Está Vd. en

Documento DOUE-L-2014-80217

Reglamento de Ejecución (UE) nº 101/2014 de la Comisión, de 4 de febrero de 2014, relativo a la autorización de L-tirosina como aditivo en piensos para todas las especies animales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 34, de 5 de febrero de 2014, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80217

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula el uso de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para su autorización.

(2) Se ha presentado una solicitud de autorización de L-tirosina como aditivo en piensos en el grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos», con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. Dicha solicitud va acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(3) La solicitud se refiere a la autorización de L-tirosina como aditivo en piensos para todas las especies de animales, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos nutricionales».

(4) En su dictamen de 20 de junio de 2013 ( 2 ), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, la L- tirosina no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente, y que puede considerarse eficaz en lo que se refiere a su contribución para cumplir los requisitos de contenido en azufre de los aminoácidos en todas las especies animales. La Autoridad no considera sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(5) La evaluación de esta sustancia muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de dicha sustancia según lo especificado en el anexo del presente Reglamento.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

_____

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) EFSA Journal 2013, 11(7):3310.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Final del período de autorización

mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: aminoácidos, sus sales y análogos

3c401

L-tirosina

Composición del aditivo Polvo producido por hidrólisis de la queratina de plumas de aves de corral con un contenido mínimo de L- tirosina del 95 % Caracterización de la sustancia activa Denominación IUPAC: ácido (2S)-2- amino-3-(4-hidroxifenil)propanoico Número CAS: 60-18-4 Fórmula química: C 9H 11NO 3 Métodos analíticos (1 ) Para la determinación de la L-tirosina en los aditivos para piensos: Titrimetría, Farmacopea europea (Ph. Eur. 6.0, método 01/2008-1161) Para determinar el contenido de L- tirosina en las premezclas, los piensos compuestos y las materias primas para piensos: Cromatografía de intercambio iónico con derivatización poscolumna y detección por fluorescencia o fotométrica. Reglamento (CE) no 152/2009 de la Comisión (2 ) (anexo III, sección F).

Todas las especies

1. Para la seguridad de los usuarios deberá utilizarse protección respiratoria, gafas de seguridad y guantes durante la manipulación. 2. Las instrucciones de uso deberán incluir una recomendación de que el contenido de L-tirosina no supere los 5 g/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % para los animales productores de carne y los 15 g/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % para los animales no productores de carne.

25 de febrero de 2024

____

(1 ) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/authorisation/evaluation_reports/Pages/index.aspx

(2 ) DO L 54 de 26.2.2009, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/02/2014
  • Fecha de publicación: 05/02/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81704).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Piensos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid