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Documento DOUE-L-2014-80001

Reglamento Delegado (UE) nº 1/2014 de la Comisión, de 28 de agosto de 2013, por el que se establece el anexo III del Reglamento (UE) nº 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1, de 4 de enero de 2014, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80001

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207,

Visto el Reglamento (UE) n o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n o 732/2008 del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 978/2012 (Reglamento SPG) se establecen los criterios específicos que debe reunir el país solicitante para optar a obtener preferencias arancelarias con arreglo al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+). Uno de dichos criterios es que se considere que el país es vulnerable. Asimismo, deberá haber ratificado todos los convenios enumerados en el anexo VIII del Reglamento SPG y en las últimas conclusiones disponibles de los organismos de seguimiento pertinentes no debe constar ninguna falta grave a la obligación de aplicar efectivamente dichos convenios. En relación con cualquiera de los convenios pertinentes, no debe haber formulado una reserva que esté prohibida en dicho convenio o que, a efectos exclusivamente del artículo 9 del Reglamento SPG, se considere incompatible con el objetivo y la finalidad del citado convenio. El país en cuestión también debe aceptar sin reservas los requisitos de información impuestos por cada convenio y asumir los compromisos vinculantes a que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras d), e) y f) del Reglamento SPG.

(2) Todo país solicitante que desee acogerse al SPG+ debe presentar una solicitud acompañada de información exhaustiva sobre la ratificación de los convenios pertinentes, sus reservas y las objeciones que a dichas reservas hacen otras partes contratantes de los convenios, así como sus compromisos vinculantes.

(3) La Comisión ha recibido solicitudes de Armenia, Bolivia, Cabo Verde, Costa Rica, Ecuador, Georgia, Mongolia, Pakistán, Paraguay y Perú.

(4) Con arreglo al artículo 290 del TFUE, la Comisión está facultada para adoptar un acto delegado con el fin de establecer el anexo III y conceder, así, los beneficios del SPG+ mediante la inclusión de un país solicitante en la lista de países beneficiarios del SPG+.

(5) La Comisión ha examinado las solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento SPG y ha establecido la lista de países beneficiarios que cumplen los criterios de admisibilidad. Procede, en consecuencia, conceder a dichos países los beneficios del SPG+ a partir del 1 de enero de 2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (UE) n o 978/2012 queda establecido con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______________________

( 1 ) DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.

ANEXO

«ANEXO III

Países beneficiarios ( 1 ) del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b)

Columna A: código alfabético de acuerdo con la nomenclatura de los países y territorios para las estadísticas de comercio exterior de la Unión

Columna B: nombre del país

A

B

AM

Armenia

BO

Bolivia

CR

Costa Rica

CV

Cabo Verde

EC

Ecuador

GE

Georgia

MN

Mongolia

PE

Perú

PK

Pakistán

PY

Paraguay

Países beneficiarios del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b), que han sido retirados temporalmente de dicho régimen respecto a la totalidad o a parte de los productos originarios de ellos

Columna A: código alfabético de acuerdo con la nomenclatura de los países y territorios para las estadísticas de comercio exterior de la Unión

Columna B: nombre del país

A

B

___________

( 1 ) Esta lista incluye países para los que las preferencias pueden haber sido retiradas temporalmente o suspendidas. La Comisión o las autoridades competentes del país interesado podrán proporcionar una lista actualizada.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/08/2013
  • Fecha de publicación: 04/01/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 05/01/2014
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo III del Reglamento 978/2012, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2012-82023).
Materias
  • Cooperación económica
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Países en Vías de Desarrollo

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