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    <identificador>DOUE-L-2014-80001</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20130828</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1/2014</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) nº 1/2014 de la Comisión, de 28 de agosto de 2013, por el que se establece el anexo III del Reglamento (UE) nº 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20140104</fecha_publicacion>
    <diario_numero>1</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20140105</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1703" orden="">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="2454" orden="">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="5350" orden="">Países en Vías de Desarrollo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2012-82023" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo III del Reglamento 978/2012, de 25 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n o 732/2008 del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 978/2012 (Reglamento SPG) se establecen los criterios específicos que debe reunir el país solicitante para optar a obtener preferencias arancelarias con arreglo al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+). Uno de dichos criterios es que se considere que el país es vulnerable. Asimismo, deberá haber ratificado todos los convenios enumerados en el anexo VIII del Reglamento SPG y en las últimas conclusiones disponibles de los organismos de seguimiento pertinentes no debe constar ninguna falta grave a la obligación de aplicar efectivamente dichos convenios. En relación con cualquiera de los convenios pertinentes, no debe haber formulado una reserva que esté prohibida en dicho convenio o que, a efectos exclusivamente del artículo 9 del Reglamento SPG, se considere incompatible con el objetivo y la finalidad del citado convenio. El país en cuestión también debe aceptar sin reservas los requisitos de información impuestos por cada convenio y asumir los compromisos vinculantes a que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras d), e) y f) del Reglamento SPG.</p>
    <p class="parrafo">(2) Todo país solicitante que desee acogerse al SPG+ debe presentar una solicitud acompañada de información exhaustiva sobre la ratificación de los convenios pertinentes, sus reservas y las objeciones que a dichas reservas hacen otras partes contratantes de los convenios, así como sus compromisos vinculantes.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Comisión ha recibido solicitudes de Armenia, Bolivia, Cabo Verde, Costa Rica, Ecuador, Georgia, Mongolia, Pakistán, Paraguay y Perú.</p>
    <p class="parrafo">(4) Con arreglo al artículo 290 del TFUE, la Comisión está facultada para adoptar un acto delegado con el fin de establecer el anexo III y conceder, así, los beneficios del SPG+ mediante la inclusión de un país solicitante en la lista de países beneficiarios del SPG+.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Comisión ha examinado las solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento SPG y ha establecido la lista de países beneficiarios que cumplen los criterios de admisibilidad. Procede, en consecuencia, conceder a dichos países los beneficios del SPG+ a partir del 1 de enero de 2014.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo III del Reglamento (UE) n o 978/2012 queda establecido con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Países beneficiarios ( 1 ) del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b)</p>
    <p class="parrafo">Columna A: código alfabético de acuerdo con la nomenclatura de los países y territorios para las estadísticas de comercio exterior de la Unión</p>
    <p class="parrafo">Columna B: nombre del país</p>
    <p class="parrafo">A</p>
    <p class="parrafo">B</p>
    <p class="parrafo">AM</p>
    <p class="parrafo">Armenia</p>
    <p class="parrafo">BO</p>
    <p class="parrafo">Bolivia</p>
    <p class="parrafo">CR</p>
    <p class="parrafo">Costa Rica</p>
    <p class="parrafo">CV</p>
    <p class="parrafo">Cabo Verde</p>
    <p class="parrafo">EC</p>
    <p class="parrafo">Ecuador</p>
    <p class="parrafo">GE</p>
    <p class="parrafo">Georgia</p>
    <p class="parrafo">MN</p>
    <p class="parrafo">Mongolia</p>
    <p class="parrafo">PE</p>
    <p class="parrafo">Perú</p>
    <p class="parrafo">PK</p>
    <p class="parrafo">Pakistán</p>
    <p class="parrafo">PY</p>
    <p class="parrafo">Paraguay</p>
    <p class="parrafo">Países beneficiarios del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b), que han sido retirados temporalmente de dicho régimen respecto a la totalidad o a parte de los productos originarios de ellos</p>
    <p class="parrafo">Columna A: código alfabético de acuerdo con la nomenclatura de los países y territorios para las estadísticas de comercio exterior de la Unión</p>
    <p class="parrafo">Columna B: nombre del país</p>
    <p class="parrafo">A</p>
    <p class="parrafo">B</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Esta lista incluye países para los que las preferencias pueden haber sido retiradas temporalmente o suspendidas. La Comisión o las autoridades competentes del país interesado podrán proporcionar una lista actualizada.»</p>
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</documento>
