LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2012/734/UE del Consejo, de 25 de junio de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, y a la aplicación provisional de su parte IV relativa al comercio ( 1 ), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 2012/734/UE, el Consejo autorizó la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»). En virtud de la Decisión 2012/734/UE, el Acuerdo ha de aplicarse de forma provisional, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración.
(2) El anexo II del Acuerdo se refiere a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa. Para varios productos, el apéndice 2A de dicho anexo establece posibles excepciones de las reglas de origen que figuran en dicho anexo en el marco de contingentes anuales. Dado que la Unión ha decidido hacer uso de dicha posibilidad, es necesario establecer las condiciones para la aplicación de estas excepciones a las importaciones procedentes de Guatemala.
(3) Conviene que la Comisión administre los contingentes arancelarios previstos en el apéndice 2A con arreglo a la fórmula de atender según el orden de recepción, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario ( 2 ).
(4) El derecho a beneficiarse de las concesiones arancelarias debe supeditarse a la presentación ante las autoridades aduaneras de la prueba de origen pertinente, tal como está previsto en el Acuerdo.
(5) Dado que el Acuerdo surtirá efecto el 1 de diciembre de 2013, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las reglas de origen que figuran en el apéndice 2A del anexo II del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), se deben aplicar a los productos enumerados en el anexo del presente Reglamento.
2. Las reglas de origen a que se refiere el apartado 1 se deben aplicar no obstante lo dispuesto en las normas de origen establecidas en el apéndice 2 del anexo II del Acuerdo, a reserva de los contingentes fijados en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Para acogerse a la excepción que establece el artículo 1, los productos contemplados en el anexo deben ir acompañados de una prueba de origen, tal como se establece en el anexo II del Acuerdo.
Artículo 3
Los contingentes arancelarios del anexo deben ser gestionados por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n o 2454/93.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de diciembre de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
________________________
( 1 ) DO L 346 de 15.12.2012, p. 1.
( 2 ) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
ANEXO
GUATEMALA
Sin perjuicio de las reglas para la interpretación de la nomenclatura combinada, se considera que el texto de la designación de los productos tiene un valor meramente orientativo, determinándose el ámbito del régimen preferencial, en el marco del presente anexo, por los códigos NC existentes en el momento de la adopción del presente Reglamento.
N o de orden
Código NC
Descripción de las mercancías
Período contingentario
Volumen del contingente anual (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa)
09.7047
6104 62 00
Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts, para mujeres o niñas, de algodón
Del 1.12.2013 al 31.12.2013
87 500
Del 1.1.2014 al 31.12.2014
1 144 500
Del 1.1.2015 al 31.12.2015
1 239 000
Del 1.1.2016 al 31.12.2016
1 333 500
Del 1.1.2017 al 31.12.2017
1 428 000
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12
1 522 500
09.7048
6105 20
Camisas de punto para hombres o niños, de fibras sintéticas o artificiales
Del 1.12.2013 al 31.12.2013
291 667
Del 1.1.2014 al 31.12.2014
3 815 000
Del 1.1.2015 al 31.12.2015
4 130 000
Del 1.1.2016 al 31.12.2016
4 445 000
Del 1.1.2017 al 31.12.2017
4 760 000
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12
5 075 000
09.7049
6203 42
Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts, para hombres o niños, de algodón
Del 1.12.2013 al 31.12.2013
87 500
Del 1.1.2014 al 31.12.2014
1 144 500
Del 1.1.2015 al 31.12.2015
1 239 000
Del 1.1.2016 al 31.12.2016
1 333 500
Del 1.1.2017 al 31.12.2017
1 428 000
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12
1 522 500
09.7050
6203 43
Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts, para hombres o niños, de fibras sintéticas
Del 1.12.2013 al 31.12.2013
58 334
Del 1.1.2014 al 31.12.2014
763 000
Del 1.1.2015 al 31.12.2015
826 000
Del 1.1.2016 al 31.12.2016
889 000
Del 1.1.2017 al 31.12.2017
952 000
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12
1 015 000
09.7051
6204 62
Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts, para mujeres o niñas, de algodón
Del 1.12.2013 al 31.12.2013
58 334
Del 1.1.2014 al 31.12.2014
763 000
Del 1.1.2015 al 31.12.2015
826 000
Del 1.1.2016 al 31.12.2016
889 000
Del 1.1.2017 al 31.12.2017
952 000
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12
1 015 000
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