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Documento DOUE-L-2013-82756

Directiva 2013/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre determinadas responsabilidades del Estado del pabellón en materia de cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006.

Publicado en:
«DOUE» núm. 329, de 10 de diciembre de 2013, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82756

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 1 ),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La actuación de la Unión en el ámbito del transporte marítimo aspira, entre otros objetivos, a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar a bordo de los buques y su protección y seguridad en el mar, así como a prevenir la contaminación provocada por los accidentes marítimos.

(2) La Unión es consciente del hecho de que la mayoría de los accidentes en el mar son causados directamente por factores humanos, especialmente la fatiga.

(3) Uno de los principales objetivos de la política de seguridad marítima de la Unión es erradicar los buques deficientes.

(4) El 23 de febrero de 2006, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con el objetivo de crear un instrumento único, coherente y actualizado que recogiera también los principios fundamentales de otros convenios internacionales sobre el trabajo, adoptó el Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006 (CTM 2006).

(5) De conformidad con su artículo VIII, el CTM 2006 entrará en vigor doce meses después de la fecha en que la Oficina Internacional del Trabajo haya registrado las ratificaciones de, al menos, treinta de sus miembros que representen el 33 % del total del arqueo bruto mundial de buques. Esta condición se cumplió el 20 de agosto de 2012, y por consiguiente, el CTM 2006 entró en vigor el 20 de agosto de 2013.

(6) La Decisión 2007/431/CE del Consejo ( 3 ) autorizó a los Estados miembros a ratificar el CTM 2006, y se insta a los Estados miembros a ratificarlo cuanto antes.

(7) El CTM 2006 establece normas mínimas globales para garantizar el derecho de la gente de mar a condiciones de vida y de trabajo dignas, independientemente de su nacionalidad y del pabellón del buque en que trabajen, y para establecer condiciones de competencia equitativas.

(8) Diferentes partes del CTM 2006, tanto por lo que respecta a las obligaciones del Estado del pabellón como a las del Estado rector del puerto, se han recogido en instrumentos independientes de la Unión. El objetivo de la presente Directiva es introducir determinadas disposiciones relativas al cumplimiento y al control de la aplicación previstas en el título 5 del CTM 2006 a efectos de aquellas partes del CTM 2006 con respecto a las cuales todavía no se han adoptado las disposiciones de cumplimiento y control de la aplicación necesarias. Dichas partes corresponden a los elementos que figuran en el anexo de la Directiva 2009/13/CE del Consejo ( 4 ).

(9) La Directiva 2009/13/CE aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006 («el Acuerdo»), anexo a dicha Directiva. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de la Directiva 2009/13/CE y debe garantizar el cumplimiento de las disposiciones más favorables del Derecho de la Unión conforme a la misma.

(10) Aunque la Directiva 2009/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) define las responsabilidades del Estado del pabellón mediante la incorporación al Derecho de la Unión del plan de auditoría voluntario de los Estados miembros de la OMI y la introducción de la certificación de calidad de las autoridades marítimas nacionales, una directiva independiente sobre normas laborales marítimas sería más apropiada y reflejaría con mayor claridad los diferentes objetivos y procedimientos sin afectar a la Directiva 2009/21/CE.

(11) La Directiva 2009/21/CE es aplicable a los Convenios de la OMI. En cualquier caso, los Estados miembros podrían elaborar, aplicar y mantener un sistema de gestión de la calidad aplicable a los aspectos operativos de las actividades relacionadas con la administración marítima del Estado del pabellón comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

(12) Los Estados miembros deben garantizar el cumplimiento efectivo de sus obligaciones como Estados del pabellón en lo que se refiere a la aplicación, por parte los buques que enarbolen su pabellón, de las partes pertinentes del CTM 2006. Al establecer un sistema eficaz de mecanismos de control, incluidas las inspecciones, los Estados miembros podrán, cuando así convenga, conceder autorización para ello a instituciones públicas u otras organizaciones en el sentido de la Regla 5.1.2 del CTM 2006 y de acuerdo con las condiciones que figuran en la misma.

(13) El artículo 2, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) n o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ) dispone que el mandato de la Agencia Europea de Seguridad Marítima incluye, como tarea fundamental, el deber de la Agencia de colaborar con los Estados miembros y de facilitarles, a petición de un Estado miembro, la información adecuada para apoyar la labor de control de las organizaciones reconocidas que actúan en nombre de dicho Estado miembro, sin perjuicio de los derechos y obligaciones del Estado del pabellón.

(14) Dado que los objetivos de la presente Directiva no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros sino que, debido a la dimensión y efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(15) En ningún caso la aplicación de la presente Directiva debe conducir a una reducción del nivel de protección de que goza actualmente la gente de mar con arreglo al Derecho de la Unión.

__________________________

( 1 ) DO C 299 de 4.10.2012, p. 153.

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 8 de octubre de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 15 de noviembre de 2013.

( 3 ) Decisión 2007/431/CE del Consejo, de 7 de junio de 2007, por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006, de la Organización Internacional del Trabajo (DO L 161 de 22.6.2007, p. 63).

( 4 ) Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y se modifica la Directiva 1999/63/CE (DO L 124 de 20.5.2009, p. 30).

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Objeto

La presente Directiva establece normas para asegurar que los Estados miembros cumplan efectivamente sus obligaciones como Estado del pabellón por lo que respecta a la aplicación de las partes pertinentes del CTM 2006. La presente Directiva no afectará a la aplicación de las Directivas 2009/13/CE y 2009/21/CE, ni de cualesquiera mejores condiciones de vida y de trabajo para la gente de mar establecidas en las mismas.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Directiva se aplica la siguiente definición, además de las definiciones pertinentes que figuran en el anexo de la Directiva 2009/13/CE; «partes pertinentes del CTM 2006»: las partes del CTM 2006 cuyo contenido se considerará que corresponde a las disposiciones del anexo de la Directiva 2009/13/CE.

Artículo 3

Supervisión del cumplimiento

1. Los Estados miembros garantizarán el establecimiento de mecanismos de control de la aplicación y supervisión efectivos y apropiados, incluidas las inspecciones a los intervalos que se contemplan en el CTM 2006, para asegurar que las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar en los buques que enarbolen su pabellón cumplan, y continúen cumpliendo, los requisitos de las partes pertinentes del CTM 2006.

2. Por lo que respecta a los buques de menos de 200 toneladas de arqueo bruto que no realicen travesías internacionales, los Estados miembros podrán decidir, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas, adaptar, en virtud del artículo II, apartado 6, del CTM 2006, los mecanismos de supervisión, incluidas las inspecciones, para tener en cuenta las condiciones específicas de dichos buques.

3. En el cumplimiento de sus obligaciones estipuladas en el presente artículo, los Estados miembros podrán autorizar, en su caso, a instituciones públicas u otras organizaciones (inclusive las de otro Estado miembro, si este último estuviere de acuerdo) a las que reconozcan suficiente capacidad, competencia e independencia, para que lleven a cabo dichas inspecciones. En cualquier caso, los Estados miembros seguirán siendo plenamente responsables de la inspección de las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar a la que concierna en los buques que enarbolen su pabellón de dicho Estado miembro. Dicha disposición se entiende sin perjuicio de la Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).

4. Los Estados miembros deberán establecer objetivos y normas claros respecto de la administración de sus sistemas de inspección, así como procedimientos generales adecuados para su evaluación del grado de realización de dichos objetivos y normas.

5. Los Estados miembros deberán garantizar que la gente de mar que esté a bordo de los buques que enarbolen su pabellón tenga acceso a una copia del Acuerdo. Dicho acceso podrá facilitarse por vía electrónica.

______________________

( 1 ) Directiva 2009/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento (DO L 131 de 28.5.2009, p. 132).

( 2 ) Reglamento (CE) n o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1).

Artículo 4

Personal encargado de la supervisión del cumplimiento

1. Los Estados miembros se asegurarán de que el personal, incluido el personal de las instituciones u otras organizaciones («organizaciones reconocidas» en el sentido del CTM 2006) autorizado para efectuar inspecciones con arreglo al artículo 3, apartado 3, y encargado de verificar la correcta aplicación de las partes pertinentes del CTM 2006, tenga la formación, la competencia, las atribuciones, la plena autoridad legal, la posición y la independencia necesarias o deseables para poder llevar a cabo esa verificación y garantizar el cumplimiento de las partes pertinentes del CTM 2006. De acuerdo con el CTM 2006, los inspectores deberán estar facultados para tomar medidas, cuando proceda, con objeto de prohibir que el buque abandone el puerto hasta que se hayan realizado las actuaciones necesarias.

2. Cualquier autorización que se conceda en relación con las inspecciones facultará a la organización reconocida para que, como mínimo, pueda exigir que se corrijan las deficiencias que se señalen en las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar y se realicen inspecciones a ese respecto cuando lo solicite un Estado rector del puerto.

3. Todo Estado miembro deberá establecer:

a) un sistema que garantice la idoneidad de la labor desempeñada por las organizaciones reconocidas, que incluya información sobre toda la legislación nacional y los instrumentos internacionales aplicables, y

b) procedimientos para la comunicación con dichas organizaciones y el control de las mismas.

4. Todo Estado miembro deberá proporcionar a la Oficina Internacional del Trabajo una lista actualizada de todas las organizaciones reconocidas autorizadas para actuar en su nombre y deberá mantener esta lista al día. En la lista han de indicarse las funciones que las organizaciones reconocidas han sido autorizadas a desempeñar.

Artículo 5

Procedimientos de tramitación de quejas a bordo, tramitación de quejas y medidas correctivas

1. Cada Estado miembro garantizará que en sus disposiciones legales o reglamentarias existan procedimientos de tramitación de quejas a bordo adecuados.

2. Si un Estado miembro recibe una queja que no considera manifiestamente infundada u obtiene pruebas de que un buque que enarbola su pabellón no es conforme a los requisitos de las partes pertinentes del CTM 2006, o de que sus medidas de aplicación adolecen de deficiencias graves, ese Estado miembro tomará las medidas necesarias para investigar el asunto y asegurarse de que se emprendan las actuaciones necesarias para subsanar cualquier deficiencia detectada.

3. El personal que tramite quejas o que tenga conocimiento de su existencia mantendrá la confidencialidad de la fuente de cualquier reclamación o queja que denuncie un peligro o deficiencia en relación con las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar o una infracción de la legislación, y se abstendrá de indicar al armador, a su representante, o al operador del buque que se ha llevado a cabo una inspección como consecuencia de dicha reclamación o queja.

Artículo 6

Informes

1. En los informes que elabore con arreglo al artículo 9 de la Directiva 2009/21/CE, la Comisión incluirá las cuestiones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

2. A más tardar el 31 de diciembre de 2018 la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución y aplicación de la Regla 5.3 del CTM 2006 relativa a las responsabilidades en relación con el suministro de mano de obra. En su caso, el informe podrá incluir propuestas de medidas para mejorar las condiciones de vida y de trabajo en el sector marítimo.

_________________________

( 1 ) Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (DO L 131 de 28.5.2009, p. 47).

Artículo 7

Transposición

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 31 de marzo de 2015. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales medidas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 9

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el 20 de noviembre de 2013.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente V. LEŠKEVIČIUS

Declaración de la Comisión

«La Comisión considera que el título no refleja adecuadamente el ámbito de aplicación de la Directiva.»

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 20/11/2013
  • Fecha de publicación: 10/12/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2013
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de marzo de 2015.
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/54/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2015-5163).
Referencias anteriores
Materias
  • Buques
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Negociación colectiva
  • Organización Internacional del Trabajo
  • Trabajo
  • Transportes marítimos
  • Tripulación

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