EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38, párrafo tercero,
Vista la Decisión 2013/34/PESC del Consejo, de 17 de enero de 2013, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) ( 1 ), y en particular su artículo 8, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 8, apartado 5, de la Decisión 2013/34/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (COPS) a adoptar las decisiones oportunas sobre la creación de un Comité de contribuyentes (CdC) para la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali).
(2) En las Conclusiones del Consejo Europeo de Niza de los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 y en las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 24 y 25 de octubre de 2002, se establecieron los mecanismos de participación de terceros Estados en las operaciones de gestión de crisis y la creación de un CdC.
(3) El CdC debe ser un foro en el que se debatan todos los problemas relativos a la gestión de EUTM Mali con los Estados terceros contribuyentes. El COPS, que ejerce el control político y la dirección estratégica de EUTM Mali, debe tomar en consideración las opiniones que exprese el CdC.
(4) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por lo tanto, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Creación y mandato
Se crea por la presente Decisión un Comité de contribuyentes (CdC) para la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali). Su mandato se establece en las Conclusiones del Consejo Europeo de Niza de los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 y en las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 24 y 25 de octubre de 2002.
Artículo 2
Composición
1. Los miembros del CdC serán los siguientes:
— los representantes de todos los Estados miembros;
— los representantes de los terceros Estados que participen en EUTM Mali y que aporten contribuciones significativas.
2. Podrá asimismo asistir a las reuniones del CdC un representante de la Comisión.
Artículo 3
Información del Comandante de la Misión UE
El CdC recibirá información del Comandante de la Misión UE.
Artículo 4
Presidencia
El CdC estará presidido por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad o su representante, en estrecha consulta con el Presidente del Comité Militar de la Unión Europea o con su representante.
Artículo 5
Reuniones
1. El CdC será convocado periódicamente por la Presidencia. Cuando las circunstancias lo requieran, podrán convocarse reuniones urgentes por iniciativa de la Presidencia o a petición de un miembro.
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( 1 ) DO L 14 de 18.1.2013, p. 19.
2. La Presidencia difundirá con antelación un orden del día provisional y los documentos relativos a la reunión. Incumbirá a la Presidencia poner en conocimiento del COPS el resultado de los debates del CdC.
Artículo 6
Confidencialidad
1. De conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013 ( 1 ), las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y trabajos del CdC. En particular, los representantes en el CdC deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.
2. Las deliberaciones del CdC estarán sujetas a la obligación de secreto profesional, a no ser que el propio CdC decida lo contrario por unanimidad.
Artículo 7
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2013.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
W. STEVENS
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( 1 ) Decisión del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).
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