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    <identificador>DOUE-L-2013-82614</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20131112</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>696/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión EUTM Mali/2/2013 del Comité Político y de Seguridad, de 12 de noviembre de 2013, sobre la creación del Comité de contribuyentes para la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>320</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2013/320/L00031-00032.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20131112</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1691" orden="">Cooperación militar</materia>
      <materia codigo="3839" orden="">Fuerzas Armadas</materia>
      <materia codigo="6141" orden="">Mali</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-80033" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 2013/34, de 17 de enero</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38, párrafo tercero,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2013/34/PESC del Consejo, de 17 de enero de 2013, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) ( 1 ), y en particular su artículo 8, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el artículo 8, apartado 5, de la Decisión 2013/34/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (COPS) a adoptar las decisiones oportunas sobre la creación de un Comité de contribuyentes (CdC) para la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali).</p>
    <p class="parrafo">(2) En las Conclusiones del Consejo Europeo de Niza de los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 y en las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 24 y 25 de octubre de 2002, se establecieron los mecanismos de participación de terceros Estados en las operaciones de gestión de crisis y la creación de un CdC.</p>
    <p class="parrafo">(3) El CdC debe ser un foro en el que se debatan todos los problemas relativos a la gestión de EUTM Mali con los Estados terceros contribuyentes. El COPS, que ejerce el control político y la dirección estratégica de EUTM Mali, debe tomar en consideración las opiniones que exprese el CdC.</p>
    <p class="parrafo">(4) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por lo tanto, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Creación y mandato</p>
    <p class="parrafo">Se crea por la presente Decisión un Comité de contribuyentes (CdC) para la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali). Su mandato se establece en las Conclusiones del Consejo Europeo de Niza de los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 y en las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 24 y 25 de octubre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Composición</p>
    <p class="parrafo">1. Los miembros del CdC serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">— los representantes de todos los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">— los representantes de los terceros Estados que participen en EUTM Mali y que aporten contribuciones significativas.</p>
    <p class="parrafo">2. Podrá asimismo asistir a las reuniones del CdC un representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Información del Comandante de la Misión UE</p>
    <p class="parrafo">El CdC recibirá información del Comandante de la Misión UE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Presidencia</p>
    <p class="parrafo">El CdC estará presidido por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad o su representante, en estrecha consulta con el Presidente del Comité Militar de la Unión Europea o con su representante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Reuniones</p>
    <p class="parrafo">1. El CdC será convocado periódicamente por la Presidencia. Cuando las circunstancias lo requieran, podrán convocarse reuniones urgentes por iniciativa de la Presidencia o a petición de un miembro.</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 14 de 18.1.2013, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">2. La Presidencia difundirá con antelación un orden del día provisional y los documentos relativos a la reunión. Incumbirá a la Presidencia poner en conocimiento del COPS el resultado de los debates del CdC.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Confidencialidad</p>
    <p class="parrafo">1. De conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013 ( 1 ), las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y trabajos del CdC. En particular, los representantes en el CdC deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">2. Las deliberaciones del CdC estarán sujetas a la obligación de secreto profesional, a no ser que el propio CdC decida lo contrario por unanimidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Político y de Seguridad</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. STEVENS</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) Decisión del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).</p>
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