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Documento DOUE-L-2013-82614

Decisión EUTM Mali/2/2013 del Comité Político y de Seguridad, de 12 de noviembre de 2013, sobre la creación del Comité de contribuyentes para la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali).

Publicado en:
«DOUE» núm. 320, de 30 de noviembre de 2013, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82614

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38, párrafo tercero,

Vista la Decisión 2013/34/PESC del Consejo, de 17 de enero de 2013, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) ( 1 ), y en particular su artículo 8, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 8, apartado 5, de la Decisión 2013/34/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (COPS) a adoptar las decisiones oportunas sobre la creación de un Comité de contribuyentes (CdC) para la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali).

(2) En las Conclusiones del Consejo Europeo de Niza de los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 y en las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 24 y 25 de octubre de 2002, se establecieron los mecanismos de participación de terceros Estados en las operaciones de gestión de crisis y la creación de un CdC.

(3) El CdC debe ser un foro en el que se debatan todos los problemas relativos a la gestión de EUTM Mali con los Estados terceros contribuyentes. El COPS, que ejerce el control político y la dirección estratégica de EUTM Mali, debe tomar en consideración las opiniones que exprese el CdC.

(4) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por lo tanto, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Creación y mandato

Se crea por la presente Decisión un Comité de contribuyentes (CdC) para la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali). Su mandato se establece en las Conclusiones del Consejo Europeo de Niza de los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 y en las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 24 y 25 de octubre de 2002.

Artículo 2

Composición

1. Los miembros del CdC serán los siguientes:

— los representantes de todos los Estados miembros;

— los representantes de los terceros Estados que participen en EUTM Mali y que aporten contribuciones significativas.

2. Podrá asimismo asistir a las reuniones del CdC un representante de la Comisión.

Artículo 3

Información del Comandante de la Misión UE

El CdC recibirá información del Comandante de la Misión UE.

Artículo 4

Presidencia

El CdC estará presidido por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad o su representante, en estrecha consulta con el Presidente del Comité Militar de la Unión Europea o con su representante.

Artículo 5

Reuniones

1. El CdC será convocado periódicamente por la Presidencia. Cuando las circunstancias lo requieran, podrán convocarse reuniones urgentes por iniciativa de la Presidencia o a petición de un miembro.

_______

( 1 ) DO L 14 de 18.1.2013, p. 19.

2. La Presidencia difundirá con antelación un orden del día provisional y los documentos relativos a la reunión. Incumbirá a la Presidencia poner en conocimiento del COPS el resultado de los debates del CdC.

Artículo 6

Confidencialidad

1. De conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013 ( 1 ), las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y trabajos del CdC. En particular, los representantes en el CdC deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.

2. Las deliberaciones del CdC estarán sujetas a la obligación de secreto profesional, a no ser que el propio CdC decida lo contrario por unanimidad.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2013.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

W. STEVENS

_______

( 1 ) Decisión del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/11/2013
  • Fecha de publicación: 30/11/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 12/11/2013
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación militar
  • Fuerzas Armadas
  • Mali
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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