LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT ( 1 ), y, en particular, su artículo 1,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 2 ), y, en particular, su artículo 43, letra a bis), su artículo 61, su artículo 144, apartado 1, su artículo 148, su artículo 156 y su artículo 161, apartado 3, leídos en relación con su artículo 4,
Visto el Reglamento (CE) n o 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento ( 3 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 5,
Visto el Reglamento (CE) n o 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas a partir del 1 de enero de 2009 y se modifican los Reglamentos (CE) n o 552/97, (CE) n o 1933/2006 y los Reglamentos (CE) n o 1100/2006 y (CE) n o 964/2007 de la Comisión ( 4 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1) Los Reglamentos (CE) n o 2305/2003 ( 5 ), (CE) n o 969/2006 ( 6 ) y (CE) n o 1067/2008 ( 7 ) de la Comisión establecen disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de cebada, en el marco del contingente 09.4126, de maíz, en el marco del contingente 09.4131, y de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, en el marco de los contingentes 09.4123, 09.4124, 09.4125 y 09.4133.
___________
( 1 ) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.
( 2 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 3 ) DO L 348 de 31.12.2007, p. 1.
( 4 ) DO L 211 de 6.8.2008, p. 1.
( 5 ) Reglamento (CE) n o 2305/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, relativo a la apertura y modo de gestión del contingente arancelario comunitario para la importación de cebada procedente de terceros países (DO L 342 de 30.12.2003, p. 7).
( 6 ) Reglamento (CE) n o 969/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la importación de maíz procedente de terceros países (DO L 176 de 30.6.2006, p. 44).
( 7 ) Reglamento (CE) n o 1067/2008 de la Comisión, de 30 de octubre de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países, y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo (DO L 290 de 31.10.2008, p. 3).
(2) El Reglamento (CE) n o 1964/2006 de la Comisión ( 1 ) y el Reglamento de Ejecución (UE) n o 480/2012 de la Comisión ( 2 ) establecen disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de arroz originario de Bangladés, en el marco del contingente 09.4517 y de partidos de arroz en el marco del contingente 09.4079.
(3) El Reglamento (CE) n o 828/2009 de la Comisión ( 3 ) establece disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación, en el marco de los contingentes 09.4221, 09.4231 y 09.4241 a 09.4247.
(4) El Reglamento (CE) n o 1918/2006 de la Comisión ( 4 ) establece disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de aceite de oliva, en el marco del contingente 09.4032.
(5) El Reglamento (CE) n o 341/2007 de la Comisión ( 5 ) establece disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados «A» de importación de ajos, en el marco de los contingentes 09.4099, 09.4100, 09.4102, 09.4104, 09.4105 y 09.4106.
(6) Habida cuenta de los días festivos de 2014, conviene establecer excepciones, en algunos períodos, a los Reglamentos (CE) n o 2305/2003, (CE) n o 969/2006, (CE) n o 1067/2008 y (CE) n o 1964/2006, al Reglamento de Ejecución (UE) n o 480/2012 y a los Reglamentos (CE) n o 828/2009, (CE) n o 1918/2006 y (CE) n o 341/2007, en lo que atañe a las fechas para la presentación de solicitudes de certificados de importación y la expedición de dichos certificados, con el fin de garantizar la observancia de los volúmenes contingentarios en cuestión.
(7) El artículo 7 quinquies, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 951/2006 de la Comisión ( 6 ) dispone que los certificados de exportación de azúcar y de isoglucosa al margen de cuota se expidan a partir del viernes siguiente a la semana durante la cual se hayan presentado las solicitudes de certificados, a condición de que la Comisión no haya adoptado en dicho plazo ninguna medida específica.
(8) El artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1518/2003 de la Comisión ( 7 ), el artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 382/2008 de la Comisión ( 8 ), el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n o 1178/2010 de la Comisión ( 9 ) y el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n o 90/2011 de la Comisión ( 10 ) disponen que los certificados de exportación se expidan el miércoles siguiente a la semana durante la cual se hayan presentado las solicitudes de certificados, a condición de que la Comisión no haya adoptado en dicho plazo ninguna medida específica.
(9) Habida cuenta de los días festivos de 2014 y de su incidencia en la publicación del Diario Oficial de la Unión Europea, el período entre la presentación de las solicitudes y el día de la expedición de los certificados resulta demasiado corto para garantizar una buena gestión del mercado. Así pues, procede prolongar dicho período.
(10) El artículo 14, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n o 1272/2009 de la Comisión ( 11 ) dispone que la Comisión debe adoptar una decisión en un plazo de dos días hábiles a partir de la notificación contemplada en el artículo 13, apartado 1, de dicho Reglamento, o en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación contemplada en el artículo 13, apartado 3, del mismo.
(11) Habida cuenta de los días festivos de 2014 y de su incidencia en la publicación del Diario Oficial de la Unión Europea, el plazo de que se dispone para el examen de las ofertas resulta demasiado corto para garantizar un seguimiento correcto de las cantidades ofrecidas. Así pues, procede prolongar dicho plazo.
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( 1 ) Reglamento (CE) n o 1964/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de apertura y gestión de un contingente de importación de arroz originario de Bangladesh, en aplicación del Reglamento (CEE) n o 3491/90 del Consejo (DO L 408 de 30.12.2006, p. 19).
( 2 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 480/2012 de la Comisión, de 7 de junio de 2012, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de partidos de arroz del código NC 1006 40 00 para la producción de preparaciones alimenticias del código NC 1901 10 00 (DO L 148 de 8.6.2012, p. 1).
( 3 ) Reglamento (CE) n o 828/2009 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2009, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2009/10 a 2014/15, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar de la partida arancelaria 1701 en el marco de acuerdos preferenciales (DO L 240 de 11.9.2009, p. 14).
( 4 ) Reglamento (CE) n o 1918/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de aceite de oliva originario de Túnez (DO L 365 de 21.12.2006, p. 84).
( 5 ) Reglamento (CE) n o 341/2007 de la Comisión, de 29 de marzo de 2007, por el que se abren contingentes arancelarios, se fija su modo de gestión y se instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos y otros productos agrícolas importados de terceros países (DO L 90 de 30.3.2007, p. 12).
( 6 ) Reglamento (CE) n o 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (DO L 178 de 1.7.2006, p. 24).
( 7 ) Reglamento (CE) n o 1518/2003 de la Comisión, de 28 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino (DO L 217 de 29.8.2003, p. 35).
( 8 ) Reglamento (CE) n o 382/2008 de la Comisión, de 21 de abril de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno (DO L 115 de 29.4.2008, p. 10).
( 9 ) Reglamento (UE) n o 1178/2010 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de los huevos (DO L 328 de 14.12.2010, p. 1).
( 10 ) Reglamento (UE) n o 90/2011 de la Comisión, de 3 de febrero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de aves de corral (DO L 30 de 4.2.2011, p. 1).
( 11 ) Reglamento (UE) n o 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública (DO L 349 de 29.12.2009, p. 1).
(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Cereales
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 2305/2003, para 2014, las solicitudes de certificados de importación de cebada, en el marco del contingente 09.4126, no podrán presentarse después del viernes 12 de diciembre de 2014 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 969/2006, para 2014, las solicitudes de certificados de importación de maíz, en el marco del contingente 09.4131, no podrán presentarse después del viernes 12 de diciembre de 2014 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 1067/2008, para 2014, las solicitudes de certificados de importación de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, en el marco de los contingentes 09.4123, 09.4124, 09.4125 y 09.4133, no podrán presentarse después del viernes 12 de diciembre de 2014 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
Artículo 2
Arroz
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 1964/2006, para 2014, las solicitudes de certificados de importación de arroz originario de Bangladés, en el marco del contingente 09.4517, no podrán presentarse después del viernes 5 de diciembre de 2014 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 480/2012, para 2014, las solicitudes de certificados de importación de partidos de arroz, en el marco del contingente 09.4079, no podrán presentarse después del viernes 5 de diciembre de 2014 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
Artículo 3
Azúcar
No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 828/2009, las solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar, en el marco de los contingentes 09.4221, 09.4231, 09.4241 a 09.4247, no podrán presentarse desde el viernes 12 de diciembre de 2014 a las 13.00 horas, hora de Bruselas, hasta el viernes 26 de diciembre de 2014 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
Artículo 4
Aceite de oliva
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1918/2006, los certificados de importación de aceite de oliva que se soliciten durante los períodos mencionados en el anexo I del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en él, sin perjuicio de las medidas adoptadas en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1301/2006 de la Comisión ( 1 ).
Artículo 5
Ajos
No obstante lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) n o 341/2007, los certificados «A» de importación de ajos que se soliciten durante los siete primeros días civiles del mes de abril de 2014 podrán ser expedidos por las autoridades competentes a partir del 29 de abril de 2014 y, a más tardar, el 7 de mayo de 2014, sin perjuicio de las medidas adoptadas en aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1301/2006.
Artículo 6
Azúcar e isoglucosa al margen de cuota
No obstante lo dispuesto en el artículo 7 quinquies, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 951/2006, los certificados de exportación de azúcar e isoglucosa al margen de cuota que se soliciten durante los períodos mencionados en el anexo II del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en él, teniendo en cuenta, en su caso, las medidas específicas contempladas en el artículo 9, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 951/2006, adoptadas antes de dichas fechas de expedición.
Artículo 7
Certificados de exportación con restituciones en los sectores de la carne de porcino, la carne de vacuno, los huevos y la carne de aves de corral
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, aparatado 3, del Reglamento (CE) n o 1518/2003, en el artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 382/2008, en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n o 1178/2010 y en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n o 90/2011, los certificados de exportación que se soliciten durante los períodos mencionados en el anexo III del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuren en él, teniendo en cuenta, en su caso, las medidas específicas contempladas en el artículo 3, apartados 4 y 4 bis, del Reglamento (CE) n o 1518/2003, en el artículo 12, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n o 382/2008, en el artículo 3, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) n o 1178/2010 y en el artículo 3, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) n o 90/2011, adoptadas antes de dichas fechas de expedición.
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( 1 ) Reglamento (CE) n o 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (DO L 238 de 1.9.2006, p. 13).
Artículo 8
Ofertas para la adquisición a precio fijo de trigo blando en el marco de la intervención pública
No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n o 1272/2009, en relación con las ofertas de trigo blando comunicadas durante los períodos mencionados en el anexo IV del presente Reglamento, el plazo en el transcurso del cual la Comisión tomará una decisión de acuerdo con las comunicaciones contempladas en el artículo 13, apartado 2, letra b), y en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n o 1272/2009 expirará en la fecha que figura en dicho anexo.
Artículo 9
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Expirará el 9 de enero de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANEXO I
Períodos de presentación de las solicitudes de certificados de importación de aceite de oliva
Fechas de expedición
lunes 14 o martes 15 de abril de 2014
viernes 25 de abril de 2014
lunes 28 o martes 29 de abril de 2014
miércoles 7 de mayo de 2014
lunes 5 o martes 6 de mayo de 2014
miércoles 14 de mayo de 2014
lunes 26 o martes 27 de mayo de 2014
jueves 5 de junio de 2014
lunes 2 o martes 3 de junio de 2014
miércoles 11 de junio de 2014
lunes 14 o martes 15 de julio de 2014
miércoles 23 de julio de 2014
lunes 11 o martes 12 de agosto de 2014
miércoles 20 de agosto de 2014
ANEXO II
Período de presentación de las solicitudes de certificados de exportación de azúcar e isoglucosa producidos al margen de cuota
Fechas de expedición
del lunes 15 al viernes 26 de diciembre de 2014
jueves 8 de enero de 2015
ANEXO III
Períodos de presentación de las solicitudes de certificados de exportación en los sectores de la carne de porcino, la carne de vacuno, los huevos y la carne de aves de corral
Fechas de expedición
del lunes 14 al viernes 18 de abril de 2014
jueves 24 de abril de 2014
del lunes 2 al viernes 6 de junio de 2014
jueves 12 de junio de 2014
del lunes 14 al viernes 18 de julio de 2014
jueves 24 de julio de 2014
del lunes 22 al viernes 26 de diciembre de 2014
miércoles 7 de enero de 2015
ANEXO IV
Fecha de la comunicación relativa a las ofertas de trigo blando, contemplada en el artículo 13, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n o 1272/2009
Plazo de comunicación relativo a las ofertas de trigo blando, contemplado en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n o 1272/2009
Fin del plazo para la adopción de una decisión por parte de la Comisión relativa a las ofertas de trigo blando de conformidad con dichas comunicaciones
miércoles 16 de abril de 2014
del lunes 14 al lunes 21 de abril de 2014
jueves 24 de abril de 2014
miércoles 28 de mayo de 2014
del lunes 26 al viernes 30 de mayo de 2014
miércoles 4 de junio de 2014
miércoles 24 de diciembre de 2014 miércoles 31 de diciembre de 2014
del miércoles 17 de diciembre de 2014 al viernes 2 de enero de 2015
miércoles 7 de enero de 2015
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