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Documento DOUE-L-2013-82522

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1170/2013 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Jihoceská Zlatá Niva (IGP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 310, de 20 de noviembre de 2013, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82522

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) nº 1151/2012 deroga y sustituye al Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2).

(2) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud de la República Checa con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Jihoèeská Zlatá Niva», registrada en virtud del Reglamento (CE) nº 32/2010 de la Comisión (3).

(3) Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), en aplicación del artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006. Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 de dicho Reglamento, procede aprobar la modificación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2013.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(3) DO L 10 de 15.1.2010, p. 7.

(4) DO C 377 de 7.12.2012, p. 19.

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.3. Quesos

REPÚBLICA CHECA

Jihoèeská Zlatá Niva (IGP)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/11/2013
  • Fecha de publicación: 20/11/2013
Referencias anteriores
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Queso
  • República Checa

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