EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa común SESAR relativas al ejercicio 2011,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común
SESAR relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 – C7-0040/2013),
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,
en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que
se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,
— Visto el Reglamento (CE) n o 219/2007 del Consejo, de 27 febrero 2007, relativo a la constitución de
una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del
tránsito aéreo (SESAR) ( 4 ), y, en particular, su artículo 4 ter,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el
que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del
Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes
y Turismo (A7-0101/2013),
1. Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2011;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común
SESAR, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
___________
( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 46.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
( 4 ) DO L 64 de 2.3.2007, p. 1.
( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 17 de abril de 2013
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión
Europea para el ejercicio 2011: rendimiento, gestión financiera y control
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 14 de noviembre de 2011,
sobre seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2009 [COM(2011) 736] y
los documentos de trabajo de la Comisión adjuntos [SEC(2011) 1350 y SEC(2011) 1351],
— Vista la Declaración común del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea sobre las
agencias descentralizadas, de 19 de julio de 2012,
— Visto el enfoque común aplicado a las agencias descentralizadas de la UE, anexo a la Declaración común
de 19 de julio de 2012,
— Vista la hoja de ruta para el seguimiento del enfoque común aplicado a las agencias descentralizadas de
la UE, aprobada por la Comisión en diciembre de 2012,
— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Agencias europeas – Orientaciones para el futuro»
[COM(2008) 135],
— Vista su Resolución de 10 de mayo de 2012 sobre el presupuesto 2010: rendimiento, gestión financiera
y control de las agencias de la UE ( 1 ),
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,
en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que
se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,
— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el
que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del
Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 4 ), y, en particular, su artículo 96,
— Visto el Informe Especial n o 15/2012 del Tribunal de Cuentas titulado «Gestión de los conflictos de
intereses en varias agencias de la UE seleccionadas»,
— Vistos los Informes Anuales específicos ( 5 ) del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de las
agencias descentralizadas correspondientes al ejercicio 2011,
— Visto su estudio titulado «Oportunidad y viabilidad de la creación de servicios de apoyo común para las
agencias de la UE», de 7 de abril de 2009,
_________
( 1 ) DO L 286 de 17.10.2012, p. 388.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
( 4 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
( 5 ) DO C 368 de 16.12.2011.
— Vista su Declaración de 18 de mayo de 2010 sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra
la corrupción ( 1 ), su Resolución de 15 de septiembre de 2011 sobre los esfuerzos de la Unión Europea
en la lucha contra la corrupción ( 2 ) y la Comunicación de la Comisión sobre la lucha contra la
corrupción en la UE [COM(2011) 308],
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Empleo y
Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0118/2013),
A. Considerando que la presente Resolución incluye, para cada organismo en el sentido del artículo 185
del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002, observaciones horizontales que acompañan la decisión
de aprobación de la gestión de conformidad con el artículo 96 del Reglamento (CE, Euratom) n o
2343/2002 y el anexo VI, artículo 3, del Reglamento del Parlamento;
B. Considerando que el número de agencias se ha multiplicado por tres en el último decenio, pasando de
10 en 2001 a 30 en 2011;
Cuestiones generales
1. Destaca la importancia de las tareas desempeñadas por las agencias y su impacto en la vida cotidiana de
los ciudadanos, en particular por lo que se refiere a la calidad de los medicamentos, la seguridad
alimentaria, la seguridad aérea y el control de los brotes de enfermedades infecciosas; pone de relieve,
en este contexto, la suprema importancia de la autonomía de las agencias, en particular de las agencias
reguladoras y de las encargadas de recopilar información independiente; recuerda que la finalidad
principal de la creación de las agencias descentralizadas fue poder proporcionar evaluaciones técnicas
y científicas independientes;
2. Recuerda que en julio de 2012, tras tres años de análisis y negociaciones, el Parlamento, el Consejo y la
Comisión adoptaron un Enfoque común sobre las agencias descentralizadas, acuerdo político relativo a
la futura gestión y a la reforma de las agencias; acoge favorablemente la conclusión de este acuerdo,
aunque deplora que en él no se establezcan procedimientos de decisión para la puesta en marcha de las
actuaciones propuestas ni disposiciones para la supervisión de tales procedimientos por el Parlamento
Europeo;
3. Valora positivamente los informes del Tribunal de Cuentas y, en particular, sus esfuerzos por atender a
los requerimientos del Parlamento para que mejore la calidad de sus auditorías y haga más fácil el
procedimiento de aprobación de la gestión;
4. Observa con satisfacción que los informes de auditoría contienen ahora información más detallada que
en los ejercicios anteriores; anima al Tribunal a mantener esta tendencia y a seguir desarrollando
elementos de evaluación del rendimiento en sus varios informes anuales de auditoría y en sus informes
especiales; pide al Tribunal que promueva los debates contradictorios siempre que las agencias lo
soliciten y que mejore así la información y la transparencia en sus informes, reseñando, por ejemplo,
aquellos casos en los que haya sido la propia agencia la que ha detectado el problema y lo ha
comunicado al Tribunal, y caracterizando con mayor claridad todavía los casos en los que se haya
emitido una reserva;
5. Recuerda a todas las agencias su obligación de presentar a la autoridad de aprobación de la gestión un
informe elaborado por su director ejecutivo en el que se resuman el número y tipo de auditorías
internas realizadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y el curso dado a estas
recomendaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 72, apartado 5, del Reglamento
(CE, Euratom) n o 2343/2002;
___________
( 1 ) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 62.
( 2 ) DO C 51 E de 22.2.2013, p. 121.
6. Elogia la buena cooperación mantenida con la comisión competente de la Red de agencias de la Unión
(«la Red»), foro para la coordinación, el intercambio de información y la adopción de posiciones
comunes sobre asuntos de interés común para las agencias, y pide encarecidamente que se refuerce
esta Red; observa con satisfacción la disponibilidad y la apertura de los directores de las agencias
contactadas en el marco del procedimiento anual de aprobación de la gestión; observa con sorpresa
la carta de la Red de 19 de octubre de 2012 en la que se pide al Parlamento que vuelva a su práctica de
años anteriores; por el contrario, anima a la Red, y espera que así lo haga, a que apoye los cambios
propuestos por el Parlamento en la anterior aprobación de la gestión en favor de una mejor gestión,
transparencia y lucha contra los conflictos de intereses en beneficio de los consumidores y por el dinero
de los contribuyentes;
7. Hace hincapié en la necesidad de centrarse en la eficacia y transparencia en el ejercicio de aprobación de
la gestión y pide a todas las partes interesadas —el Tribunal de Cuentas, el Consejo, las agencias y la
Red— que adopten esta posición con respecto a la aprobación de la gestión; destaca que el hecho de
reorientarse hacia el rendimiento no debe suponer en modo alguno un obstáculo para la regularidad y
la buena gestión financiera;
8. Destaca, en este sentido, la relación que existe entre la carga administrativa de las agencias y su
rendimiento; considera que para que las agencias funcionen lo más eficazmente posible y optimicen
al máximo los recursos de los que disponen, deben buscar sinergias, proceder a un mayor intercambio
de buenas prácticas y compartir servicios en función de la proximidad geográfica o temática; considera
que también se debería mejorar, ampliar y facilitar el acceso a los servicios ofrecidos por la Comisión;
9. Propone una simplificación de la reglamentación financiera aplicada a las agencias, lo que permitiría
reducir los gastos correspondientes a su personal administrativo; pide a la Comisión que elabore
propuestas cuyo efecto sea animar a las agencias a utilizar la opción de simplificación con respecto
a los procedimientos de contratación en aquellos casos en los que el procedimiento estándar esté
concebido para organizaciones de mayor tamaño y represente una carga excesiva para las agencias;
10. Observa con preocupación diversos problemas detectados por el Tribunal de Cuentas y que afectan a
varias agencias, en particular en relación con:
— prórrogas que no se apoyan en compromisos o que parecen excesivamente elevadas,
— falta de transparencia o de rigor en las contrataciones,
— adjudicación y gestión de contratos,
— posibles conflictos de intereses, incluso en los consejos de administración;
11. Toma nota, en este contexto, de la respuesta de la Red; se felicita de la acción coordinada llevada a cabo
por las agencias y de su intención de afrontar los problemas detectados por el Tribunal de Cuentas y
pide a la Red, así como individualmente a las agencias, que informe a la autoridad responsable de
aprobar la gestión presupuestaria sobre los progresos hechos en la aplicación de las medidas concretas
destinadas a salvar las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas y el Parlamento en el procedimiento
de aprobación de la gestión correspondiente al ejercicio 2010; hace hincapié en el hecho de
que la responsabilidad recae sobre el director ejecutivo y el consejo de administración de cada agencia;
12. Insta a la Red, así como a las agencias individuales, a que informen a la autoridad responsable de
aprobar la gestión presupuestaria de los progresos realizados en la aplicación de estas ideas y planteamientos,
con objeto de evaluar si el enfoque escogido ha servido para resolver las cuestiones pendientes
constatadas por el Tribunal de Cuentas y señaladas en el enfoque común, y a que también le informen
de las acciones individuales y colectivas emprendidas para abordar las observaciones del Tribunal de
Cuentas, así como del resultado de las mismas;
13. Recalca que las agencias vienen solicitando desde hace tiempo una mayor flexibilidad de las normas del
Reglamento Financiero aplicables a las agencias; reconoce que la mayor parte de estas normas son
desproporcionadas y no están adaptadas ni al tamaño ni a los objetivos ni a las características de la
mayor parte de las agencias; considera que una simplificación de la reglamentación financiera y
estatutaria aplicable a las agencias permitirá mejorar la eficiencia de estas, limitar sus gastos y solucionar
muchos de los problemas señalados por el Tribunal de Cuentas;
14. Observa que algunas agencias del espacio de libertad, seguridad y justicia son operativas y que la
ejecución de sus presupuestos puede depender de factores externos que deberían tenerse en cuenta
en el curso del procedimiento presupuestario;
Gestión presupuestaria y financiera
15. Reitera que el principio de anualidad es uno de los tres principios contables básicos (unidad, anualidad y
equilibrio) indispensables para garantizar una ejecución eficiente del presupuesto de la Unión; señala
que las agencias descentralizadas no siempre cumplen cabalmente este principio;
16. Recuerda a las agencias que no se ha solucionado todavía el problema persistente de las prórrogas;
toma nota de las explicaciones dadas por las agencias en lo que se refiere a la dificultad para evitar las
prórrogas en los gastos de operaciones; considera, no obstante, que en algunos casos todavía hay
margen de mejora, en particular mediante una mejor gestión de los créditos de compromiso basados
en las necesidades reales, una mejor planificación interna y de las previsiones generales de ingresos, una
disciplina presupuestaria más estricta y un control regular del gasto; pide a las agencias que examinen
sus procesos administrativos internos con el fin de reducir la carga administrativa, especialmente en los
procesos de contratación pública y contratación de personal; considera que tanto la Comisión como el
Tribunal de Cuentas deben ayudar eficazmente a las agencias en esta labor;
17. Señala que en algunos casos la planificación interna requiere mejoras, lo que exige que las agencias
mejoren sus procedimientos de trabajo; reconoce al mismo tiempo que en determinadas circunstancias
y con una justificación adecuada (por ejemplo, la imposibilidad de liquidar pagos durante el ejercicio de
la contratación), esto debe mencionarse de manera transparente en el informe del Tribunal de Cuentas;
considera que solo de este modo puede evaluarse con certeza si las prórrogas son demasiado elevadas o
no;
18. Destaca, en este contexto, la necesidad de tener en cuenta la jerarquía de normas y opina que, en
general, debe prevalecer la buena gestión financiera; señala, no obstante, que la reglamentación financiera
actual no resuelve el problema que se crea en las agencias cuya financiación se basa en el cobro de
tasas, y pide a la Comisión que proponga una solución a este problema en la próxima revisión de la
reglamentación aplicable a las agencias; señala que el Reglamento Financiero tampoco está adaptado a
aquellas agencias que generan superávits y hace hincapié en que es imprescindible que en la reforma se
contemplen soluciones para estos casos como, por ejemplo, la creación de un fondo de reserva
limitado;
19. Espera que el Tribunal de Cuentas, en su papel de auditor externo en cumplimiento del informe de
aprobación de la gestión del Parlamento de 2010 y de su informe sobre la evaluación comparativa de
las agencias, consulte a la Red para organizar un procedimiento abierto, accesible y transparente para
evaluar y clasificar las agencias utilizando indicadores importantes en el ámbito de la buena gestión
financiera y presupuestaria, bajos costes de gobernanza y una efectividad operativa eficaz, y presente los
datos subyacentes en un formato fácilmente accesible (por ejemplo, en ficheros Excel o CSV);
20. Observa con preocupación que algunas agencias han reconocido que la falta de flexibilidad que existe
dentro del presupuesto constituye una deficiencia, y que podrían obtenerse ahorros si existiera suficiente
flexibilidad dentro del presupuesto entre un título y otro; pide a la Comisión que examine atentamente
la situación y que presente propuestas para abordar esta cuestión;
21. Observa que las agencias están sujetas a un gran número de auditorías y procedimientos diferentes en el
transcurso del ejercicio que a menudo se distribuyen de manera irregular y pueden ocasionarles
dificultades; considera que debe hacerse frente a este problema, en primer lugar, coordinando mejor
estas varias auditorías ( 1 ); considera que se debe consultar a las agencias para encontrar soluciones
prácticas que no les impidan llevar a cabo sus principales cometidos; pide al Tribunal de Cuentas, a la
Comisión, a las agencias y a la Red que presenten un enfoque de este asunto que sea adecuado para
todas las partes interesadas;
________
( 1 ) Véase, a este respecto, la acción 53 de la hoja de ruta para el seguimiento del enfoque común sobre las agencias
descentralizadas de la UE.
22. Pide que todas las agencias y empresas comunes adjunten sistemáticamente una plantilla normalizada
relativa a la publicación de sus cuentas anuales definitivas que incluya los datos presentados en sus
informes sobre la ejecución presupuestaria y sobre la gestión presupuestaria y financiera; recomienda a
todas las agencias y empresas comunes que aporten esta información de forma detallada, fácilmente
accesible y transparente (por ejemplo, mediante hojas de cálculo Excel o ficheros CSV), para facilitar la
comparación entre sus ejecuciones presupuestarias, permitiendo así al Parlamento y a la opinión pública
hacer una comparación detallada entre los gastos de las agencias y empresas comunes;
23. Pide a la Red de agencias que introduzca un sistema de líneas presupuestarias detallado y normalizado,
de manera que se pueda proceder a la agregación y la comparación de los ingresos y gastos de las
agencias, así como a la comparación de la ejecución y utilización de cada línea presupuestaria por
título, capítulo y partida; pide, además, a la Red de agencias que lleve a cabo la consiguiente comparación
y vele por que las conclusiones y los datos subyacentes se publiquen gratuitamente y en un
formato fácilmente accesible (por ejemplo, en ficheros Excel o CSV);
Recursos humanos y política de contratación
24. Señala que el Estatuto de los Funcionarios define los principios que permiten la adopción de la política
de personal por parte de las agencias y que también son necesarias una mayor flexibilidad y simplificación
de las normas estatutarias aplicables a las agencias para garantizar su mejor funcionamiento
en este ámbito; señala, además, que, si bien el artículo 110 del Estatuto permite una cierta flexibilidad,
dado que es la Comisión la que decide en última instancia, resulta fundamental que agencias y
Comisión alcancen un acuerdo previo; considera que en caso de disenso la Comisión debería presentar
una decisión motivada a la comisión competente del Parlamento;
25. Recuerda a las agencias que, en sus planes de política de personal, deben adoptar una programación
global de sus recursos humanos de acuerdo con la capacidad presupuestaria y administrativa de la que
disponen con el fin de garantizar una política de personal coherente y adaptada a sus propias necesidades;
recuerda igualmente que estos planes deberán tener en cuenta factores fundamentales como el
equilibrio de género y el geográfico; en este sentido, recibe con satisfacción las iniciativas contempladas
por la Comisión en su hoja de ruta así como el hecho de que las especificidades de las agencias ya se
reconozcan en el procedimiento de revisión del Estatuto de los funcionarios ahora en curso;
26. Muestra su preocupación por el hecho de que los procedimientos de contratación de personal de las
agencias sigan siendo un problema recurrente prácticamente desde la creación de las mismas; de hecho,
el Tribunal de Cuentas, en sus auditorías sobre el ejercicio 2011, ha constatado problemas o deficiencias
de este tipo en todas las agencias menos en dos; se extraña de que ni el enfoque común ni la hoja de
ruta ni prevean ninguna actuación en este ámbito;
27. Considera que la práctica consagrada de los planes de política de personal es un valioso instrumento
para una planificación del personal a largo plazo; expresa su creciente preocupación ante el hecho de
que la Comisión anule, en el contexto del procedimiento presupuestario anual, planes de política de
personal ya acordados y, por consiguiente, pide a la Comisión que limite el alcance de sus decisiones;
28. Pide a todas las agencias que notifiquen a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria
el número de días de vacaciones autorizados para cada grado con arreglo a los regímenes de horario
flexible y de compensación de horas extras compensatorias que se adjuntan cada año a sus informes
anuales de actividades;
Conflicto de intereses y transparencia
29. Se felicita por el Informe Especial n o 15/2012 del Tribunal de Cuentas sobre la gestión de los conflictos
de intereses en varias agencias de la UE seleccionadas, cuyo origen se encuentra en la solicitud del
Parlamento de que el Tribunal llevase a cabo un análisis general del enfoque de las agencias en lo que se
refiere a la gestión de las situaciones en las que pueden producirse conflictos de intereses;
30. Considera que el valor añadido del Informe Especial n o 15/2012 del Tribunal de Cuentas radica en su
control periódico del progreso de las agencias en relación con la gestión y la prevención de los
conflictos de intereses; pide al Tribunal que mantenga el seguimiento de este asunto extendiendo el
alcance de su auditoría a otras agencias y que presente sus resultados en un futuro Informe Especial
sobre la materia;
31. Recuerda que en su Informe Especial n o 15/2012 el Tribunal de Cuentas ha evaluado las políticas y los
procedimientos para la gestión de los conflictos de intereses en cuatro agencias: la Agencia Europea de
Seguridad Aérea (AESA), la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), la Autoridad
Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA);
32. Considera que la finalidad de la auditoría del Tribunal de Cuentas era dar respuesta a dos preguntas: en
primer lugar, si las políticas y los procedimientos en vigor eran los adecuados y, en segundo lugar, si
dichas políticas y dichos procedimientos se aplicaban adecuadamente; observa, además, que el Tribunal
de Cuentas basó su trabajo en la definición de conflicto de intereses que figura en las directrices de la
Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y que el marco de referencia para los
requisitos mínimos adoptado por el Tribunal también tiene su origen en dichas directrices; subraya, sin
embargo, que, a pesar de ofrecer una referencia internacional en esta materia, las líneas directrices de la
OCDE se refieren fundamentalmente al problema del conflicto de intereses de los trabajadores en el
servicio público y, por lo tanto, no ofrecen una base adecuada para responder eficazmente a los
posibles conflictos de intereses entre los órganos de dirección y otros órganos que intervienen en la
actividad de las agencias, como es el caso de los consejos de administración o los paneles de expertos;
reconoce, sin embargo, la utilidad del instrumental de la OCDE, en especial la lista de control para
regalos, beneficios, etc., así como las recomendaciones en relación con las sanciones, a la necesidad de
verificar la integridad y el contenido de las declaraciones de interés así como a la exigencia de pericia y
conocimientos en la identificación de riesgos de conflictos de intereses;
33. Toma nota de que los conflictos de intereses también pueden producirse entre los miembros del
consejo de administración y la propia agencia, debido a intereses nacionales o institucionales, lo que
puede poner en peligro el buen funcionamiento de la agencia; por consiguiente, pide a la Comisión que
presente con urgencia al Parlamento una propuesta sobre el modo de abordar esta cuestión; espera que
entre tanto se harán transparentes y públicas las declaraciones de interés de todos y cada uno de los
miembros de los consejos de administración de las agencias;
34. Lamenta que, según las conclusiones del Tribunal de Cuentas expuestas en su Informe Especial n o
15/2012, en el momento de finalización del trabajo de campo (octubre de 2011), ninguna de las
cuatro Agencias gestionase de manera adecuada las situaciones de conflicto de intereses; señala que si
bien EMA y EFSA habían desarrollado políticas más avanzadas para la gestión de los conflictos de
intereses, las políticas de la ECHA eran incompletas y la AESA no había puesto en funcionamiento ese
tipo de políticas;
35. Toma nota con preocupación de que el Tribunal de Cuentas detectó diversas insuficiencias, en particular,
en lo que respecta a la aplicación de política y procedimientos para el personal y los miembros de
la sala de recurso (ECHA), la transparencia en la publicación de declaraciones anuales de intereses
(ECHA), la formación sobre conflictos de intereses (ECHA y AESA); subraya que de las cuatro agencias
auditadas por el Tribunal solo la AEM aplicaba una política efectiva en materia de obsequios e
invitaciones;
36. Acoge con satisfacción las recomendaciones hechas por el Tribunal de Cuentas a las cuatro agencias
auditadas; se felicita por el hecho de que, a raíz de las fiscalizaciones realizadas por el Tribunal de
Cuentas, las cuatro agencias seleccionadas hayan adoptado una serie de medidas para corregir sus
propias deficiencias; insta a las agencias a que informen a la autoridad responsable de aprobar la
gestión presupuestaria acerca de cualesquiera otras medidas adoptadas en relación con las políticas y
los procedimientos para hacer frente a tales deficiencias, incluidos los relativos a la gestión de conflictos
de intereses;
37. Toma nota de que el Tribunal de Cuentas señaló varias deficiencias importantes relativas a la extinción
de la relación laboral que debilitan la prevención de las situaciones de «puertas giratorias»; apoya la
recomendación del Tribunal de Cuentas en la que este destaca la necesidad de abordar estas cuestiones
de extinción de la relación laboral, y opina que procede aclarar el período en el que una persona que
haya ocupado el cargo de director de una agencia o haya ejercido importantes responsabilidades en ella
debe abstenerse de actividades que puedan implicar conflicto de intereses;
38. Respalda las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en las que se invita a todas las instituciones de la
Unión y órganos descentralizados a examinar si las recomendaciones del Informe Especial n o 15/2012
del Tribunal son pertinentes y aplicables en su caso; considera que todas las agencias deben desarrollar
y aplicar políticas y procedimientos generales en materia de independencia, estableciendo, entre otras
cosas, un mecanismos para los casos de abuso de confianza y sanciones claras, o modificando los ya
existentes basándose en la experiencia adquirida y en las recomendaciones del Informe Especial n o
15/2012; pide a todas las agencias que informen a la autoridad responsable de aprobar la gestión
presupuestaria sobre esta cuestión antes de finales de 2013;
39. Celebra la iniciativa del Defensor del Pueblo Europeo de llevar a cabo una investigación de propia
iniciativa sobre los caso de conflicto de intereses en su vertiente de «puertas giratorias» en relación con
varios casos que se han denunciado recientemente en la Comisión; se hace eco de la advertencia del
Defensor del Pueblo Europeo según la cual, aunque la gestión eficaz de los conflictos de intereses es
esencial para la buena gobernanza y la correcta conducta ética, no todos los problemas de gobernanza
y ética implican conflictos de intereses; considera que los conflictos de intereses deben abordarse dentro
de sus estrictos límites y subraya la necesidad de promover estrategias de formación y prevención en
relación con los conflictos de intereses en las instituciones de la Unión;
40. Celebra la recomendación dirigida Tribunal de Cuentas a la Unión para que considere la posibilidad de
seguir desarrollando el marco regulador relativo a la gestión de las situaciones de conflicto de intereses;
41. Se felicita de la declaración interinstitucional común de 19 de julio de 2012 sobre las agencias
descentralizadas, en particular de sus disposiciones relativas a la gestión y prevención de los conflictos
de intereses (apartados 11 y 18) y a la independencia de los expertos científicos (apartado 20);
42. Pide al Tribunal de Cuentas que lleve a cabo una evaluación de las medidas aplicadas por las agencias a
partir de las recomendaciones que se les hicieron en su Informe Especial n o 15/2012; pide a la Red que
desarrolle propuestas que se basen en el intercambio de buenas prácticas y en las lecciones aprendidas y
que le permitan determinar, en cooperación con la Comisión y con el Tribunal de Cuentas, aquellas
agencias o aquellos ámbitos de actuación de las mismas donde el riesgo de albergar conflictos de
intereses sea mayor; en este sentido, celebra la revisión del registro de transparencia relativo a los
grupos de interés ante las instituciones de la Unión e insta a la Comisión y a las agencias a aplicar las
medidas que se desprendan de esta revisión para los posibles conflictos de intereses;
43. Celebra las acciones anunciadas por la Comisión en materia de conflictos de intereses y, en particular,
su intención de presentar directrices para una política coherente de prevención y gestión de conflictos
de intereses en relación con los miembros del consejo de administración y directores, miembros de los
comités científicos y miembros de las salas de recurso ( 1 ), una tarea de la que se ha responsabilizado la
Comisión y que se ha propuesto para 2013; observa con agrado que esta tarea constituye uno de los
objetivos y acciones prioritarios de la Comisión; insta a la Comisión a que se atenga al año fijado como
objetivo y a que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de los
resultados de esta acción antes de finalizar 2013 adjuntando las propuestas de acción legislativa que
sean necesarias;
44. Toma nota con satisfacción, en este sentido, de que para 2013 están previstas dos acciones que deberán
emprender las agencias, a saber, a) adoptar y aplicar una política clara en materia de conflictos de
intereses y, en particular, intercambiar experiencias y posiblemente desarrollar un enfoque coordinado
para problemas comunes relativos a los comités científicos y las salas de recurso, y definir criterios
transparentes y objetivamente verificables de imparcialidad e independencia de los miembros de la sala
de recurso, y b) revisar los procedimientos de selección para los miembros de los comités científicos ( 2 );
insta a las agencias a que informen a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de la
situación relativa a estas tareas antes de finalizar 2013;
45. Pide a la Comisión que tenga en cuenta la necesidad de mantener el equilibrio entre los riesgos y los
beneficios, en particular en lo que respecta a la gestión de los conflictos de intereses, por una parte, y el
objetivo de obtener el mejor asesoramiento científico posible, por la otra; considera que la proliferación
de códigos de conducta y directrices éticas no puede impedir que surjan conflictos de intereses;
considera que la adopción de códigos de conducta y directrices éticas es necesaria, pero no suficiente,
y que la erradicación de conflictos de intereses solo puede lograrse aplicando normas sencillas y
adecuadas y asegurando con eficacia su cumplimiento, como parte de una cultura general de honradez,
integridad y transparencia;
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( 1 ) Véase la hoja de ruta para el enfoque común sobre las agencias descentralizadas de la UE, acción 33.
( 2 ) Véase la hoja de ruta para el seguimiento del enfoque común sobre las agencias descentralizadas de la UE, acciones 34
y 35.
46. Reitera el hecho de que un elevado grado de transparencia es un elemento clave para reducir los riesgos
de conflictos de intereses; por lo tanto, pide a las agencias que todavía no lo hayan hecho que
publiquen en su sitio web la lista de los miembros de su consejo de administración, de su personal
con responsabilidades administrativas y de los expertos externos e internos junto con sus declaraciones
de intereses y sus currículums respectivos;
Hoja de ruta
47. Se congratula, en este contexto, por la hoja de ruta de la Comisión sobre el seguimiento del enfoque
común aplicado a las agencias descentralizadas («la hoja de ruta»), adoptada por la Comisión en
diciembre de 2012, y pide a todas las partes interesadas que hagan suyas las ideas expresadas en ella,
en particular en el contexto de las negociaciones en curso sobre el marco financiero plurianual;
48. Apoya sin reservas los objetivos principales de la Comisión establecidos en la hoja de ruta, a saber:
lograr una gobernanza más equilibrada, mejorar la eficiencia y la responsabilización de las agencias e
introducir mayor coherencia en su forma de funcionamiento; acoge con satisfacción las acciones que se
proponen en la hoja de ruta, en particular las relacionadas con la simplificación de los consejos de
administración, con los esfuerzos por hallar sinergias entre las agencias y con la posibilidad de fusionar
algunas de ellas;
49. Observa, no obstante, que la hoja de ruta, si bien constituye un buen punto de partida, sigue careciendo
de una evaluación global del panorama de las agencias, así como de una visión y una estrategia claras
para afrontar la necesidad de modernizar las agencias; considera que la Comisión podía haber sido más
ambiciosa y exigente a la hora de definir acciones específicas para cada una de las agencias o cada tipo
o grupo de agencias; lamenta que la larga duración del trabajo del Grupo de Trabajo Interinstitucional
haya conducido a un resultado más bien modesto en esta etapa, y lamenta que el Consejo no se haya
mostrado más abierto a un enfoque más ambicioso; está convencido de que un enfoque más ambicioso
y orientado al futuro habría aportado un valor añadido considerablemente mayor;
50. Celebra que una de las prioridades del enfoque común sea la mejora de la gobernanza de las agencias,
sobre todo a través de la clarificación y establecimiento de los papeles del Consejo de administración y
del Director ejecutivo, así como la revisión del papel de los representantes de la Comisión y del
Parlamento Europeo en los consejos de administración y su función; este ejercicio contribuirá igualmente
a aclarar la relación de las agencias con las instituciones de la UE y con los Estados miembros, a
establecer los mecanismos reforzados de rendición de cuentas de las agencias y a definir el grado de
responsabilidad de la Comisión en las actividades de las agencias en pleno respeto del principio de
independencia de las mismas;
51. Pide a la Comisión que utilice mejor las recomendaciones de las agencias y su potencial de desarrollo de
capacidades en el marco del Semestre Europeo, en particular en la elaboración del Estudio Prospectivo
Anual sobre el Crecimiento y los indicadores macroeconómicos; subraya el papel fundamental de las
agencias en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020;
Independencia
52. Subraya que la independencia de las agencias reviste suma importancia; recuerda que las agencias deben
estar en condiciones de ejecutar su mandato de forma independiente, y lamenta que actualmente este
no siempre sea el caso; opina que las Direcciones Generales de la Comisión deben considerarse socias
de las agencias, y toma nota con preocupación de que, en ocasiones, las intervenciones de la Comisión
suscitan dudas acerca de la objetividad de las decisiones y de las acciones que realizan las agencias, en
particular cuando se presentan riesgos elevados en relación con la seguridad de los consumidores;
Rendición de cuentas
53. Considera debería racionalizarse la responsabilidad democrática de las agencias, en particular la forma
en que las agencias informan a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria (sigue
habiendo incoherencias, en particular, en la forma de presentar información financiera y en la presentación
de los informes sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria); considera
que las relaciones entre el Parlamento y las agencias mejorarían con la introducción de un sistema más
sólido y mejor estructurado de información al Parlamento; considera que la actual situación está más
bien fragmentada y que en demasiadas ocasiones los contactos y la transmisión de información tienen
lugar como acciones ad hoc;
54. Considera indispensable que las comisiones parlamentarias competentes para las agencias examinen con
extrema atención los programas de trabajo anuales de estas y velen por que dichos programas reflejen
la situación actual en cada caso y las prioridades políticas; Espera, a este respecto, una cooperación
intensa de las agencias con las comisiones y la Comisión, en consonancia con la Declaración común de
19 de julio de 2012 sobre las agencias descentralizadas, durante la elaboración de los programas de
trabajo anuales;
55. Pide a las agencias que publiquen en su sitio web, en interés de la transparencia y del control
democrático, incluido el control ejercido por el Parlamento, las actas de las reuniones de sus consejos
de administración;
56. Sugiere que un miembro de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento pueda asistir a las
reuniones de los consejos de administración de las agencias en calidad de observador;
Posibilidades de cooperación más estrecha y de fusión de agencias
57. Considera que deben explorarse otras posibles sinergias entre la Escuela Europea de Policía y la Oficina
Europea de Policía, teniendo en cuenta los resultados del estudio publicado por la primera en 2011
(contrato CEPOL/CT/2010/002); toma nota de que en marzo de 2014 la Escuela Europea de Policía
deberá abandonar sus instalaciones actuales de Bramshill (Reino Unido); pide a la Comisión que
presente al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de traslado de la Escuela Europea de
Policía a La Haya (Países Bajos), donde tiene actualmente su sede la Oficina Europea de Policía, para
que ambas agencias puedan compartir instalaciones y servicios sin comprometer el cumplimiento de sus
tareas básicas ni su autonomía; pone de relieve que una decisión rápida sobre el traslado de la Escuela
Europea de Policía reduciría en proporción considerable el grado de inseguridad que puede afectar
desfavorablemente al personal y a los procedimientos de reclutamiento;
58. Pide a la Comisión que, junto con la Fundación Europea de Formación, el Centro Europeo para el
Desarrollo de la Formación Profesional, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida
y de Trabajo y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, siga investigando las
sinergias que existen entre estas agencias y que informe a la autoridad responsable de la aprobación de
la gestión de la posibilidad de una mayor integración de las mismas; pide a esas agencias y a la
Comisión que evalúen si una cooperación más estrecha podría dar lugar a economías de escala y
optimizar su rendimiento;
59. Considera que debe establecerse una coordinación más estrecha entre determinadas agencias, en particular
por lo que se refiere a las decisiones que causen efectos en el ámbito de competencias de otra
agencia; propone que las agencias interesadas alcancen un acuerdo entre ellas, con la participación de
las partes interesadas pertinentes, para evitar conflictos en materia de legislación; pide a las agencias
que, en estos casos, informen en todo momento a las comisiones parlamentarias competentes;
Intercambio de las mejores prácticas
60. Subraya la necesidad de asegurar que las agencias de reciente creación [por ejemplo, la Agencia de
Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), la Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Autoridad
Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) y la Autoridad Europea de Valores y
Mercados (AEVM), todas creadas en 2011] se beneficien de las mejores prácticas de las agencias más
antiguas y experimentadas, con el fin de prevenir deficiencias en la contratación de personal, la
adjudicación de contratos y las reglamentaciones financieras;
61. Observa con satisfacción que las agencias de reciente creación participan en las reuniones de la Red tres
veces al año y que esas reuniones incluyen intercambios de buenas prácticas; observa, además, que las
agencias de reciente creación están invitadas a participar en las redes secundarias creadas para debatir
cuestiones que requieren conocimientos técnicos, en particular la red secundaria de Jefes de Administración
que se reúne con la misma frecuencia que la Red y trata de cuestiones relativas a la contratación
de personal, la adjudicación de contratos y las reglamentaciones financieras;
62. Toma nota de las dos visitas de estudio organizadas por la AEVM a la Agencia Ferroviaria Europea
(AFE) en 2011 y a la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) en 2012, en las que el personal
de la AEVM tuvo la oportunidad de familiarizarse con las buenas prácticas de otras agencias ya
consolidadas; toma nota del desarrollo de contactos frecuentes entre la AEVM, la AESPJ y la ABE,
gracias a los cuales pueden intercambiar experiencias, armonizar sus prácticas y beneficiarse de sinergias;
63. Insta a la Red a establecer vínculos con la Comisión con miras a explorar las posibilidades de organizar
acciones comunes de formación para agencias y solucionar de este modo los problemas financieros
detectados por el Tribunal de Cuentas en 2011;
Autoridades Europeas de Supervisión (AES)
64. Observa con preocupación que las disposiciones del Reglamento Financiero no se adaptan plenamente
al sistema financiero de las AES, ya que entre el 55 % y el 60 % de sus presupuestos se financia a partir
de las aportaciones de los Estados miembros y de los países de la Asociación Europea de Libre
Comercio; considera que es fundamental encontrar los mecanismos adecuados para garantizar la
seguridad y estabilidad financiera de las AES, que están expuestas a riesgos específicos por el carácter
híbrido de su financiación: considera que esta cuestión se debería abordar, a más tardar, durante la
próxima revisión del Reglamento Financiero en lo que se refiere a las agencias, y pide a la Comisión que
evalúe esta situación y que informe a la autoridad de aprobación al respecto;
65. Destaca la importancia de que el presupuesto asignado se corresponda adecuadamente con los puestos
disponibles, por una parte, y con las tareas que se han encomendado a las AES, por otra, ya que, de no
ser así, podrían generarse desequilibrios en materia de personal en lo que se refiere a la contratación del
personal de las AES, por una parte, y a la participación de expertos nacionales, por otra; manifiesta su
preocupación por el hecho de que la Comisión haya modificado la plantilla de personal, con arreglo a
lo propuesto por las AES, sin indicarlo claramente; pide a la Comisión que sea totalmente transparente
con respecto a esta y otras cuestiones;
66. Señala a este respecto los motivos de preocupación expuestos en las conclusiones preliminares de la
evaluación del sector financiero del FMI de diciembre de 2012 sobre la UE, en las que se recomienda
que se incrementen los recursos y competencias de las AES en la medida en que ello sea necesario para
que estas den cumplimiento a sus mandatos de manera satisfactoria, reforzando al mismo tiempo su
independencia operativa;
Igualdad de género
67. Subraya la importancia de establecer políticas que garanticen una representación adecuada de mujeres y
hombres en los órganos directivos de las agencias; insta a la Red a que introduzca y promueva
directrices generales relativas a las mejores prácticas en este ámbito, aunque los reglamentos constitutivos
no incluyan indicaciones específicas para las agencias a este respecto; pide a los directores
ejecutivos de las agencias que, como responsables últimos de las cuestiones de personal, garanticen la
paridad de género tanto entre el personal de las agencias como entre las personas que ocupan puestos
de responsabilidad en las mismas;
68. Observa con preocupación el escaso número de mujeres en los puestos de dirección ejecutiva de las
agencias; ya que en la mayor parte de las agencias el nombramiento de los directores es competencia
del consejo de administración sobre la base de una lista de preselección adoptada por la Comisión, pide
a los consejos de administración de las agencias y a la Comisión que respeten los principios de igualdad
y que tengan en cuenta la estrategia lanzada por la Comisión en 2010 con miras a mejorar el equilibrio
entre hombres y mujeres en los puestos de responsabilidad; muestra su preocupación por el hecho de
que ni el enfoque común ni la hoja de ruta contemplen las políticas de igualdad entre sus objetivos y
pide a la Comisión que elabore propuestas concretas para remediar esta situación;
69. Señala que es responsabilidad de los Estados miembros seleccionar a sus representantes en los órganos
directivos de las agencias; pide a los Estados miembros que tengan en cuenta los principios de igualdad
de género a la hora de designar a sus representantes para estos órganos y pide a los directores
ejecutivos que sensibilicen a los miembros de los consejos de administración sobre esta cuestión cuando
se trate de elegir a los presidentes y vicepresidentes; toma nota con satisfacción de que las presidencias
de los actuales consejos de administración de dos de las agencias de la troika están ocupadas por
mujeres;
Sistemas informáticos complejos
70. Subraya la necesidad de que las agencias, al igual que la Comisión, coordinen y compartan las mejores
prácticas y experiencias con el fin de superar los retos tecnológicos y de gestión que plantean los
complejos sistemas informáticos que deben funcionar a escala de la Unión; muestra su extrañeza ante el
hecho de que la Comisión cobre tasas a las agencias por utilizar sus sistemas informáticos y de que
dichas tasas no se fijen con arreglo a parámetros objetivos como, por ejemplo, el tamaño de las
agencias; teniendo en cuenta que estas tasas representan una carga considerable para las agencias de
menor tamaño y que no hay alternativa al cobro de estas cantidades, pide a la Comisión que las adapte
a las medidas y capacidades financieras de las agencias;
71. Señala a la atención de la Comisión las dificultades que han encontrado las agencias con los complejos
sistemas informáticos como la contabilidad de ejercicio (ABAC) y SYSPER2, debido al hecho de que
esos sistemas están diseñados para satisfacer las necesidades de la Comisión, más que las de las agencias;
celebra las medidas de las redes secundarias que se ocupan de las consecuencias de este problema, en
particular la Red de Tecnologías de la Información y la Comunicación de las Agencias de la UE
(cuestiones de TI), y la red secundaria de Jefes de Administración (ABAC y SYSPER2), y pide a la
Comisión que coopere más estrechamente con las agencias en esta cuestión;
72. Propone que se dé a las agencias tengan la posibilidad de utilizar los programas informáticos de
recursos humanos, o cualquier otra clase de programas informáticos, de la Comisión en vez de tener
que adquirir programas propios a precios muy elevados;
73. Propone que a partir del próximo ejercicio, en aras de facilitar la tarea de la autoridad responsable de la
aprobación de la gestión para las agencias y dados el número de estas y la complejidad creciente de su
actividad y de su producción, el Parlamento considere, cuando examine la actuación de cada una de las
agencias y elabore su dictamen sobre la misma, la posibilidad de efectuar una reconfiguración que
prevea la designación de varios ponentes, como ya se ha hecho con otras instituciones en este ejercicio;
74. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a las agencias sujetas al procedimiento de
aprobación de la gestión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.
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