EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2011,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común
SESAR relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 – C7-0040/2013),
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,
en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que
se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,
— Visto el Reglamento (CE) n o 219/2007 del Consejo, de 27 febrero de 2007, relativo a la constitución de
una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del
tránsito aéreo (SESAR) ( 4 ), y, en particular, su artículo 4 ter,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el
que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del
Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes
y Turismo (A7-0101/2013),
1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común SESAR en la ejecución del presupuesto
de la Empresa Común para el ejercicio 2011;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de
la misma al director ejecutivo de la Empresa Común SESAR, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de
Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
___________
( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 46.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
( 4 ) DO L 64 de 2.3.2007, p. 1.
( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 17 de abril de 2013
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la
gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2011
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2011,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común
SESAR relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 – C7-0040/2013),
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,
en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que
se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,
— Visto el Reglamento (CE) n o 219/2007 del Consejo, de 27 febrero de 2007, relativo a la constitución de
una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del
tránsito aéreo (SESAR) ( 4 ), y, en particular, su artículo 4 ter,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el
que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del
Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes
y Turismo (A7-0101/2013),
A. Considerando que la Empresa Común SESAR («la Empresa Común») se constituyó en febrero de 2007
para gestionar el programa SESAR (programa de investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el
cielo único europeo), que tiene por objetivo modernizar la gestión del tránsito aéreo en Europa;
B. Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en agosto de 2007;
C. Considerando que la Empresa común SESAR será propietaria de todos los activos materiales e inmateriales
que cree o que le sean transferidos para la fase de desarrollo del proyecto SESAR, conforme a
los acuerdos específicos con sus miembros;
D. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las
cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2011 son fiables y de que las
operaciones subyacentes son legales y regulares;
___________
( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 46.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
( 4 ) DO L 64 de 2.3.2007, p. 1.
( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
E. Considerando que en abril de 2010 el Tribunal de Cuentas emitió el dictamen n o 2/2010 sobre el
Reglamento financiero de SESAR;
F. Considerando que el presupuesto para la fase de desarrollo 2008-2013 del proyecto SESAR es de
2 100 000 000 EUR;
Gestión presupuestaria y financiera
1. Toma nota de que el presupuesto definitivo de la Empresa común para el ejercicio 2011 incluía
148 000 000 EUR en créditos de compromiso y 91 700 000 EUR en créditos de pago; reconoce,
además, que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso y de pago fue de un 99,4 %
y de un 82,4 % respectivamente;
2. Toma nota de que al final del ejercicio 2011 la Empresa Común registró un saldo presupuestario
positivo de 15 600 000 EUR, con unos ingresos de 91 200 000 EUR frente a pagos por valor de
75 600 000 EUR; constata que esta situación es el resultado de:
— las contribuciones de los miembros de la Empresa Común: 34 000 000 EUR,
— el saldo del ejercicio anterior y otras fuentes de ingresos: 57 200 000 EUR,
— los pagos de la Empresa Común: 75 600 000 EUR,
— saldo presupuestario positivo: 15 600 000 EUR;
3. Señala que unos depósitos en cuentas bancarias por un total de 15 300 000 EUR al final del ejercicio
todavía representan un incumplimiento del principio presupuestario de equilibrio; reconoce que ha
habido un progreso efectivo, con depósitos en cuentas bancarias que totalizaban 57 200 000 EUR a
finales de 2010 y 86 800 000 EUR a finales de 2009; pide a la Empresa común que siga aplicando
medidas concretas para alcanzar el equilibrio presupuestario;
4. Pide a la Empresa Común que prosiga sus esfuerzos para garantizar la buena gestión financiera y seguir
cumpliendo con los principios presupuestarios; toma nota asimismo de que la Empresa Común cubría
34 de los 39 puestos autorizados en su organigrama a 31 de diciembre de 2011;
Sistemas de control interno
5. Se congratula de que el examen de los procesos operativos de la Empresa común realizado por un
auditor externo independiente en 2011 revelase que los sistemas de control interno funcionaban
eficazmente; toma nota de que, en abril de 2012, el Contable validó oficialmente los procesos operativos
subyacentes, en consonancia con el Reglamento financiero de la Empresa Común, aunque no
antes de que el Tribunal de Cuentas formulase observaciones reiteradas;
Función de auditoría interna
6. Observa con satisfacción que en noviembre de 2011 el Consejo de Administración de la Empresa
común adoptó un plan estratégico coordinado de auditoría del servicio de auditoría interna para la
Empresa Común para el período 2012-2014, tras la clarificación de las funciones operativas del
Servicio de Auditoría Interna de la Comisión y de la función de auditoría de la Empresa Común;
espera ser informado de los resultados de la puesta en práctica de dicho plan estratégico de auditoría y
señala que la Empresa Común se constituyó en febrero de 2007;
Retraso en el pago de las contribuciones de los miembros
7. Deplora que no se respetase el plazo para el pago de las contribuciones en metálico de sus miembros a
la Empresa Común; toma nota de que, a finales de agosto de 2011, seguían pendientes 17 órdenes de
ingreso por un total de 3 700 000 EUR y de que, a finales de 2011, un miembro no había pagado
contribución anual alguna; toma nota de la respuesta de la Empresa Común en el sentido de que la
contribución pendiente al final del ejercicio se pagó en febrero de 2012; insta, no obstante, a la
Empresa Común a velar por el respeto de los plazos contractuales de pago de las contribuciones en
efectivo por parte de sus miembros, que representan el 10 % de sus contribuciones globales al proyecto;
Objetivos del programa SESAR
8. Reconoce que la Empresa Común era responsable a finales de 2011 de un total de 310 proyectos de
investigación y desarrollo y de gestión, 282 de los cuales estaban en fase de ejecución; hace hincapié en
que la «fase de desarrollo» gestionada por la Empresa Común debería llegar a su fin en 2016; pide a la
Empresa Común que haga uso de todos los recursos financieros disponibles para completar en los
plazos previstos el desarrollo de la tecnología necesaria para el despliegue del programa SESAR en el
plazo previsto;
9. Reconoce la contribución fundamental de la Empresa Común al desarrollo de un sistema moderno de
gestión del tráfico aéreo de Europa; pide a los Estados miembros que cumplan sus compromisos para
alcanzar el objetivo de un cielo único europeo, cuya realización está intrínsecamente vinculada a la del
programa SESAR;
10. Insta a la Empresa Común a que siga informando a la autoridad responsable de aprobar la gestión
presupuestaria sobre la fase de ejecución de los proyectos del programa SESAR y que presente los
resultados obtenidos;
11. Señala que la Empresa Común está concebida como asociación público-privada y que en ella los
intereses públicos y los privados están entrelazados; recuerda que sus miembros fundadores son la
Unión, representada por la Comisión, y Eurocontrol, representado por su Agencia, junto con 15
empresas públicas y privadas de la industria de la navegación aérea; reitera la absoluta necesidad, dadas
las circunstancias, de velar por que los posibles conflictos de intereses no se dejen de lado, sino que se
aborden adecuadamente;
Varios
12. Reitera al Tribunal de Cuentas su petición de que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un
informe especial relativo a los problemas comunes que se plantean en razón de la naturaleza de las
Empresas Comunes, y que deberían abordar dichas Empresas con sus socios para garantizar su valor
añadido y una ejecución eficiente de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración
de la Unión; observa asimismo que dicho informe debe incluir una valoración de la eficacia de
la creación de las Empresas Comunes y de su estructura.
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