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<documento fecha_actualizacion="20231226130338">
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    <identificador>DOUE-L-2013-82508</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130417</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>626/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2011.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>369</pagina_inicial>
    <pagina_final>372</pagina_final>
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    <materias>
      <materia codigo="5144" orden="">Navegación aérea</materia>
      <materia codigo="8104" orden="">Organismo y agencia CE</materia>
      <materia codigo="5683" orden="">Presupuestos comunitarios</materia>
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    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2011,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común</p>
    <p class="parrafo">SESAR relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 – C7-0040/2013),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se</p>
    <p class="parrafo">aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,</p>
    <p class="parrafo">en particular, su artículo 185,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de</p>
    <p class="parrafo">octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que</p>
    <p class="parrafo">se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE) n o 219/2007 del Consejo, de 27 febrero de 2007, relativo a la constitución de</p>
    <p class="parrafo">una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del</p>
    <p class="parrafo">tránsito aéreo (SESAR) ( 4 ), y, en particular, su artículo 4 ter,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el</p>
    <p class="parrafo">que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero</p>
    <p class="parrafo">aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes</p>
    <p class="parrafo">y Turismo (A7-0101/2013),</p>
    <p class="parrafo">1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común SESAR en la ejecución del presupuesto</p>
    <p class="parrafo">de la Empresa Común para el ejercicio 2011;</p>
    <p class="parrafo">2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;</p>
    <p class="parrafo">3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de</p>
    <p class="parrafo">la misma al director ejecutivo de la Empresa Común SESAR, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de</p>
    <p class="parrafo">Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Martin SCHULZ</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General</p>
    <p class="parrafo">Klaus WELLE</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 64 de 2.3.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO</p>
    <p class="parrafo">de 17 de abril de 2013</p>
    <p class="parrafo">que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la</p>
    <p class="parrafo">gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2011</p>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común SESAR relativas al ejercicio 2011,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común</p>
    <p class="parrafo">SESAR relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 – C7-0040/2013),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se</p>
    <p class="parrafo">aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,</p>
    <p class="parrafo">en particular, su artículo 185,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de</p>
    <p class="parrafo">octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que</p>
    <p class="parrafo">se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE) n o 219/2007 del Consejo, de 27 febrero de 2007, relativo a la constitución de</p>
    <p class="parrafo">una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del</p>
    <p class="parrafo">tránsito aéreo (SESAR) ( 4 ), y, en particular, su artículo 4 ter,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el</p>
    <p class="parrafo">que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero</p>
    <p class="parrafo">aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes</p>
    <p class="parrafo">y Turismo (A7-0101/2013),</p>
    <p class="parrafo">A. Considerando que la Empresa Común SESAR («la Empresa Común») se constituyó en febrero de 2007</p>
    <p class="parrafo">para gestionar el programa SESAR (programa de investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el</p>
    <p class="parrafo">cielo único europeo), que tiene por objetivo modernizar la gestión del tránsito aéreo en Europa;</p>
    <p class="parrafo">B. Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en agosto de 2007;</p>
    <p class="parrafo">C. Considerando que la Empresa común SESAR será propietaria de todos los activos materiales e inmateriales</p>
    <p class="parrafo">que cree o que le sean transferidos para la fase de desarrollo del proyecto SESAR, conforme a</p>
    <p class="parrafo">los acuerdos específicos con sus miembros;</p>
    <p class="parrafo">D. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las</p>
    <p class="parrafo">cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2011 son fiables y de que las</p>
    <p class="parrafo">operaciones subyacentes son legales y regulares;</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 64 de 2.3.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">E. Considerando que en abril de 2010 el Tribunal de Cuentas emitió el dictamen n o 2/2010 sobre el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento financiero de SESAR;</p>
    <p class="parrafo">F. Considerando que el presupuesto para la fase de desarrollo 2008-2013 del proyecto SESAR es de</p>
    <p class="parrafo">2 100 000 000 EUR;</p>
    <p class="parrafo">Gestión presupuestaria y financiera</p>
    <p class="parrafo">1. Toma nota de que el presupuesto definitivo de la Empresa común para el ejercicio 2011 incluía</p>
    <p class="parrafo">148 000 000 EUR en créditos de compromiso y 91 700 000 EUR en créditos de pago; reconoce,</p>
    <p class="parrafo">además, que el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso y de pago fue de un 99,4 %</p>
    <p class="parrafo">y de un 82,4 % respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">2. Toma nota de que al final del ejercicio 2011 la Empresa Común registró un saldo presupuestario</p>
    <p class="parrafo">positivo de 15 600 000 EUR, con unos ingresos de 91 200 000 EUR frente a pagos por valor de</p>
    <p class="parrafo">75 600 000 EUR; constata que esta situación es el resultado de:</p>
    <p class="parrafo">— las contribuciones de los miembros de la Empresa Común: 34 000 000 EUR,</p>
    <p class="parrafo">— el saldo del ejercicio anterior y otras fuentes de ingresos: 57 200 000 EUR,</p>
    <p class="parrafo">— los pagos de la Empresa Común: 75 600 000 EUR,</p>
    <p class="parrafo">— saldo presupuestario positivo: 15 600 000 EUR;</p>
    <p class="parrafo">3. Señala que unos depósitos en cuentas bancarias por un total de 15 300 000 EUR al final del ejercicio</p>
    <p class="parrafo">todavía representan un incumplimiento del principio presupuestario de equilibrio; reconoce que ha</p>
    <p class="parrafo">habido un progreso efectivo, con depósitos en cuentas bancarias que totalizaban 57 200 000 EUR a</p>
    <p class="parrafo">finales de 2010 y 86 800 000 EUR a finales de 2009; pide a la Empresa común que siga aplicando</p>
    <p class="parrafo">medidas concretas para alcanzar el equilibrio presupuestario;</p>
    <p class="parrafo">4. Pide a la Empresa Común que prosiga sus esfuerzos para garantizar la buena gestión financiera y seguir</p>
    <p class="parrafo">cumpliendo con los principios presupuestarios; toma nota asimismo de que la Empresa Común cubría</p>
    <p class="parrafo">34 de los 39 puestos autorizados en su organigrama a 31 de diciembre de 2011;</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de control interno</p>
    <p class="parrafo">5. Se congratula de que el examen de los procesos operativos de la Empresa común realizado por un</p>
    <p class="parrafo">auditor externo independiente en 2011 revelase que los sistemas de control interno funcionaban</p>
    <p class="parrafo">eficazmente; toma nota de que, en abril de 2012, el Contable validó oficialmente los procesos operativos</p>
    <p class="parrafo">subyacentes, en consonancia con el Reglamento financiero de la Empresa Común, aunque no</p>
    <p class="parrafo">antes de que el Tribunal de Cuentas formulase observaciones reiteradas;</p>
    <p class="parrafo">Función de auditoría interna</p>
    <p class="parrafo">6. Observa con satisfacción que en noviembre de 2011 el Consejo de Administración de la Empresa</p>
    <p class="parrafo">común adoptó un plan estratégico coordinado de auditoría del servicio de auditoría interna para la</p>
    <p class="parrafo">Empresa Común para el período 2012-2014, tras la clarificación de las funciones operativas del</p>
    <p class="parrafo">Servicio de Auditoría Interna de la Comisión y de la función de auditoría de la Empresa Común;</p>
    <p class="parrafo">espera ser informado de los resultados de la puesta en práctica de dicho plan estratégico de auditoría y</p>
    <p class="parrafo">señala que la Empresa Común se constituyó en febrero de 2007;</p>
    <p class="parrafo">Retraso en el pago de las contribuciones de los miembros</p>
    <p class="parrafo">7. Deplora que no se respetase el plazo para el pago de las contribuciones en metálico de sus miembros a</p>
    <p class="parrafo">la Empresa Común; toma nota de que, a finales de agosto de 2011, seguían pendientes 17 órdenes de</p>
    <p class="parrafo">ingreso por un total de 3 700 000 EUR y de que, a finales de 2011, un miembro no había pagado</p>
    <p class="parrafo">contribución anual alguna; toma nota de la respuesta de la Empresa Común en el sentido de que la</p>
    <p class="parrafo">contribución pendiente al final del ejercicio se pagó en febrero de 2012; insta, no obstante, a la</p>
    <p class="parrafo">Empresa Común a velar por el respeto de los plazos contractuales de pago de las contribuciones en</p>
    <p class="parrafo">efectivo por parte de sus miembros, que representan el 10 % de sus contribuciones globales al proyecto;</p>
    <p class="parrafo">Objetivos del programa SESAR</p>
    <p class="parrafo">8. Reconoce que la Empresa Común era responsable a finales de 2011 de un total de 310 proyectos de</p>
    <p class="parrafo">investigación y desarrollo y de gestión, 282 de los cuales estaban en fase de ejecución; hace hincapié en</p>
    <p class="parrafo">que la «fase de desarrollo» gestionada por la Empresa Común debería llegar a su fin en 2016; pide a la</p>
    <p class="parrafo">Empresa Común que haga uso de todos los recursos financieros disponibles para completar en los</p>
    <p class="parrafo">plazos previstos el desarrollo de la tecnología necesaria para el despliegue del programa SESAR en el</p>
    <p class="parrafo">plazo previsto;</p>
    <p class="parrafo">9. Reconoce la contribución fundamental de la Empresa Común al desarrollo de un sistema moderno de</p>
    <p class="parrafo">gestión del tráfico aéreo de Europa; pide a los Estados miembros que cumplan sus compromisos para</p>
    <p class="parrafo">alcanzar el objetivo de un cielo único europeo, cuya realización está intrínsecamente vinculada a la del</p>
    <p class="parrafo">programa SESAR;</p>
    <p class="parrafo">10. Insta a la Empresa Común a que siga informando a la autoridad responsable de aprobar la gestión</p>
    <p class="parrafo">presupuestaria sobre la fase de ejecución de los proyectos del programa SESAR y que presente los</p>
    <p class="parrafo">resultados obtenidos;</p>
    <p class="parrafo">11. Señala que la Empresa Común está concebida como asociación público-privada y que en ella los</p>
    <p class="parrafo">intereses públicos y los privados están entrelazados; recuerda que sus miembros fundadores son la</p>
    <p class="parrafo">Unión, representada por la Comisión, y Eurocontrol, representado por su Agencia, junto con 15</p>
    <p class="parrafo">empresas públicas y privadas de la industria de la navegación aérea; reitera la absoluta necesidad, dadas</p>
    <p class="parrafo">las circunstancias, de velar por que los posibles conflictos de intereses no se dejen de lado, sino que se</p>
    <p class="parrafo">aborden adecuadamente;</p>
    <p class="parrafo">Varios</p>
    <p class="parrafo">12. Reitera al Tribunal de Cuentas su petición de que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un</p>
    <p class="parrafo">informe especial relativo a los problemas comunes que se plantean en razón de la naturaleza de las</p>
    <p class="parrafo">Empresas Comunes, y que deberían abordar dichas Empresas con sus socios para garantizar su valor</p>
    <p class="parrafo">añadido y una ejecución eficiente de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración</p>
    <p class="parrafo">de la Unión; observa asimismo que dicho informe debe incluir una valoración de la eficacia de</p>
    <p class="parrafo">la creación de las Empresas Comunes y de su estructura.</p>
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</documento>
