EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno relativas al
ejercicio 2011,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas
de Combustible e Hidrógeno relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa
Común ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 – C7-0040/2013),
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,
en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que
se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,
— Visto el Reglamento (CE) n o 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la
Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno ( 4 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,
— Visto el Reglamento (UE) n o 1183/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, que modifica el
Reglamento (CE) n o 521/2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno
( 5 ),
— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el
que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del
Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 6 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0084/2013),
1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno en la
ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2011;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de
la misma al director ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno, al Consejo, a la
Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea
(serie L).
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
____________
( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 56.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
( 4 ) DO L 153 de 12.6.2008, p. 1.
( 5 ) DO L 302 de 19.11.2011, p. 3.
( 6 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 17 de abril de 2013
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la
gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno
para el ejercicio 2011
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno relativas al
ejercicio 2011,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas
de Combustible e Hidrógeno relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa
Común ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 – C7-0040/2013),
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,
en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que
se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,
— Visto el Reglamento (CE) n o 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la
Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno ( 4 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,
— Visto el Reglamento (UE) n o 1183/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, que modifica el
Reglamento (CE) n o 521/2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno
( 5 ),
— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el
que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del
Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 6 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0084/2013),
__________
( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 56.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
( 4 ) DO L 153 de 12.6.2008, p. 1.
( 5 ) DO L 302 de 19.11.2011, p. 3.
( 6 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
A. Considerando que la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno (denominada en lo sucesivo
«la Empresa Común») se creó en mayo de 2008 como una asociación público-privada en virtud del
Reglamento (CE) n o 521/2008 por el período que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017 para
centrarse en el desarrollo de aplicaciones comerciales facilitando así los esfuerzos del sector por
desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible e hidrógeno;
B. Considerando que el Reglamento (CE) n o 521/2008 fue modificado por el Reglamento (UE)
n o 1138/2011;
C. Considerando que la Empresa Común goza de autonomía financiera solo desde noviembre de 2010, y
que en 2011 presentó los primeros estados financieros anuales para un ejercicio completo;
D. Considerando que los miembros de la Empresa Común son la Unión, representada por la Comisión, la
New Energy World Industry Grouping o NEW-IG, (agrupación industrial mundial de nuevas energías) y
la Research community o N.ERGHY (agrupación de investigadores);
E. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las
cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2011 son fiables;
F. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha emitido una reserva en relación con la legalidad y la
regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de la Empresa Común;
G. Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común para el período completo
asciende a 470 000 000 EUR que deben pagarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco
de Investigación, de los cuales no podrán destinarse más de 20 000 000 EUR a los costes de funcionamiento;
Gestión presupuestaria y financiera
1. Celebra el hecho de que, en opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común relativas a
2011 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre
de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado en dicha
fecha, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero;
2. Expresa preocupación por el hecho de que las cuentas anuales de la Empresa Común hayan sido objeto
de una reserva por parte del Tribunal de Cuentas en relación con la legalidad y regularidad de las
operaciones subyacentes, dado que en septiembre de 2012 se habían realizado ocho de las doce
auditorías ex post definidas en la estrategia de auditoría ex post aprobada por el Consejo de Administración
de la Empresa Común en enero de 2011, que abarcaban 4 800 000 EUR (el 27 % de todas las
declaraciones de gastos recibidas por la Empresa Común en 2011), dos de las cuales pusieron de
manifiesto errores significativos, el mayor de los cuales (764 000 EUR) fue corregido en el ejercicio
siguiente;
3. Toma nota de que, salvo las cuestiones descritas en dos auditorías, las operaciones subyacentes a las
cuentas anuales de la Empresa Común para el ejercicio 2011 son, en todos sus aspectos significativos,
legales y regulares;
4. Observa, además, que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para 2011 incluía créditos de
compromiso y de pago por un total de 117 000 000 EUR y 60 000 000 EUR, respectivamente, y que
los porcentajes de ejecución para cada tipo de crédito se situaron en el 99,8 % y el 87,9 %, respectivamente;
toma nota de que un total de 112 000 000 EUR que representaba créditos de compromiso
disponibles para actividades operativas (título III del presupuesto) fue ejecutado mediante un compromiso
global, referente a la convocatoria de propuestas de 2011;
5. Toma nota con preocupación de que no se siguió el procedimiento presupuestario previsto en el
Reglamento Financiero de la Empresa Común, dado que se interpretó erróneamente la excepción
concedida por la Comisión de inscribir créditos anulados en las estimaciones de ingresos y gastos de
los tres ejercicios siguientes; constata que, como consecuencia de la interpretación por parte de la
Empresa Común del procedimiento presupuestario, el resultado del ejercicio es incorrecto, ya que no se
incluyó en el cálculo un importe de 6 300 000 EUR correspondiente a créditos de pago prorrogados de
2011 a 2012 y la cuenta de resultado presupuestario de 2010 no refleja los 3 300 000 EUR correspondientes
a los créditos de pago prorrogados de 2010 a 2011;
6. Manifiesta su preocupación por que los compromisos globales no utilizados de 2010, con un importe
de 10 400 000 EUR y fecha final de ejecución a 31 de diciembre de 2011, no fueran liberados al final
de 2011, sino en enero de 2012;
7. Toma nota de que las convocatorias de propuestas organizadas en 2008, 2009 y 2010 se tradujeron en
acuerdos de subvención que sumaron un total de 183 400 000 EUR, y, en 2011, se publicó una cuarta
convocatoria por un importe de 111 600 000 EUR, que representan el 41 % y el 25 %, respectivamente,
de la contribución máxima de la UE a la Empresa Común con destino a actividades de investigación;
señala asimismo que, en enero de 2012, se publicó una quinta convocatoria de propuestas por un
importe de 79 000 000 EUR, lo que representa un 18 % adicional respecto de la contribución máxima
de la Unión; toma nota del progreso en lo referente a la ejecución presupuestaria;
Sistemas de control y supervisión
8. Toma nota de que, a finales de 2011, los procesos operativos subyacentes habían sido validados por el
contable según se establece en el Reglamento Financiero de la Empresa Común, y que se hacían constar
diversas insuficiencias; toma nota de que la Empresa Común ha elaborado un plan de acción para
abordar las deficiencias detectadas y que, según la Empresa Común, la mayoría de las acciones se han
aplicado;
Evaluación anual del nivel de contribuciones en especie
9. Celebra el hecho de que el método de evaluación del nivel de contribuciones en especie haya sido
finalizado y evaluado conjuntamente por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión y la
auditoría interna de la Empresa Común en abril de 2012;
10. Toma debidamente nota de que el nivel agregado de contribuciones en especie validado por el ordenador
de pagos a 8 de febrero de 2012 era de 347 600 000 EUR, y de que el informe de evaluación
llegaba a la conclusión de que ese importe debía reducirse en 930 000 EUR, puesto que algunos
participantes habían presentado sus costes presupuestados sobre la base de un sistema a tanto alzado
del 60 % para calcular los costes indirectos en vez del porcentaje global del 20 % aplicable a la Empresa
Común; toma nota de que ya se ha realizado la corrección;
Gestión de tesorería
11. Destaca que, a finales de diciembre de 2011, el saldo de la cuenta bancaria de la Empresa Común se
elevaba a 9 200 000 EUR y que, entre los meses de agosto y diciembre de 2011, la Empresa Común
tenía un saldo de efectivo que oscilaba aproximadamente entre 30 000 000 EUR y 60 000 000 EUR;
insta a la Empresa Común a adoptar, junto con la Comisión, todas las medidas necesarias para reducir
sus saldos bancarios al nivel requerido dentro de los límites que establecen los acuerdos de financiación
con la Comisión;
Otras cuestiones relativas a la gestión
12. Reconoce que, durante 2011, la Empresa Común estableció un plan de continuidad de las operaciones
y avanzó en la formalización de las políticas de seguridad informática, y que ese plan de continuidad de
las operaciones incluido un plan de recuperación en caso de siniestro se aprobó en junio de 2012;
13. Toma nota de que el Reglamento Financiero de la Empresa Común todavía no se ha modificado para
incluir una disposición que haga referencia a las competencias del auditor interno de la Comisión;
observa, no obstante, que el Consejo de Administración ha definido y aprobado en marzo de 2011 las
funciones respectivas del Auditor Interno de la Comisión (IAS) y de la Auditoría Interna de la Empresa
Común;
14. Celebra que el acuerdo de sede sobre oficinas, privilegios, inmunidades y otras formas de apoyo fuera
firmado por la Empresa Común y las autoridades belgas el 3 de febrero de 2012;
Otras cuestiones
15. Reitera al Tribunal de Cuentas su petición de que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un
informe especial relativo a los problemas comunes que se plantean en razón de la naturaleza de las
Empresas Comunes, y que deberían abordar dichas Empresas con sus socios para garantizar su valor
añadido y una ejecución eficiente de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración
de la Unión; observa asimismo que dicho informe debe incluir una valoración de la eficacia de
la creación de las Empresas Comunes y de su estructura.
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