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<documento fecha_actualizacion="20231226130338">
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    <identificador>DOUE-L-2013-82502</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130417</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>620/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno para el ejercicio 2011.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>351</pagina_inicial>
    <pagina_final>355</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="2479" orden="">Desarrollo tecnológico</materia>
      <materia codigo="3187" orden="">Energía</materia>
      <materia codigo="4521" orden="">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="8104" orden="">Organismo y agencia CE</materia>
      <materia codigo="5683" orden="">Presupuestos comunitarios</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno relativas al</p>
    <p class="parrafo">ejercicio 2011,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas</p>
    <p class="parrafo">de Combustible e Hidrógeno relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa</p>
    <p class="parrafo">Común ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 – C7-0040/2013),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se</p>
    <p class="parrafo">aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,</p>
    <p class="parrafo">en particular, su artículo 185,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de</p>
    <p class="parrafo">octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que</p>
    <p class="parrafo">se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE) n o 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la</p>
    <p class="parrafo">Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno ( 4 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (UE) n o 1183/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, que modifica el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 521/2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno</p>
    <p class="parrafo">( 5 ),</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el</p>
    <p class="parrafo">que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero</p>
    <p class="parrafo">aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 6 ), y, en particular, su artículo 94,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0084/2013),</p>
    <p class="parrafo">1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno en la</p>
    <p class="parrafo">ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2011;</p>
    <p class="parrafo">2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de</p>
    <p class="parrafo">la misma al director ejecutivo de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno, al Consejo, a la</p>
    <p class="parrafo">Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">(serie L).</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Martin SCHULZ</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General</p>
    <p class="parrafo">Klaus WELLE</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 153 de 12.6.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 302 de 19.11.2011, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO</p>
    <p class="parrafo">de 17 de abril de 2013</p>
    <p class="parrafo">que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la</p>
    <p class="parrafo">gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno</p>
    <p class="parrafo">para el ejercicio 2011</p>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno relativas al</p>
    <p class="parrafo">ejercicio 2011,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Pilas</p>
    <p class="parrafo">de Combustible e Hidrógeno relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa</p>
    <p class="parrafo">Común ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 – C7-0040/2013),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se</p>
    <p class="parrafo">aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,</p>
    <p class="parrafo">en particular, su artículo 185,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de</p>
    <p class="parrafo">octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que</p>
    <p class="parrafo">se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE) n o 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la</p>
    <p class="parrafo">Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno ( 4 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (UE) n o 1183/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, que modifica el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 521/2008, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno</p>
    <p class="parrafo">( 5 ),</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el</p>
    <p class="parrafo">que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero</p>
    <p class="parrafo">aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 6 ), y, en particular, su artículo 94,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0084/2013),</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 153 de 12.6.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 302 de 19.11.2011, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">A. Considerando que la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno (denominada en lo sucesivo</p>
    <p class="parrafo">«la Empresa Común») se creó en mayo de 2008 como una asociación público-privada en virtud del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n o 521/2008 por el período que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017 para</p>
    <p class="parrafo">centrarse en el desarrollo de aplicaciones comerciales facilitando así los esfuerzos del sector por</p>
    <p class="parrafo">desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible e hidrógeno;</p>
    <p class="parrafo">B. Considerando que el Reglamento (CE) n o 521/2008 fue modificado por el Reglamento (UE)</p>
    <p class="parrafo">n o 1138/2011;</p>
    <p class="parrafo">C. Considerando que la Empresa Común goza de autonomía financiera solo desde noviembre de 2010, y</p>
    <p class="parrafo">que en 2011 presentó los primeros estados financieros anuales para un ejercicio completo;</p>
    <p class="parrafo">D. Considerando que los miembros de la Empresa Común son la Unión, representada por la Comisión, la</p>
    <p class="parrafo">New Energy World Industry Grouping o NEW-IG, (agrupación industrial mundial de nuevas energías) y</p>
    <p class="parrafo">la Research community o N.ERGHY (agrupación de investigadores);</p>
    <p class="parrafo">E. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las</p>
    <p class="parrafo">cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2011 son fiables;</p>
    <p class="parrafo">F. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha emitido una reserva en relación con la legalidad y la</p>
    <p class="parrafo">regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de la Empresa Común;</p>
    <p class="parrafo">G. Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común para el período completo</p>
    <p class="parrafo">asciende a 470 000 000 EUR que deben pagarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco</p>
    <p class="parrafo">de Investigación, de los cuales no podrán destinarse más de 20 000 000 EUR a los costes de funcionamiento;</p>
    <p class="parrafo">Gestión presupuestaria y financiera</p>
    <p class="parrafo">1. Celebra el hecho de que, en opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común relativas a</p>
    <p class="parrafo">2011 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre</p>
    <p class="parrafo">de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado en dicha</p>
    <p class="parrafo">fecha, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero;</p>
    <p class="parrafo">2. Expresa preocupación por el hecho de que las cuentas anuales de la Empresa Común hayan sido objeto</p>
    <p class="parrafo">de una reserva por parte del Tribunal de Cuentas en relación con la legalidad y regularidad de las</p>
    <p class="parrafo">operaciones subyacentes, dado que en septiembre de 2012 se habían realizado ocho de las doce</p>
    <p class="parrafo">auditorías ex post definidas en la estrategia de auditoría ex post aprobada por el Consejo de Administración</p>
    <p class="parrafo">de la Empresa Común en enero de 2011, que abarcaban 4 800 000 EUR (el 27 % de todas las</p>
    <p class="parrafo">declaraciones de gastos recibidas por la Empresa Común en 2011), dos de las cuales pusieron de</p>
    <p class="parrafo">manifiesto errores significativos, el mayor de los cuales (764 000 EUR) fue corregido en el ejercicio</p>
    <p class="parrafo">siguiente;</p>
    <p class="parrafo">3. Toma nota de que, salvo las cuestiones descritas en dos auditorías, las operaciones subyacentes a las</p>
    <p class="parrafo">cuentas anuales de la Empresa Común para el ejercicio 2011 son, en todos sus aspectos significativos,</p>
    <p class="parrafo">legales y regulares;</p>
    <p class="parrafo">4. Observa, además, que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para 2011 incluía créditos de</p>
    <p class="parrafo">compromiso y de pago por un total de 117 000 000 EUR y 60 000 000 EUR, respectivamente, y que</p>
    <p class="parrafo">los porcentajes de ejecución para cada tipo de crédito se situaron en el 99,8 % y el 87,9 %, respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">toma nota de que un total de 112 000 000 EUR que representaba créditos de compromiso</p>
    <p class="parrafo">disponibles para actividades operativas (título III del presupuesto) fue ejecutado mediante un compromiso</p>
    <p class="parrafo">global, referente a la convocatoria de propuestas de 2011;</p>
    <p class="parrafo">5. Toma nota con preocupación de que no se siguió el procedimiento presupuestario previsto en el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento Financiero de la Empresa Común, dado que se interpretó erróneamente la excepción</p>
    <p class="parrafo">concedida por la Comisión de inscribir créditos anulados en las estimaciones de ingresos y gastos de</p>
    <p class="parrafo">los tres ejercicios siguientes; constata que, como consecuencia de la interpretación por parte de la</p>
    <p class="parrafo">Empresa Común del procedimiento presupuestario, el resultado del ejercicio es incorrecto, ya que no se</p>
    <p class="parrafo">incluyó en el cálculo un importe de 6 300 000 EUR correspondiente a créditos de pago prorrogados de</p>
    <p class="parrafo">2011 a 2012 y la cuenta de resultado presupuestario de 2010 no refleja los 3 300 000 EUR correspondientes</p>
    <p class="parrafo">a los créditos de pago prorrogados de 2010 a 2011;</p>
    <p class="parrafo">6. Manifiesta su preocupación por que los compromisos globales no utilizados de 2010, con un importe</p>
    <p class="parrafo">de 10 400 000 EUR y fecha final de ejecución a 31 de diciembre de 2011, no fueran liberados al final</p>
    <p class="parrafo">de 2011, sino en enero de 2012;</p>
    <p class="parrafo">7. Toma nota de que las convocatorias de propuestas organizadas en 2008, 2009 y 2010 se tradujeron en</p>
    <p class="parrafo">acuerdos de subvención que sumaron un total de 183 400 000 EUR, y, en 2011, se publicó una cuarta</p>
    <p class="parrafo">convocatoria por un importe de 111 600 000 EUR, que representan el 41 % y el 25 %, respectivamente,</p>
    <p class="parrafo">de la contribución máxima de la UE a la Empresa Común con destino a actividades de investigación;</p>
    <p class="parrafo">señala asimismo que, en enero de 2012, se publicó una quinta convocatoria de propuestas por un</p>
    <p class="parrafo">importe de 79 000 000 EUR, lo que representa un 18 % adicional respecto de la contribución máxima</p>
    <p class="parrafo">de la Unión; toma nota del progreso en lo referente a la ejecución presupuestaria;</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de control y supervisión</p>
    <p class="parrafo">8. Toma nota de que, a finales de 2011, los procesos operativos subyacentes habían sido validados por el</p>
    <p class="parrafo">contable según se establece en el Reglamento Financiero de la Empresa Común, y que se hacían constar</p>
    <p class="parrafo">diversas insuficiencias; toma nota de que la Empresa Común ha elaborado un plan de acción para</p>
    <p class="parrafo">abordar las deficiencias detectadas y que, según la Empresa Común, la mayoría de las acciones se han</p>
    <p class="parrafo">aplicado;</p>
    <p class="parrafo">Evaluación anual del nivel de contribuciones en especie</p>
    <p class="parrafo">9. Celebra el hecho de que el método de evaluación del nivel de contribuciones en especie haya sido</p>
    <p class="parrafo">finalizado y evaluado conjuntamente por el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión y la</p>
    <p class="parrafo">auditoría interna de la Empresa Común en abril de 2012;</p>
    <p class="parrafo">10. Toma debidamente nota de que el nivel agregado de contribuciones en especie validado por el ordenador</p>
    <p class="parrafo">de pagos a 8 de febrero de 2012 era de 347 600 000 EUR, y de que el informe de evaluación</p>
    <p class="parrafo">llegaba a la conclusión de que ese importe debía reducirse en 930 000 EUR, puesto que algunos</p>
    <p class="parrafo">participantes habían presentado sus costes presupuestados sobre la base de un sistema a tanto alzado</p>
    <p class="parrafo">del 60 % para calcular los costes indirectos en vez del porcentaje global del 20 % aplicable a la Empresa</p>
    <p class="parrafo">Común; toma nota de que ya se ha realizado la corrección;</p>
    <p class="parrafo">Gestión de tesorería</p>
    <p class="parrafo">11. Destaca que, a finales de diciembre de 2011, el saldo de la cuenta bancaria de la Empresa Común se</p>
    <p class="parrafo">elevaba a 9 200 000 EUR y que, entre los meses de agosto y diciembre de 2011, la Empresa Común</p>
    <p class="parrafo">tenía un saldo de efectivo que oscilaba aproximadamente entre 30 000 000 EUR y 60 000 000 EUR;</p>
    <p class="parrafo">insta a la Empresa Común a adoptar, junto con la Comisión, todas las medidas necesarias para reducir</p>
    <p class="parrafo">sus saldos bancarios al nivel requerido dentro de los límites que establecen los acuerdos de financiación</p>
    <p class="parrafo">con la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Otras cuestiones relativas a la gestión</p>
    <p class="parrafo">12. Reconoce que, durante 2011, la Empresa Común estableció un plan de continuidad de las operaciones</p>
    <p class="parrafo">y avanzó en la formalización de las políticas de seguridad informática, y que ese plan de continuidad de</p>
    <p class="parrafo">las operaciones incluido un plan de recuperación en caso de siniestro se aprobó en junio de 2012;</p>
    <p class="parrafo">13. Toma nota de que el Reglamento Financiero de la Empresa Común todavía no se ha modificado para</p>
    <p class="parrafo">incluir una disposición que haga referencia a las competencias del auditor interno de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">observa, no obstante, que el Consejo de Administración ha definido y aprobado en marzo de 2011 las</p>
    <p class="parrafo">funciones respectivas del Auditor Interno de la Comisión (IAS) y de la Auditoría Interna de la Empresa</p>
    <p class="parrafo">Común;</p>
    <p class="parrafo">14. Celebra que el acuerdo de sede sobre oficinas, privilegios, inmunidades y otras formas de apoyo fuera</p>
    <p class="parrafo">firmado por la Empresa Común y las autoridades belgas el 3 de febrero de 2012;</p>
    <p class="parrafo">Otras cuestiones</p>
    <p class="parrafo">15. Reitera al Tribunal de Cuentas su petición de que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un</p>
    <p class="parrafo">informe especial relativo a los problemas comunes que se plantean en razón de la naturaleza de las</p>
    <p class="parrafo">Empresas Comunes, y que deberían abordar dichas Empresas con sus socios para garantizar su valor</p>
    <p class="parrafo">añadido y una ejecución eficiente de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración</p>
    <p class="parrafo">de la Unión; observa asimismo que dicho informe debe incluir una valoración de la eficacia de</p>
    <p class="parrafo">la creación de las Empresas Comunes y de su estructura.</p>
  </texto>
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