EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ENIAC relativas al ejercicio 2011,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ENIAC
correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 – C7-0040/2013),
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,
en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que
se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,
— Visto el Reglamento (CE) n o 72/2008 del Consejo, de 20 diciembre 2007, por el que se crea la Empresa
Común ENIAC ( 4 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,
— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el
que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del
Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0105/2013),
1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común ENIAC en la ejecución del presupuesto
de la Empresa Común para el ejercicio 2011;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de
la misma al director ejecutivo de la Empresa Común ENIAC, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de
Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
__________
( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 18.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
( 4 ) DO L 30 de 4.2.2008, p. 21.
( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 17 de abril de 2013
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la
gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ENIAC para el ejercicio 2011
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ENIAC relativas al ejercicio 2011,
— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ENIAC
correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),
— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 – C7-0040/2013),
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se
aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,
en particular, su artículo 185,
— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que
se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,
— Visto el Reglamento (CE) n o 72/2008 del Consejo, de 20 diciembre 2007, por el que se crea la Empresa
Común ENIAC ( 4 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,
— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el
que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del
Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,
— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0105/2013),
A. Considerando que la Empresa Común ENIAC (en lo sucesivo, «la Empresa Común») se constituyó el
20 de diciembre de 2007, para un período de diez años, con el objetivo de definir y ejecutar un
«programa de investigación» para el desarrollo de competencias clave para la nanoelectrónica en distintos
ámbitos de aplicación;
B. Considerando que la Empresa Común obtuvo su autonomía financiera en julio de 2010;
C. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las
cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2011 son fiables;
D. Considerando que el Tribunal de Cuentas emitió un dictamen con reservas en relación con la legalidad y
regularidad de las operaciones subyacentes a la Empresa Común;
E. Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común en el período de diez años
es de 450 000 000 EUR que deben pagarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco de
Investigación;
___________
( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 18.
( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
( 4 ) DO L 30 de 4.2.2008, p. 21.
( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
Gestión presupuestaria y financiera
1. Toma nota de que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2011 incluía
créditos de compromiso y de pago por un total de 66 000 000 EUR y 35 000 000 EUR respectivamente
y de que los porcentajes de ejecución se situaron en el 97 % en el caso de los créditos de
compromiso y en el 48 % en el caso de los créditos de pago; señala asimismo que, de los 63,6
millones EUR en créditos de compromiso disponibles para actividades operativas, se ejecutaron como
compromiso global 20,1 millones EUR para la primera convocatoria de propuestas de 2011 y 42,2
millones EUR para la segunda; pide que se presente al Parlamento Europeo un informe de evolución
detallado sobre dichas deficiencias que incluya propuestas concretas para una mejora gradual de los
porcentajes de ejecución;
2. Lamenta que los créditos de la Empresa Común que deberían haber sido ejecutados hasta finales de
2010 y los créditos que deberían haberlo sido hasta finales de 2011 se liberaran en enero de 2012 y
que no se liberara el compromiso global no utilizado de 2,8 millones EUR de la línea presupuestaria
de actividades operativas de 2010 con fecha final de ejecución a 31 de diciembre de 2011; toma nota
de que la Empresa Común ha tomado medias para evitar que esta situación vuelva a producirse en el
futuro elaborando un procedimiento detallado para gestionar el cierre de las cuentas a final de año y
para establecer plazos estrictos;
3. Manifiesta su inquietud por el hecho de que las cuentas anuales de la Empresa Común merecieran por
parte del Tribunal de Cuentas un dictamen con reservas en relación con la legalidad y regularidad de
las operaciones subyacentes a dichas cuentas basado en que la Empresa Común no podía valorar si la
estrategia de auditoría ex post proporcionaba garantías suficientes sobre la legalidad y regularidad de las
operaciones subyacentes; reitera que la Empresa Común debería reforzar sin demora la calidad de sus
controles ex ante, en particular para la gestión de las subvenciones; pide que se informe a la autoridad
responsable de aprobar la gestión presupuestaria de los posteriores procedimientos de auditoría ex post
llevados a cabo por la Empresa Común; espera que el Tribunal esté en condiciones de presentar a la
autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria, por medio de sus auditorías independientes,
su propio dictamen sobre la eficacia de la estrategia de auditoría ex post de la Empresa Común;
4. Recuerda que la Empresa Común adoptó en 2010 una estrategia de auditoría ex post que es fundamental
para determinar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes y que la aplicación
de esta estrategia dio comienzo en 2011; toma nota de que la auditoría de las declaraciones de gastos
de los proyectos se ha delegado en las autoridades financieras nacionales de los Estados miembros,
aunque los acuerdos administrativos firmados con dichas autoridades no prevén medidas concretas
para dichas auditorías ex post; señala además que la Empresa Común no ha recibido información
suficiente sobre las estrategias de auditoría de las autoridades financieras nacionales; lamenta el hecho
de que las autoridades financieras nacionales no hayan realizado auditorías ex post sobre las subvenciones
abonadas hasta finales de 2011 y pide a la Empresa Común que informe a la autoridad
responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las acciones de seguimiento llevadas a cabo;
Convocatorias de propuestas
5. Toma nota de que las convocatorias de propuestas organizadas en 2008, 2009 y 2010 se tradujeron
en la firma de acuerdos de subvención por un importe total de 107,9 millones EUR, lo que representa
el 25 % de la contribución máxima de la UE a la Empresa Común para actividades de investigación, y
de que en 2011 se organizaron dos convocatorias de propuestas por un importe de 62,3 millones
EUR; toma nota de que en 2012 se organizaron otras dos convocatorias de propuestas por un importe
de 84,5 millones EUR y de que durante 2013 deberían organizarse convocatorias de propuestas con
un presupuesto de 185,3 millones EUR (42 %) para utilizar plenamente la contribución disponible de
la UE de 440 millones EUR; pide a la Empresa Común que utilice de la mejor manera posible los
recursos que se han asignado a la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre nanoelectrónica;
Sistemas de control interno
6. Reitera su petición de que la Empresa Común aplique plenamente sus sistemas de control interno y de
información financiera; toma nota de que se produjeron importantes errores y retrasos en la información
financiera que fueron corregidos antes de la aprobación de las cuentas definitivas;
7. Toma nota de que el contable de la Empresa Común validó los sistemas financieros y contables (ABAC
y SAP); observa, sin embargo, que no se validaron los procesos operativos subyacentes y, que en
particular no se validó en 2011 el que facilita información financiera sobre la validación y el pago de
las declaraciones de gastos recibidas de las autoridades nacionales; solicita a la Empresa Común que
informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca del estado de validación
de los procesos operativos subyacentes;
Auditoría interna
8. Toma nota de que el Reglamento Financiero de la Empresa Común todavía no se ha modificado para
incluir la disposición del reglamento marco referente a las competencias del auditor interno de la
Comisión; toma nota, sin embargo, de que en 2011 el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión
llevó a cabo una evaluación de riesgos y de que, a partir de los resultados de dicha evaluación de
riesgos, el 22 noviembre 2011 se presentó al Consejo de Administración, para su adopción, el plan
estratégico de auditoría para el período 2012-2014; recuerda que a finales de 2011 la Empresa Común
todavía no había creado la función de auditoría interna, pero que en 2012 decidió nombrar a un
miembro de su personal para asumir dicha función;
Contribuciones de los Estados miembros de ENIAC
9. Toma nota de que en las cinco primeras convocatorias de propuestas, la contribución financiera de los
Estados miembros de ENIAC alcanzó el equivalente a 1,55 veces la contribución financiera de la UE,
en contra del principio estatutario de la Empresa Común que establece que los Estados miembros de
ENIAC han de aportar, como mínimo, el equivalente a 1,8 veces la contribución financiera de la UE,
mientras que las subvenciones de la Empresa Común pueden ascender, como máximo, al 16,7 % de
los costes subvencionables totales de los proyectos;
10. Condena el hecho de que Grecia esté utilizando Fondos Estructurales de la Unión para sufragar su
contribución nacional a los beneficiarios griegos de los proyectos Artemis en lugar de aportar financiación
nacional y deplora el hecho de que la Empresa Común reconociera que continuaba la participación
de Grecia en proyectos Artemis, pero sin aportar financiación a los beneficiarios griegos, ya
que los gastos cofinanciados por los Fondos Estructurales de la Unión no podrán acogerse a ayudas
procedentes de ningún otro instrumento financiero de la Unión, de conformidad con el Reglamento
(CE) n o 1083/2006 del Consejo ( 1 ); pide que la Comisión informe a la autoridad responsable de la
aprobación de la gestión sobre la legalidad de esta situación lo antes posible;
Informe anual de actividades
11. Toma nota de que el informe anual de actividades expone los resultados de las operaciones de la
Empresa Común, pero no contiene una valoración de la eficiencia y eficacia del sistema de control
interno y presenta las insuficiencias siguientes:
— no informa de aplicación de la estrategia de auditoría ex post, cosa que no permite determinar si
este control clave funciona eficazmente y que debería haber dado lugar a la formulación de una
reserva,
— no informa de la validación parcial de los sistemas financieros y contables por el contable,
— las insuficiencias detectadas en materia de control en la información contable y financiera no
dieron lugar a una reserva en el informe anual de actividades;
Otras cuestiones administrativas
12. Toma nota de que en 2011 la Empresa Común estableció un plan de continuidad de las operaciones y
avanzó en la formalización de las políticas de seguridad informática, pero señala que es preciso seguir
trabajando para finalizar el plan de recuperación en caso de siniestro;
13. Acoge con satisfacción la firma, el 3 de febrero de 2012, del acuerdo de sede sobre oficinas,
privilegios, inmunidades y otras formas de apoyo, entre la Empresa Común y las autoridades belgas;
___________
( 1 ) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.
Otras cuestiones
Posible fusión con Artemis
14. Considera que debería llevarse a cabo un análisis de la rentabilidad de una fusión con Artemis y que
deberían notificarse al Parlamento los resultados de dicha evaluación. Dicho informe debería destacar
las posibles ventajas e inconvenientes de dicha fusión;
15. Reitera al Tribunal de Cuentas su petición de que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un
informe especial relativo a los problemas comunes que se plantean en razón de la naturaleza de las
Empresas Comunes, y que deberían abordar dichas Empresas con sus socios para garantizar su valor
añadido y una ejecución eficiente de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración
de la Unión; observa asimismo que dicho informe debe incluir una valoración de la eficacia de
la creación de las Empresas Comunes y de su estructura.
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