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<documento fecha_actualizacion="20231226130338">
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    <identificador>DOUE-L-2013-82500</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130417</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>618/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ENIAC para el ejercicio 2011.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>345</pagina_inicial>
    <pagina_final>349</pagina_final>
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    <materias>
      <materia codigo="2479" orden="">Desarrollo tecnológico</materia>
      <materia codigo="3142" orden="">Electrónica</materia>
      <materia codigo="8104" orden="">Organismo y agencia CE</materia>
      <materia codigo="5683" orden="">Presupuestos comunitarios</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ENIAC relativas al ejercicio 2011,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ENIAC</p>
    <p class="parrafo">correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 – C7-0040/2013),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se</p>
    <p class="parrafo">aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,</p>
    <p class="parrafo">en particular, su artículo 185,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de</p>
    <p class="parrafo">octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que</p>
    <p class="parrafo">se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE) n o 72/2008 del Consejo, de 20 diciembre 2007, por el que se crea la Empresa</p>
    <p class="parrafo">Común ENIAC ( 4 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el</p>
    <p class="parrafo">que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero</p>
    <p class="parrafo">aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0105/2013),</p>
    <p class="parrafo">1. Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común ENIAC en la ejecución del presupuesto</p>
    <p class="parrafo">de la Empresa Común para el ejercicio 2011;</p>
    <p class="parrafo">2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de</p>
    <p class="parrafo">la misma al director ejecutivo de la Empresa Común ENIAC, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de</p>
    <p class="parrafo">Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Martin SCHULZ</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General</p>
    <p class="parrafo">Klaus WELLE</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 30 de 4.2.2008, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO</p>
    <p class="parrafo">de 17 de abril de 2013</p>
    <p class="parrafo">que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la</p>
    <p class="parrafo">gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ENIAC para el ejercicio 2011</p>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">— Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común ENIAC relativas al ejercicio 2011,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ENIAC</p>
    <p class="parrafo">correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05755/2013 – C7-0040/2013),</p>
    <p class="parrafo">— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se</p>
    <p class="parrafo">aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,</p>
    <p class="parrafo">en particular, su artículo 185,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de</p>
    <p class="parrafo">octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que</p>
    <p class="parrafo">se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el Reglamento (CE) n o 72/2008 del Consejo, de 20 diciembre 2007, por el que se crea la Empresa</p>
    <p class="parrafo">Común ENIAC ( 4 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el</p>
    <p class="parrafo">que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero</p>
    <p class="parrafo">aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,</p>
    <p class="parrafo">— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0105/2013),</p>
    <p class="parrafo">A. Considerando que la Empresa Común ENIAC (en lo sucesivo, «la Empresa Común») se constituyó el</p>
    <p class="parrafo">20 de diciembre de 2007, para un período de diez años, con el objetivo de definir y ejecutar un</p>
    <p class="parrafo">«programa de investigación» para el desarrollo de competencias clave para la nanoelectrónica en distintos</p>
    <p class="parrafo">ámbitos de aplicación;</p>
    <p class="parrafo">B. Considerando que la Empresa Común obtuvo su autonomía financiera en julio de 2010;</p>
    <p class="parrafo">C. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las</p>
    <p class="parrafo">cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2011 son fiables;</p>
    <p class="parrafo">D. Considerando que el Tribunal de Cuentas emitió un dictamen con reservas en relación con la legalidad y</p>
    <p class="parrafo">regularidad de las operaciones subyacentes a la Empresa Común;</p>
    <p class="parrafo">E. Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común en el período de diez años</p>
    <p class="parrafo">es de 450 000 000 EUR que deben pagarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco de</p>
    <p class="parrafo">Investigación;</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 6 de 10.1.2013, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 30 de 4.2.2008, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">Gestión presupuestaria y financiera</p>
    <p class="parrafo">1. Toma nota de que el presupuesto definitivo de la Empresa Común para el ejercicio 2011 incluía</p>
    <p class="parrafo">créditos de compromiso y de pago por un total de 66 000 000 EUR y 35 000 000 EUR respectivamente</p>
    <p class="parrafo">y de que los porcentajes de ejecución se situaron en el 97 % en el caso de los créditos de</p>
    <p class="parrafo">compromiso y en el 48 % en el caso de los créditos de pago; señala asimismo que, de los 63,6</p>
    <p class="parrafo">millones EUR en créditos de compromiso disponibles para actividades operativas, se ejecutaron como</p>
    <p class="parrafo">compromiso global 20,1 millones EUR para la primera convocatoria de propuestas de 2011 y 42,2</p>
    <p class="parrafo">millones EUR para la segunda; pide que se presente al Parlamento Europeo un informe de evolución</p>
    <p class="parrafo">detallado sobre dichas deficiencias que incluya propuestas concretas para una mejora gradual de los</p>
    <p class="parrafo">porcentajes de ejecución;</p>
    <p class="parrafo">2. Lamenta que los créditos de la Empresa Común que deberían haber sido ejecutados hasta finales de</p>
    <p class="parrafo">2010 y los créditos que deberían haberlo sido hasta finales de 2011 se liberaran en enero de 2012 y</p>
    <p class="parrafo">que no se liberara el compromiso global no utilizado de 2,8 millones EUR de la línea presupuestaria</p>
    <p class="parrafo">de actividades operativas de 2010 con fecha final de ejecución a 31 de diciembre de 2011; toma nota</p>
    <p class="parrafo">de que la Empresa Común ha tomado medias para evitar que esta situación vuelva a producirse en el</p>
    <p class="parrafo">futuro elaborando un procedimiento detallado para gestionar el cierre de las cuentas a final de año y</p>
    <p class="parrafo">para establecer plazos estrictos;</p>
    <p class="parrafo">3. Manifiesta su inquietud por el hecho de que las cuentas anuales de la Empresa Común merecieran por</p>
    <p class="parrafo">parte del Tribunal de Cuentas un dictamen con reservas en relación con la legalidad y regularidad de</p>
    <p class="parrafo">las operaciones subyacentes a dichas cuentas basado en que la Empresa Común no podía valorar si la</p>
    <p class="parrafo">estrategia de auditoría ex post proporcionaba garantías suficientes sobre la legalidad y regularidad de las</p>
    <p class="parrafo">operaciones subyacentes; reitera que la Empresa Común debería reforzar sin demora la calidad de sus</p>
    <p class="parrafo">controles ex ante, en particular para la gestión de las subvenciones; pide que se informe a la autoridad</p>
    <p class="parrafo">responsable de aprobar la gestión presupuestaria de los posteriores procedimientos de auditoría ex post</p>
    <p class="parrafo">llevados a cabo por la Empresa Común; espera que el Tribunal esté en condiciones de presentar a la</p>
    <p class="parrafo">autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria, por medio de sus auditorías independientes,</p>
    <p class="parrafo">su propio dictamen sobre la eficacia de la estrategia de auditoría ex post de la Empresa Común;</p>
    <p class="parrafo">4. Recuerda que la Empresa Común adoptó en 2010 una estrategia de auditoría ex post que es fundamental</p>
    <p class="parrafo">para determinar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes y que la aplicación</p>
    <p class="parrafo">de esta estrategia dio comienzo en 2011; toma nota de que la auditoría de las declaraciones de gastos</p>
    <p class="parrafo">de los proyectos se ha delegado en las autoridades financieras nacionales de los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">aunque los acuerdos administrativos firmados con dichas autoridades no prevén medidas concretas</p>
    <p class="parrafo">para dichas auditorías ex post; señala además que la Empresa Común no ha recibido información</p>
    <p class="parrafo">suficiente sobre las estrategias de auditoría de las autoridades financieras nacionales; lamenta el hecho</p>
    <p class="parrafo">de que las autoridades financieras nacionales no hayan realizado auditorías ex post sobre las subvenciones</p>
    <p class="parrafo">abonadas hasta finales de 2011 y pide a la Empresa Común que informe a la autoridad</p>
    <p class="parrafo">responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las acciones de seguimiento llevadas a cabo;</p>
    <p class="parrafo">Convocatorias de propuestas</p>
    <p class="parrafo">5. Toma nota de que las convocatorias de propuestas organizadas en 2008, 2009 y 2010 se tradujeron</p>
    <p class="parrafo">en la firma de acuerdos de subvención por un importe total de 107,9 millones EUR, lo que representa</p>
    <p class="parrafo">el 25 % de la contribución máxima de la UE a la Empresa Común para actividades de investigación, y</p>
    <p class="parrafo">de que en 2011 se organizaron dos convocatorias de propuestas por un importe de 62,3 millones</p>
    <p class="parrafo">EUR; toma nota de que en 2012 se organizaron otras dos convocatorias de propuestas por un importe</p>
    <p class="parrafo">de 84,5 millones EUR y de que durante 2013 deberían organizarse convocatorias de propuestas con</p>
    <p class="parrafo">un presupuesto de 185,3 millones EUR (42 %) para utilizar plenamente la contribución disponible de</p>
    <p class="parrafo">la UE de 440 millones EUR; pide a la Empresa Común que utilice de la mejor manera posible los</p>
    <p class="parrafo">recursos que se han asignado a la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre nanoelectrónica;</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de control interno</p>
    <p class="parrafo">6. Reitera su petición de que la Empresa Común aplique plenamente sus sistemas de control interno y de</p>
    <p class="parrafo">información financiera; toma nota de que se produjeron importantes errores y retrasos en la información</p>
    <p class="parrafo">financiera que fueron corregidos antes de la aprobación de las cuentas definitivas;</p>
    <p class="parrafo">7. Toma nota de que el contable de la Empresa Común validó los sistemas financieros y contables (ABAC</p>
    <p class="parrafo">y SAP); observa, sin embargo, que no se validaron los procesos operativos subyacentes y, que en</p>
    <p class="parrafo">particular no se validó en 2011 el que facilita información financiera sobre la validación y el pago de</p>
    <p class="parrafo">las declaraciones de gastos recibidas de las autoridades nacionales; solicita a la Empresa Común que</p>
    <p class="parrafo">informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca del estado de validación</p>
    <p class="parrafo">de los procesos operativos subyacentes;</p>
    <p class="parrafo">Auditoría interna</p>
    <p class="parrafo">8. Toma nota de que el Reglamento Financiero de la Empresa Común todavía no se ha modificado para</p>
    <p class="parrafo">incluir la disposición del reglamento marco referente a las competencias del auditor interno de la</p>
    <p class="parrafo">Comisión; toma nota, sin embargo, de que en 2011 el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">llevó a cabo una evaluación de riesgos y de que, a partir de los resultados de dicha evaluación de</p>
    <p class="parrafo">riesgos, el 22 noviembre 2011 se presentó al Consejo de Administración, para su adopción, el plan</p>
    <p class="parrafo">estratégico de auditoría para el período 2012-2014; recuerda que a finales de 2011 la Empresa Común</p>
    <p class="parrafo">todavía no había creado la función de auditoría interna, pero que en 2012 decidió nombrar a un</p>
    <p class="parrafo">miembro de su personal para asumir dicha función;</p>
    <p class="parrafo">Contribuciones de los Estados miembros de ENIAC</p>
    <p class="parrafo">9. Toma nota de que en las cinco primeras convocatorias de propuestas, la contribución financiera de los</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros de ENIAC alcanzó el equivalente a 1,55 veces la contribución financiera de la UE,</p>
    <p class="parrafo">en contra del principio estatutario de la Empresa Común que establece que los Estados miembros de</p>
    <p class="parrafo">ENIAC han de aportar, como mínimo, el equivalente a 1,8 veces la contribución financiera de la UE,</p>
    <p class="parrafo">mientras que las subvenciones de la Empresa Común pueden ascender, como máximo, al 16,7 % de</p>
    <p class="parrafo">los costes subvencionables totales de los proyectos;</p>
    <p class="parrafo">10. Condena el hecho de que Grecia esté utilizando Fondos Estructurales de la Unión para sufragar su</p>
    <p class="parrafo">contribución nacional a los beneficiarios griegos de los proyectos Artemis en lugar de aportar financiación</p>
    <p class="parrafo">nacional y deplora el hecho de que la Empresa Común reconociera que continuaba la participación</p>
    <p class="parrafo">de Grecia en proyectos Artemis, pero sin aportar financiación a los beneficiarios griegos, ya</p>
    <p class="parrafo">que los gastos cofinanciados por los Fondos Estructurales de la Unión no podrán acogerse a ayudas</p>
    <p class="parrafo">procedentes de ningún otro instrumento financiero de la Unión, de conformidad con el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CE) n o 1083/2006 del Consejo ( 1 ); pide que la Comisión informe a la autoridad responsable de la</p>
    <p class="parrafo">aprobación de la gestión sobre la legalidad de esta situación lo antes posible;</p>
    <p class="parrafo">Informe anual de actividades</p>
    <p class="parrafo">11. Toma nota de que el informe anual de actividades expone los resultados de las operaciones de la</p>
    <p class="parrafo">Empresa Común, pero no contiene una valoración de la eficiencia y eficacia del sistema de control</p>
    <p class="parrafo">interno y presenta las insuficiencias siguientes:</p>
    <p class="parrafo">— no informa de aplicación de la estrategia de auditoría ex post, cosa que no permite determinar si</p>
    <p class="parrafo">este control clave funciona eficazmente y que debería haber dado lugar a la formulación de una</p>
    <p class="parrafo">reserva,</p>
    <p class="parrafo">— no informa de la validación parcial de los sistemas financieros y contables por el contable,</p>
    <p class="parrafo">— las insuficiencias detectadas en materia de control en la información contable y financiera no</p>
    <p class="parrafo">dieron lugar a una reserva en el informe anual de actividades;</p>
    <p class="parrafo">Otras cuestiones administrativas</p>
    <p class="parrafo">12. Toma nota de que en 2011 la Empresa Común estableció un plan de continuidad de las operaciones y</p>
    <p class="parrafo">avanzó en la formalización de las políticas de seguridad informática, pero señala que es preciso seguir</p>
    <p class="parrafo">trabajando para finalizar el plan de recuperación en caso de siniestro;</p>
    <p class="parrafo">13. Acoge con satisfacción la firma, el 3 de febrero de 2012, del acuerdo de sede sobre oficinas,</p>
    <p class="parrafo">privilegios, inmunidades y otras formas de apoyo, entre la Empresa Común y las autoridades belgas;</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">Otras cuestiones</p>
    <p class="parrafo">Posible fusión con Artemis</p>
    <p class="parrafo">14. Considera que debería llevarse a cabo un análisis de la rentabilidad de una fusión con Artemis y que</p>
    <p class="parrafo">deberían notificarse al Parlamento los resultados de dicha evaluación. Dicho informe debería destacar</p>
    <p class="parrafo">las posibles ventajas e inconvenientes de dicha fusión;</p>
    <p class="parrafo">15. Reitera al Tribunal de Cuentas su petición de que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un</p>
    <p class="parrafo">informe especial relativo a los problemas comunes que se plantean en razón de la naturaleza de las</p>
    <p class="parrafo">Empresas Comunes, y que deberían abordar dichas Empresas con sus socios para garantizar su valor</p>
    <p class="parrafo">añadido y una ejecución eficiente de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración</p>
    <p class="parrafo">de la Unión; observa asimismo que dicho informe debe incluir una valoración de la eficacia de</p>
    <p class="parrafo">la creación de las Empresas Comunes y de su estructura.</p>
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