Está Vd. en

Documento DOUE-L-2013-82468

Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2011.

Publicado en:
«DOUE» núm. 308, de 16 de noviembre de 2013, páginas 261 a 265 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82468

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo

de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas del Observatorio

( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de

2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías ( 4 ), y, en particular, su artículo

15,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades

Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0071/2013),

1. Aprueba la gestión del director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la

ejecución del presupuesto del Observatorio para el ejercicio 2011;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de

la misma al Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, al Consejo, a la

Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión

Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE

_________

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 123.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 17 de abril de 2013

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la

gestión en la ejecución del presupuesto del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

para el ejercicio 2011

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Vistas las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

relativas al ejercicio 2011,

— Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas del Observatorio Europeo

de las Drogas y las Toxicomanías relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas del Observatorio

( 1 ),

— Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 – C7-0041/2013),

— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se

aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 2 ), y,

en particular, su artículo 185,

— Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que

se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 3 ), y, en particular, su artículo 208,

— Visto el Reglamento (CE) n o 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de

2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías ( 4 ), y, en particular, su artículo

15,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del

Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero

aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 5 ), y, en particular, su artículo 94,

— Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades

Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0071/2013),

A. Considerando que el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías («el Observatorio»), con

sede en Lisboa, fue creado en virtud del Reglamento (CEE) n o 302/93 del Consejo ( 6 );

B. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las

cuentas anuales del Observatorio correspondientes al ejercicio 2011 son fiables y de que las operaciones

subyacentes son legales y regulares;

C. Considerando que, el 10 de mayo de 2012, el Parlamento aprobó la gestión del Director del Observatorio

por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto del Observatorio para el ejercicio 2010 ( 7 ), y

que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

_______

( 1 ) DO C 388 de 15.12.2012, p. 123.

( 2 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

( 3 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 376 de 27.12.2006, p. 1.

( 5 ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

( 6 ) DO L 36 de 12.2.1993, p. 1.

( 7 ) DO L 286 de 17.10.2012, p. 206.

— pidió al Observatorio que tomara medidas inmediatas para incrementar la tasa de ejecución de los

créditos de pago en el futuro y que mantuviera informada sobre los progresos realizados a la

autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria,

— pidió al Observatorio que consolidara su gestión financiera; reconoció que las cuestiones relacionadas

con las drogas debían plasmarse de manera adecuada en el nuevo marco financiero plurianual (2014-

2020),

— instó al Observatorio a que aplicara sin dilación cinco recomendaciones «muy importantes» del

Servicio de Auditoría Interna (SAI) y a que informara acerca de los progresos realizados a la

autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria;

D. Considerando que el presupuesto total del Observatorio para el ejercicio 2011 fue de

16 274 205,07 EUR, frente a 15 900 323 EUR en 2010, lo que supone un incremento del 2,35 %;

E. Considerando que la contribución de la Unión al presupuesto del Observatorio para 2011 ascendió a

15 400 000 EUR;

F. Considerando que el balance de la cuenta de resultados económicos en 2011 fue negativo y ascendió

a – 203 404,85 EUR;

Gestión presupuestaria y financiera

1. Toma nota de que, según el informe anual de actividades (IAA), la gestión financiera y presupuestaria

realizada por el Observatorio se tradujo en una ejecución presupuestaria de casi el 100 % en compromisos

y pagos, desglosada como sigue:

— título 1: 99,92 % en compromisos y 99,40 % en pagos,

— título 2: 99,49 % en compromisos y 90,08 % en pagos, y

— título 3: 97,18 % en compromisos y 99,86 % en pagos;

2. Observa que, según sus cuentas anuales definitivas, el presupuesto del Observatorio depende de los

siguientes ingresos:

— 15 400 000 EUR proceden de la subvención de la Comisión al Observatorio,

— 379 934,67 EUR son aportados por Noruega por su participación en el Observatorio,

— 400 000 EUR son ingresos afectados del Instrumento de Ayuda Preadhesión 3;

3. Deduce del IAA que en 2011 se llevó a cabo una evaluación de los procedimientos de licitación y

contratación; toma nota, asimismo, de la declaración del Observatorio según la cual llevó a cabo

acciones con arreglo a los resultados de dicha evaluación sobre, a saber: i) la racionalización de los

procedimientos de licitación y la reducción de los procedimientos negociados, ii) la aplicación de

medidas específicas para garantizar la correcta ejecución de los contratos, y iii) la realización de

procedimientos de licitación antes de 2010;

4. Toma nota de las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas con respecto al coste aproximado

de 275 000 EUR correspondiente a oficinas no utilizadas y que corre a cargo del Observatorio;

toma nota de la respuesta del Observatorio de que está continuando y redoblando sus esfuerzos en este

ámbito; pide que se le presenten informaciones actualizadas y exhaustivas sobre la evolución de esta

cuestión; pide que este asunto se solucione urgentemente;

Resultados

5. Constata que, según el IAA, en 2011 el Observatorio comenzó a aplicar un sistema de contabilidad

analítica como parte del desarrollo de un sistema integrado de gestión y presupuestación por actividades;

observa, por otra parte, que el Observatorio aumentó su capacidad para seguir mejorando su

sistema de planificación y seguimiento, centrándose especialmente en el desarrollo de indicadores de

resultados, que continuarán desarrollándose para el período de programación 2013-2015;

16.11.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 308/263

6. Observa que la tercera evaluación externa del Observatorio la inició la Comisión en 2011, de conformidad

con el artículo 23 del Reglamento (CE) n o 1920/2006, y que estaba previsto que concluyera en

2012; pide al Observatorio que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria

de las medidas adoptadas a la luz de las recomendaciones de dicha evaluación externa;

Créditos prorrogados

7. Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas detectó 51 casos, por un

importe total de 90 053 EUR, en los que los créditos prorrogados al ejercicio 2012 no se correspondían

con los compromisos jurídicos anotados y deberían haberse liberado y reembolsado a la Comisión

a finales de 2011; observa que el Observatorio puso en marcha el proceso demasiado tarde y que,

como consecuencia de ello, debido a las restricciones impuestas por el sistema informático, los fondos

quedarán bloqueados durante un año y no serán liberados y reembolsados hasta el final de 2012; pide

al Observatorio que mejore su planificación para evitar que se produzcan estas situaciones en el futuro;

Sede

8. Constata que, según el informe del Tribunal de Cuentas, el Observatorio corre actualmente con un coste

anual de aproximadamente 275 000 EUR por oficinas no utilizadas en su antiguo edificio y en su

nueva sede; pide al Observatorio que siga esforzándose, en colaboración con la Comisión y las

autoridades nacionales, por encontrar soluciones adecuadas para las oficinas que no utiliza, y que

mantenga informada a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria;

Política de tesorería

9. Manifiesta su preocupación por el hecho de que, según el Tribunal de Cuentas, el Observatorio no ha

adoptado ni aplicado todavía una política de tesorería destinada a minimizar y diversificar el riesgo

financiero y al mismo tiempo obtener una rentabilidad adecuada; toma nota de las respuestas del

Observatorio en las que anuncia que va a tomar medidas sobre todas estas cuestiones; pide al Observatorio

que adopte sin demora todas las medidas correctoras anunciadas y que informe a la autoridad

responsable de aprobar la gestión presupuestaria de las medidas adoptadas para corregir esta deficiencia;

10. Manifiesta su preocupación por el hecho de que el Observatorio no haya adoptado todavía una política

global sobre excepciones y desviaciones de los procesos y procedimientos establecidos; toma nota de las

respuestas del Observatorio en las que anuncia que va a tomar medidas sobre todas estas cuestiones;

pide al Observatorio que adopte sin demora todas las medidas anunciadas y que informe a la autoridad

responsable de aprobar la gestión presupuestaria de las medidas adoptadas para corregir esta deficiencia;

Procedimientos de contratación

11. Toma nota de que, según el Informe del Tribunal de Cuentas, el Observatorio podría mejorar la

transparencia de los procedimientos de selección de personal; pide al Observatorio que informe a la

autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de las medidas adoptadas para mejorar los

procedimientos de selección de personal; considera que algunas de las disposiciones del Estatuto de los

funcionarios pueden suponer unas cargas administrativas considerables; anima, por consiguiente, a la

Comisión a que permita un cierto grado de simplificación respecto a las agencias con arreglo al

artículo 110 del Estatuto;

Sistema contable

12. Constata, basándose en las cuentas anuales definitivas, que el Observatorio ha aplicado una nueva

estructura de ingresos creada en el sistema de contabilidad de ejercicio (ABAC) con el fin de simplificar

y mejorar la gestión de las órdenes de ingreso;

13. Observa asimismo que el Observatorio ha revisado su sistema de gestión por actividades y ha definido

su sistema de contabilidad basado en los costes; constata, en particular, que se han configurado en

consecuencia las aplicaciones ABAC y SAP CO correspondientes;

L 308/264 ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.11.2013

Auditoría interna

14. Constata que, en 2011, el SAI realizó una auditoría de cumplimiento sobre el IAA y los elementos

constitutivos de la declaración de fiabilidad; observa que, sobre la base de los resultados de dicha

auditoría, el SAI formuló ocho recomendaciones, dos de las cuales fueron calificadas como «muy

importantes» y seis como «importantes»; pide al Observatorio que aplique las recomendaciones del

SAI para 2011, así como las de anteriores auditorías del SAI todavía pendientes, y que mantenga

informada a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria;

15. Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de

aprobación de la gestión, a su Resolución de 17 de abril de 2013 ( 1 ) sobre el rendimiento, la gestión

financiera y el control de las Agencias.

__________

( 1 ) Textos aprobados, P7_TA(2013)0134 (véase la página 374 del presente Diario Oficial).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/04/2013
  • Fecha de publicación: 16/11/2013
Materias
  • Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías
  • Presupuestos comunitarios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid