EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del
ejercicio 2010 [COM(2012) 585] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a
dicho informe [SWD(2012) 330 y SWD(2012) 340],
— Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión del ejercicio presupuestario 2011 correspondientes
al octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2012) 435 – C7-0223/2012],
— Visto el Informe anual de la Comisión, de 26 de abril de 2012, de gestión financiera sobre los octavo,
noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2011,
— Vista la información financiera sobre los Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2012) 386],
— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno
y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas
de la Comisión ( 1 ), así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,
— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones
correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2011, de conformidad con el
artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 2 ),
— Vista la Recomendación del Consejo, de 4 de febrero de 2013, sobre la aprobación de la gestión de la
Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio
2011 (05190/2012-C7-0083/20 13, 05191/2012-C7-0084/2013, 05192/2012-C7-0085/2013),
— Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la
Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 3 ) y
revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 ( 4 ),
— Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los
países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») ( 5 ), modificada
por la Decisión 2007/249/CE del Consejo ( 6 ),
— Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los
Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la
gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto
Convenio ACP-CE ( 7 ),
— Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los
Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la
administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación
entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros,
firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y
territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE ( 8 ),
________
( 1 ) DO C 344 de 12.11.2012, p. 243.
( 2 ) DO C 348 de 14.11.2012, p. 130.
( 3 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
( 4 ) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.
( 5 ) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1, y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.
( 6 ) DO L 109 de 26.4.2007, p. 33.
( 7 ) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.
( 8 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.
— Vistas las Comunicaciones de la Comisión de 21 de abril de 2010 sobre «Fiscalidad y desarrollo –
Cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos fiscales», y de
13 de octubre de 2011 sobre la «Perspectiva futura del apoyo presupuestario de la UE a terceros países»,
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para
la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE ( 1 ),
— Visto el artículo 119 del Reglamento Financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo
Europeo de Desarrollo ( 2 ),
— Visto el artículo 142 del Reglamento (CE) n o 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el
que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo ( 3 ),
— Vistos el artículo 76, el artículo 77, tercer guion, y el anexo VI de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo
(A7-0062/2013),
1. Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno y décimo
Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2011;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de
la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de
Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
_________
( 1 ) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.
( 2 ) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.
( 3 ) DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 17 de abril de 2013
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la
gestión en la ejecución del presupuesto de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de
Desarrollo para el ejercicio 2011
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Vistos el Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del
ejercicio 2010 [COM(2012) 5855 y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión anejos a
dicho informe [SWD(2012) 330 y SWD(2012) 340],
— Vistos los estados financieros y las cuentas de gestión del ejercicio presupuestario 2011 correspondientes
al octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2012) 435 – C7-0223/2012],
— Visto el Informe anual de la Comisión, de 26 de abril de 2012, de gestión financiera sobre los octavo,
noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2011,
— Vista la información financiera sobre los Fondos Europeos de Desarrollo [COM(2012) 386],
— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno
y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas
de la Comisión ( 1 ) así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,
— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones
correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2011, de conformidad con el
artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( 2 ),
— Vista la Recomendación del Consejo, de 4 de febrero de 2013, sobre la aprobación de la gestión de la
Comisión relativa a la ejecución de las operaciones de los Fondos Europeos de Desarrollo en el ejercicio
2011 (05190/2012-C7-0083/20 13, 05191/2012-C7-0084/2013, 05192/2012-C7-0085/2013),
— Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la
Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 3 ) y
revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 ( 4 ),
— Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los
países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación ultramar») ( 5 ), modificada
por la Decisión 2007/249/CE del Consejo ( 6 ),
— Visto el artículo 33 del Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los
Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la
gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto
Convenio ACP-CE ( 7 ),
— Visto el artículo 32 del Acuerdo interno, de 18 de septiembre de 2000, entre los representantes de los
Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la
administración de la ayuda comunitaria con arreglo al protocolo financiero del Acuerdo de Asociación
entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros,
firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y a la asignación de ayuda financiera a los países y
territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE ( 8 ),
— Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2006, titulada «Cooperar más y mejor: el paquete 2006
sobre la eficacia de la ayuda de la Unión Europea» ( 9 ),
__________
( 1 ) DO C 344 de 12.11.2012, p. 243.
( 2 ) DO C 348 de 14.11.2012, p. 130.
( 3 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
( 4 ) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.
( 5 ) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1, y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.
( 6 ) DO L 109 de 26.4.2007, p. 33.
( 7 ) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.
( 8 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.
( 9 ) DO C 306 E de 15.12.2006, p. 373.
— Vistas las Comunicaciones de la Comisión de 21 de abril de 2010 sobre «Fiscalidad y desarrollo –
Cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos fiscales», y de
13 de octubre de 2011 sobre la «Perspectiva futura del apoyo presupuestario de la UE a terceros países»,
— Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2008, sobre el seguimiento de la Declaración de París de 2005
sobre la eficacia de la ayuda ( 10 ),
— Visto el informe del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE sobre la eficacia de la ayuda, un
informe de situación sobre la aplicación de la Declaración de París de junio de 2009,
— Visto el Consenso de Túnez («Tras el objetivo del desarrollo eficaz»), de 4 y 5 de noviembre de 2010,
una agenda africana para la eficacia del desarrollo,
— Visto el documento final de la reunión de alto nivel de la OCDE sobre eficacia de la ayuda celebrada en
Busan en diciembre de 2011,
— Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para
la financiación del desarrollo con arreglo al IV Convenio ACP-CE ( 11 ),
— Visto el artículo 119 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno Fondo
Europeo de Desarrollo ( 12 ),
— Visto el artículo 142 del Reglamento (CE) n o 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el
que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo ( 13 ),
— Vistos el artículo 76, el artículo 77, tercer guion, y el anexo VI de su Reglamento,
— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo
(A7-0062/2013),
A. Considerando que el objetivo principal del Acuerdo de Cotonú como marco de las relaciones de la
Unión con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y con los países y territorios de ultramar
(PTU) consiste en reducir y, en última instancia, erradicar la pobreza, de forma coherente con los
objetivos de desarrollo sostenible y con la integración progresiva de los países ACP y los PTU en la
economía mundial, y que el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) es el instrumento financiero más
importante de la Unión para la cooperación al desarrollo con los países ACP;
B. Considerando que la Comisión, en tanto que órgano ejecutivo, es responsable de la aprobación de la
gestión del FED;
C. Considerando que la transparencia y la rendición de cuentas son requisitos previos del control democrático,
así como una ayuda eficaz al desarrollo;
D. Considerando que el panorama de la ayuda al desarrollo está en constante evolución, y que la ayuda al
desarrollo forma parte de un contexto más amplio en el que el comercio, las remesas y otras fuentes de
ingresos tienen hoy mayor importancia que los pagos de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) para la
mayoría de los países en desarrollo;
E. Considerando que los flujos financieros ilícitos de los países en desarrollo socavan gravemente su
oportunidad de crecimiento y la mitigación de la pobreza;
F. Considerando que la ayuda al desarrollo se presta en muchos casos en un contexto de debilidad de las
instituciones públicas, elevada presencia de corrupción e insuficiencia de los sistemas de control del
Estado receptor, y que la auditoría de la Unión de su cooperación al desarrollo adquiere especial
importancia;
G. Considerando que el apoyo presupuestario, aun siendo una herramienta útil para el desarrollo, conlleva
un riesgo fiduciario considerable y debería otorgarse solo si se garantiza una transparencia y un control
suficientes;
_________
( 10 ) DO C 279 E de 19.11.2009, p. 100.
( 11 ) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.
( 12 ) DO L 83 de 1.4.2003, p. 1.
( 13 ) DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.
H. Considerando que la anteriormente mencionada Comunicación de la Comisión sobre «Fiscalidad y
desarrollo – Cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos
fiscales» ha vuelto a subrayar la importancia de la transparencia y la responsabilidad en la fiscalidad;
que el apoyo presupuestario conlleva un riesgo fiduciario considerable y debería otorgarse solo si se
garantiza la suficiente transparencia, responsabilidad y eficacia;
I. Considerando que la promoción de la transparencia y la lucha contra la corrupción y el fraude son clave
para el éxito de las operaciones de apoyo presupuestario de la Unión, como se destaca en la anteriormente
mencionada Comunicación de la Comisión sobre la «Perspectiva futura del apoyo presupuestario
de la UE a terceros países»;
J. Considerando que la sostenibilidad es un elemento crucial para que la ayuda al desarrollo sea eficaz;
K. Considerando que los compromisos globales, los compromisos individuales y los pagos alcanzaron los
3 279 millones EUR, los 2 786 millones EUR y los 2 941 millones EUR, respectivamente, para el
ejercicio 2011 ( 14 );
L. Considerando que el Parlamento ha solicitado en repetidas ocasiones que el FED se incluya en el
presupuesto general,
Declaración de fiabilidad
Fiabilidad de las cuentas
1. Se congratula de que el Tribunal de Cuentas estime que las cuentas anuales definitivas de los octavo,
noveno y décimo FED presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera
de los FED a 31 de diciembre de 2011;
2. Reitera la observación del Tribunal de Cuentas acerca de la todavía elevada frecuencia de los errores de
codificación, que siguen constituyendo un problema, ya que pueden perjudicar la exactitud de la
información empleada para la elaboración de las cuentas anuales, en particular por lo que se refiere
al cierre anual del ejercicio; expresa su inquietud por que la Comisión no haya remediado aún esta
situación, a pesar de las repetidas críticas del Tribunal de Cuentas y de las demandas de mejora del
Parlamento en este sentido;
Regularidad de las operaciones
3. Observa con satisfacción que, según el Tribunal de Cuentas, no hay errores significativos ni en los
ingresos ni en los compromisos;
4. Expresa su preocupación por el parecer del Tribunal de Cuentas sobre la legalidad y la regularidad de
los pagos subyacentes a las cuentas, según el cual los pagos estaban afectados materialmente por
errores; muestra su preocupación por que, por segundo año consecutivo, se hayan detectado errores
materiales en los pagos del FED a un nivel notablemente superior al de 2010 (con un porcentaje de
error estimado del 5,1 % en 2011, lo que representa un aumento significativo con respecto a 2010, en
que el porcentaje fue de 3,4 %);
5. Lamenta que el porcentaje de error más probable siga siendo alto; lamenta, en particular, que tanto el
porcentaje de error más probable como la frecuencia de los errores hayan aumentado en 2011;
reconoce que puede haber fluctuaciones estadísticas de un año a otro, y considera esencial que esta
tendencia se detenga; pide a la Comisión que finalice el análisis comparativo de los errores detectados
por el Tribunal de Cuentas en 2010 y 2011, y que transmita sus conclusiones al Parlamento;
6. Constata que el porcentaje de error arriba mencionado refleja solo los errores cuantificables, sin incluir
los posibles errores relacionados con los 737 millones EUR destinados al apoyo presupuestario;
7. Observa con preocupación que, de las 29 operaciones con errores cuantificables, 11 eran pagos finales
que ya habían sido controlados por la Comisión;
8. Muestra su preocupación por que muchos de estos errores no fueron detectados ni en auditorías
externas ni en los controles efectuados por la propia Comisión, lo que revela las deficiencias de los
sistemas de control y supervisión de la Dirección General de Desarrollo y Cooperación-EuropeAid de la
Comisión (EuropeAid); insta a la Comisión a que examine las causas de estos errores y adopte medidas
correctivas para eliminarlos;
_________
( 14 ) Véase el anteriormente citado Informe Anual de gestión financiera sobre los octavo, noveno y décimo Fondos
Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2011.
9. Acoge con satisfacción el Informe anual del Tribunal de Cuentas; se congratula, en particular, de que
identifique claramente las cuestiones problemáticas, como el aumento en el porcentaje de error y el
apoyo presupuestario; señala que el Tribunal de Cuentas no comparte plenamente el optimismo de la
Comisión acerca de la mejora constante en la gestión del presupuesto;
10. Pide a la Comisión que utilice un sistema «semafórico» en su informe anual sobre el FED, a fin de
señalar qué ha mejorado o empeorado de un año al siguiente;
Eficacia de los sistemas
11. Se muestra profundamente preocupado por la constatación del Tribunal de Cuentas de que los sistemas
de supervisión y control son solo parcialmente eficaces;
12. Acoge con satisfacción la evaluación positiva del Tribunal de Cuentas sobre la estrategia de control de
EuropeAid para prevenir o detectar y corregir errores, y sobre la aplicación de las normas de control
interno de la Comisión;
13. Señala que los retrasos en la contratación de importantes programas de infraestructura y la retención de
pagos del apoyo presupuestario provocaron que los compromisos y los pagos individuales fueran
inferiores en un 13 % y un 16 % respectivamente en 2011 en comparación con las previsiones; reitera
su especial preocupación por el bajo porcentaje de compromiso de la dotación regional del décimo FED
(31 %) solo dos años antes de que finalice el período de programación; insta a la Comisión a que se
esfuerce por garantizar la adecuada ejecución financiera de esta dotación y extraiga las debidas lecciones
de los actuales retrasos para el próximo período de programación;
14. Manifiesta su preocupación por que la política de recursos humanos siga siendo una cuestión pendiente
de resolución debido al elevado nivel de rotación del personal y a la reorganización que tuvo lugar a
mediados de 2011, y por que los miembros del personal de EuropeAid estuvieran asignados a tareas
distintas a las de gestión de la ayuda, sobrepasando los límites de flexibilidad acordados con el Servicio
Europeo de Acción Exterior (SEAE); espera que esta situación mejore en 2012 y pide que se le
mantenga informado acerca de la situación;
15. Observa con pesar que el Tribunal de Cuentas considera que los controles ex ante realizados por los
ordenadores de pagos en los servicios centrales de EuropeAid y en las delegaciones son solo parcialmente
eficaces; pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos por mejorar los sistemas actuales y que
informe al Parlamento sobre los resultados a finales de noviembre de 2013 a más tardar;
16. Toma nota de la constatación del Tribunal de Cuentas de que la mayoría de los Ordenadores Nacionales
en los países beneficiarios del FED ejecutan por debajo de los estándares de gestión financiera; encarece
a la Comisión a que refuerce su asistencia técnica y sus acciones de formación dirigidas a optimizar las
capacidades de control y de supervisión de los Ordenadores Nacionales;
17. Acoge con satisfacción el manual de gestión financiera adoptado para divulgar entre los contratistas y
beneficiarios el conocimiento de las normas de la Unión sobre gestión financiera y subvencionabilidad;
encarece a la Comisión a que optimice aún los procedimientos de adjudicación de contratos públicos
confiriendo mayor claridad a los criterios de selección y documentando mejor el proceso de evaluación,
y a que vele por una mejor supervisión de los contratos de subvención a fin de reducir el elevado
número de errores identificados en los pagos relativos a los proyectos;
18. Pide a la Comisión que establezca una lista negra de los proveedores de servicios externos que no
cumplen las normas requeridas, incluyendo un conjunto de criterios vinculantes, y que informe a la
autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre sus conclusiones antes del inicio del
próximo procedimiento de aprobación de la gestión;
19. Observa con satisfacción que el seguimiento y la supervisión en los servicios centrales de EuropeAid
son eficaces; se congratula de la nueva versión semestral del informe de gestión de la ayuda exterior;
lamenta, no obstante, que la fiabilidad de los indicadores clave de rendimiento relacionados con los
controles financieros en los que se basa dicho informe se vea afectada por la presencia de datos
inexactos en el Sistema Común de Información RELEX (CRIS);
20. Expresa su preocupación por las deficiencias del CRIS en lo que respecta a la información sobre los
resultados y el seguimiento de todos los controles ex ante, ya que la auditoría del CRIS no proporciona
información sobre los importes que EuropeAid considera finalmente no subvencionables, el CRIS
tampoco facilita información completa sobre los importes que se consideran no subvencionables y
se corrigen en los propios controles ex ante de la Comisión, y la exactitud de los datos del CRIS sigue
planteando problemas; se congratula del compromiso de la Comisión de mejorar la calidad de los datos
del CRIS en 2012;
21. Se muestra sumamente preocupado por la constatación del Tribunal de Cuentas de que el seguimiento y
la supervisión de las delegaciones solo han sido parcialmente eficaces; observa que, en los cuatro
últimos informes anuales del Tribunal de Cuentas sobre los FED, se vienen constatando limitaciones
de personal y una insuficiente dotación de recursos humanos, lo que puede repercutir negativamente en
los controles financieros; expresa su profunda preocupación por este problema recurrente;
22. Toma nota del reducido número de casos de denuncias de irregularidades, a pesar del elevado porcentaje
de error; pide a la Comisión que se replantee su política de denuncia de irregularidades, así como la
aplicación de esta en las delegaciones; solicita a la Comisión que le informe sobre sus políticas y
medidas actuales para la acogida y protección de denunciantes internos y externos, así como sobre
cualesquiera modificaciones al respecto;
23. Expresa su satisfacción por que el Tribunal de Cuentas considere que la función de auditoría externa
relacionada con los servicios centrales de EuropeAid es eficaz; se muestra preocupado por que no se
pueda extraer la misma conclusión respecto de las delegaciones, al haberse detectado deficiencias en las
auditorías basadas en el riesgo y retrasos en el proceso de validación de las auditorías, que podrían tener
como consecuencia que los gastos no subvencionables resultasen irrecuperables; pide a la Comisión y al
SEAE que solventen este problema sin dilación;
24. Expresa su preocupación por que el Tribunal de Cuentas haya evaluado la auditoría interna como
parcialmente eficaz; reconoce que la reorganización de la Comisión en 2011 tuvo una gran repercusión
en la actividad de la Estructura de Auditoría Interna; espera que esta situación mejore en 2012;
25. Lamenta la incompatibilidad entre, por un lado, la estimación del Tribunal de Cuentas de la tasa de
error más probable basada en el enfoque anual del Tribunal de Cuentas y la metodología actual y, por
otro, la práctica de la Comisión de hacer referencia a la tasa neta de error residual que abarca más de un
año; acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de emprender un estudio sobre la tasa de error
residual de EuropeAid, y espera que esté finalizado dentro del plazo establecido, es decir, en el primer
trimestre de 2013; pide a la Comisión que le transmita los resultados de este estudio tan pronto como
estén disponibles;
26. Se muestra satisfecho de que, según el Tribunal de Cuentas, EuropeAid haya realizado avances considerables
a la hora de poner en práctica muchas de las recomendaciones del Tribunal; insta a la
Comisión a aplicar íntegramente las recomendaciones del Tribunal de Cuentas que recoge el Informe
Anual de 2011;
27. Toma nota de las garantías dadas por la Comisión de que no posee ni gestiona cuentas bancarias al
margen del presupuesto, en el sentido de que se usen fondos para pagar acciones no autorizadas por la
autoridad presupuestaria;
Salida de capitales ilícitos
28. Reconoce que uno de los mayores desafíos a los que se enfrentan los países en desarrollo son las salidas
masivas de capitales ilícitos; reconoce que los centros financieros off-shore y los paraísos fiscales generan
una fuga ilícita anual de capitales que asciende a un billón de dólares estadounidenses; observa que el
volumen de esos flujos monetarios ilícitos es aproximadamente diez veces superior al de la ayuda
destinada a los países en desarrollo para mitigar la pobreza e impulsar el desarrollo económico;
29. Hace referencia específica a su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre fiscalidad y desarrollo –
Cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos fiscales ( 15 );
30. Subraya que en el flujo transfronterizo de dinero ilícito, el producto de la evasión fiscal comercial, a
través en particular de la manipulación de los precios comerciales, representa el mayor componente;
31. Observa que es posible burlar los sistemas fiscales a través de paraísos fiscales, jurisdicciones que aplican
el secreto fiscal, sociedades encubiertas, cuentas fiduciarias anónimas, fundaciones falsas, manipulación
de los precios comerciales y técnicas de blanqueo de dinero; destaca que la evasión fiscal y el fraude
fiscal deben abordarse con carácter de urgencia a todos los niveles (nacional, de la Unión e internacional);
pide a la Comisión que detecte los ámbitos donde se pueden introducir mejoras tanto en la
________
( 15 ) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 37.
legislación de la Unión como en la cooperación administrativa entre Estados miembros; solicita a la
Comisión que estudie las posibilidades de implicar a los países receptores en la lucha contra la evasión
fiscal a través de un programa basado en incentivos, y que informe a la autoridad responsable de
aprobar la gestión presupuestaria sobre sus conclusiones antes de finales de 2013;
32. Acoge con satisfacción el Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal
presentado por la Comisión; opina que una definición común y una lista negra de los paraísos fiscales,
junto con una transparencia societaria reforzada, que incluya la introducción de los «beneficiarios
efectivos» en los registros de las sociedades, representan pasos importantes para frenar los flujos de
capitales ilícitos;
33. Coincide con la Comisión en que «la creciente integración de los mercados internacionales y la
globalización económica también afectan a la eficacia de los sistemas fiscales nacionales» ( 16 ) y que
«abordar este problema requiere esfuerzos conjuntos tanto por parte de los países desarrollados como
por los países en desarrollo para aplicar los principios de buena gobernanza en el área fiscal, aumentando
así las perspectivas de crecimiento y de reducción de la pobreza de los países en desarrollo y
consolidando al mismo tiempo sistemas impositivos a nivel mundial» ( 17 );
34. Subraya que parte de los flujos financieros ilícitos se realiza a través de la manipulación del precio de
las operaciones comerciales, sobrevalorando las importaciones e infravalorando las exportaciones en los
documentos aduaneros; hace hincapié en el importante papel de las autoridades aduaneras a la hora de
detectar operaciones fraudulentas, debido a su presencia en los puntos de entrada y salida de los bienes;
señala que la falta de una supervisión aduanera nacional eficaz posibilita las prácticas ilegales;
35. Señala que las autoridades aduaneras de muchos países en desarrollo no funcionan de forma eficiente,
principalmente debido a la falta de unos sistemas de gestión de riesgo eficaces; pide a la Comisión que
preste especial atención a este aspecto del desarrollo y a que concentre sus recursos en remediar esta
situación, en particular incluyendo reformas sostenibles de los sistemas aduaneros en los criterios de
gestión de las finanzas públicas a la hora de conceder apoyo presupuestario;
36. Hace hincapié en que un control aduanero ineficaz no es un problema exclusivo de los países en
desarrollo; lamenta que el control aduanero en los Estados miembros no funcione adecuadamente ( 18 ),
permitiendo así las conductas fraudulentas; insta a la Comisión a que tome todas las medidas necesarias
para remediar esta situación, reforzando su cooperación con redes internacionales tales como la ECAN
(Economic Crime Agency Network) y las autoridades aduaneras nacionales, a fin de reunir pruebas de
fabricantes, compañías navieras, empresas de logística y autoridades portuarias de todo el mundo;
Coordinación de la ayuda al desarrollo, prioridades en materia de desarrollo y obtención de
resultados de la ayuda de la Unión
37. Observa que la ayuda de la Unión sigue fragmentada entre los instrumentos de la Unión en lo que se
refiere a los niveles de acción en la Unión, así como los programas bilaterales de los Estados miembros
y las intervenciones del Banco Europeo de Inversiones (BEI); que esta situación contribuye a la existencia
de deficiencias en la programación de la ayuda en situaciones de crisis y de fragilidad; pide a la
Comisión que coordine los distintos instrumentos de ayuda en toda la Unión;
38. Lamenta que solo cuatro Estados miembros —Suecia, Luxemburgo, Dinamarca y los Países Bajos—
hayan superado los niveles objetivo de la Unión para la ayuda internacional al desarrollo en 2012, a
pesar de haberse comprometido todos ellos a destinar el 0,70 % de su producto interior bruto (PIB) a la
ayuda al desarrollo;
39. Reitera que la buena gobernanza, la democracia, el respeto de los derechos humanos y la reducción de
la pobreza deben ser objetivos integrados de los organismos encargados de la ejecución en los países en
los que se distribuye la ayuda de los FED; pide a la Comisión que haga un uso más frecuente del
diálogo político con arreglo al artículo 8 del Acuerdo de Cotonú cuando se produzcan violaciones de
los derechos humanos y que, en caso necesario, suspenda la ayuda;
40. Señala que la Unión necesita un amplio abanico de herramientas para la cooperación al desarrollo
adaptadas a los diferentes contextos; subraya, en particular, la necesidad de contar con métodos de
trabajo y herramientas eficaces a la hora de trabajar con Estados fallidos o muy poco democráticos;
_________
( 16 ) Comunicación de la Comisión, de 21 de abril de 2010, titulada «Fiscalidad y desarrollo – Cooperación con países en
desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos fiscales».
( 17 ) Ibidem.
( 18 ) Informes Especiales n o 1/2010 y n o 13/2011 del Tribunal de Cuentas Europeo.
41. Subraya que los objetivos específicos de la política de desarrollo deben estar amparados por el SEAE;
subraya que otra clase de consideraciones relativas a la política comercial y a la política exterior y de
seguridad no deberían ir en detrimento de las prioridades de la Unión en materia de desarrollo;
42. Toma nota de que la repercusión global de la política de desarrollo de la Unión viene determinada por
sus políticas en los ámbitos de la agricultura, la pesca, la energía y el comercio; hace hincapié en la
necesidad de garantizar la coherencia de la política en favor del desarrollo, con arreglo al artículo 208
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y subraya que dicha política debe incorporar y
respetar el principio de «no ocasionar daños»;
43. Subraya que debe hacerse más hincapié en la sostenibilidad de la ayuda; expresa su preocupación por
las deficiencias que aún se acusan en los proyectos y programas que se están llevando a cabo en el
África Subsahariana ( 19 ), concretamente en materia de eficiencia (con un 40,3 % de las intervenciones
analizadas que registran problemas), eficacia (43 %) y sostenibilidad (46 %), como han puesto de relieve
expertos independientes en evaluaciones efectuadas sobre el terreno; observa una problemática similar
en relación con la ejecución de los créditos destinados al Caribe, donde el porcentaje global de
proyectos calificados como buenos o muy buenos descendió del 74,6 % en 2009 al 72,9 % en
2010 y al 61,5 % en 2011 ( 20 ), así como con respecto a la región del Pacífico, donde una parte
importante de los programas han atravesado serias dificultados de ejecución ( 21 );
44. Se muestra profundamente preocupado por las conclusiones del Tribunal de Cuentas recogidas en sus
Informes Especiales n o 1/2012 y n o 13/2012 sobre, la eficacia de la ayuda al desarrollo de la Unión
Europea para la seguridad alimentaria en el África subsahariana y la ayuda de la Unión Europea al
desarrollo para el abastecimiento de agua potable y saneamiento básico en países del África subsahariana
respectivamente, que demuestran que las perspectivas de sostenibilidad son buenas para la mitad
de las intervenciones, mientras que existen menos garantías de que se sigan obteniendo resultados en el
caso de la otra mitad; acoge con satisfacción las recomendaciones del Tribunal de Cuentas incluidas en
esos informes e insta a la Comisión a tenerlos en cuenta para maximizar los beneficios de los gastos de
la Unión en materia de desarrollo;
45. Opina que la educación desempeña un papel clave en el desarrollo, ya que ofrece perspectivas a la
sostenibilidad de las acciones de ayuda y que, sin ella, fracasan incluso las mejores políticas técnicas
concebidas; reconoce los desafíos en este ámbito, en especial las dificultades a la hora de alcanzar los
objetivos mundiales en términos de paridad de género en la escolarización;
46. Considera que la Comisión debería ser capaz de demostrar a los contribuyentes los logros alcanzados
gracias a la ayuda al desarrollo de la Unión en este ámbito; pide a la Comisión que fije objetivos claros
con los que se puedan llevar a cabo verdaderas auditorías de rendimiento;
47. Acoge con satisfacción que los servicios de la Comisión estén trabajando en un marco común para la
medición y comunicación de los resultados de la política de desarrollo, incluido el crecimiento sostenible
e integrador, como parte de la aplicación del «Programa para el Cambio»; pide a la Comisión que
comunique el resultado de este trabajo al Parlamento a finales de noviembre de 2013 a más tardar;
48. Destaca el valor de las auditorías de rendimiento llevadas a cabo por el Tribunal de Cuentas en el
ámbito de la ayuda al desarrollo; anima al Tribunal de Cuentas a destinar una mayor parte de sus
recursos a los trabajos de auditoría que aborden los riesgos relativos a la eficacia, la eficiencia y la
economía;
49. Destaca que el desarrollo social y económico a largo plazo requiere fuentes de ingresos sostenibles
distintas de la ayuda; considera, en este sentido, que el mantenimiento de relaciones comerciales sólidas
y eficaces coherentes con los principios de la OMC es clave para los países en desarrollo y, por tanto,
insta al Consejo, a la Comisión y a los países ACP a que hallen soluciones a las cuestiones relativas a los
acuerdos de asociación económica y libre comercio entre la Unión y la región ACP;
Apoyo presupuestario
50. Toma nota de que en 2011 se comprometieron 207 millones EUR para apoyo presupuestario, lo que
representa el 6,3 % del importe global de los compromisos totales;
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( 19 ) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Informe anual de 2012 sobre las políticas de la
Unión Europea en materia de desarrollo y ayuda exterior y su aplicación en 2011», p. 67.
( 20 ) Idem, p. 90.
( 21 ) Idem, p. 113.
51. Recuerda que, en su Informe anual sobre los FED relativo al ejercicio 2011, el Tribunal de Cuentas ha
detectado que había errores no cuantificables en el 23 % de los pagos de apoyo presupuestario; constata
una mejora con respecto a los resultados de informes anteriores; opina, no obstante, que las cifras de
2011 siguen sin ser satisfactorias;
52. Expresa su profunda preocupación ante la conclusión del Tribunal de Cuentas de que los errores no
cuantificables se debieron a la falta de una demostración estructurada del cumplimiento de los criterios
de subvencionabilidad, ya que los logros conseguidos en la gestión de las finanzas públicas no se
compararon con los objetivos fijados para el período objeto de examen; pide a la Comisión que
garantice un control riguroso de los países receptores antes y después de la decisión de conceder
apoyo presupuestario, en particular en países receptores de una ayuda financiera importante procedente
de los fondos de desarrollo de la Unión en los que la corrupción aumente en gran medida; pide por
tanto mecanismos de control de la Comisión más eficaces para garantizar que el dinero de los contribuyentes
europeos no se desvíe a la financiación del terrorismo o la corrupción;
53. Reconoce las ventajas potenciales del apoyo presupuestario; llama la atención, sin embargo, sobre los
riesgos que entraña esta modalidad de ayuda, que es más vulnerable al fraude y la corrupción que otros
tipos de ayuda, debido a su carácter fungible; recuerda que el control por el Tribunal de Cuentas de los
fondos destinados al apoyo presupuestario termina en el momento en que la ayuda de la Unión ingresa
en las arcas del país socio;
54. Subraya que estos riesgos son especialmente alarmantes en el contexto de las fugas masivas de capitales
ilícitos de los países en desarrollo mencionadas en el apartado 25; insta a la Comisión a tener en cuenta
los informes existentes en materia de salidas de capitales ilícitos antes de tomar una decisión sobre la
concesión de apoyo presupuestario;
55. Acoge con satisfacción la declaración de la Comisión según la cual la lucha contra el fraude y la
corrupción deben adquirir mayor relevancia en el apoyo presupuestario, en particular al evaluar los
criterios de subvencionabilidad de la gestión de las finanzas públicas en términos de apoyo presupuestario;
insta a la Comisión a tener en cuenta por tanto los informes existentes sobre los niveles de
corrupción y fraude antes de tomar la decisión de conceder apoyo presupuestario; insiste en que la
existencia de un organismo nacional de auditoría independiente debe ser una condición para conceder
apoyo presupuestario;
56. Toma nota de la financiación de programas relacionados con la buena gobernanza con objeto de
respaldar a los países en desarrollo en su lucha contra el fraude, la corrupción y la mala gestión
financiera; pide a la Comisión que insista firmemente en los programas de reforma judicial, teniendo
en cuenta que un sistema judicial libre de corrupción es una condición sine qua non para garantizar la
buena gobernanza y el Estado de Derecho; reconoce, además, que la Comisión completó en 2011 una
evaluación temática sobre la reforma del sistema judicial y de seguridad; pide a la Comisión que haga
públicos los resultados de la evaluación;
57. Reconoce que el porcentaje de desembolsos relativamente bajo correspondiente a los pagos del apoyo
presupuestario del FED en 2011 es una consecuencia directa de una evaluación más exhaustiva del
cumplimiento, por parte de los gobiernos socios, de los criterios de admisibilidad y/o de los indicadores
de rendimiento, que llevó a la Comisión a retener desembolsos por un total de 200 millones EUR en
16 países ACP en los que se constataron progresos insuficientes en relación con los objetivos predefinidos;
acoge con satisfacción la nueva perspectiva del apoyo presupuestario de la Unión ( 22 ) presentada
en octubre de 2011, que contribuye al refuerzo de los mecanismos de responsabilidad nacional en los
países ACP; pide a la Comisión que presente al Parlamento los primeros resultados relativos a la eficacia
de este nuevo enfoque cuando se hayan aplicado íntegramente las nuevas orientaciones;
58. Reitera su llamamiento a la Comisión y los Estados miembros para que creen un registro público en el
que se incluyan de forma transparente los acuerdos, procedimientos e indicadores de desarrollo relativos
al apoyo presupuestario ( 23 );
59. Reitera su llamamiento a la Comisión de que informe regularmente sobre la consecución de los
objetivos fijados para el apoyo presupuestario de la Unión y sobre los problemas específicos que surjan
en determinados países receptores; pide a la Comisión que vele por que el apoyo presupuestario se
reduzca o se suspenda cuando no se hayan alcanzado objetivos claros;
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( 22 ) Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2011, titulada «Perspectiva futura del apoyo presupuestario de la
UE a terceros países».
( 23 ) Tal y como se solicita en el apartado 52 de la Resolución del Parlamento, de 5 de julio de 2011, sobre el futuro del
apoyo presupuestario de la UE a países en desarrollo [Textos aprobados, P7_TA(2011) 317], y en el apartado 42 del
informe de aprobación de la gestión de 2010.
Ayuda de la Unión a Haití
60. Insta a la Comisión a que haga públicos los indicadores de resultados para el apoyo presupuestario a la
República de Haití, así como las respectivas evaluaciones de rendimiento del Gobierno de Haití para
poder optar a apoyo presupuestario, haciendo hincapié en los siguientes criterios: a) un marco macroeconómico
estable; b) políticas y reformas nacionales o sectoriales centradas en el crecimiento
sostenible y la reducción de la pobreza; c) gestión de las finanzas públicas, incluida la lucha contra
la corrupción; d) transparencia y control del presupuesto, también ante la opinión pública;
61. Pide a la Comisión que, a partir de 2013, aplique de manera transparente los nuevos criterios relativos
al apoyo presupuestario, tal y como se describen en la Comunicación de la Comisión titulada «Perspectiva
futura del apoyo presupuestario de la UE a terceros países», para conceder apoyo presupuestario
al Gobierno de Haití;
62. Lamenta la falta de sostenibilidad de algunos proyectos y destaca que los proyectos deben encaminarse
fundamentalmente a generar empleo y un crecimiento sostenible que permita al Estado haitiano
aumentar sus ingresos propios para depender en menor medida de la ayuda extranjera;
63. Pide a la Comisión que presente una evaluación de la sostenibilidad de los proyectos financiados por la
Unión en Haití a cinco años vista, y que informe anualmente a las autoridades de aprobación de la
gestión presupuestaria al respecto;
64. Insta a la Comisión a que siga esforzándose para reforzar el Gobierno y la administración de Haití;
solicita a la Comisión que informe sobre la situación y las medidas adoptadas;
65. Lamenta la insuficiente coordinación entre la delegación de la Unión y la representación de la Oficina
Humanitaria de la Comunidad Europea de la Comisión; apoya el refuerzo de la coordinación entre
todos los actores de la Unión en el país; insta, por tanto, a la Comisión a que vele por aumentar la
coherencia y la complementariedad entre la ayuda humanitaria y la ayuda al desarrollo tanto a nivel
político como en la práctica;
66. Insta a la Comisión a garantizar que la hasta ahora aplazada primera evaluación de impacto global del
programa de ayuda de la Unión para Haití se lleve a cabo en 2013;
67. Insiste, en vista de que actualmente ni el Parlamento ni los ciudadanos de la Unión pueden acceder a la
información relativa a los resultados alcanzados por los programas y proyectos financiados por la
Unión en Haití, en que la Comisión mejore de forma significativa su política de accesibilidad pública
al seguimiento de los programas y los proyectos antes de finales de 2013;
Cooperación con organizaciones internacionales
68. Expresa su profunda preocupación por que, según el Tribunal de Cuentas, la mayoría de los errores en
los pagos se detectaron en los acuerdos de subvención y contribución suscritos con organizaciones
internacionales, donde las operaciones auditadas afectadas por errores ascendieron al 58 %; constata,
por consiguiente, que las garantías para llevar a cabo el control y el seguimiento de los fondos de la
Unión en el marco de la gestión conjunta no son satisfactorias, y pide a todas las partes afectadas que
pongan remedio a esta situación;
69. Lamenta que el Grupo del Banco Mundial haya tardado tanto en compartir sus informes de auditoría
internos con los servicios de la Comisión; lamenta asimismo que, hasta la fecha, no existan procedimientos
ni soluciones sostenibles para que el Grupo del Banco Mundial facilite a las instituciones de la
Unión la información financiera necesaria en todos y cada uno de los casos; pide al Grupo del Banco
Mundial y a la Comisión que resuelvan pronta y satisfactoriamente los debates en este ámbito; pide a la
Comisión que informe al Parlamento sobre los progresos de dichos debates;
70. Coincide con la Comisión en que en caso de no hallarse una solución sostenible para que el Grupo del
Banco Mundial facilite a la institución pertinente de la Unión la información financiera necesaria, ello
repercutirá en la futura cooperación con el Grupo del Banco Mundial; pide a la Comisión que suspenda
sus acuerdos de subvención y contribución suscritos con el Grupo del Banco Mundial de no hallarse
una solución;
Mecanismo de inversión
71. Recuerda que los fondos de los noveno y décimo FED asignados al mecanismo de inversión ascendieron
a 3 185,5 millones EUR para los países ACP y los PTU;
72. Lamenta una vez más que el mecanismo de inversión no esté contemplado en la Declaración de
Fiabilidad del Tribunal de Cuentas ni en el procedimiento de aprobación de la gestión por el Parlamento,
aunque las operaciones las efectúe el BEI por cuenta y riesgo de la UE, utilizando recursos del
FED;
73. Se congratula de la buena cooperación mantenida por la administración del BEI con el Parlamento en el
marco del procedimiento anual de aprobación de la gestión del FED, que se tradujo en intercambios de
puntos de vista durante las reuniones de comisión;
74. Acoge con satisfacción la introducción, desde el 1 de enero de 2012, del nuevo marco de medición de
resultados (REM) para todas las operaciones realizadas fuera de la Unión, que brindará una evaluación
ex ante de la contribución prevista para los objetivos de desarrollo por país y de la Unión (primer pilar),
de la calidad y de los resultados previstos de las operaciones, incluidos los resultados económicos,
sociales, medioambientales e institucionales del proyecto (segundo pilar), y del valor añadido del BEI
previsto respecto de las alternativas del mercado (tercer pilar), así como un seguimiento de los indicadores
hasta que el proyecto se haya puesto completamente en marcha y sea plenamente operativo, y
puedan medirse los primeros resultados en materia de desarrollo; espera que el BEI presente su primera
evaluación sobre el funcionamiento del REM en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión
de 2012;
75. Reitera su llamamiento al BEI para que vincule de manera más directa la financiación de sus proyectos
con la reducción de la pobreza y la consecución de los ODM, los derechos humanos, la democracia, la
buena gobernanza, la responsabilidad social de las empresas, el trabajo digno y los principios medioambientales;
76. Acoge con satisfacción el objetivo declarado por el BEI de garantizar una política de préstamos
restrictiva para la financiación de nuevas centrales de carbón y lignito; insta al BEI a poner en práctica
esta política;
77. Se congratula de las medidas tomadas por el BEI en respuesta a los llamamientos del Parlamento en pro
de una mayor transparencia, con la publicación en el sitio web del BEI de cada nuevo préstamo antes de
su aprobación por el Consejo de Administración, estableciendo en dicho sitio una relación de todos los
intermediarios financieros que se benefician de una ayuda del BEI (incluida la información de contacto),
y solicitando a los intermediarios del BEI para la concesión de préstamos a pequeñas y medianas
empresas (PYME) que creen en sus sitios web una página de productos destinada a la comunidad de
las PYME;
78. Recuerda que el Acuerdo tripartito entre la Comisión, el BEI y el Tribunal de Cuentas define la función
del Tribunal de Cuentas de controlar los FED gestionados por el BEI; reitera su petición al Tribunal de
Cuentas de que presente un informe especial sobre la eficacia y la eficiencia de los FED gestionados por
el BEI por lo que se refiere a la reducción de la pobreza;
79. Observa, asimismo, que el Consejo de Administración actual del BEI está compuesto por ocho mujeres
y veinte hombres; anima a los Estados miembros a examinar el posible nombramiento de candidatos de
ambos sexos para alcanzar una representación más equilibrada en cuanto al género en el Consejo de
Administración del BEI;
Integración del FED en el presupuesto
80. Insiste en la necesidad de previsibilidad de la ayuda y del control democrático, que solo pueden lograrse
si el FED forma parte del presupuesto general de la Unión; hace hincapié en que la integración en el
presupuesto reduciría los costes de transacción y simplificaría los requisitos de información y contabilidad
al haber un solo conjunto de normas administrativas y estructuras de adopción de decisiones en
lugar de dos; destaca que la integración del FED en el presupuesto no implica una reducción del gasto
total en cooperación al desarrollo;
81. Celebra el compromiso de la Comisión ( 24 ) de proponer la integración del FED en el presupuesto para
2020, cuando expire el Acuerdo de Cotonú; espera que la Comisión respete este compromiso y adopte
las medidas adecuadas para facilitar la incorporación del FED en el presupuesto de la Unión a partir del
MFP posterior a 2020; considera que, a la vista de la actual crisis económica y presupuestaria, el riesgo
_________
( 24 ) Comunicación de la Comisión, de 29 de junio de 2011, titulada «Un presupuesto para Europa 2020».
de que la integración del FED en el presupuesto lleve a una disminución del nivel general de financiación
de la cooperación con los socios ACP es ahora mismo demasiado elevado; reitera, por consiguiente,
que si se tuviera en cuenta la incorporación del FED en el presupuesto para el MFP 2014-2020,
se debería transferir toda la dotación financiera del FED propuesta por la Comisión (30 300 millones
EUR en precios de 2011) ( 25 ) a la rúbrica 4 sobre una Europa global, y que bajo ninguna circunstancia
dicha incorporación debería usarse como pretexto para reducir los límites globales del gasto de la
acción exterior de la Unión en general, y de la ayuda al desarrollo en particular;
82. Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de adaptar las competencias del Parlamento en la
supervisión del FED a las relativas al presupuesto general de la Unión, en particular, en el Instrumento
de Cooperación al Desarrollo; encarece a la Comisión a que presente sin dilación propuestas concretas a
este respecto y a que entable un diálogo con miras a determinar con exactitud la forma en que el
Parlamento supervisará en el futuro el proceso de adopción de las decisiones estratégicas relativas al
FED.
_________
( 25 ) Ibidem.
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