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Documento DOUE-L-2013-82384

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1134/2013 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Caballa de Andalucía (IGP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 302, de 13 de noviembre de 2013, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82384

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) nº 1151/2012 deroga y sustituye al Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2).

(2) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud presentada por España con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Caballa de Andalucía», registrada mediante el Reglamento (CE) nº 289/96 de la Comisión (3).

(3) Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 4 ), en aplicación del artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006. Dado que no se ha presentado a la Comisión declaración de oposición alguna con arreglo al artículo 7 del citado Reglamento, procede aprobar dicha modificación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2013.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(3) DO L 94 de 8.4.2009, p. 15.

(4) DO C 387 de 15.12.2012, p. 22.

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.7. Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos

ESPAÑA

Caballa de Andalucía (IGP)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/11/2013
  • Fecha de publicación: 13/11/2013
Referencias anteriores
Materias
  • Andalucía
  • Denominaciones de origen
  • Pescado

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