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Documento DOUE-L-2013-82335

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1104/2013 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas ["Basterdsuiker"/"Basterdsuicker"/"Basterdsuijcker"/"Basterdsuijker"/"Basterd"/"Bastardsuiker"/"Bastardsuicker"/"Bastardsuijcker"/"Bastardsuijker"/"Bastard"/"Bastert"/"Bastertsuiker" (ETG)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 296, de 7 de noviembre de 2013, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82335

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 3 de enero de 2013 entró en vigor el Reglamento (UE) nº 1151/2012, que deroga y sustituye al Reglamento (CE) nº 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (2).

(2) De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 509/2006, la solicitud de registro de la denominación «Basterdsuiker»/«Basterdsuicker»/«Basterdsuijcker»/«Basterdsuijker»/«Basterd»/«Bastardsuiker»/«Bastardsuicker»/«Bastardsuijcker»/«Bastardsuijker»/«Bastard»/«Bastert»/«Bastertsuiker» presentada por los Países Bajos ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (3).

(3) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 509/2006, procede registrar la denominación «Basterdsuiker»/«Basterdsuicker»/«Basterdsuijcker»/«Basterdsuijker»/«Basterd»/«Bastardsuiker»/«Bastardsuicker»/«Bastardsuijcker»/«Bastardsuijker» / «Bastard»/ «Bastert»/«Bastertsuiker».

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) DO L 93 de 31.3.2006, p. 1.

(3) DO C 363 de 23.11.2012, p. 8.

ANEXO

Productos agrícolas y alimenticios enumerados en el anexo I, punto II, del Reglamento (UE) nº 1151/2012:

Clase 2.3. Productos de confitería, panadería, panadería fina, pastelería y galletería

PAÍSES BAJOS

Basterdsuiker/Basterdsuicker/Basterdsuijcker/Basterdsuijker/Basterd/Bastardsuiker/Bastardsuicker/Bastardsuijcker/ Bastardsuijker/Bastard/Bastert/Bastertsuiker (ETG).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/11/2013
  • Fecha de publicación: 07/11/2013
Referencias anteriores
Materias
  • Azúcar
  • Confitería y pastelería
  • Denominaciones de origen
  • Países Bajos

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