EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros y por la que se deroga la Directiva 2002/6/CE ( 1 ).
(2) La Directiva 2010/65/UE deroga la Directiva 2002/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), que está incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del punto 56l (Directiva 2002/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo EEE se sustituye por el siguiente:
«32010 L 0065: Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros y por la que se deroga la Directiva 2002/6/CE (DO L 283 de 29.10.2010, p. 1).
A efectos del presente Acuerdo EEE, las disposiciones de la Directiva se entenderán con las siguientes adaptaciones:
a) en el artículo 9, después de los términos “territorio aduanero de la Unión”, se añade “o en el territorio de los Estados de la AELC”;
b) en el artículo 9, los términos “dicho territorio” se sustituyen por las palabras “dichos territorios”;
c) al final del artículo 9, se inserta el texto siguiente:
“Esta exención no se aplicará a las formalidades informativas relativas a cuestiones aduaneras.”;
d) las referencias a otros actos que figuran en el Reglamento se considerarán pertinentes en la medida y según la forma en que esos actos hayan sido incorporados al Acuerdo EEE.».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2010/65/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
________
( 1 ) DO L 283 de 29.10.2010, p. 1.
( 2 ) DO L 67 de 9.3.2002, p. 31.
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.
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