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Documento DOUE-L-2013-82190

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 89/2013, de 3 de mayo de 2013, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 291, de 31 de octubre de 2013, páginas 55 a 55 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82190

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros y por la que se deroga la Directiva 2002/6/CE ( 1 ).

(2) La Directiva 2010/65/UE deroga la Directiva 2002/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), que está incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 56l (Directiva 2002/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo EEE se sustituye por el siguiente:

«32010 L 0065: Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros y por la que se deroga la Directiva 2002/6/CE (DO L 283 de 29.10.2010, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo EEE, las disposiciones de la Directiva se entenderán con las siguientes adaptaciones:

a) en el artículo 9, después de los términos “territorio aduanero de la Unión”, se añade “o en el territorio de los Estados de la AELC”;

b) en el artículo 9, los términos “dicho territorio” se sustituyen por las palabras “dichos territorios”;

c) al final del artículo 9, se inserta el texto siguiente:

“Esta exención no se aplicará a las formalidades informativas relativas a cuestiones aduaneras.”;

d) las referencias a otros actos que figuran en el Reglamento se considerarán pertinentes en la medida y según la forma en que esos actos hayan sido incorporados al Acuerdo EEE.».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2010/65/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

________

( 1 ) DO L 283 de 29.10.2010, p. 1.

( 2 ) DO L 67 de 9.3.2002, p. 31.

(*) Se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/05/2013
  • Fecha de publicación: 31/10/2013
  • Entrada en vigor: 4 de mayo de 2013, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XIII del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Espacio Económico Europeo
  • Formalidades aduaneras
  • Puertos

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