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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n o 733/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2002, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel «.eu» ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n o 874/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n o 1654/2005 de la Comisión, de 10 de octubre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n o 874/2004 por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n o 1255/2007 de la Comisión, de 25 de octubre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 874/2004 por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro ( 4 ).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n o 560/2009 de la Comisión, de 26 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n o 874/2004 por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro ( 5 ).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2003/375/CE de la Comisión, de 21 de mayo de 2003, relativa a la designación del Registro del dominio de primer nivel «.eu» ( 6 ).
(7) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XI del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 5o (suprimido) del anexo XI del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:
«5oa. 32002 R 0733: Reglamento (CE) n o 733/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2002, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel ".eu" (DO L 113 de 30.4.2002, p. 1).
5oaa. 32003 D 0375: Decisión 2003/375/CE de la Comisión, de 21 de mayo de 2003, relativa a la designación del Registro del dominio de primer nivel ".eu" (DO L 128 de 24.5.2003, p. 29.).
5oab. 32004 R 0874: Reglamento (CE) n o 874/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel ".eu", así como los principios en materia de registro (DO L 162 de 30.4.2004) modificado por:
— 32005 R 1654: Reglamento (CE) n o 1654/2005 de la Comisión, de 10 de octubre de 2005 (DO L 266 de 11.10.2005, p. 35),
— 32007 R 1255: Reglamento (CE) n o 1255/2007 de la Comisión, de 25 de octubre de 2007 (DO L 282 de 26.10.2007, p. 16),
— 32009 R 0560: Reglamento (CE) n o 560/2009 de la Comisión, de 26 de junio de 2009 (DO L 166 de 27.6.2009, p. 3), corregido por DO L 291 de 7.11.2009, p. 42, y DO L 80 de 20.3.2012, p. 39.
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:
Las listas de nombres que pueden reservarse por Islandia, Liechtenstein y Noruega, respectivamente, conforme a lo indicado en el punto 2 del anexo, se entenderán como listas de nombres que puedan registrarse por Islandia, Liechtenstein y Noruega, respectivamente, en el punto 1 del anexo.».
___________
( 1 ) DO L 113 de 30.4.2002, p. 1.
( 2 ) DO L 162 de 30.4.2004, p. 40.
( 3 ) DO L 266 de 11.10.2005, p. 35.
( 4 ) DO L 282 de 26.10.2007, p. 16.
( 5 ) DO L 166 de 27.6.2009, p. 3.
( 6 ) DO L 128 de 24.5.2003, p. 29.
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n o 733/2002, (CE) n o 874/2004, (CE) n o 1654/2005 y (CE) n o 560/2009 y de la Decisión 2003/375/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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