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    <identificador>DOUE-L-2013-82186</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130503</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>85/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 85/2013, de 3 de mayo de 2013, por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131031</fecha_publicacion>
    <diario_numero>291</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
    <pagina_final>50</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2013/291/L00049-00050.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="4506" orden="">Internet</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 4 de mayo de 2013, si se cumple lo indicado.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo XI del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993.</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n o 733/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2002, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel «.eu» ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n o 874/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n o 1654/2005 de la Comisión, de 10 de octubre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n o 874/2004 por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n o 1255/2007 de la Comisión, de 25 de octubre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 874/2004 por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n o 560/2009 de la Comisión, de 26 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n o 874/2004 por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel «.eu», así como los principios en materia de registro ( 5 ).</p>
    <p class="parrafo">(6) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2003/375/CE de la Comisión, de 21 de mayo de 2003, relativa a la designación del Registro del dominio de primer nivel «.eu» ( 6 ).</p>
    <p class="parrafo">(7) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XI del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Después del punto 5o (suprimido) del anexo XI del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5oa. 32002 R 0733: Reglamento (CE) n o 733/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2002, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel ".eu" (DO L 113 de 30.4.2002, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">5oaa. 32003 D 0375: Decisión 2003/375/CE de la Comisión, de 21 de mayo de 2003, relativa a la designación del Registro del dominio de primer nivel ".eu" (DO L 128 de 24.5.2003, p. 29.).</p>
    <p class="parrafo">5oab. 32004 R 0874: Reglamento (CE) n o 874/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel ".eu", así como los principios en materia de registro (DO L 162 de 30.4.2004) modificado por:</p>
    <p class="parrafo">— 32005 R 1654: Reglamento (CE) n o 1654/2005 de la Comisión, de 10 de octubre de 2005 (DO L 266 de 11.10.2005, p. 35),</p>
    <p class="parrafo">— 32007 R 1255: Reglamento (CE) n o 1255/2007 de la Comisión, de 25 de octubre de 2007 (DO L 282 de 26.10.2007, p. 16),</p>
    <p class="parrafo">— 32009 R 0560: Reglamento (CE) n o 560/2009 de la Comisión, de 26 de junio de 2009 (DO L 166 de 27.6.2009, p. 3), corregido por DO L 291 de 7.11.2009, p. 42, y DO L 80 de 20.3.2012, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:</p>
    <p class="parrafo">Las listas de nombres que pueden reservarse por Islandia, Liechtenstein y Noruega, respectivamente, conforme a lo indicado en el punto 2 del anexo, se entenderán como listas de nombres que puedan registrarse por Islandia, Liechtenstein y Noruega, respectivamente, en el punto 1 del anexo.».</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 113 de 30.4.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 162 de 30.4.2004, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 266 de 11.10.2005, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 282 de 26.10.2007, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 166 de 27.6.2009, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 128 de 24.5.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de los Reglamentos (CE) n o 733/2002, (CE) n o 874/2004, (CE) n o 1654/2005 y (CE) n o 560/2009 y de la Decisión 2003/375/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Gianluca GRIPPA</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
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