EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/627/UE de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Australia como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/628/UE de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos de América como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/630/UE de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Canadá como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia ( 3 ).
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IX del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) Después del punto 31eb [Reglamento (CE) n o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] se insertan los siguientes puntos:
«31eba. 32010 D 0578: Decisión 2010/578/UE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Japón como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 254 de 29.9.2010, p. 46).
31ebb. 32012 D 0627: Decisión de Ejecución 2012/627/UE de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Australia como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 274 de 9.10.2012, p. 30).
31ebc. 32012 D 0628: Decisión de Ejecución 2012/628/UE de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos de América como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 274 de 9.10.2012, p. 32).
31ebd. 32012 D 0630: Decisión de Ejecución 2012/630/UE de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Canadá como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 278 de 12.10.2012, p. 17).».
2) Se suprime el punto 31ec (Decisión 2010/578/CEE de la Comisión).
Artículo 2
Los textos de las Decisiones de Ejecución 2012/627/EU, 2012/628/EU y 2012/630/EU en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 20/2012, de 10 de febrero de 2012 ( 4 ), si esta fuese posterior.
_________
( 1 ) DO L 274 de 9.10.2012, p. 30.
( 2 ) DO L 274 de 9.10.2012, p. 32.
( 3 ) DO L 278 de 12.10.2012, p. 17.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
( 4 ) DO L 161 de 21.6.2012, p. 26.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
Declaración conjunta de las Partes contratantes en la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 84/2013, de 3 de mayo de 2013, donde se incorporan las Decisiones de Ejecución 2012/627/UE, 2012/628/UE y 2012/630/UE de la Comisión al Acuerdo EEE
«Las Decisiones de Ejecución 2012/627/UE, 2012/628/UE y 2012/630/UE de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, se refieren a la equivalencia concedida a terceros países. La incorporación de estas Decisiones deberá entenderse sin perjuicio del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE.».
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