<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021212635">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2013-82185</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130503</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>84/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 84/2013, de 3 de mayo de 2013, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131031</fecha_publicacion>
    <diario_numero>291</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
    <pagina_final>48</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2013/291/L00046-00048.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3232" orden="">Entidades de certificación</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="7896" orden="">Sistema financiero</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 4 de mayo de 2013, si se cumple lo indicado.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo IX del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993.</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/627/UE de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Australia como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/628/UE de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos de América como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/630/UE de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Canadá como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IX del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Después del punto 31eb [Reglamento (CE) n o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] se insertan los siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo">«31eba. 32010 D 0578: Decisión 2010/578/UE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Japón como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 254 de 29.9.2010, p. 46).</p>
    <p class="parrafo">31ebb. 32012 D 0627: Decisión de Ejecución 2012/627/UE de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Australia como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 274 de 9.10.2012, p. 30).</p>
    <p class="parrafo">31ebc. 32012 D 0628: Decisión de Ejecución 2012/628/UE de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos de América como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 274 de 9.10.2012, p. 32).</p>
    <p class="parrafo">31ebd. 32012 D 0630: Decisión de Ejecución 2012/630/UE de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Canadá como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 278 de 12.10.2012, p. 17).».</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprime el punto 31ec (Decisión 2010/578/CEE de la Comisión).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de las Decisiones de Ejecución 2012/627/EU, 2012/628/EU y 2012/630/EU en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 20/2012, de 10 de febrero de 2012 ( 4 ), si esta fuese posterior.</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 274 de 9.10.2012, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 274 de 9.10.2012, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 278 de 12.10.2012, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 161 de 21.6.2012, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Gianluca GRIPPA</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta de las Partes contratantes en la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 84/2013, de 3 de mayo de 2013, donde se incorporan las Decisiones de Ejecución 2012/627/UE, 2012/628/UE y 2012/630/UE de la Comisión al Acuerdo EEE</p>
    <p class="parrafo">«Las Decisiones de Ejecución 2012/627/UE, 2012/628/UE y 2012/630/UE de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, se refieren a la equivalencia concedida a terceros países. La incorporación de estas Decisiones deberá entenderse sin perjuicio del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE.».</p>
  </texto>
</documento>
