EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada 2012/50/UE de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para aplicaciones que contienen plomo ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada 2012/51/UE de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para aplicaciones que contienen cadmio ( 3 ).
(4) La Directiva 2011/65/UE deroga la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), que está incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del punto 12q (Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se sustituye por lo siguiente:
«32011 L 0065: La Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 174 de 1.7.2011, p. 88), modificada por:
— 32012 L 0050: Directiva Delegada 2012/50/UE de la Comisión, de 10 de octubre de 2012 (DO L 348 de 18.12.2012, p. 16),
— 32012 L 0051: Directiva Delegada 2012/51/UE de la Comisión, de 10 de octubre de 2012 (DO L 348 de 18.12.2012, p. 18).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2011/65/UE y de las Directivas Delegadas 2012/50/UE y 2012/51/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
___________
( 1 ) DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.
( 2 ) DO L 348 de 18.12.2012, p. 16.
( 3 ) DO L 348 de 18.12.2012, p. 18.
( 4 ) DO L 37 de 13.2.2003, p. 19.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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