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    <identificador>DOUE-L-2013-82168</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130503</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>67/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 67/2013, de 3 de mayo de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131031</fecha_publicacion>
    <diario_numero>291</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2013/291/L00024-00024.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3140" orden="">Electricidad</materia>
      <materia codigo="3142" orden="">Electrónica</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
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      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 4 de mayo de 2013, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993.</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada 2012/50/UE de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para aplicaciones que contienen plomo ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada 2012/51/UE de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para aplicaciones que contienen cadmio ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) La Directiva 2011/65/UE deroga la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), que está incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El texto del punto 12q (Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se sustituye por lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«32011 L 0065: La Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 174 de 1.7.2011, p. 88), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">— 32012 L 0050: Directiva Delegada 2012/50/UE de la Comisión, de 10 de octubre de 2012 (DO L 348 de 18.12.2012, p. 16),</p>
    <p class="parrafo">— 32012 L 0051: Directiva Delegada 2012/51/UE de la Comisión, de 10 de octubre de 2012 (DO L 348 de 18.12.2012, p. 18).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de la Directiva 2011/65/UE y de las Directivas Delegadas 2012/50/UE y 2012/51/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Gianluca GRIPPA</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 348 de 18.12.2012, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 348 de 18.12.2012, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 37 de 13.2.2003, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
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