Contido non dispoñible en galego
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada 2012/50/UE de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para aplicaciones que contienen plomo ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva Delegada 2012/51/UE de la Comisión, de 10 de octubre de 2012, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para aplicaciones que contienen cadmio ( 3 ).
(4) La Directiva 2011/65/UE deroga la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), que está incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del punto 12q (Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se sustituye por lo siguiente:
«32011 L 0065: La Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 174 de 1.7.2011, p. 88), modificada por:
— 32012 L 0050: Directiva Delegada 2012/50/UE de la Comisión, de 10 de octubre de 2012 (DO L 348 de 18.12.2012, p. 16),
— 32012 L 0051: Directiva Delegada 2012/51/UE de la Comisión, de 10 de octubre de 2012 (DO L 348 de 18.12.2012, p. 18).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2011/65/UE y de las Directivas Delegadas 2012/50/UE y 2012/51/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
___________
( 1 ) DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.
( 2 ) DO L 348 de 18.12.2012, p. 16.
( 3 ) DO L 348 de 18.12.2012, p. 18.
( 4 ) DO L 37 de 13.2.2003, p. 19.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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