EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/14/UE de la Comisión, de 8 de mayo de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la metilnonilcetona como sustancia activa en su anexo I ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/15/UE de la Comisión, de 8 de mayo de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el extracto de margosa como sustancia activa en su anexo I ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/16/UE de la Comisión, de 10 de mayo de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el ácido clorhídrico como sustancia activa en su anexo I ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/20/UE de la Comisión, de 6 de julio de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el flufenoxurón como sustancia activa para el tipo de producto 8 en su anexo I ( 4 ).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/22/UE de la Comisión, de 22 de agosto de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el carbonato de didecildimetilamonio como sustancia activa en su anexo I ( 5 ).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2012/254/UE de la Comisión, de 10 de mayo de 2012, relativa a la no inclusión del diclorvós en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocida, para el tipo de producto 18 ( 6 ).
(7) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2012/257/UE de la Comisión, de 11 de mayo de 2012, relativa a la no inclusión del naled en relación con el tipo de producto 18 en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas ( 7 ).
(8) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2012/483/UE de la Comisión, de 20 de agosto de 2012, por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a determinadas sustancias que deben examinarse en el marco del programa de trabajo de 14 años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 ).
(9) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) En el punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añaden los siguientes guiones:
«— 32012 L 0014: Directiva 2012/14/UE de la Comisión, de 8 de mayo de 2012 (DO L 123 de 9.5.2012, p. 36).
— 32012 L 0015: Directiva 2012/15/UE de la Comisión, de 8 de mayo de 2012 (DO L 123 de 9.5.2012, p. 39).
— 32012 L 0016: Directiva 2012/16/UE de la Comisión, de 10 de mayo de 2012 (DO L 124 de 11.5.2012, p. 36).
— 32012 L 0020: Directiva 2012/20/UE de la Comisión, de 6 de julio de 2012 (DO L 177 de 7.7.2012, p. 25).
— 32012 L 0022: Directiva 2012/22/UE de la Comisión, de 22 de agosto de 2012 (DO L 227 de 23.8.2012, p. 7).».
___________
( 1 ) DO L 123 de 9.5.2012, p. 36.
( 2 ) DO L 123 de 9.5.2012, p. 39.
( 3 ) DO L 124 de 11.5.2012, p. 36.
( 4 ) DO L 177 de 7.7.2012, p. 25.
( 5 ) DO L 227 de 23.8.2012, p. 7.
( 6 ) DO L 125 de 12.5.2012, p. 53.
( 7 ) DO L 126 de 15.5.2012, p. 12.
( 8 ) DO L 226 de 22.8.2012, p. 6.
2) Después del punto 12zzi [Reglamento (UE) n o 493/2012 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:
«12zzj. 32012 D 0254: Decisión 2012/254/UE de la Comisión, de 10 de mayo de 2012, relativa a la no inclusión del diazinón en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (DO L 125 de 12.5.2012, p. 53).
12zzk. 32012 D 0257: Decisión 2012/257/UE de la Comisión, de 11 de mayo de 2012, relativa a la no inclusión del diazinón en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (DO L 126 de 15.5.2012, p. 12).
12zzl. 32012 D 0483: Decisión 2012/483/UE de la Comisión, de 20 de agosto de 2012, por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a determinadas sustancias que deben examinarse en el marco del programa de trabajo de 14 años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 226 de 22.8.2012, p. 6).».
Artículo 2
Los textos de las Directivas 2012/14/UE, 2012/15/UE, 2012/16/UE, 2012/20/UE y 2012/22/UE y de las Decisiones 2012/254/UE, 2012/257/UE y 2012/483/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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