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    <identificador>DOUE-L-2013-82167</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130503</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>66/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 66/2013, de 3 de mayo de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131031</fecha_publicacion>
    <diario_numero>291</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2013/291/L00022-00023.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="5746" orden="">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 4 de mayo de 2013, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993.</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/14/UE de la Comisión, de 8 de mayo de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la metilnonilcetona como sustancia activa en su anexo I ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/15/UE de la Comisión, de 8 de mayo de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el extracto de margosa como sustancia activa en su anexo I ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/16/UE de la Comisión, de 10 de mayo de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el ácido clorhídrico como sustancia activa en su anexo I ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/20/UE de la Comisión, de 6 de julio de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el flufenoxurón como sustancia activa para el tipo de producto 8 en su anexo I ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/22/UE de la Comisión, de 22 de agosto de 2012, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el carbonato de didecildimetilamonio como sustancia activa en su anexo I ( 5 ).</p>
    <p class="parrafo">(6) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2012/254/UE de la Comisión, de 10 de mayo de 2012, relativa a la no inclusión del diclorvós en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocida, para el tipo de producto 18 ( 6 ).</p>
    <p class="parrafo">(7) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2012/257/UE de la Comisión, de 11 de mayo de 2012, relativa a la no inclusión del naled en relación con el tipo de producto 18 en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas ( 7 ).</p>
    <p class="parrafo">(8) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2012/483/UE de la Comisión, de 20 de agosto de 2012, por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a determinadas sustancias que deben examinarse en el marco del programa de trabajo de 14 años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 ).</p>
    <p class="parrafo">(9) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añaden los siguientes guiones:</p>
    <p class="parrafo">«— 32012 L 0014: Directiva 2012/14/UE de la Comisión, de 8 de mayo de 2012 (DO L 123 de 9.5.2012, p. 36).</p>
    <p class="parrafo">— 32012 L 0015: Directiva 2012/15/UE de la Comisión, de 8 de mayo de 2012 (DO L 123 de 9.5.2012, p. 39).</p>
    <p class="parrafo">— 32012 L 0016: Directiva 2012/16/UE de la Comisión, de 10 de mayo de 2012 (DO L 124 de 11.5.2012, p. 36).</p>
    <p class="parrafo">— 32012 L 0020: Directiva 2012/20/UE de la Comisión, de 6 de julio de 2012 (DO L 177 de 7.7.2012, p. 25).</p>
    <p class="parrafo">— 32012 L 0022: Directiva 2012/22/UE de la Comisión, de 22 de agosto de 2012 (DO L 227 de 23.8.2012, p. 7).».</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 123 de 9.5.2012, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 123 de 9.5.2012, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 124 de 11.5.2012, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 177 de 7.7.2012, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 227 de 23.8.2012, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 125 de 12.5.2012, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO L 126 de 15.5.2012, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">( 8 ) DO L 226 de 22.8.2012, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">2) Después del punto 12zzi [Reglamento (UE) n o 493/2012 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo">«12zzj. 32012 D 0254: Decisión 2012/254/UE de la Comisión, de 10 de mayo de 2012, relativa a la no inclusión del diazinón en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (DO L 125 de 12.5.2012, p. 53).</p>
    <p class="parrafo">12zzk. 32012 D 0257: Decisión 2012/257/UE de la Comisión, de 11 de mayo de 2012, relativa a la no inclusión del diazinón en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (DO L 126 de 15.5.2012, p. 12).</p>
    <p class="parrafo">12zzl. 32012 D 0483: Decisión 2012/483/UE de la Comisión, de 20 de agosto de 2012, por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a determinadas sustancias que deben examinarse en el marco del programa de trabajo de 14 años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 226 de 22.8.2012, p. 6).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de las Directivas 2012/14/UE, 2012/15/UE, 2012/16/UE, 2012/20/UE y 2012/22/UE y de las Decisiones 2012/254/UE, 2012/257/UE y 2012/483/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Gianluca GRIPPA</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
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</documento>
