EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1047/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1924/2006 en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1048/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, sobre la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos relativa a la reducción del riesgo de enfermedad ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1049/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización del jarabe de poliglicitol en determinadas categorías de alimentos ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1050/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n o 231/2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al jarabe de poliglicitol ( 4 ).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1056/2012 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre enzimas alimentarias en relación con las medidas transitorias ( 5 ).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1057/2012 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización del dimetilpolisiloxano (E 900) como antiespumante en complementos alimenticios ( 6 ).
(7) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1058/2012 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de aflatoxinas en los higos secos ( 7 ).
(8) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1147/2012 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la utilización de cera de abeja (E 901), cera de carnauba (E 903), goma laca (E 904) y cera microcristalina (E 905) en determinadas frutas ( 8 ).
(9) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1148/2012 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) y de alginato de propano-1, 2-diol (E 405) en bebidas fermentadas a base de mosto de uva ( 9 ).
(10) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1149/2012 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de los extractos de romero (E 392) en rellenos de pasta seca ( 10 ).
(11) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1183/2012 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2012, por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n o 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos ( 11 ).
___________
( 1 ) DO L 310 de 9.11.2012, p. 36.
( 2 ) DO L 310 de 9.11.2012, p. 38.
( 3 ) DO L 310 de 9.11.2012, p. 41.
( 4 ) DO L 310 de 9.11.2012, p. 45.
( 5 ) DO L 313 de 13.11.2012, p. 9.
( 6 ) DO L 313 de 13.11.2012, p. 11.
( 7 ) DO L 313 de 13.11.2012, p. 14.
( 8 ) DO L 333 de 5.12.2012, p. 34.
( 9 ) DO L 333 de 5.12.2012, p. 37.
( 10 ) DO L 333 de 5.12.2012, p. 40.
( 11 ) DO L 338 de 12.12.2012, p. 11.
(12) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.
(13) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) En el punto 54zzzt [Reglamento (CE) n o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:
«— 32012 R 1047: Reglamento (UE) n o 1047/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012 (DO L 310 de 9.11.2012, p. 36).».
2) En el punto 54zzzz [Reglamento (CE) n o 1881/2006 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«— 32012 R 1058: Reglamento (UE) n o 1058/2012 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2012 (DO L 313 de 13.11.2012, p. 14).».
3) En el punto 54zzzzq [Reglamento (CE) n o 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente texto:
«, modificado por:
— 32012 R 1056: Reglamento (UE) n o 1056/2012 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2012 (DO L 313 de 13.11.2012, p. 9).».
4) En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añaden los siguientes guiones:
«— 32012 R 1049: Reglamento (UE) n o 1049/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012 (DO L 310 de 9.11.2012, p. 41).
— 32012 R 1057: Reglamento (UE) n o 1057/2012 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2012 (DO L 313 de 13.11.2012, p. 11).
— 32012 R 1147: Reglamento (UE) n o 1147/2012 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012 (DO L 333 de 5.12.2012, p. 34).
— 32012 R 1148: Reglamento (UE) n o 1148/2012 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012 (DO L 333 de 5.12.2012, p. 37).
— 32012 R 1149: Reglamento (UE) n o 1149/2012 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012 (DO L 333 de 5.12.2012, p. 40).».
5) En el punto 55 [Reglamento (UE) n o 10/2011 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«— 32012 R 1183: Reglamento (UE) n o 1183/2012 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2012 (DO L 338 de 12.12.2012, p. 11).».
6) En el punto 69 [Reglamento (UE) n o 231/2012 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32012 R 1050: Reglamento (UE) n o 1050/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012 (DO L 310 de 9.11.2012, p. 45).».
7) Después del punto 72 [Reglamento (UE) n o 489/2012 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:
«73. 32012 R 1048: Reglamento (UE) n o 1048/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, sobre la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos relativa a la reducción del riesgo de enfermedad (DO L 310 de 9.11.2012, p. 38).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) n o 1047/2012, (UE) n o 1048/2012, (UE) n o 1049/2012, (UE) n o 1050/2012, (UE) n o 1056/2012, (UE) n o 1057/2012, (UE) n o 1058/2012, (UE) n o 1147/2012, (UE) n o 1148/2012, (UE) n o 1149/2012 y (UE) n o 1183/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid