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    <identificador>DOUE-L-2013-82164</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130503</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>63/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 63/2013, de 3 de mayo de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131031</fecha_publicacion>
    <diario_numero>291</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2013/291/L00016-00018.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 4 de mayo de 2013, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993.</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1047/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1924/2006 en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1048/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, sobre la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos relativa a la reducción del riesgo de enfermedad ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1049/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización del jarabe de poliglicitol en determinadas categorías de alimentos ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1050/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n o 231/2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al jarabe de poliglicitol ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1056/2012 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre enzimas alimentarias en relación con las medidas transitorias ( 5 ).</p>
    <p class="parrafo">(6) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1057/2012 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización del dimetilpolisiloxano (E 900) como antiespumante en complementos alimenticios ( 6 ).</p>
    <p class="parrafo">(7) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1058/2012 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de aflatoxinas en los higos secos ( 7 ).</p>
    <p class="parrafo">(8) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1147/2012 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la utilización de cera de abeja (E 901), cera de carnauba (E 903), goma laca (E 904) y cera microcristalina (E 905) en determinadas frutas ( 8 ).</p>
    <p class="parrafo">(9) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1148/2012 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220 a 228) y de alginato de propano-1, 2-diol (E 405) en bebidas fermentadas a base de mosto de uva ( 9 ).</p>
    <p class="parrafo">(10) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1149/2012 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de los extractos de romero (E 392) en rellenos de pasta seca ( 10 ).</p>
    <p class="parrafo">(11) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 1183/2012 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2012, por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n o 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos ( 11 ).</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 310 de 9.11.2012, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 310 de 9.11.2012, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 310 de 9.11.2012, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 310 de 9.11.2012, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 313 de 13.11.2012, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 313 de 13.11.2012, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO L 313 de 13.11.2012, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">( 8 ) DO L 333 de 5.12.2012, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">( 9 ) DO L 333 de 5.12.2012, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">( 10 ) DO L 333 de 5.12.2012, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">( 11 ) DO L 338 de 12.12.2012, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(12) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.</p>
    <p class="parrafo">(13) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el punto 54zzzt [Reglamento (CE) n o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:</p>
    <p class="parrafo">«— 32012 R 1047: Reglamento (UE) n o 1047/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012 (DO L 310 de 9.11.2012, p. 36).».</p>
    <p class="parrafo">2) En el punto 54zzzz [Reglamento (CE) n o 1881/2006 de la Comisión], se añade el siguiente guion:</p>
    <p class="parrafo">«— 32012 R 1058: Reglamento (UE) n o 1058/2012 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2012 (DO L 313 de 13.11.2012, p. 14).».</p>
    <p class="parrafo">3) En el punto 54zzzzq [Reglamento (CE) n o 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«, modificado por:</p>
    <p class="parrafo">— 32012 R 1056: Reglamento (UE) n o 1056/2012 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2012 (DO L 313 de 13.11.2012, p. 9).».</p>
    <p class="parrafo">4) En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añaden los siguientes guiones:</p>
    <p class="parrafo">«— 32012 R 1049: Reglamento (UE) n o 1049/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012 (DO L 310 de 9.11.2012, p. 41).</p>
    <p class="parrafo">— 32012 R 1057: Reglamento (UE) n o 1057/2012 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2012 (DO L 313 de 13.11.2012, p. 11).</p>
    <p class="parrafo">— 32012 R 1147: Reglamento (UE) n o 1147/2012 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012 (DO L 333 de 5.12.2012, p. 34).</p>
    <p class="parrafo">— 32012 R 1148: Reglamento (UE) n o 1148/2012 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012 (DO L 333 de 5.12.2012, p. 37).</p>
    <p class="parrafo">— 32012 R 1149: Reglamento (UE) n o 1149/2012 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012 (DO L 333 de 5.12.2012, p. 40).».</p>
    <p class="parrafo">5) En el punto 55 [Reglamento (UE) n o 10/2011 de la Comisión], se añade el siguiente guion:</p>
    <p class="parrafo">«— 32012 R 1183: Reglamento (UE) n o 1183/2012 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2012 (DO L 338 de 12.12.2012, p. 11).».</p>
    <p class="parrafo">6) En el punto 69 [Reglamento (UE) n o 231/2012 de la Comisión], se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«, modificado por:</p>
    <p class="parrafo">— 32012 R 1050: Reglamento (UE) n o 1050/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012 (DO L 310 de 9.11.2012, p. 45).».</p>
    <p class="parrafo">7) Después del punto 72 [Reglamento (UE) n o 489/2012 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:</p>
    <p class="parrafo">«73. 32012 R 1048: Reglamento (UE) n o 1048/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, sobre la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos relativa a la reducción del riesgo de enfermedad (DO L 310 de 9.11.2012, p. 38).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de los Reglamentos (UE) n o 1047/2012, (UE) n o 1048/2012, (UE) n o 1049/2012, (UE) n o 1050/2012, (UE) n o 1056/2012, (UE) n o 1057/2012, (UE) n o 1058/2012, (UE) n o 1147/2012, (UE) n o 1148/2012, (UE) n o 1149/2012 y (UE) n o 1183/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 4 de mayo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Gianluca GRIPPA</p>
  </texto>
</documento>
