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Documento DOUE-L-2013-82039

Reglamento de Ejecución (UE) nº 972/2013 de la Comisión, de 9 de octubre de 2013, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Messara (DOP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 272, de 12 de octubre de 2013, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-82039

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) nº 1151/2012 ha derogado y sustituido el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2).

(2) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Μεσσαρά» (Messara) presentada por Grecia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (3).

(3) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede registrar la denominación «Μεσσαρά» (Messara).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2013.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Vicepresidente

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(3) DO C 396 de 21.12.2012, p. 24.

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.5. Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)

GRECIA

Μεσσαρά (Messara) (DOP)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/10/2013
  • Fecha de publicación: 12/10/2013
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Denominaciones de origen
  • Grecia

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