EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo
37, en relación con el artículo 218, apartados 5 y 6, del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para
Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 1 de junio de 2012, el Primer Ministro de la República
de Níger dirigió a la Alta Representante de la Unión para
Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («Alta Representante
») una carta de invitación en la que se autorizaba
el despliegue de la Misión PCSD de la Unión Europea en
Níger (EUCAP Sahel Níger) y se otorgaban privilegios e
inmunidades, con miras a garantizar el cumplimiento
eficaz de la Misión, sobre une base unilateral y a la espera
de la celebración de un acuerdo detallado entre la Unión
Europea y la República de Níger relativo al estatuto jurídico
de la Misión y de su personal.
(2) El 16 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión
2012/392/PESC sobre la Misión PCSD de la Unión Europea
en Níger (EUCAP Sahel Níger) ( 1 ).
(3) El artículo 8 de la Decisión 2012/392/PESC establece que
el estatuto de la EUCAP SAHEL Níger y de su personal,
incluidos, en su caso, los privilegios, inmunidades y demás
garantías necesarias para la realización y el buen
funcionamiento de la EUCAP Sahel Níger, sea objeto de
un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del Tratado
de la Unión Europea (TUE) y de conformidad con el
procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea.
(4) A raíz de la adopción de la Decisión del Consejo de
26 de julio de 2012 por la que se autoriza la apertura
de negociaciones, la Alta Representante negoció, con
arreglo al artículo 37 del TUE, un Acuerdo entre la
Unión Europea y la República de Níger sobre el estatuto
de la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP
Sahel Níger) («el Acuerdo»).
(5) Procede aprobar el Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la
Unión Europea y la República de Níger sobre el estatuto de la
Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel
Níger).
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la
persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de
vincular a la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2013.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
____________
( 1 ) DO L 187 de 17.7.2012, p. 48.
TRADUCCIÓN
ACUERDO
entre la Unión Europea y la República de Níger sobre el estatuto de la Misión PCSD de la Unión
Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger)
LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la UE»,
por una parte, y
LA REPÚBLICA DE NÍGER,
por otra,
conjuntamente denominadas en lo sucesivo «las Partes»,
TENIENDO EN CUENTA:
— La carta de invitación del Primer Ministro Brigi Rafini con fecha de 1 de junio de 2012.
— La Decisión 2012/392/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger
(EUCAP Sahel Níger) ( 1 ).
— Que el presente Acuerdo no afecta a los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de acuerdos y otros
instrumentos internacionales por los que se establecen tribunales internacionales, incluido el Estatuto de la Corte
Penal Internacional.
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Ámbito de aplicación y definiciones
1. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a la
misión de la UE y a su personal.
2. Las disposiciones del presente Acuerdo serán de aplicación
exclusivamente en el territorio de la República de Níger.
3. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
a) «EUCAP», la misión PCSD de la UE en Níger destinada a
reforzar las capacidades de los actores de la seguridad nigerinos
en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia
organizada (EUCAP Sahel Níger), establecida por el Consejo
de la UE en virtud de la Decisión 2012/392/PESC, con
inclusión de sus componentes, fuerzas, unidades, cuartel general
y personal destinados en el territorio de la República de
Níger y asignados a la EUCAP;
b) «Jefe de Misión», el Jefe de Misión de la EUCAP;
c) «Unión Europea (UE)», los órganos permanentes de la UE y
su personal respectivo;
d) «personal de la EUCAP», el Jefe de Misión, el personal enviado
en comisión de servicios por los Estados miembros de
la UE, por las instituciones de la UE y por Estados no
miembros de la UE que hayan sido invitados por esta a
participar en la EUCAP, el personal internacional empleado
en régimen contractual por la EUCAP para los fines de
preparación, apoyo y ejecución de la misión, y el personal
en misión enviado por un Estado remitente, una institución
de la UE o el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) en
el marco de la misión. No estarán incluidos ni las empresas
externas ligadas por contratos mercantiles ni el personal
local;
e) «cuartel general», el Cuartel General principal de la EUCAP;
f) «Estado remitente», cualquier Estado, sea o no miembro de la
UE, que haya enviado personal en comisión de servicios a la
EUCAP;
g) «instalaciones», la totalidad de los edificios, locales y solares
necesarios para el desarrollo de las actividades de la EUCAP,
así como para el alojamiento del personal de la EUCAP;
____________
( 1 ) DO L 187 de 17.7.2012, p. 48.
h) «personal local», el personal que tenga la nacionalidad o sea
titular de un permiso de residencia permanente de la República
de Níger;
i) «contratista», toda persona que suministre a la EUCAP bienes
o servicios a efectos de las actividades de la misión;
j) «medios de transporte de la EUCAP», todos los vehículos y
demás medios de transporte que posea, alquile o flete la
EUCAP;
k) «bienes de la EUCAP», los equipos, entre los que se encuentran
los medios de transporte, y los bienes fungibles que
precisa la EUCAP.
Artículo 2
Disposiciones generales
1. La EUCAP y su personal respetarán las leyes, incluidas las
consuetudinarias, y normas de la República de Níger y se abstendrán
de cualquier acción o actividad incompatibles con los
objetivos de la misión.
2. La EUCAP tendrá carácter autónomo en lo relativo al
desempeño de sus funciones a tenor del presente Acuerdo. La
República de Níger respetará el carácter unitario e internacional
de la EUCAP.
3. El Jefe de Misión informará regularmente al Gobierno de
la República de Níger acerca del número de miembros del
personal de la EUCAP presentes en el territorio nigerino.
Artículo 3
Identificación
1. El personal de la EUCAP recibirá una tarjeta de identidad
de la EUCAP que le servirá como medio de identificación y que
deberá llevar consigo en todo momento. El Ministerio responsable
de los Asuntos Exteriores expedirá dichas tarjetas a petición
de la EUCAP.
2. Los medios de transporte empleados por la EUCAP deberán
llevar marcas distintivas de identificación de la EUCAP, de
las que se proporcionará un modelo a las autoridades competentes
de la República de Níger, y unas placas de matrícula
precisas que proporcionarán las autoridades competentes de la
República de Níger.
3. La EUCAP tendrá derecho a enarbolar la bandera de la
Unión Europea en su cuartel general y en otros lugares, exclusivamente
o junto con la bandera de la República de Níger,
según lo decida el Jefe de Misión. Se podrán exhibir en las
instalaciones y uniformes de la EUCAP las banderas o insignias
nacionales de los contingentes nacionales constitutivos de la
EUCAP, según lo decida el Jefe de Misión.
Artículo 4
Cruce de fronteras y desplazamientos en el territorio de la
República de Níger
1. El personal de la EUCAP, así como los bienes de la
misión, cruzarán la frontera de la República de Níger en los
pasos fronterizos oficiales y a través de los pasillos aéreos internacionales.
2. La República de Níger facilitará la entrada y salida de su
territorio a la EUCAP y a su personal. A excepción del control
de pasaportes a la entrada y salida del territorio de la República
de Níger, el personal de la EUCAP que esté en posesión de un
justificante de su pertenencia a la misión estará exento de la
normativa en materia de inmigración dentro del territorio de la
República de Níger. Se expedirán de forma gratuita a los miembros
de la misión visados por una duración de un año.
3. No se aplicará al personal de la EUCAP la normativa de la
República de Níger que regula el registro y control de extranjeros,
pero tampoco adquirirá ningún derecho de residencia o
domicilio permanente en el territorio de la República de Níger.
4. Los bienes de la EUCAP que entren en el territorio de la
República de Níger, transiten por él o lo abandonen no necesitarán
autorizaciones de importación, tránsito o exportación y
estarán exentos de toda clase de gastos y exacciones de aduana,
salvo los gastos de almacenaje, transporte y servicios análogos.
5. Las aeronaves que se utilicen en apoyo de la misión no
estarán exentas del cumplimiento de los requisitos locales de
licencia ni registro. Seguirán siendo aplicables las normas y
reglamentos internacionales pertinentes. Si fuera necesario se
celebrarán protocolos complementarios de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 19. No obstante, los vehículos deberán
estar cubiertos al menos con un seguro de «responsabilidad
civil».
6. El personal de la EUCAP podrá conducir vehículos de
motor y pilotar buques o aeronaves en el territorio de la República
de Níger siempre que esté en posesión de los correspondientes
permisos de conducción, títulos de capitán o licencias de
piloto, según proceda, nacionales o internacionales válidos. La
República de Níger reconocerá la validez de los permisos de
conducción cuyos titulares formen parte del personal de la
EUCAP sin aplicarles ningún impuesto o tasa.
7. La EUCAP y su personal, al igual que sus bienes, disfrutarán
de libertad absoluta de movimientos en todos los entornos
en los que se desarrollen sus actividades y que se determinarán
de común acuerdo con las autoridades nigerinas competentes.
Si fuera necesario, podrán celebrarse protocolos complementarios
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.
8. Cuando se desplacen en cumplimiento de cometidos oficiales,
el personal de la EUCAP y el personal local, así como los
medios de transporte de la EUCAP estarán autorizados a utilizar
carreteras, puentes, transbordadores, aeropuertos y puertos. La
EUCAP no estará exenta del pago de peajes o cotizaciones por
un importe razonable, en las mismas condiciones que el personal
de la República de Níger, por los servicios que soliciten y
reciban.
Artículo 5
Privilegios e inmunidades otorgados a la EUCAP por la
República de Níger
1. Los locales de la EUCAP son inviolables. Los agentes de la
República de Níger no podrán penetrar en ellos sin el consentimiento
del Jefe de Misión.
2. Los locales y bienes de la EUCAP no podrán ser sometidos
a ningún registro, requisa, embargo ni medida de ejecución.
3. La EUCAP y sus bienes, dondequiera y en poder de quienquiera
que se hallen, gozarán de inmunidad de jurisdicción de
todo tipo.
4. Los archivos y documentos de la EUCAP serán inviolables
en todo momento y allí donde se encuentren.
5. La correspondencia oficial de la EUCAP será inviolable.
Por correspondencia oficial se entiende toda correspondencia
relativa a la misión y a sus funciones.
6. La EUCAP estará exenta de cualesquiera tributos, tasas y
pagos nacionales, regionales y locales, y de gravámenes de naturaleza
similar, por los bienes adquiridos y los importados, los
servicios obtenidos y los locales que utilicen a los efectos de la
misión. La EUCAP no estará exenta del pago de servicios obtenidos.
Artículo 6
Privilegios e inmunidades otorgados al personal de la
EUCAP por la República de Níger
1. El personal de la EUCAP no podrá ser sometido a ninguna
forma de detención ni de privación de libertad. En caso de que
una autoridad de la Policía Judicial competente de la República
de Níger constate la comisión de un delito flagrante, estará
autorizada a retenerlo hasta la llegada de las autoridades competentes
de la EUCAP.
2. Los documentos, la correspondencia y, salvo en el caso de
las medidas de ejecución que se permitan de conformidad con
el apartado 6 del presente artículo, los bienes del personal de la
EUCAP gozarán igualmente de inviolabilidad.
3. El personal de la EUCAP gozará de inmunidad de jurisdicción
penal de la República de Níger salvo renuncia expresa
de la autoridad competente. No obstante, en caso de que se
cometa una infracción penal, las autoridades nigerinas competentes
reunirán los elementos probatorios correspondientes que
pondrán a disposición del Jefe de Misión de la EUCAP quien
adoptará de forma inmediata las medidas oportunas para devolver
al interesado a su Estado remitente para que se le someta a
un proceso judicial, correspondiendo a la autoridad judicial del
Estado remitente decidir, con plena soberanía, si se entabla un
proceso. En tal caso, se mantendrá al Gobierno de Níger regularmente
informado del desarrollo de la acción judicial emprendida.
4. El personal de la EUCAP gozará de inmunidad de jurisdicción
civil y administrativa de la República de Níger sobre las
manifestaciones orales y escritas y actos ejecutados en el ejercicio
de sus funciones oficiales. Si se incoara una acción civil
contra uno o varios miembros del personal de la EUCAP ante
un tribunal de la República de Níger, se notificará inmediatamente
al Jefe de Misión y a la autoridad competente del Estado
remitente, al SEAE o a la institución de la UE interesada. Antes
del inicio de la causa ante el tribunal competente, el Jefe de
Misión presentará un escrito en el que declarará si el acto en
cuestión fue realizado o no por el miembro del personal en
cuestión en el ejercicio de sus funciones oficiales. Si el acto se
realizó en el ejercicio de funciones oficiales, no se incoará la
acción y se aplicarán las disposiciones del artículo 16. Si el acto
no se realizó en el ejercicio de funciones oficiales, el procedimiento
seguirá su curso. Cuando el personal de la EUCAP
entable una acción judicial no podrá invocar la inmunidad de
jurisdicción respecto de cualquier reconvención directamente
ligada a la demanda principal.
5. El personal de la EUCAP no estará obligado a testificar.
6. El personal de la EUCAP no podrá ser sometido a ninguna
medida de ejecución, salvo en caso de que se incoe contra él
una acción civil no relacionada con sus funciones oficiales. Los
bienes del personal de la EUCAP, si el Jefe de Misión certifica
que son necesarios para el cumplimiento de sus funciones oficiales,
no podrán ser embargados para ejecutar una sentencia,
resolución u orden. El personal de la EUCAP objeto de una
acción civil no estará sometido a ninguna restricción de su
libertad personal ni a otras medidas coercitivas.
7. La inmunidad de jurisdicción de la que goza el personal de
la EUCAP en Níger no le eximirá de la jurisdicción de su Estado
remitente.
8. El personal de la EUCAP estará exento de las disposiciones
sobre seguridad social vigentes en Níger.
9. El personal de la EUCAP estará exento de todo tipo de
imposición en la República de Níger sobre los salarios y emolumentos
que reciba de la EUCAP o del Estado remitente, así
como sobre cualquier ingreso percibido que no proceda de la
República de Níger.
10. Durante los seis primeros meses tras su llegada a Níger,
el personal de la EUCAP estará autorizado a importar con
franquicia de cualquier tipo de exacciones y derechos de aduana
sus efectos personales con arreglo a la normativa vigente en
Níger.
11. El personal de la EUCAP estará exento de la inspección
manual de su equipaje personal, a menos que haya motivos
fundados para suponer que contiene artículos no destinados a
su uso personal ni al de la EUCAP, o artículos cuya importación
o exportación esté prohibida por la legislación o sometida a las
normas de cuarentena de la República de Níger. En este caso, la
inspección solo se podrá efectuar en presencia del miembro
interesado del personal de la EUCAP o de un representante
autorizado de la EUCAP.
Artículo 7
Personal local
El personal local contratado no gozará de privilegios ni inmunidades.
No obstante, la República de Níger ejercerá su jurisdicción
sobre dicho personal de modo que no interfiera indebidamente
en el desempeño de las funciones de la misión.
Artículo 8
Disciplina
Las autoridades competentes del Estado remitente tendrán derecho
a ejercer en el territorio de Níger las competencias disciplinarias
que les otorgue la legislación del Estado remitente
respecto de todo miembro del personal de la EUCAP que esté
sometido a dicha legislación.
Artículo 9
Seguridad
1. La República de Níger velará por la seguridad del personal
de la EUCAP.
2. A tal efecto, la República de Níger tomará las medidas
necesarias para la protección y seguridad de la EUCAP y su
personal. Cualquier disposición concreta al respecto propuesta
por la República de Níger se acordará con el Jefe de Misión
antes de su ejecución. La República de Níger permitirá y brindará
apoyo de forma gratuita a las actividades relacionadas con
la evacuación por motivos médicos del personal de la EUCAP.
Si fuera necesario, se celebrarán protocolos complementarios de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.
3. Los miembros del personal de la EUCAP que designe el
Jefe de Misión y cuya lista se notificará a las autoridades nigerinas
competentes, podrán poseer y llevar armas en el ejercicio
de sus funciones.
Artículo 10
Uniforme
1. El personal de la EUCAP vestirá uniforme nacional o ropa
de paisano identificados por un distintivo de la EUCAP. El
personal civil de apoyo vestirá ropa de paisano identificada
por un distintivo de la EUCAP.
2. El uso de uniforme estará sujeto a las normas dictadas por
el Jefe de Misión.
Artículo 11
Cooperación y acceso a la información
1. La República de Níger prestará plena cooperación y apoyo
a la EUCAP y a su personal. Si fuera necesario, se celebrarán
protocolos complementarios de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 19.
2. El Jefe de Misión y el representante designado por el
Gobierno de la República de Níger mantendrán consultas regularmente
y tomarán las medidas apropiadas para garantizar una
relación estrecha y recíproca a todos los niveles adecuados. La
República de Níger podrá designar un funcionario de enlace en
la EUCAP.
Artículo 12
Apoyo de Níger
1. La República de Níger acepta ayudar a la EUCAP, si así lo
solicita, a encontrar las instalaciones adecuadas.
2. La República de Níger, si fuera necesario y dispusiera de
ellas, facilitará gratuitamente instalaciones de su propiedad,
siempre que dichas instalaciones se soliciten para la realización
de actividades administrativas y operativas de la EUCAP.
3. En la medida de sus medios y capacidades, la República de
Níger contribuirá con su ayuda a la preparación, establecimiento,
ejecución y apoyo de la misión.
4. La EUCAP gozará de la capacidad jurídica necesaria con
arreglo a la legislación de la República de Níger para desempeñar
su misión y, en particular, para abrir cuentas bancarias y
adquirir o enajenar bienes muebles y comparecer en juicio.
5. El Derecho aplicable a los contratos celebrados por la
EUCAP en la República de Níger será el que se determine en
cada contrato.
Artículo 13
Modificación de las instalaciones de propiedad del Estado
1. La EUCAP estará autorizada a construir, transformar o
modificar instalaciones que sean propiedad de la República de
Níger para adaptarlas a las necesidades operativas que tenga
para tales estructuras.
2. La República de Níger no exigirá compensación de ningún
tipo a la EUCAP por dichas construcciones, transformaciones ni
modificaciones.
Artículo 14
Defunción de miembros de la EUCAP
1. El Jefe de Misión tendrá derecho a hacerse cargo de la
repatriación del personal de la EUCAP que fallezca y de sus
efectos personales, así como a disponer lo necesario a tal fin
de conformidad con la normativa vigente en Níger.
2. No se realizará autopsia a ningún miembro del personal
de la EUCAP fallecido sin el consentimiento del Estado interesado
ni en ausencia de un representante de la EUCAP o del
Estado interesado.
3. La República de Níger y la EUCAP cooperarán al máximo
para repatriar cuanto antes al personal de la EUCAP fallecido.
Artículo 15
Comunicaciones
1. La EUCAP podrá instalar y utilizar estaciones emisoras y
receptoras de radio, así como sistemas vía satélite cuando así lo
precise para llevar a cabo su misión, con arreglo siempre a la
normativa en vigor en Níger para los servicios competentes.
Cooperará con las autoridades competentes la República de
Níger para evitar conflictos en el uso de las frecuencias adecuadas.
La República de Níger concederá gratuitamente el acceso al
espectro de frecuencias.
2. La EUCAP tendrá derecho a comunicarse, sin restricción
alguna, por radio (incluida la radio por satélite, móvil o aparatos
portátiles), teléfono, telégrafo, telefax y otros medios, así como a
instalar los equipos necesarios para mantener dichas comunicaciones
dentro de las instalaciones de la EUCAP y entre ellas, lo
que supone el derecho a instalar cables y líneas terrestres precisos
a efectos de la operación.
3. La EUCAP podrá disponer lo necesario en, por sus propias
instalaciones para garantizar la transmisión del correo dirigido a
la EUCAP o a su personal y el remitido por ellos.
Artículo 16
Reclamaciones por muerte, lesiones, daños o pérdidas
1. Ni la EUCAP y su personal, ni la UE y los Estados remitentes
serán responsables de los daños o pérdidas de bienes de
propiedad del Estado o de particulares que se produzcan en
razón de necesidades operativas o sean ocasionados por actividades
relacionadas con disturbios civiles o con la protección de
la EUCAP.
2. Con el fin de llegar a un arreglo amistoso, las reclamaciones
por daños o pérdidas de bienes de propiedad del Estado o
de particulares no recogidas en el apartado 1, así como las
reclamaciones por muerte o lesiones de personas o por daños
o pérdidas de bienes pertenecientes a la EUCAP, se dirigirán a la
EUCAP a través de las autoridades competentes de la República
de Níger cuando se trate de reclamaciones presentadas por
personas físicas o jurídicas nigerinas, o a las autoridades nigerinas
competentes cuando se trate de reclamaciones presentadas
por la EUCAP.
3. Cuando no se llegue a un arreglo amistoso, la reclamación
se presentará ante una comisión de reclamaciones integrada a
partes iguales por representantes de la EUCAP y de la República
de Níger. La resolución de las reclamaciones se tomará de común
acuerdo.
4. Cuando no se llegue a un arreglo amistoso en la comisión
de reclamaciones, las reclamaciones:
a) por una cuantía de hasta 40 000 EUR se resolverán por vía
diplomática entre la República de Níger y los representantes
de la UE;
b) de mayor cuantía que la mencionada en la letra a) se someterán
a un tribunal de arbitraje, cuyo laudo será vinculante.
5. El tribunal de arbitraje estará compuesto por tres árbitros,
uno nombrado por la República de Níger, otro por la EUCAP y
el tercero, por la República de Níger y la EUCAP conjuntamente.
Si una de las Partes no nombra árbitro en el plazo de dos meses
o no se llega a un acuerdo entre la República de Níger y la
EUCAP para el nombramiento del tercer árbitro, este será nombrado
por el Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.
6. Se celebrará un protocolo administrativo entre la EUCAP y
las autoridades administrativas de la República de Níger para
determinar el mandato de la comisión de reclamaciones y del
tribunal de arbitraje, el procedimiento que se seguirá dentro de
esos órganos y las condiciones para la presentación de reclamaciones.
Artículo 17
Solución de diferencias
1. Todas las cuestiones relacionadas con la aplicación del
presente Acuerdo serán estudiadas conjuntamente por los representantes
de la EUCAP y de las autoridades competentes de la
República de Níger.
2. De no llegarse a un arreglo previo, los litigios sobre la
interpretación y sobre la aplicación del presente Acuerdo serán
resueltos exclusivamente por vía diplomática entre la República
de Níger y los representantes de la Unión Europea.
Artículo 18
Otras disposiciones
1. Cuando el presente Acuerdo haga referencia a los privilegios,
inmunidades y derechos de la EUCAP y de su personal, el
Gobierno de la República de Níger será responsable de su aplicación
y de su respeto por las autoridades locales competentes.
2. Ninguna disposición del presente Acuerdo pretende menoscabar
ni podrá interpretarse en menoscabo de los derechos
que disfruten, en virtud de otros acuerdos, los Estados miembros
de la UE y cualesquiera otros Estados que contribuya a la
EUCAP.
Artículo 19
Protocolos de aplicación
A los efectos de la aplicación del presente Acuerdo, las cuestiones
operativas, administrativas y técnicas podrán tratarse en
protocolos aparte celebrados entre el Jefe de la Misión y las
autoridades administrativas de la República de Níger.
Artículo 20
Disposiciones finales
1. El presente Acuerdo será publicado por cada una de las
Partes y entrará en vigor el día de su firma. Se mantendrá en
vigor hasta la fecha de salida del último miembro del personal
de la EUCAP, fecha que notificará esta última.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el artículo 4,
apartado 8, el artículo 5, apartados 1, 2, 3 y 6, el artículo 6,
apartados 1, 3, 5, 7, 8 y 9, y los artículos 12 y 15 serán de
aplicación desde la fecha de llegada del primer miembro del
personal de la EUCAP, si esa fecha es anterior a la de entrada
en vigor del presente Acuerdo.
3. Las modificaciones del presente Acuerdo se introducirán
por mutuo consentimiento escrito de las Partes. Las modificaciones
se ejecutarán como protocolos independientes, que formarán
parte integrante del presente Acuerdo y entrarán en vigor
con arreglo a lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.
4. El presente Acuerdo seguirá siendo válido mientras ninguna
de las Partes informe por escrito a la otra Parte de que
desea denunciarlo. La denuncia del presente Acuerdo será efectiva
seis meses después de la fecha de recepción de la notificación.
La denuncia del presente Acuerdo no afectará a los derechos
y obligaciones emanados de su ejecución con anterioridad
a la denuncia.
Hecho en Niamey, el 30 de julio de 2013, en doble original en lengua francesa.
Por la Unión Europea Por la República de Níger
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