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Documento DOUE-L-2013-81839

Decisión 2013/450/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2013, relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Níger sobre el estatuto de la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger).

Publicado en:
«DOUE» núm. 242, de 11 de septiembre de 2013, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81839

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo

37, en relación con el artículo 218, apartados 5 y 6, del

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para

Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de junio de 2012, el Primer Ministro de la República

de Níger dirigió a la Alta Representante de la Unión para

Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («Alta Representante

») una carta de invitación en la que se autorizaba

el despliegue de la Misión PCSD de la Unión Europea en

Níger (EUCAP Sahel Níger) y se otorgaban privilegios e

inmunidades, con miras a garantizar el cumplimiento

eficaz de la Misión, sobre une base unilateral y a la espera

de la celebración de un acuerdo detallado entre la Unión

Europea y la República de Níger relativo al estatuto jurídico

de la Misión y de su personal.

(2) El 16 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión

2012/392/PESC sobre la Misión PCSD de la Unión Europea

en Níger (EUCAP Sahel Níger) ( 1 ).

(3) El artículo 8 de la Decisión 2012/392/PESC establece que

el estatuto de la EUCAP SAHEL Níger y de su personal,

incluidos, en su caso, los privilegios, inmunidades y demás

garantías necesarias para la realización y el buen

funcionamiento de la EUCAP Sahel Níger, sea objeto de

un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del Tratado

de la Unión Europea (TUE) y de conformidad con el

procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado

de Funcionamiento de la Unión Europea.

(4) A raíz de la adopción de la Decisión del Consejo de

26 de julio de 2012 por la que se autoriza la apertura

de negociaciones, la Alta Representante negoció, con

arreglo al artículo 37 del TUE, un Acuerdo entre la

Unión Europea y la República de Níger sobre el estatuto

de la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP

Sahel Níger) («el Acuerdo»).

(5) Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la

Unión Europea y la República de Níger sobre el estatuto de la

Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel

Níger).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la

persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de

vincular a la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2013.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

____________

( 1 ) DO L 187 de 17.7.2012, p. 48.

TRADUCCIÓN

ACUERDO

entre la Unión Europea y la República de Níger sobre el estatuto de la Misión PCSD de la Unión

Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger)

LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la UE»,

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE NÍGER,

por otra,

conjuntamente denominadas en lo sucesivo «las Partes»,

TENIENDO EN CUENTA:

— La carta de invitación del Primer Ministro Brigi Rafini con fecha de 1 de junio de 2012.

— La Decisión 2012/392/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger

(EUCAP Sahel Níger) ( 1 ).

— Que el presente Acuerdo no afecta a los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de acuerdos y otros

instrumentos internacionales por los que se establecen tribunales internacionales, incluido el Estatuto de la Corte

Penal Internacional.

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Ámbito de aplicación y definiciones

1. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a la

misión de la UE y a su personal.

2. Las disposiciones del presente Acuerdo serán de aplicación

exclusivamente en el territorio de la República de Níger.

3. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a) «EUCAP», la misión PCSD de la UE en Níger destinada a

reforzar las capacidades de los actores de la seguridad nigerinos

en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia

organizada (EUCAP Sahel Níger), establecida por el Consejo

de la UE en virtud de la Decisión 2012/392/PESC, con

inclusión de sus componentes, fuerzas, unidades, cuartel general

y personal destinados en el territorio de la República de

Níger y asignados a la EUCAP;

b) «Jefe de Misión», el Jefe de Misión de la EUCAP;

c) «Unión Europea (UE)», los órganos permanentes de la UE y

su personal respectivo;

d) «personal de la EUCAP», el Jefe de Misión, el personal enviado

en comisión de servicios por los Estados miembros de

la UE, por las instituciones de la UE y por Estados no

miembros de la UE que hayan sido invitados por esta a

participar en la EUCAP, el personal internacional empleado

en régimen contractual por la EUCAP para los fines de

preparación, apoyo y ejecución de la misión, y el personal

en misión enviado por un Estado remitente, una institución

de la UE o el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) en

el marco de la misión. No estarán incluidos ni las empresas

externas ligadas por contratos mercantiles ni el personal

local;

e) «cuartel general», el Cuartel General principal de la EUCAP;

f) «Estado remitente», cualquier Estado, sea o no miembro de la

UE, que haya enviado personal en comisión de servicios a la

EUCAP;

g) «instalaciones», la totalidad de los edificios, locales y solares

necesarios para el desarrollo de las actividades de la EUCAP,

así como para el alojamiento del personal de la EUCAP;

____________

( 1 ) DO L 187 de 17.7.2012, p. 48.

h) «personal local», el personal que tenga la nacionalidad o sea

titular de un permiso de residencia permanente de la República

de Níger;

i) «contratista», toda persona que suministre a la EUCAP bienes

o servicios a efectos de las actividades de la misión;

j) «medios de transporte de la EUCAP», todos los vehículos y

demás medios de transporte que posea, alquile o flete la

EUCAP;

k) «bienes de la EUCAP», los equipos, entre los que se encuentran

los medios de transporte, y los bienes fungibles que

precisa la EUCAP.

Artículo 2

Disposiciones generales

1. La EUCAP y su personal respetarán las leyes, incluidas las

consuetudinarias, y normas de la República de Níger y se abstendrán

de cualquier acción o actividad incompatibles con los

objetivos de la misión.

2. La EUCAP tendrá carácter autónomo en lo relativo al

desempeño de sus funciones a tenor del presente Acuerdo. La

República de Níger respetará el carácter unitario e internacional

de la EUCAP.

3. El Jefe de Misión informará regularmente al Gobierno de

la República de Níger acerca del número de miembros del

personal de la EUCAP presentes en el territorio nigerino.

Artículo 3

Identificación

1. El personal de la EUCAP recibirá una tarjeta de identidad

de la EUCAP que le servirá como medio de identificación y que

deberá llevar consigo en todo momento. El Ministerio responsable

de los Asuntos Exteriores expedirá dichas tarjetas a petición

de la EUCAP.

2. Los medios de transporte empleados por la EUCAP deberán

llevar marcas distintivas de identificación de la EUCAP, de

las que se proporcionará un modelo a las autoridades competentes

de la República de Níger, y unas placas de matrícula

precisas que proporcionarán las autoridades competentes de la

República de Níger.

3. La EUCAP tendrá derecho a enarbolar la bandera de la

Unión Europea en su cuartel general y en otros lugares, exclusivamente

o junto con la bandera de la República de Níger,

según lo decida el Jefe de Misión. Se podrán exhibir en las

instalaciones y uniformes de la EUCAP las banderas o insignias

nacionales de los contingentes nacionales constitutivos de la

EUCAP, según lo decida el Jefe de Misión.

Artículo 4

Cruce de fronteras y desplazamientos en el territorio de la

República de Níger

1. El personal de la EUCAP, así como los bienes de la

misión, cruzarán la frontera de la República de Níger en los

pasos fronterizos oficiales y a través de los pasillos aéreos internacionales.

2. La República de Níger facilitará la entrada y salida de su

territorio a la EUCAP y a su personal. A excepción del control

de pasaportes a la entrada y salida del territorio de la República

de Níger, el personal de la EUCAP que esté en posesión de un

justificante de su pertenencia a la misión estará exento de la

normativa en materia de inmigración dentro del territorio de la

República de Níger. Se expedirán de forma gratuita a los miembros

de la misión visados por una duración de un año.

3. No se aplicará al personal de la EUCAP la normativa de la

República de Níger que regula el registro y control de extranjeros,

pero tampoco adquirirá ningún derecho de residencia o

domicilio permanente en el territorio de la República de Níger.

4. Los bienes de la EUCAP que entren en el territorio de la

República de Níger, transiten por él o lo abandonen no necesitarán

autorizaciones de importación, tránsito o exportación y

estarán exentos de toda clase de gastos y exacciones de aduana,

salvo los gastos de almacenaje, transporte y servicios análogos.

5. Las aeronaves que se utilicen en apoyo de la misión no

estarán exentas del cumplimiento de los requisitos locales de

licencia ni registro. Seguirán siendo aplicables las normas y

reglamentos internacionales pertinentes. Si fuera necesario se

celebrarán protocolos complementarios de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 19. No obstante, los vehículos deberán

estar cubiertos al menos con un seguro de «responsabilidad

civil».

6. El personal de la EUCAP podrá conducir vehículos de

motor y pilotar buques o aeronaves en el territorio de la República

de Níger siempre que esté en posesión de los correspondientes

permisos de conducción, títulos de capitán o licencias de

piloto, según proceda, nacionales o internacionales válidos. La

República de Níger reconocerá la validez de los permisos de

conducción cuyos titulares formen parte del personal de la

EUCAP sin aplicarles ningún impuesto o tasa.

7. La EUCAP y su personal, al igual que sus bienes, disfrutarán

de libertad absoluta de movimientos en todos los entornos

en los que se desarrollen sus actividades y que se determinarán

de común acuerdo con las autoridades nigerinas competentes.

Si fuera necesario, podrán celebrarse protocolos complementarios

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.

8. Cuando se desplacen en cumplimiento de cometidos oficiales,

el personal de la EUCAP y el personal local, así como los

medios de transporte de la EUCAP estarán autorizados a utilizar

carreteras, puentes, transbordadores, aeropuertos y puertos. La

EUCAP no estará exenta del pago de peajes o cotizaciones por

un importe razonable, en las mismas condiciones que el personal

de la República de Níger, por los servicios que soliciten y

reciban.

Artículo 5

Privilegios e inmunidades otorgados a la EUCAP por la

República de Níger

1. Los locales de la EUCAP son inviolables. Los agentes de la

República de Níger no podrán penetrar en ellos sin el consentimiento

del Jefe de Misión.

2. Los locales y bienes de la EUCAP no podrán ser sometidos

a ningún registro, requisa, embargo ni medida de ejecución.

3. La EUCAP y sus bienes, dondequiera y en poder de quienquiera

que se hallen, gozarán de inmunidad de jurisdicción de

todo tipo.

4. Los archivos y documentos de la EUCAP serán inviolables

en todo momento y allí donde se encuentren.

5. La correspondencia oficial de la EUCAP será inviolable.

Por correspondencia oficial se entiende toda correspondencia

relativa a la misión y a sus funciones.

6. La EUCAP estará exenta de cualesquiera tributos, tasas y

pagos nacionales, regionales y locales, y de gravámenes de naturaleza

similar, por los bienes adquiridos y los importados, los

servicios obtenidos y los locales que utilicen a los efectos de la

misión. La EUCAP no estará exenta del pago de servicios obtenidos.

Artículo 6

Privilegios e inmunidades otorgados al personal de la

EUCAP por la República de Níger

1. El personal de la EUCAP no podrá ser sometido a ninguna

forma de detención ni de privación de libertad. En caso de que

una autoridad de la Policía Judicial competente de la República

de Níger constate la comisión de un delito flagrante, estará

autorizada a retenerlo hasta la llegada de las autoridades competentes

de la EUCAP.

2. Los documentos, la correspondencia y, salvo en el caso de

las medidas de ejecución que se permitan de conformidad con

el apartado 6 del presente artículo, los bienes del personal de la

EUCAP gozarán igualmente de inviolabilidad.

3. El personal de la EUCAP gozará de inmunidad de jurisdicción

penal de la República de Níger salvo renuncia expresa

de la autoridad competente. No obstante, en caso de que se

cometa una infracción penal, las autoridades nigerinas competentes

reunirán los elementos probatorios correspondientes que

pondrán a disposición del Jefe de Misión de la EUCAP quien

adoptará de forma inmediata las medidas oportunas para devolver

al interesado a su Estado remitente para que se le someta a

un proceso judicial, correspondiendo a la autoridad judicial del

Estado remitente decidir, con plena soberanía, si se entabla un

proceso. En tal caso, se mantendrá al Gobierno de Níger regularmente

informado del desarrollo de la acción judicial emprendida.

4. El personal de la EUCAP gozará de inmunidad de jurisdicción

civil y administrativa de la República de Níger sobre las

manifestaciones orales y escritas y actos ejecutados en el ejercicio

de sus funciones oficiales. Si se incoara una acción civil

contra uno o varios miembros del personal de la EUCAP ante

un tribunal de la República de Níger, se notificará inmediatamente

al Jefe de Misión y a la autoridad competente del Estado

remitente, al SEAE o a la institución de la UE interesada. Antes

del inicio de la causa ante el tribunal competente, el Jefe de

Misión presentará un escrito en el que declarará si el acto en

cuestión fue realizado o no por el miembro del personal en

cuestión en el ejercicio de sus funciones oficiales. Si el acto se

realizó en el ejercicio de funciones oficiales, no se incoará la

acción y se aplicarán las disposiciones del artículo 16. Si el acto

no se realizó en el ejercicio de funciones oficiales, el procedimiento

seguirá su curso. Cuando el personal de la EUCAP

entable una acción judicial no podrá invocar la inmunidad de

jurisdicción respecto de cualquier reconvención directamente

ligada a la demanda principal.

5. El personal de la EUCAP no estará obligado a testificar.

6. El personal de la EUCAP no podrá ser sometido a ninguna

medida de ejecución, salvo en caso de que se incoe contra él

una acción civil no relacionada con sus funciones oficiales. Los

bienes del personal de la EUCAP, si el Jefe de Misión certifica

que son necesarios para el cumplimiento de sus funciones oficiales,

no podrán ser embargados para ejecutar una sentencia,

resolución u orden. El personal de la EUCAP objeto de una

acción civil no estará sometido a ninguna restricción de su

libertad personal ni a otras medidas coercitivas.

7. La inmunidad de jurisdicción de la que goza el personal de

la EUCAP en Níger no le eximirá de la jurisdicción de su Estado

remitente.

8. El personal de la EUCAP estará exento de las disposiciones

sobre seguridad social vigentes en Níger.

9. El personal de la EUCAP estará exento de todo tipo de

imposición en la República de Níger sobre los salarios y emolumentos

que reciba de la EUCAP o del Estado remitente, así

como sobre cualquier ingreso percibido que no proceda de la

República de Níger.

10. Durante los seis primeros meses tras su llegada a Níger,

el personal de la EUCAP estará autorizado a importar con

franquicia de cualquier tipo de exacciones y derechos de aduana

sus efectos personales con arreglo a la normativa vigente en

Níger.

11. El personal de la EUCAP estará exento de la inspección

manual de su equipaje personal, a menos que haya motivos

fundados para suponer que contiene artículos no destinados a

su uso personal ni al de la EUCAP, o artículos cuya importación

o exportación esté prohibida por la legislación o sometida a las

normas de cuarentena de la República de Níger. En este caso, la

inspección solo se podrá efectuar en presencia del miembro

interesado del personal de la EUCAP o de un representante

autorizado de la EUCAP.

Artículo 7

Personal local

El personal local contratado no gozará de privilegios ni inmunidades.

No obstante, la República de Níger ejercerá su jurisdicción

sobre dicho personal de modo que no interfiera indebidamente

en el desempeño de las funciones de la misión.

Artículo 8

Disciplina

Las autoridades competentes del Estado remitente tendrán derecho

a ejercer en el territorio de Níger las competencias disciplinarias

que les otorgue la legislación del Estado remitente

respecto de todo miembro del personal de la EUCAP que esté

sometido a dicha legislación.

Artículo 9

Seguridad

1. La República de Níger velará por la seguridad del personal

de la EUCAP.

2. A tal efecto, la República de Níger tomará las medidas

necesarias para la protección y seguridad de la EUCAP y su

personal. Cualquier disposición concreta al respecto propuesta

por la República de Níger se acordará con el Jefe de Misión

antes de su ejecución. La República de Níger permitirá y brindará

apoyo de forma gratuita a las actividades relacionadas con

la evacuación por motivos médicos del personal de la EUCAP.

Si fuera necesario, se celebrarán protocolos complementarios de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.

3. Los miembros del personal de la EUCAP que designe el

Jefe de Misión y cuya lista se notificará a las autoridades nigerinas

competentes, podrán poseer y llevar armas en el ejercicio

de sus funciones.

Artículo 10

Uniforme

1. El personal de la EUCAP vestirá uniforme nacional o ropa

de paisano identificados por un distintivo de la EUCAP. El

personal civil de apoyo vestirá ropa de paisano identificada

por un distintivo de la EUCAP.

2. El uso de uniforme estará sujeto a las normas dictadas por

el Jefe de Misión.

Artículo 11

Cooperación y acceso a la información

1. La República de Níger prestará plena cooperación y apoyo

a la EUCAP y a su personal. Si fuera necesario, se celebrarán

protocolos complementarios de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 19.

2. El Jefe de Misión y el representante designado por el

Gobierno de la República de Níger mantendrán consultas regularmente

y tomarán las medidas apropiadas para garantizar una

relación estrecha y recíproca a todos los niveles adecuados. La

República de Níger podrá designar un funcionario de enlace en

la EUCAP.

Artículo 12

Apoyo de Níger

1. La República de Níger acepta ayudar a la EUCAP, si así lo

solicita, a encontrar las instalaciones adecuadas.

2. La República de Níger, si fuera necesario y dispusiera de

ellas, facilitará gratuitamente instalaciones de su propiedad,

siempre que dichas instalaciones se soliciten para la realización

de actividades administrativas y operativas de la EUCAP.

3. En la medida de sus medios y capacidades, la República de

Níger contribuirá con su ayuda a la preparación, establecimiento,

ejecución y apoyo de la misión.

4. La EUCAP gozará de la capacidad jurídica necesaria con

arreglo a la legislación de la República de Níger para desempeñar

su misión y, en particular, para abrir cuentas bancarias y

adquirir o enajenar bienes muebles y comparecer en juicio.

5. El Derecho aplicable a los contratos celebrados por la

EUCAP en la República de Níger será el que se determine en

cada contrato.

Artículo 13

Modificación de las instalaciones de propiedad del Estado

1. La EUCAP estará autorizada a construir, transformar o

modificar instalaciones que sean propiedad de la República de

Níger para adaptarlas a las necesidades operativas que tenga

para tales estructuras.

2. La República de Níger no exigirá compensación de ningún

tipo a la EUCAP por dichas construcciones, transformaciones ni

modificaciones.

Artículo 14

Defunción de miembros de la EUCAP

1. El Jefe de Misión tendrá derecho a hacerse cargo de la

repatriación del personal de la EUCAP que fallezca y de sus

efectos personales, así como a disponer lo necesario a tal fin

de conformidad con la normativa vigente en Níger.

2. No se realizará autopsia a ningún miembro del personal

de la EUCAP fallecido sin el consentimiento del Estado interesado

ni en ausencia de un representante de la EUCAP o del

Estado interesado.

3. La República de Níger y la EUCAP cooperarán al máximo

para repatriar cuanto antes al personal de la EUCAP fallecido.

Artículo 15

Comunicaciones

1. La EUCAP podrá instalar y utilizar estaciones emisoras y

receptoras de radio, así como sistemas vía satélite cuando así lo

precise para llevar a cabo su misión, con arreglo siempre a la

normativa en vigor en Níger para los servicios competentes.

Cooperará con las autoridades competentes la República de

Níger para evitar conflictos en el uso de las frecuencias adecuadas.

La República de Níger concederá gratuitamente el acceso al

espectro de frecuencias.

2. La EUCAP tendrá derecho a comunicarse, sin restricción

alguna, por radio (incluida la radio por satélite, móvil o aparatos

portátiles), teléfono, telégrafo, telefax y otros medios, así como a

instalar los equipos necesarios para mantener dichas comunicaciones

dentro de las instalaciones de la EUCAP y entre ellas, lo

que supone el derecho a instalar cables y líneas terrestres precisos

a efectos de la operación.

3. La EUCAP podrá disponer lo necesario en, por sus propias

instalaciones para garantizar la transmisión del correo dirigido a

la EUCAP o a su personal y el remitido por ellos.

Artículo 16

Reclamaciones por muerte, lesiones, daños o pérdidas

1. Ni la EUCAP y su personal, ni la UE y los Estados remitentes

serán responsables de los daños o pérdidas de bienes de

propiedad del Estado o de particulares que se produzcan en

razón de necesidades operativas o sean ocasionados por actividades

relacionadas con disturbios civiles o con la protección de

la EUCAP.

2. Con el fin de llegar a un arreglo amistoso, las reclamaciones

por daños o pérdidas de bienes de propiedad del Estado o

de particulares no recogidas en el apartado 1, así como las

reclamaciones por muerte o lesiones de personas o por daños

o pérdidas de bienes pertenecientes a la EUCAP, se dirigirán a la

EUCAP a través de las autoridades competentes de la República

de Níger cuando se trate de reclamaciones presentadas por

personas físicas o jurídicas nigerinas, o a las autoridades nigerinas

competentes cuando se trate de reclamaciones presentadas

por la EUCAP.

3. Cuando no se llegue a un arreglo amistoso, la reclamación

se presentará ante una comisión de reclamaciones integrada a

partes iguales por representantes de la EUCAP y de la República

de Níger. La resolución de las reclamaciones se tomará de común

acuerdo.

4. Cuando no se llegue a un arreglo amistoso en la comisión

de reclamaciones, las reclamaciones:

a) por una cuantía de hasta 40 000 EUR se resolverán por vía

diplomática entre la República de Níger y los representantes

de la UE;

b) de mayor cuantía que la mencionada en la letra a) se someterán

a un tribunal de arbitraje, cuyo laudo será vinculante.

5. El tribunal de arbitraje estará compuesto por tres árbitros,

uno nombrado por la República de Níger, otro por la EUCAP y

el tercero, por la República de Níger y la EUCAP conjuntamente.

Si una de las Partes no nombra árbitro en el plazo de dos meses

o no se llega a un acuerdo entre la República de Níger y la

EUCAP para el nombramiento del tercer árbitro, este será nombrado

por el Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión

Europea.

6. Se celebrará un protocolo administrativo entre la EUCAP y

las autoridades administrativas de la República de Níger para

determinar el mandato de la comisión de reclamaciones y del

tribunal de arbitraje, el procedimiento que se seguirá dentro de

esos órganos y las condiciones para la presentación de reclamaciones.

Artículo 17

Solución de diferencias

1. Todas las cuestiones relacionadas con la aplicación del

presente Acuerdo serán estudiadas conjuntamente por los representantes

de la EUCAP y de las autoridades competentes de la

República de Níger.

2. De no llegarse a un arreglo previo, los litigios sobre la

interpretación y sobre la aplicación del presente Acuerdo serán

resueltos exclusivamente por vía diplomática entre la República

de Níger y los representantes de la Unión Europea.

Artículo 18

Otras disposiciones

1. Cuando el presente Acuerdo haga referencia a los privilegios,

inmunidades y derechos de la EUCAP y de su personal, el

Gobierno de la República de Níger será responsable de su aplicación

y de su respeto por las autoridades locales competentes.

2. Ninguna disposición del presente Acuerdo pretende menoscabar

ni podrá interpretarse en menoscabo de los derechos

que disfruten, en virtud de otros acuerdos, los Estados miembros

de la UE y cualesquiera otros Estados que contribuya a la

EUCAP.

Artículo 19

Protocolos de aplicación

A los efectos de la aplicación del presente Acuerdo, las cuestiones

operativas, administrativas y técnicas podrán tratarse en

protocolos aparte celebrados entre el Jefe de la Misión y las

autoridades administrativas de la República de Níger.

Artículo 20

Disposiciones finales

1. El presente Acuerdo será publicado por cada una de las

Partes y entrará en vigor el día de su firma. Se mantendrá en

vigor hasta la fecha de salida del último miembro del personal

de la EUCAP, fecha que notificará esta última.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el artículo 4,

apartado 8, el artículo 5, apartados 1, 2, 3 y 6, el artículo 6,

apartados 1, 3, 5, 7, 8 y 9, y los artículos 12 y 15 serán de

aplicación desde la fecha de llegada del primer miembro del

personal de la EUCAP, si esa fecha es anterior a la de entrada

en vigor del presente Acuerdo.

3. Las modificaciones del presente Acuerdo se introducirán

por mutuo consentimiento escrito de las Partes. Las modificaciones

se ejecutarán como protocolos independientes, que formarán

parte integrante del presente Acuerdo y entrarán en vigor

con arreglo a lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.

4. El presente Acuerdo seguirá siendo válido mientras ninguna

de las Partes informe por escrito a la otra Parte de que

desea denunciarlo. La denuncia del presente Acuerdo será efectiva

seis meses después de la fecha de recepción de la notificación.

La denuncia del presente Acuerdo no afectará a los derechos

y obligaciones emanados de su ejecución con anterioridad

a la denuncia.

Hecho en Niamey, el 30 de julio de 2013, en doble original en lengua francesa.

Por la Unión Europea Por la República de Níger

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/07/2013
  • Fecha de publicación: 11/09/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/2013
  • Contiene Acuerdo de 30 de julio de 2013, adjunto a la misma.
  • Entrada en vigor: del Acuerdo el 30 de julio de 2013.
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación internacional
  • Níger
  • Pacificación
  • Policía
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Privilegios e inmunidades
  • Unión Europea

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