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<documento fecha_actualizacion="20241021212522">
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    <identificador>DOUE-L-2013-81839</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>450/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión 2013/450/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2013, relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Níger sobre el estatuto de la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130911</fecha_publicacion>
    <diario_numero>242</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20130722</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="6142" orden="">Níger</materia>
      <materia codigo="5338" orden="">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5635" orden="">Policía</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="5702" orden="">Privilegios e inmunidades</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo de 30 de julio de 2013, adjunto a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del Acuerdo el 30 de julio de 2013.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2012-81283" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 2012/392, de 16 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo</p>
    <p class="parrafo">37, en relación con el artículo 218, apartados 5 y 6, del</p>
    <p class="parrafo">Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para</p>
    <p class="parrafo">Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 1 de junio de 2012, el Primer Ministro de la República</p>
    <p class="parrafo">de Níger dirigió a la Alta Representante de la Unión para</p>
    <p class="parrafo">Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («Alta Representante</p>
    <p class="parrafo">») una carta de invitación en la que se autorizaba</p>
    <p class="parrafo">el despliegue de la Misión PCSD de la Unión Europea en</p>
    <p class="parrafo">Níger (EUCAP Sahel Níger) y se otorgaban privilegios e</p>
    <p class="parrafo">inmunidades, con miras a garantizar el cumplimiento</p>
    <p class="parrafo">eficaz de la Misión, sobre une base unilateral y a la espera</p>
    <p class="parrafo">de la celebración de un acuerdo detallado entre la Unión</p>
    <p class="parrafo">Europea y la República de Níger relativo al estatuto jurídico</p>
    <p class="parrafo">de la Misión y de su personal.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 16 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión</p>
    <p class="parrafo">2012/392/PESC sobre la Misión PCSD de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">en Níger (EUCAP Sahel Níger) ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) El artículo 8 de la Decisión 2012/392/PESC establece que</p>
    <p class="parrafo">el estatuto de la EUCAP SAHEL Níger y de su personal,</p>
    <p class="parrafo">incluidos, en su caso, los privilegios, inmunidades y demás</p>
    <p class="parrafo">garantías necesarias para la realización y el buen</p>
    <p class="parrafo">funcionamiento de la EUCAP Sahel Níger, sea objeto de</p>
    <p class="parrafo">un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del Tratado</p>
    <p class="parrafo">de la Unión Europea (TUE) y de conformidad con el</p>
    <p class="parrafo">procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado</p>
    <p class="parrafo">de Funcionamiento de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(4) A raíz de la adopción de la Decisión del Consejo de</p>
    <p class="parrafo">26 de julio de 2012 por la que se autoriza la apertura</p>
    <p class="parrafo">de negociaciones, la Alta Representante negoció, con</p>
    <p class="parrafo">arreglo al artículo 37 del TUE, un Acuerdo entre la</p>
    <p class="parrafo">Unión Europea y la República de Níger sobre el estatuto</p>
    <p class="parrafo">de la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP</p>
    <p class="parrafo">Sahel Níger) («el Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede aprobar el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la</p>
    <p class="parrafo">Unión Europea y la República de Níger sobre el estatuto de la</p>
    <p class="parrafo">Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel</p>
    <p class="parrafo">Níger).</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la</p>
    <p class="parrafo">persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de</p>
    <p class="parrafo">vincular a la Unión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">C. ASHTON</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 187 de 17.7.2012, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">TRADUCCIÓN</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre la Unión Europea y la República de Níger sobre el estatuto de la Misión PCSD de la Unión</p>
    <p class="parrafo">Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger)</p>
    <p class="parrafo">LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la UE»,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">LA REPÚBLICA DE NÍGER,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">conjuntamente denominadas en lo sucesivo «las Partes»,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO EN CUENTA:</p>
    <p class="parrafo">— La carta de invitación del Primer Ministro Brigi Rafini con fecha de 1 de junio de 2012.</p>
    <p class="parrafo">— La Decisión 2012/392/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger</p>
    <p class="parrafo">(EUCAP Sahel Níger) ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">— Que el presente Acuerdo no afecta a los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de acuerdos y otros</p>
    <p class="parrafo">instrumentos internacionales por los que se establecen tribunales internacionales, incluido el Estatuto de la Corte</p>
    <p class="parrafo">Penal Internacional.</p>
    <p class="parrafo">CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Ámbito de aplicación y definiciones</p>
    <p class="parrafo">1. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a la</p>
    <p class="parrafo">misión de la UE y a su personal.</p>
    <p class="parrafo">2. Las disposiciones del presente Acuerdo serán de aplicación</p>
    <p class="parrafo">exclusivamente en el territorio de la República de Níger.</p>
    <p class="parrafo">3. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a) «EUCAP», la misión PCSD de la UE en Níger destinada a</p>
    <p class="parrafo">reforzar las capacidades de los actores de la seguridad nigerinos</p>
    <p class="parrafo">en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia</p>
    <p class="parrafo">organizada (EUCAP Sahel Níger), establecida por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">de la UE en virtud de la Decisión 2012/392/PESC, con</p>
    <p class="parrafo">inclusión de sus componentes, fuerzas, unidades, cuartel general</p>
    <p class="parrafo">y personal destinados en el territorio de la República de</p>
    <p class="parrafo">Níger y asignados a la EUCAP;</p>
    <p class="parrafo">b) «Jefe de Misión», el Jefe de Misión de la EUCAP;</p>
    <p class="parrafo">c) «Unión Europea (UE)», los órganos permanentes de la UE y</p>
    <p class="parrafo">su personal respectivo;</p>
    <p class="parrafo">d) «personal de la EUCAP», el Jefe de Misión, el personal enviado</p>
    <p class="parrafo">en comisión de servicios por los Estados miembros de</p>
    <p class="parrafo">la UE, por las instituciones de la UE y por Estados no</p>
    <p class="parrafo">miembros de la UE que hayan sido invitados por esta a</p>
    <p class="parrafo">participar en la EUCAP, el personal internacional empleado</p>
    <p class="parrafo">en régimen contractual por la EUCAP para los fines de</p>
    <p class="parrafo">preparación, apoyo y ejecución de la misión, y el personal</p>
    <p class="parrafo">en misión enviado por un Estado remitente, una institución</p>
    <p class="parrafo">de la UE o el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) en</p>
    <p class="parrafo">el marco de la misión. No estarán incluidos ni las empresas</p>
    <p class="parrafo">externas ligadas por contratos mercantiles ni el personal</p>
    <p class="parrafo">local;</p>
    <p class="parrafo">e) «cuartel general», el Cuartel General principal de la EUCAP;</p>
    <p class="parrafo">f) «Estado remitente», cualquier Estado, sea o no miembro de la</p>
    <p class="parrafo">UE, que haya enviado personal en comisión de servicios a la</p>
    <p class="parrafo">EUCAP;</p>
    <p class="parrafo">g) «instalaciones», la totalidad de los edificios, locales y solares</p>
    <p class="parrafo">necesarios para el desarrollo de las actividades de la EUCAP,</p>
    <p class="parrafo">así como para el alojamiento del personal de la EUCAP;</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 187 de 17.7.2012, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">h) «personal local», el personal que tenga la nacionalidad o sea</p>
    <p class="parrafo">titular de un permiso de residencia permanente de la República</p>
    <p class="parrafo">de Níger;</p>
    <p class="parrafo">i) «contratista», toda persona que suministre a la EUCAP bienes</p>
    <p class="parrafo">o servicios a efectos de las actividades de la misión;</p>
    <p class="parrafo">j) «medios de transporte de la EUCAP», todos los vehículos y</p>
    <p class="parrafo">demás medios de transporte que posea, alquile o flete la</p>
    <p class="parrafo">EUCAP;</p>
    <p class="parrafo">k) «bienes de la EUCAP», los equipos, entre los que se encuentran</p>
    <p class="parrafo">los medios de transporte, y los bienes fungibles que</p>
    <p class="parrafo">precisa la EUCAP.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">1. La EUCAP y su personal respetarán las leyes, incluidas las</p>
    <p class="parrafo">consuetudinarias, y normas de la República de Níger y se abstendrán</p>
    <p class="parrafo">de cualquier acción o actividad incompatibles con los</p>
    <p class="parrafo">objetivos de la misión.</p>
    <p class="parrafo">2. La EUCAP tendrá carácter autónomo en lo relativo al</p>
    <p class="parrafo">desempeño de sus funciones a tenor del presente Acuerdo. La</p>
    <p class="parrafo">República de Níger respetará el carácter unitario e internacional</p>
    <p class="parrafo">de la EUCAP.</p>
    <p class="parrafo">3. El Jefe de Misión informará regularmente al Gobierno de</p>
    <p class="parrafo">la República de Níger acerca del número de miembros del</p>
    <p class="parrafo">personal de la EUCAP presentes en el territorio nigerino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Identificación</p>
    <p class="parrafo">1. El personal de la EUCAP recibirá una tarjeta de identidad</p>
    <p class="parrafo">de la EUCAP que le servirá como medio de identificación y que</p>
    <p class="parrafo">deberá llevar consigo en todo momento. El Ministerio responsable</p>
    <p class="parrafo">de los Asuntos Exteriores expedirá dichas tarjetas a petición</p>
    <p class="parrafo">de la EUCAP.</p>
    <p class="parrafo">2. Los medios de transporte empleados por la EUCAP deberán</p>
    <p class="parrafo">llevar marcas distintivas de identificación de la EUCAP, de</p>
    <p class="parrafo">las que se proporcionará un modelo a las autoridades competentes</p>
    <p class="parrafo">de la República de Níger, y unas placas de matrícula</p>
    <p class="parrafo">precisas que proporcionarán las autoridades competentes de la</p>
    <p class="parrafo">República de Níger.</p>
    <p class="parrafo">3. La EUCAP tendrá derecho a enarbolar la bandera de la</p>
    <p class="parrafo">Unión Europea en su cuartel general y en otros lugares, exclusivamente</p>
    <p class="parrafo">o junto con la bandera de la República de Níger,</p>
    <p class="parrafo">según lo decida el Jefe de Misión. Se podrán exhibir en las</p>
    <p class="parrafo">instalaciones y uniformes de la EUCAP las banderas o insignias</p>
    <p class="parrafo">nacionales de los contingentes nacionales constitutivos de la</p>
    <p class="parrafo">EUCAP, según lo decida el Jefe de Misión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cruce de fronteras y desplazamientos en el territorio de la</p>
    <p class="parrafo">República de Níger</p>
    <p class="parrafo">1. El personal de la EUCAP, así como los bienes de la</p>
    <p class="parrafo">misión, cruzarán la frontera de la República de Níger en los</p>
    <p class="parrafo">pasos fronterizos oficiales y a través de los pasillos aéreos internacionales.</p>
    <p class="parrafo">2. La República de Níger facilitará la entrada y salida de su</p>
    <p class="parrafo">territorio a la EUCAP y a su personal. A excepción del control</p>
    <p class="parrafo">de pasaportes a la entrada y salida del territorio de la República</p>
    <p class="parrafo">de Níger, el personal de la EUCAP que esté en posesión de un</p>
    <p class="parrafo">justificante de su pertenencia a la misión estará exento de la</p>
    <p class="parrafo">normativa en materia de inmigración dentro del territorio de la</p>
    <p class="parrafo">República de Níger. Se expedirán de forma gratuita a los miembros</p>
    <p class="parrafo">de la misión visados por una duración de un año.</p>
    <p class="parrafo">3. No se aplicará al personal de la EUCAP la normativa de la</p>
    <p class="parrafo">República de Níger que regula el registro y control de extranjeros,</p>
    <p class="parrafo">pero tampoco adquirirá ningún derecho de residencia o</p>
    <p class="parrafo">domicilio permanente en el territorio de la República de Níger.</p>
    <p class="parrafo">4. Los bienes de la EUCAP que entren en el territorio de la</p>
    <p class="parrafo">República de Níger, transiten por él o lo abandonen no necesitarán</p>
    <p class="parrafo">autorizaciones de importación, tránsito o exportación y</p>
    <p class="parrafo">estarán exentos de toda clase de gastos y exacciones de aduana,</p>
    <p class="parrafo">salvo los gastos de almacenaje, transporte y servicios análogos.</p>
    <p class="parrafo">5. Las aeronaves que se utilicen en apoyo de la misión no</p>
    <p class="parrafo">estarán exentas del cumplimiento de los requisitos locales de</p>
    <p class="parrafo">licencia ni registro. Seguirán siendo aplicables las normas y</p>
    <p class="parrafo">reglamentos internacionales pertinentes. Si fuera necesario se</p>
    <p class="parrafo">celebrarán protocolos complementarios de conformidad con</p>
    <p class="parrafo">lo dispuesto en el artículo 19. No obstante, los vehículos deberán</p>
    <p class="parrafo">estar cubiertos al menos con un seguro de «responsabilidad</p>
    <p class="parrafo">civil».</p>
    <p class="parrafo">6. El personal de la EUCAP podrá conducir vehículos de</p>
    <p class="parrafo">motor y pilotar buques o aeronaves en el territorio de la República</p>
    <p class="parrafo">de Níger siempre que esté en posesión de los correspondientes</p>
    <p class="parrafo">permisos de conducción, títulos de capitán o licencias de</p>
    <p class="parrafo">piloto, según proceda, nacionales o internacionales válidos. La</p>
    <p class="parrafo">República de Níger reconocerá la validez de los permisos de</p>
    <p class="parrafo">conducción cuyos titulares formen parte del personal de la</p>
    <p class="parrafo">EUCAP sin aplicarles ningún impuesto o tasa.</p>
    <p class="parrafo">7. La EUCAP y su personal, al igual que sus bienes, disfrutarán</p>
    <p class="parrafo">de libertad absoluta de movimientos en todos los entornos</p>
    <p class="parrafo">en los que se desarrollen sus actividades y que se determinarán</p>
    <p class="parrafo">de común acuerdo con las autoridades nigerinas competentes.</p>
    <p class="parrafo">Si fuera necesario, podrán celebrarse protocolos complementarios</p>
    <p class="parrafo">de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.</p>
    <p class="parrafo">8. Cuando se desplacen en cumplimiento de cometidos oficiales,</p>
    <p class="parrafo">el personal de la EUCAP y el personal local, así como los</p>
    <p class="parrafo">medios de transporte de la EUCAP estarán autorizados a utilizar</p>
    <p class="parrafo">carreteras, puentes, transbordadores, aeropuertos y puertos. La</p>
    <p class="parrafo">EUCAP no estará exenta del pago de peajes o cotizaciones por</p>
    <p class="parrafo">un importe razonable, en las mismas condiciones que el personal</p>
    <p class="parrafo">de la República de Níger, por los servicios que soliciten y</p>
    <p class="parrafo">reciban.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Privilegios e inmunidades otorgados a la EUCAP por la</p>
    <p class="parrafo">República de Níger</p>
    <p class="parrafo">1. Los locales de la EUCAP son inviolables. Los agentes de la</p>
    <p class="parrafo">República de Níger no podrán penetrar en ellos sin el consentimiento</p>
    <p class="parrafo">del Jefe de Misión.</p>
    <p class="parrafo">2. Los locales y bienes de la EUCAP no podrán ser sometidos</p>
    <p class="parrafo">a ningún registro, requisa, embargo ni medida de ejecución.</p>
    <p class="parrafo">3. La EUCAP y sus bienes, dondequiera y en poder de quienquiera</p>
    <p class="parrafo">que se hallen, gozarán de inmunidad de jurisdicción de</p>
    <p class="parrafo">todo tipo.</p>
    <p class="parrafo">4. Los archivos y documentos de la EUCAP serán inviolables</p>
    <p class="parrafo">en todo momento y allí donde se encuentren.</p>
    <p class="parrafo">5. La correspondencia oficial de la EUCAP será inviolable.</p>
    <p class="parrafo">Por correspondencia oficial se entiende toda correspondencia</p>
    <p class="parrafo">relativa a la misión y a sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">6. La EUCAP estará exenta de cualesquiera tributos, tasas y</p>
    <p class="parrafo">pagos nacionales, regionales y locales, y de gravámenes de naturaleza</p>
    <p class="parrafo">similar, por los bienes adquiridos y los importados, los</p>
    <p class="parrafo">servicios obtenidos y los locales que utilicen a los efectos de la</p>
    <p class="parrafo">misión. La EUCAP no estará exenta del pago de servicios obtenidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Privilegios e inmunidades otorgados al personal de la</p>
    <p class="parrafo">EUCAP por la República de Níger</p>
    <p class="parrafo">1. El personal de la EUCAP no podrá ser sometido a ninguna</p>
    <p class="parrafo">forma de detención ni de privación de libertad. En caso de que</p>
    <p class="parrafo">una autoridad de la Policía Judicial competente de la República</p>
    <p class="parrafo">de Níger constate la comisión de un delito flagrante, estará</p>
    <p class="parrafo">autorizada a retenerlo hasta la llegada de las autoridades competentes</p>
    <p class="parrafo">de la EUCAP.</p>
    <p class="parrafo">2. Los documentos, la correspondencia y, salvo en el caso de</p>
    <p class="parrafo">las medidas de ejecución que se permitan de conformidad con</p>
    <p class="parrafo">el apartado 6 del presente artículo, los bienes del personal de la</p>
    <p class="parrafo">EUCAP gozarán igualmente de inviolabilidad.</p>
    <p class="parrafo">3. El personal de la EUCAP gozará de inmunidad de jurisdicción</p>
    <p class="parrafo">penal de la República de Níger salvo renuncia expresa</p>
    <p class="parrafo">de la autoridad competente. No obstante, en caso de que se</p>
    <p class="parrafo">cometa una infracción penal, las autoridades nigerinas competentes</p>
    <p class="parrafo">reunirán los elementos probatorios correspondientes que</p>
    <p class="parrafo">pondrán a disposición del Jefe de Misión de la EUCAP quien</p>
    <p class="parrafo">adoptará de forma inmediata las medidas oportunas para devolver</p>
    <p class="parrafo">al interesado a su Estado remitente para que se le someta a</p>
    <p class="parrafo">un proceso judicial, correspondiendo a la autoridad judicial del</p>
    <p class="parrafo">Estado remitente decidir, con plena soberanía, si se entabla un</p>
    <p class="parrafo">proceso. En tal caso, se mantendrá al Gobierno de Níger regularmente</p>
    <p class="parrafo">informado del desarrollo de la acción judicial emprendida.</p>
    <p class="parrafo">4. El personal de la EUCAP gozará de inmunidad de jurisdicción</p>
    <p class="parrafo">civil y administrativa de la República de Níger sobre las</p>
    <p class="parrafo">manifestaciones orales y escritas y actos ejecutados en el ejercicio</p>
    <p class="parrafo">de sus funciones oficiales. Si se incoara una acción civil</p>
    <p class="parrafo">contra uno o varios miembros del personal de la EUCAP ante</p>
    <p class="parrafo">un tribunal de la República de Níger, se notificará inmediatamente</p>
    <p class="parrafo">al Jefe de Misión y a la autoridad competente del Estado</p>
    <p class="parrafo">remitente, al SEAE o a la institución de la UE interesada. Antes</p>
    <p class="parrafo">del inicio de la causa ante el tribunal competente, el Jefe de</p>
    <p class="parrafo">Misión presentará un escrito en el que declarará si el acto en</p>
    <p class="parrafo">cuestión fue realizado o no por el miembro del personal en</p>
    <p class="parrafo">cuestión en el ejercicio de sus funciones oficiales. Si el acto se</p>
    <p class="parrafo">realizó en el ejercicio de funciones oficiales, no se incoará la</p>
    <p class="parrafo">acción y se aplicarán las disposiciones del artículo 16. Si el acto</p>
    <p class="parrafo">no se realizó en el ejercicio de funciones oficiales, el procedimiento</p>
    <p class="parrafo">seguirá su curso. Cuando el personal de la EUCAP</p>
    <p class="parrafo">entable una acción judicial no podrá invocar la inmunidad de</p>
    <p class="parrafo">jurisdicción respecto de cualquier reconvención directamente</p>
    <p class="parrafo">ligada a la demanda principal.</p>
    <p class="parrafo">5. El personal de la EUCAP no estará obligado a testificar.</p>
    <p class="parrafo">6. El personal de la EUCAP no podrá ser sometido a ninguna</p>
    <p class="parrafo">medida de ejecución, salvo en caso de que se incoe contra él</p>
    <p class="parrafo">una acción civil no relacionada con sus funciones oficiales. Los</p>
    <p class="parrafo">bienes del personal de la EUCAP, si el Jefe de Misión certifica</p>
    <p class="parrafo">que son necesarios para el cumplimiento de sus funciones oficiales,</p>
    <p class="parrafo">no podrán ser embargados para ejecutar una sentencia,</p>
    <p class="parrafo">resolución u orden. El personal de la EUCAP objeto de una</p>
    <p class="parrafo">acción civil no estará sometido a ninguna restricción de su</p>
    <p class="parrafo">libertad personal ni a otras medidas coercitivas.</p>
    <p class="parrafo">7. La inmunidad de jurisdicción de la que goza el personal de</p>
    <p class="parrafo">la EUCAP en Níger no le eximirá de la jurisdicción de su Estado</p>
    <p class="parrafo">remitente.</p>
    <p class="parrafo">8. El personal de la EUCAP estará exento de las disposiciones</p>
    <p class="parrafo">sobre seguridad social vigentes en Níger.</p>
    <p class="parrafo">9. El personal de la EUCAP estará exento de todo tipo de</p>
    <p class="parrafo">imposición en la República de Níger sobre los salarios y emolumentos</p>
    <p class="parrafo">que reciba de la EUCAP o del Estado remitente, así</p>
    <p class="parrafo">como sobre cualquier ingreso percibido que no proceda de la</p>
    <p class="parrafo">República de Níger.</p>
    <p class="parrafo">10. Durante los seis primeros meses tras su llegada a Níger,</p>
    <p class="parrafo">el personal de la EUCAP estará autorizado a importar con</p>
    <p class="parrafo">franquicia de cualquier tipo de exacciones y derechos de aduana</p>
    <p class="parrafo">sus efectos personales con arreglo a la normativa vigente en</p>
    <p class="parrafo">Níger.</p>
    <p class="parrafo">11. El personal de la EUCAP estará exento de la inspección</p>
    <p class="parrafo">manual de su equipaje personal, a menos que haya motivos</p>
    <p class="parrafo">fundados para suponer que contiene artículos no destinados a</p>
    <p class="parrafo">su uso personal ni al de la EUCAP, o artículos cuya importación</p>
    <p class="parrafo">o exportación esté prohibida por la legislación o sometida a las</p>
    <p class="parrafo">normas de cuarentena de la República de Níger. En este caso, la</p>
    <p class="parrafo">inspección solo se podrá efectuar en presencia del miembro</p>
    <p class="parrafo">interesado del personal de la EUCAP o de un representante</p>
    <p class="parrafo">autorizado de la EUCAP.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Personal local</p>
    <p class="parrafo">El personal local contratado no gozará de privilegios ni inmunidades.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, la República de Níger ejercerá su jurisdicción</p>
    <p class="parrafo">sobre dicho personal de modo que no interfiera indebidamente</p>
    <p class="parrafo">en el desempeño de las funciones de la misión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Disciplina</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades competentes del Estado remitente tendrán derecho</p>
    <p class="parrafo">a ejercer en el territorio de Níger las competencias disciplinarias</p>
    <p class="parrafo">que les otorgue la legislación del Estado remitente</p>
    <p class="parrafo">respecto de todo miembro del personal de la EUCAP que esté</p>
    <p class="parrafo">sometido a dicha legislación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Seguridad</p>
    <p class="parrafo">1. La República de Níger velará por la seguridad del personal</p>
    <p class="parrafo">de la EUCAP.</p>
    <p class="parrafo">2. A tal efecto, la República de Níger tomará las medidas</p>
    <p class="parrafo">necesarias para la protección y seguridad de la EUCAP y su</p>
    <p class="parrafo">personal. Cualquier disposición concreta al respecto propuesta</p>
    <p class="parrafo">por la República de Níger se acordará con el Jefe de Misión</p>
    <p class="parrafo">antes de su ejecución. La República de Níger permitirá y brindará</p>
    <p class="parrafo">apoyo de forma gratuita a las actividades relacionadas con</p>
    <p class="parrafo">la evacuación por motivos médicos del personal de la EUCAP.</p>
    <p class="parrafo">Si fuera necesario, se celebrarán protocolos complementarios de</p>
    <p class="parrafo">conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.</p>
    <p class="parrafo">3. Los miembros del personal de la EUCAP que designe el</p>
    <p class="parrafo">Jefe de Misión y cuya lista se notificará a las autoridades nigerinas</p>
    <p class="parrafo">competentes, podrán poseer y llevar armas en el ejercicio</p>
    <p class="parrafo">de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Uniforme</p>
    <p class="parrafo">1. El personal de la EUCAP vestirá uniforme nacional o ropa</p>
    <p class="parrafo">de paisano identificados por un distintivo de la EUCAP. El</p>
    <p class="parrafo">personal civil de apoyo vestirá ropa de paisano identificada</p>
    <p class="parrafo">por un distintivo de la EUCAP.</p>
    <p class="parrafo">2. El uso de uniforme estará sujeto a las normas dictadas por</p>
    <p class="parrafo">el Jefe de Misión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Cooperación y acceso a la información</p>
    <p class="parrafo">1. La República de Níger prestará plena cooperación y apoyo</p>
    <p class="parrafo">a la EUCAP y a su personal. Si fuera necesario, se celebrarán</p>
    <p class="parrafo">protocolos complementarios de conformidad con lo dispuesto</p>
    <p class="parrafo">en el artículo 19.</p>
    <p class="parrafo">2. El Jefe de Misión y el representante designado por el</p>
    <p class="parrafo">Gobierno de la República de Níger mantendrán consultas regularmente</p>
    <p class="parrafo">y tomarán las medidas apropiadas para garantizar una</p>
    <p class="parrafo">relación estrecha y recíproca a todos los niveles adecuados. La</p>
    <p class="parrafo">República de Níger podrá designar un funcionario de enlace en</p>
    <p class="parrafo">la EUCAP.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Apoyo de Níger</p>
    <p class="parrafo">1. La República de Níger acepta ayudar a la EUCAP, si así lo</p>
    <p class="parrafo">solicita, a encontrar las instalaciones adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">2. La República de Níger, si fuera necesario y dispusiera de</p>
    <p class="parrafo">ellas, facilitará gratuitamente instalaciones de su propiedad,</p>
    <p class="parrafo">siempre que dichas instalaciones se soliciten para la realización</p>
    <p class="parrafo">de actividades administrativas y operativas de la EUCAP.</p>
    <p class="parrafo">3. En la medida de sus medios y capacidades, la República de</p>
    <p class="parrafo">Níger contribuirá con su ayuda a la preparación, establecimiento,</p>
    <p class="parrafo">ejecución y apoyo de la misión.</p>
    <p class="parrafo">4. La EUCAP gozará de la capacidad jurídica necesaria con</p>
    <p class="parrafo">arreglo a la legislación de la República de Níger para desempeñar</p>
    <p class="parrafo">su misión y, en particular, para abrir cuentas bancarias y</p>
    <p class="parrafo">adquirir o enajenar bienes muebles y comparecer en juicio.</p>
    <p class="parrafo">5. El Derecho aplicable a los contratos celebrados por la</p>
    <p class="parrafo">EUCAP en la República de Níger será el que se determine en</p>
    <p class="parrafo">cada contrato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Modificación de las instalaciones de propiedad del Estado</p>
    <p class="parrafo">1. La EUCAP estará autorizada a construir, transformar o</p>
    <p class="parrafo">modificar instalaciones que sean propiedad de la República de</p>
    <p class="parrafo">Níger para adaptarlas a las necesidades operativas que tenga</p>
    <p class="parrafo">para tales estructuras.</p>
    <p class="parrafo">2. La República de Níger no exigirá compensación de ningún</p>
    <p class="parrafo">tipo a la EUCAP por dichas construcciones, transformaciones ni</p>
    <p class="parrafo">modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Defunción de miembros de la EUCAP</p>
    <p class="parrafo">1. El Jefe de Misión tendrá derecho a hacerse cargo de la</p>
    <p class="parrafo">repatriación del personal de la EUCAP que fallezca y de sus</p>
    <p class="parrafo">efectos personales, así como a disponer lo necesario a tal fin</p>
    <p class="parrafo">de conformidad con la normativa vigente en Níger.</p>
    <p class="parrafo">2. No se realizará autopsia a ningún miembro del personal</p>
    <p class="parrafo">de la EUCAP fallecido sin el consentimiento del Estado interesado</p>
    <p class="parrafo">ni en ausencia de un representante de la EUCAP o del</p>
    <p class="parrafo">Estado interesado.</p>
    <p class="parrafo">3. La República de Níger y la EUCAP cooperarán al máximo</p>
    <p class="parrafo">para repatriar cuanto antes al personal de la EUCAP fallecido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Comunicaciones</p>
    <p class="parrafo">1. La EUCAP podrá instalar y utilizar estaciones emisoras y</p>
    <p class="parrafo">receptoras de radio, así como sistemas vía satélite cuando así lo</p>
    <p class="parrafo">precise para llevar a cabo su misión, con arreglo siempre a la</p>
    <p class="parrafo">normativa en vigor en Níger para los servicios competentes.</p>
    <p class="parrafo">Cooperará con las autoridades competentes la República de</p>
    <p class="parrafo">Níger para evitar conflictos en el uso de las frecuencias adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">La República de Níger concederá gratuitamente el acceso al</p>
    <p class="parrafo">espectro de frecuencias.</p>
    <p class="parrafo">2. La EUCAP tendrá derecho a comunicarse, sin restricción</p>
    <p class="parrafo">alguna, por radio (incluida la radio por satélite, móvil o aparatos</p>
    <p class="parrafo">portátiles), teléfono, telégrafo, telefax y otros medios, así como a</p>
    <p class="parrafo">instalar los equipos necesarios para mantener dichas comunicaciones</p>
    <p class="parrafo">dentro de las instalaciones de la EUCAP y entre ellas, lo</p>
    <p class="parrafo">que supone el derecho a instalar cables y líneas terrestres precisos</p>
    <p class="parrafo">a efectos de la operación.</p>
    <p class="parrafo">3. La EUCAP podrá disponer lo necesario en, por sus propias</p>
    <p class="parrafo">instalaciones para garantizar la transmisión del correo dirigido a</p>
    <p class="parrafo">la EUCAP o a su personal y el remitido por ellos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Reclamaciones por muerte, lesiones, daños o pérdidas</p>
    <p class="parrafo">1. Ni la EUCAP y su personal, ni la UE y los Estados remitentes</p>
    <p class="parrafo">serán responsables de los daños o pérdidas de bienes de</p>
    <p class="parrafo">propiedad del Estado o de particulares que se produzcan en</p>
    <p class="parrafo">razón de necesidades operativas o sean ocasionados por actividades</p>
    <p class="parrafo">relacionadas con disturbios civiles o con la protección de</p>
    <p class="parrafo">la EUCAP.</p>
    <p class="parrafo">2. Con el fin de llegar a un arreglo amistoso, las reclamaciones</p>
    <p class="parrafo">por daños o pérdidas de bienes de propiedad del Estado o</p>
    <p class="parrafo">de particulares no recogidas en el apartado 1, así como las</p>
    <p class="parrafo">reclamaciones por muerte o lesiones de personas o por daños</p>
    <p class="parrafo">o pérdidas de bienes pertenecientes a la EUCAP, se dirigirán a la</p>
    <p class="parrafo">EUCAP a través de las autoridades competentes de la República</p>
    <p class="parrafo">de Níger cuando se trate de reclamaciones presentadas por</p>
    <p class="parrafo">personas físicas o jurídicas nigerinas, o a las autoridades nigerinas</p>
    <p class="parrafo">competentes cuando se trate de reclamaciones presentadas</p>
    <p class="parrafo">por la EUCAP.</p>
    <p class="parrafo">3. Cuando no se llegue a un arreglo amistoso, la reclamación</p>
    <p class="parrafo">se presentará ante una comisión de reclamaciones integrada a</p>
    <p class="parrafo">partes iguales por representantes de la EUCAP y de la República</p>
    <p class="parrafo">de Níger. La resolución de las reclamaciones se tomará de común</p>
    <p class="parrafo">acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4. Cuando no se llegue a un arreglo amistoso en la comisión</p>
    <p class="parrafo">de reclamaciones, las reclamaciones:</p>
    <p class="parrafo">a) por una cuantía de hasta 40 000 EUR se resolverán por vía</p>
    <p class="parrafo">diplomática entre la República de Níger y los representantes</p>
    <p class="parrafo">de la UE;</p>
    <p class="parrafo">b) de mayor cuantía que la mencionada en la letra a) se someterán</p>
    <p class="parrafo">a un tribunal de arbitraje, cuyo laudo será vinculante.</p>
    <p class="parrafo">5. El tribunal de arbitraje estará compuesto por tres árbitros,</p>
    <p class="parrafo">uno nombrado por la República de Níger, otro por la EUCAP y</p>
    <p class="parrafo">el tercero, por la República de Níger y la EUCAP conjuntamente.</p>
    <p class="parrafo">Si una de las Partes no nombra árbitro en el plazo de dos meses</p>
    <p class="parrafo">o no se llega a un acuerdo entre la República de Níger y la</p>
    <p class="parrafo">EUCAP para el nombramiento del tercer árbitro, este será nombrado</p>
    <p class="parrafo">por el Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión</p>
    <p class="parrafo">Europea.</p>
    <p class="parrafo">6. Se celebrará un protocolo administrativo entre la EUCAP y</p>
    <p class="parrafo">las autoridades administrativas de la República de Níger para</p>
    <p class="parrafo">determinar el mandato de la comisión de reclamaciones y del</p>
    <p class="parrafo">tribunal de arbitraje, el procedimiento que se seguirá dentro de</p>
    <p class="parrafo">esos órganos y las condiciones para la presentación de reclamaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Solución de diferencias</p>
    <p class="parrafo">1. Todas las cuestiones relacionadas con la aplicación del</p>
    <p class="parrafo">presente Acuerdo serán estudiadas conjuntamente por los representantes</p>
    <p class="parrafo">de la EUCAP y de las autoridades competentes de la</p>
    <p class="parrafo">República de Níger.</p>
    <p class="parrafo">2. De no llegarse a un arreglo previo, los litigios sobre la</p>
    <p class="parrafo">interpretación y sobre la aplicación del presente Acuerdo serán</p>
    <p class="parrafo">resueltos exclusivamente por vía diplomática entre la República</p>
    <p class="parrafo">de Níger y los representantes de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">1. Cuando el presente Acuerdo haga referencia a los privilegios,</p>
    <p class="parrafo">inmunidades y derechos de la EUCAP y de su personal, el</p>
    <p class="parrafo">Gobierno de la República de Níger será responsable de su aplicación</p>
    <p class="parrafo">y de su respeto por las autoridades locales competentes.</p>
    <p class="parrafo">2. Ninguna disposición del presente Acuerdo pretende menoscabar</p>
    <p class="parrafo">ni podrá interpretarse en menoscabo de los derechos</p>
    <p class="parrafo">que disfruten, en virtud de otros acuerdos, los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">de la UE y cualesquiera otros Estados que contribuya a la</p>
    <p class="parrafo">EUCAP.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Protocolos de aplicación</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de la aplicación del presente Acuerdo, las cuestiones</p>
    <p class="parrafo">operativas, administrativas y técnicas podrán tratarse en</p>
    <p class="parrafo">protocolos aparte celebrados entre el Jefe de la Misión y las</p>
    <p class="parrafo">autoridades administrativas de la República de Níger.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Acuerdo será publicado por cada una de las</p>
    <p class="parrafo">Partes y entrará en vigor el día de su firma. Se mantendrá en</p>
    <p class="parrafo">vigor hasta la fecha de salida del último miembro del personal</p>
    <p class="parrafo">de la EUCAP, fecha que notificará esta última.</p>
    <p class="parrafo">2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">apartado 8, el artículo 5, apartados 1, 2, 3 y 6, el artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">apartados 1, 3, 5, 7, 8 y 9, y los artículos 12 y 15 serán de</p>
    <p class="parrafo">aplicación desde la fecha de llegada del primer miembro del</p>
    <p class="parrafo">personal de la EUCAP, si esa fecha es anterior a la de entrada</p>
    <p class="parrafo">en vigor del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3. Las modificaciones del presente Acuerdo se introducirán</p>
    <p class="parrafo">por mutuo consentimiento escrito de las Partes. Las modificaciones</p>
    <p class="parrafo">se ejecutarán como protocolos independientes, que formarán</p>
    <p class="parrafo">parte integrante del presente Acuerdo y entrarán en vigor</p>
    <p class="parrafo">con arreglo a lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">4. El presente Acuerdo seguirá siendo válido mientras ninguna</p>
    <p class="parrafo">de las Partes informe por escrito a la otra Parte de que</p>
    <p class="parrafo">desea denunciarlo. La denuncia del presente Acuerdo será efectiva</p>
    <p class="parrafo">seis meses después de la fecha de recepción de la notificación.</p>
    <p class="parrafo">La denuncia del presente Acuerdo no afectará a los derechos</p>
    <p class="parrafo">y obligaciones emanados de su ejecución con anterioridad</p>
    <p class="parrafo">a la denuncia.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Niamey, el 30 de julio de 2013, en doble original en lengua francesa.</p>
    <p class="parrafo">Por la Unión Europea Por la República de Níger</p>
  </texto>
</documento>
