EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE» y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 989/2012 de la Comisión, de 25 de octubre de 2012, relativo a la autorización de endo-1,4- beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49755) y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49754) como aditivo en piensos para gallinas ponedoras y especies menores de aves de corral de engorde y ponedoras (titular de la autorización: Aveve NV) ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 990/2012 de la Comisión, de 25 de octubre de 2012, relativo a la autorización de un preparado de Propionibacterium acidipropionici (CNCM MA 26/4U) como aditivo en piensos para todas las especies animales ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 991/2012 de la Comisión, de 25 de octubre de 2012, relativo a la autorización del hidroxicloruro de zinc monohidratado como aditivo en piensos para todas las especies animales ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1018/2012 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 232/2009, (CE) n o 188/2007, (CE) n o 186/2007, (CE) n o 209/2008, (CE) n o 1447/2006, (CE) n o 316/2003, (CE) n o 1811/2005, (CE) n o 1288/2004, (CE) n o 2148/2004, (CE) n o 1137/2007, (CE) n o 1293/2008, (CE) n o 226/2007, (CE) n o 1444/2006, (CE) n o 1876/2006, (CE) n o 1847/2003, (CE) n o 2036/2005, (CE) n o 492/2006, (CE) n o 1200/2005 y (CE) n o 1520/2007 en cuanto al contenido máximo de determinados microorganismos en los piensos completos ( 4 ).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1019/2012 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1906/2009 en lo que se refiere al contenido mínimo de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus niger (CBS 109.713) como aditivo en los piensos para pollos de engorde y para patos (titular de la autorización BASF SE) ( 5 ).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1065/2012 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2012, relativo a la autorización de preparados de Lactobacillus plantarum (DSM 23375, CNCM I- 3235, DSM 19457, DSM 16565, DSM 16568, LMG 21295, CNCM MA 18/5U, NCIMB 30094, VTT E- 78076, ATCC PTSA-6139, DSM 18112, DSM 18113, DSM 18114, ATCC 55943 y ATCC 55944) como aditivos en piensos para todas las especies animales ( 6 ).
(7) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva de Ejecución 2012/31/UE de la Comisión, de 25 de octubre de 2012, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo relativo a la lista de especies de peces sensibles a la septicemia hemorrágica vírica y la supresión de la entrada correspondiente al síndrome ulceroso epizoótico ( 7 ).
_______________
( 1 ) DO L 297 de 26.10.2012, p. 11.
( 2 ) DO L 297 de 26.10.2012, p. 15.
( 3 ) DO L 297 de 26.10.2012, p. 18.
( 4 ) DO L 307 de 7.11.2012, p. 56.
( 5 ) DO L 307 de 7.11.2012, p. 60.
( 6 ) DO L 314 de 14.11.2012, p. 15.
( 7 ) DO L 297 de 26.10.2012, p. 26.
(8) La presente Decisión se refiere a cuestiones veterinarias y piensos. La legislación relativa a cuestiones veterinarias y piensos no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.
(9) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 8a (Directiva 2006/88/CE del Consejo) de la parte 3.1, en el punto 5a (Directiva 2006/88/CE del Consejo) de la parte 4.1 y en el punto 4a (Directiva 2006/88/CE del Consejo) de la parte 8.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— 32012 L 0031: Directiva de Ejecución 2012/31/UE de la Comisión, de 25 de octubre de 2012 (DO L 297 de 26.10.2012, p. 26).».
Artículo 2
El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) En los puntos 1zi [Reglamento (CE) n o 1847/2003 de la Comisión], 1zzr [Reglamento (CE) n o 1811/2005 de la Comisión], 1zzs [Reglamento (CE) n o 2036/2005 de la Comisión], 1zzzf [Reglamento (CE) n o 1876/2006 de la Comisión], 1zzzl [Reglamento (CE) n o 226/2007 de la Comisión], 1zzzzu [Reglamento (CE) n o 232/2009 de la Comisión], 1zzzzzf [Reglamento (CE) n o 1293/2008 de la Comisión] y 39 [Reglamento (CE) n o 316/2003 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32012 R 1018: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1018/2012 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012 (DO L 307 de 7.11.2012, p. 56)».
2) En los puntos 1zt [Reglamento (CE) n o 1288/2004 de la Comisión], 1zze [Reglamento (CE) n o 2148/2004 de la Comisión], 1zzm [Reglamento (CE) n o 1200/2005 de la Comisión], 1zzv [Reglamento (CE) n o 492/2006 de la Comisión], 1zzz [Reglamento (CE) n o 1444/2006 de la Comisión], 1zzzb [Reglamento (CE) n o 1447/2006 de la Comisión], 1zzzi [Reglamento (CE) n o 188/2007 de la Comisión], 1zzzk [Reglamento (CE) n o 186/2007 de la Comisión], 1zzzy [Reglamento (CE) n o 1137/2007 de la Comisión], 1zzzzh [Reglamento (CE) n o 1520/2007 de la Comisión] y 1zzzzn [Reglamento (CE) n o 209/2008 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«— 32012 R 1018: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1018/2012 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012 (DO L 307 de 7.11.2012, p. 56).».
3) En el punto 1zzzzzb [Reglamento (CE) n o 1096/2009 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32012 R 1019: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1019/2012 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2012 (DO L 307 de 7.11.2012, p. 60).».
4) Después del punto 57 [Reglamento (UE) n o 839/2012 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:
«58. 32012 R 0989: Reglamento de Ejecución (UE) n o 989/2012 de la Comisión, de 25 de octubre de 2012, relativo a la autorización de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49755) y endo- 1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49754) como aditivo en piensos para gallinas ponedoras y especies menores de aves de corral de engorde y ponedoras (titular de la autorización: Aveve NV) (DO L 297 de 26.10.2012, p. 11).
59. 32012 R 0990: Reglamento de Ejecución (UE) n o 990/2012 de la Comisión, de 25 de octubre de 2012, relativo a la autorización de un preparado de Propionibacterium acidipropionici (CNCM MA 26/4U) como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 297 de 26.10.2012, p. 15).
60. 32012 R 0991: Reglamento de Ejecución (UE) n o 991/2012 de la Comisión, de 25 de octubre de 2012, relativo a la autorización del hidroxicloruro de zinc monohidratado como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 297 de 26.10.2012, p. 18).
61. 32012 R 1065: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1065/2012 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2012, relativo a la autorización de preparados de Lactobacillus plantarum (DSM 23375, CNCM I-3235, DSM 19457, DSM 16565, DSM 16568, LMG 21295, CNCM MA 18/5U, NCIMB 30094, VTT E-78076, ATCC PTSA-6139, DSM 18112, DSM 18113, DSM 18114, ATCC 55943 y ATCC 55944) como aditivos en piensos para todas las especies animales (DO L 314 de 14.11.2012, p. 15)».
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 989/2012, (UE) n o 990/2012, (UE) n o 991/2012, (UE) n o 1018/2012, (UE) n o 1019/2012, (UE) n o 1065/2012 y la Directiva de Ejecución 2012/31/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 16 de marzo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
___________________
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid