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Documento DOUE-L-2013-81687

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 30/2013, de 15 de marzo de 2013, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 231, de 29 de agosto de 2013, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81687

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE» y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 989/2012 de la Comisión, de 25 de octubre de 2012, relativo a la autorización de endo-1,4- beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49755) y endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49754) como aditivo en piensos para gallinas ponedoras y especies menores de aves de corral de engorde y ponedoras (titular de la autorización: Aveve NV) ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 990/2012 de la Comisión, de 25 de octubre de 2012, relativo a la autorización de un preparado de Propionibacterium acidipropionici (CNCM MA 26/4U) como aditivo en piensos para todas las especies animales ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 991/2012 de la Comisión, de 25 de octubre de 2012, relativo a la autorización del hidroxicloruro de zinc monohidratado como aditivo en piensos para todas las especies animales ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1018/2012 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 232/2009, (CE) n o 188/2007, (CE) n o 186/2007, (CE) n o 209/2008, (CE) n o 1447/2006, (CE) n o 316/2003, (CE) n o 1811/2005, (CE) n o 1288/2004, (CE) n o 2148/2004, (CE) n o 1137/2007, (CE) n o 1293/2008, (CE) n o 226/2007, (CE) n o 1444/2006, (CE) n o 1876/2006, (CE) n o 1847/2003, (CE) n o 2036/2005, (CE) n o 492/2006, (CE) n o 1200/2005 y (CE) n o 1520/2007 en cuanto al contenido máximo de determinados microorganismos en los piensos completos ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1019/2012 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1906/2009 en lo que se refiere al contenido mínimo de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Aspergillus niger (CBS 109.713) como aditivo en los piensos para pollos de engorde y para patos (titular de la autorización BASF SE) ( 5 ).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1065/2012 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2012, relativo a la autorización de preparados de Lactobacillus plantarum (DSM 23375, CNCM I- 3235, DSM 19457, DSM 16565, DSM 16568, LMG 21295, CNCM MA 18/5U, NCIMB 30094, VTT E- 78076, ATCC PTSA-6139, DSM 18112, DSM 18113, DSM 18114, ATCC 55943 y ATCC 55944) como aditivos en piensos para todas las especies animales ( 6 ).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva de Ejecución 2012/31/UE de la Comisión, de 25 de octubre de 2012, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo relativo a la lista de especies de peces sensibles a la septicemia hemorrágica vírica y la supresión de la entrada correspondiente al síndrome ulceroso epizoótico ( 7 ).

_______________

( 1 ) DO L 297 de 26.10.2012, p. 11.

( 2 ) DO L 297 de 26.10.2012, p. 15.

( 3 ) DO L 297 de 26.10.2012, p. 18.

( 4 ) DO L 307 de 7.11.2012, p. 56.

( 5 ) DO L 307 de 7.11.2012, p. 60.

( 6 ) DO L 314 de 14.11.2012, p. 15.

( 7 ) DO L 297 de 26.10.2012, p. 26.

(8) La presente Decisión se refiere a cuestiones veterinarias y piensos. La legislación relativa a cuestiones veterinarias y piensos no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

(9) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 8a (Directiva 2006/88/CE del Consejo) de la parte 3.1, en el punto 5a (Directiva 2006/88/CE del Consejo) de la parte 4.1 y en el punto 4a (Directiva 2006/88/CE del Consejo) de la parte 8.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«— 32012 L 0031: Directiva de Ejecución 2012/31/UE de la Comisión, de 25 de octubre de 2012 (DO L 297 de 26.10.2012, p. 26).».

Artículo 2

El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1) En los puntos 1zi [Reglamento (CE) n o 1847/2003 de la Comisión], 1zzr [Reglamento (CE) n o 1811/2005 de la Comisión], 1zzs [Reglamento (CE) n o 2036/2005 de la Comisión], 1zzzf [Reglamento (CE) n o 1876/2006 de la Comisión], 1zzzl [Reglamento (CE) n o 226/2007 de la Comisión], 1zzzzu [Reglamento (CE) n o 232/2009 de la Comisión], 1zzzzzf [Reglamento (CE) n o 1293/2008 de la Comisión] y 39 [Reglamento (CE) n o 316/2003 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32012 R 1018: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1018/2012 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012 (DO L 307 de 7.11.2012, p. 56)».

2) En los puntos 1zt [Reglamento (CE) n o 1288/2004 de la Comisión], 1zze [Reglamento (CE) n o 2148/2004 de la Comisión], 1zzm [Reglamento (CE) n o 1200/2005 de la Comisión], 1zzv [Reglamento (CE) n o 492/2006 de la Comisión], 1zzz [Reglamento (CE) n o 1444/2006 de la Comisión], 1zzzb [Reglamento (CE) n o 1447/2006 de la Comisión], 1zzzi [Reglamento (CE) n o 188/2007 de la Comisión], 1zzzk [Reglamento (CE) n o 186/2007 de la Comisión], 1zzzy [Reglamento (CE) n o 1137/2007 de la Comisión], 1zzzzh [Reglamento (CE) n o 1520/2007 de la Comisión] y 1zzzzn [Reglamento (CE) n o 209/2008 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«— 32012 R 1018: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1018/2012 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012 (DO L 307 de 7.11.2012, p. 56).».

3) En el punto 1zzzzzb [Reglamento (CE) n o 1096/2009 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32012 R 1019: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1019/2012 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2012 (DO L 307 de 7.11.2012, p. 60).».

4) Después del punto 57 [Reglamento (UE) n o 839/2012 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:

«58. 32012 R 0989: Reglamento de Ejecución (UE) n o 989/2012 de la Comisión, de 25 de octubre de 2012, relativo a la autorización de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49755) y endo- 1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (MULC 49754) como aditivo en piensos para gallinas ponedoras y especies menores de aves de corral de engorde y ponedoras (titular de la autorización: Aveve NV) (DO L 297 de 26.10.2012, p. 11).

59. 32012 R 0990: Reglamento de Ejecución (UE) n o 990/2012 de la Comisión, de 25 de octubre de 2012, relativo a la autorización de un preparado de Propionibacterium acidipropionici (CNCM MA 26/4U) como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 297 de 26.10.2012, p. 15).

60. 32012 R 0991: Reglamento de Ejecución (UE) n o 991/2012 de la Comisión, de 25 de octubre de 2012, relativo a la autorización del hidroxicloruro de zinc monohidratado como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 297 de 26.10.2012, p. 18).

61. 32012 R 1065: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1065/2012 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2012, relativo a la autorización de preparados de Lactobacillus plantarum (DSM 23375, CNCM I-3235, DSM 19457, DSM 16565, DSM 16568, LMG 21295, CNCM MA 18/5U, NCIMB 30094, VTT E-78076, ATCC PTSA-6139, DSM 18112, DSM 18113, DSM 18114, ATCC 55943 y ATCC 55944) como aditivos en piensos para todas las especies animales (DO L 314 de 14.11.2012, p. 15)».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 989/2012, (UE) n o 990/2012, (UE) n o 991/2012, (UE) n o 1018/2012, (UE) n o 1019/2012, (UE) n o 1065/2012 y la Directiva de Ejecución 2012/31/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de marzo de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

___________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/03/2013
  • Fecha de publicación: 29/08/2013
  • Entrada en vigor: 16 de marzo de 2013, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Espacio Económico Europeo
  • Piensos

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