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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal, así como los motivos y procedimientos para su concesión.
(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de Lactobacillus kefiri DSM 19455. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación requeridas conforme al apartado 3 del citado artículo.
(3) La solicitud se refiere a la autorización de un preparado de Lactobacillus kefiri DSM 19455 como aditivo en piensos para todas las especies animales, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos tecnológicos».
(4) En su dictamen de 13 de marzo de 2013 ( 2 ), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de utilización propuestas, el preparado no tiene efectos adversos para la sanidad animal, la salud humana o el medio ambiente. La Autoridad también llegó a la conclusión de que el preparado mejora la estabilidad aeróbica del ensilado aumentando la producción de ácido acético y reduciendo el pH de materiales de ensilado fácil y moderadamente difícil. La Autoridad no considera que sean necesarias exigencias específicas de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre los métodos de análisis de los aditivos para piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.
(5) La evaluación del preparado en cuestión muestra que se cumplen los requisitos de autorización exigidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de estos preparados tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional de «aditivos de ensilado», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
( 2 ) EFSA Journal 2013; 11 (4):3177.
ANEXO
Número de identificación del aditivo
Nombre del titular de la autorización
Aditivo
Composición, fórmula química, descripción y método analítico
Especie animal o categoría de animales
Edad máxima
Contenido mínimo
Contenido máximo
Otras disposiciones
Expiración del período de autorización
UFC/kg de material fresco
Categoría de aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos de ensilado
1k20742
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Lactobacillus kefiri
DSM 19455
Composición del aditivo
Preparado de Lactobacillus kefiri DSM 19455 con un contenido mínimo de 1 × 1010 UFC/g de aditivo Caracterización de la sustancia activa Células viables de Lactobacillus kefiri DSM 19455
Método de análisis (1 )
Enumeración en el aditivo para piensos: método de recuento por extensión en placa (EN 15787) Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)
Todas las especies animales
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1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense las condiciones de almacenamiento.
2. Dosis mínima del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos como aditivo de ensilado: 5 × 107 UFC/kg de material fresco
3. El aditivo se utilizará en materiales de ensilado fácil y moderadamente difícil (2 ).
4. Seguridad: se recomienda utilizar protección respiratoria y guantes durante su manipulación.
2 de septiembre de 2023
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(1 ) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx
(2 ) Forraje fácil de ensilar: > 3 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco. Forraje moderadamente difícil de ensilar: 1,5-3,0 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco. Tal como se definen en el Reglamento (CE) no 429/2008 de la Comisión (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1).
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