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<documento fecha_actualizacion="20241021212448">
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    <identificador>DOUE-L-2013-81642</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20130812</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>774/2013</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 774/2013 de la Comisión, de 12 de agosto de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus kefiri DSM 19455 como aditivo en piensos para todas las especies animales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130813</fecha_publicacion>
    <diario_numero>217</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2013/217/L00030-00031.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20240516</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="5579" orden="">Piensos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81704" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2024/1196, de 25 de abril</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal, así como los motivos y procedimientos para su concesión.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de Lactobacillus kefiri DSM 19455. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación requeridas conforme al apartado 3 del citado artículo.</p>
    <p class="parrafo">(3) La solicitud se refiere a la autorización de un preparado de Lactobacillus kefiri DSM 19455 como aditivo en piensos para todas las especies animales, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos tecnológicos».</p>
    <p class="parrafo">(4) En su dictamen de 13 de marzo de 2013 ( 2 ), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de utilización propuestas, el preparado no tiene efectos adversos para la sanidad animal, la salud humana o el medio ambiente. La Autoridad también llegó a la conclusión de que el preparado mejora la estabilidad aeróbica del ensilado aumentando la producción de ácido acético y reduciendo el pH de materiales de ensilado fácil y moderadamente difícil. La Autoridad no considera que sean necesarias exigencias específicas de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre los métodos de análisis de los aditivos para piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(5) La evaluación del preparado en cuestión muestra que se cumplen los requisitos de autorización exigidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de estos preparados tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional de «aditivos de ensilado», en las condiciones establecidas en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) EFSA Journal 2013; 11 (4):3177.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número de identificación del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Nombre del titular de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Aditivo</p>
    <p class="parrafo">Composición, fórmula química, descripción y método analítico</p>
    <p class="parrafo">Especie animal o categoría de animales</p>
    <p class="parrafo">Edad máxima</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Expiración del período de autorización</p>
    <p class="parrafo">UFC/kg de material fresco</p>
    <p class="parrafo">Categoría de aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos de ensilado</p>
    <p class="parrafo">1k20742</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">Lactobacillus kefiri</p>
    <p class="parrafo">DSM 19455</p>
    <p class="parrafo">Composición del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Preparado de Lactobacillus kefiri DSM 19455 con un contenido mínimo de 1 × 1010 UFC/g de aditivo Caracterización de la sustancia activa Células viables de Lactobacillus kefiri DSM 19455</p>
    <p class="parrafo">Método de análisis (1 )</p>
    <p class="parrafo">Enumeración en el aditivo para piensos: método de recuento por extensión en placa (EN 15787) Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)</p>
    <p class="parrafo">Todas las especies animales</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense las condiciones de almacenamiento.</p>
    <p class="parrafo">2. Dosis mínima del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos como aditivo de ensilado: 5 × 107 UFC/kg de material fresco</p>
    <p class="parrafo">3. El aditivo se utilizará en materiales de ensilado fácil y moderadamente difícil (2 ).</p>
    <p class="parrafo">4. Seguridad: se recomienda utilizar protección respiratoria y guantes durante su manipulación.</p>
    <p class="parrafo">2 de septiembre de 2023</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1 ) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx</p>
    <p class="parrafo">(2 ) Forraje fácil de ensilar: &gt; 3 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco. Forraje moderadamente difícil de ensilar: 1,5-3,0 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco. Tal como se definen en el Reglamento (CE) no 429/2008 de la Comisión (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1).</p>
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