Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento DOUE-L-2013-81484

Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se establece la fecha a partir de la cual surtirá efecto la Decisión 2008/633/JAI sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 198, de 23 de julio de 2013, páginas 45 a 46 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81484

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa al acceso al Sistema de Información de Visados, para su consulta, de las autoridades designadas de los Estados miembros y de Europol a efectos de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves ( 1 ), y, en particular, su artículo 18, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2008/633/JAI establece que surtirá efecto a partir de la fecha que determine el Consejo, una vez que la Comisión le haya comunicado que el Reglamento (CE) n o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) ( 2 ), ha entrado en vigor y es plenamente aplicable.

(2) Mediante carta de 2 de julio de 2013, la Comisión comunicó al Consejo que el Reglamento (CE) n o 767/2008 había entrado en vigor y era plenamente aplicable desde el 27 de septiembre de 2011.

(3) Por lo que respecta a Islandia y Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( 3 ), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra H, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo ( 4 ).

(4) Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( 5 ), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra H, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo ( 6 ).

(5) Por lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( 7 ), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra H, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo ( 8 ).

(6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, decidirá, dentro de un período de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una medida sobre la presente Decisión, si la incorpora a su legislación nacional.

(7) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen, en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen ( 9 ); por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación.

(8) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen, en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen ( 1 ); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por la mismo ni sujeta a su aplicación.

(9) La presente Decisión no debe afectar a la posición de los Estados miembros respecto de los cuales el Reglamento (CE) n o 767/2008 aún no ha surtido efecto. En particular, no debe afectar a la aplicación del artículo 6 de la Decisión 2008/633/JAI con respecto a dichos Estados miembros.

__________________

( 1 ) DO L 218 de 13.8.2008, p. 129.

( 2 ) DO L 218 de 13.8.2008, p. 60.

( 3 ) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

( 4 ) DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.

( 5 ) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

( 6 ) DO L 53 de 27.2.2008, p. 1.

( 7 ) DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.

( 8 ) DO L 160 de 18.6.2011, p. 19.

( 9 ) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2008/633/JAI surtirá efecto a partir del 1 de septiembre de 2013.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2013.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

__________________________

( 1 ) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/07/2013
  • Fecha de publicación: 23/07/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/2013
  • Fecha de derogación: 31/10/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2015/1956, de 26 de octubre (Ref. DOUE-L-2015-82161).
  • SE ANULA en la forma indicada, por Sentencia de 16 de abril de 2015 (Ref. DOUE-Z-2015-70019).
Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Libre circulación de personas
  • Oficina Europea de Policía
  • Protección de datos personales
  • Redes de telecomunicación
  • Terrorismo
  • Visados

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid