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<documento fecha_actualizacion="20241021212425">
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    <identificador>DOUE-L-2013-81484</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>392/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se establece la fecha a partir de la cual surtirá efecto la Decisión 2008/633/JAI sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130723</fecha_publicacion>
    <diario_numero>198</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
    <pagina_final>46</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2013/198/L00045-00046.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20130723</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20151031</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="35" orden="">Acceso a la información</materia>
      <materia codigo="4778" orden="">Libre circulación de personas</materia>
      <materia codigo="5223" orden="">Oficina Europea de Policía</materia>
      <materia codigo="7854" orden="">Protección de datos personales</materia>
      <materia codigo="5923" orden="">Redes de telecomunicación</materia>
      <materia codigo="6875" orden="">Terrorismo</materia>
      <materia codigo="7155" orden="">Visados</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-81673" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 2008/633, de 23 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2015-82161" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2015/1956, de 26 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-Z-2015-70019" orden="">
          <palabra codigo="220">SE ANULA</palabra>
          <texto>en la forma indicada, por Sentencia de 16 de abril de 2015.</texto>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa al acceso al Sistema de Información de Visados, para su consulta, de las autoridades designadas de los Estados miembros y de Europol a efectos de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves ( 1 ), y, en particular, su artículo 18, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2008/633/JAI establece que surtirá efecto a partir de la fecha que determine el Consejo, una vez que la Comisión le haya comunicado que el Reglamento (CE) n o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) ( 2 ), ha entrado en vigor y es plenamente aplicable.</p>
    <p class="parrafo">(2) Mediante carta de 2 de julio de 2013, la Comisión comunicó al Consejo que el Reglamento (CE) n o 767/2008 había entrado en vigor y era plenamente aplicable desde el 27 de septiembre de 2011.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por lo que respecta a Islandia y Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( 3 ), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra H, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( 5 ), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra H, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo ( 6 ).</p>
    <p class="parrafo">(5) Por lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen ( 7 ), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra H, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo ( 8 ).</p>
    <p class="parrafo">(6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, decidirá, dentro de un período de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una medida sobre la presente Decisión, si la incorpora a su legislación nacional.</p>
    <p class="parrafo">(7) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen, en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen ( 9 ); por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(8) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen, en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen ( 1 ); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por la mismo ni sujeta a su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(9) La presente Decisión no debe afectar a la posición de los Estados miembros respecto de los cuales el Reglamento (CE) n o 767/2008 aún no ha surtido efecto. En particular, no debe afectar a la aplicación del artículo 6 de la Decisión 2008/633/JAI con respecto a dichos Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 218 de 13.8.2008, p. 129.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 218 de 13.8.2008, p. 60.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 53 de 27.2.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">( 8 ) DO L 160 de 18.6.2011, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">( 9 ) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2008/633/JAI surtirá efecto a partir del 1 de septiembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">C. ASHTON</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.</p>
  </texto>
</documento>
