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Documento DOUE-L-2013-81483

Decisión 2013/391/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2013, de apoyo a la aplicación práctica de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores.

Publicado en:
«DOUE» núm. 198, de 23 de julio de 2013, páginas 40 a 44 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81483

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 26, apartado 2, y 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas para combatir dicha proliferación que deben tomarse tanto dentro de la Unión como en terceros países.

(2) La Unión aplica activamente esta Estrategia y pone en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, especialmente a través de la aportación de recursos financieros para apoyar proyectos específicos llevados a cabo por instituciones multilaterales, proporcionando a aquellos Estados que lo necesiten asistencia técnica y conocimientos especializados en relación con una amplia gama de medidas de no proliferación, e impulsando el papel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(3) El 28 de abril de 2004, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad la Resolución 1540 (2004) [en lo sucesivo, «RCSNU 1540 (2004)»], que constituye el primer instrumento internacional que se ocupa de modo integrado y global de las armas de destrucción masiva, así como de sus sistemas vectores y materiales conexos. La RCSNU 1540 (2004) estableció obligaciones vinculantes para todos los Estados destinadas a disuadir y evitar que agentes no estatales tuvieran acceso a este tipo de armas y al material relacionado con ellas. También exhortó a los Estados a presentar un informe al Comité del Consejo de Seguridad establecido por la RCSNU 1540 (2004) (en lo sucesivo, «Comité 1540») sobre las medidas que habían adoptado o tenían previsto adoptar para aplicar la citada Resolución.

(4) El 27 de abril de 2006, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1673 (2006) y decidió que el Comité 1540 intensificara sus esfuerzos para promover la aplicación plena de la RCSNU 1540 (2004) mediante programas de trabajo, divulgación, asistencia, diálogo y cooperación. Invitó asimismo al Comité 1540 a examinar con los Estados y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales la posibilidad de compartir la experiencia y las enseñanzas adquiridas, y la disponibilidad de programas que pudieran facilitar el cumplimiento de la RCSNU 1540 (2004).

(5) El 20 de abril de 2011, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1977 (2011) y decidió prorrogar el mandato del Comité 1540 por un período de 10 años, hasta el 25 de abril de 2021. También decidió que el Comité 1540 siguiera intensificando sus esfuerzos para promover la aplicación íntegra por todos los Estados de la RCSNU 1540 (2004), en particular en ámbitos tales como: a) la responsabilidad, b) la protección física, c) los controles fronterizos y de policía, y d) los controles nacionales de exportación y transbordo, incluidos los controles del suministro de fondos y servicios, como la financiación de esas exportaciones y transbordos.

(6) La aplicación de la Acción Común 2006/419/PESC del Consejo, de 12 de junio de 2006, de apoyo a la aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas n o 1540 (2004) en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva ( 1 ), y de la Acción Común 2008/368/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2008, de apoyo a la aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1540 (2004) en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva ( 2 ), ha contribuido a reducir considerablemente el número de Estados que no informan y el número de Estados que no han presentado la información adicional requerida por el Comité 1540 después de haber presentado informes incompletos.

(7) Se debe confiar a la Oficina de Asuntos de Desarme de la Secretaría de las Naciones Unidas, que es la competente para ofrecer apoyo sustancial y logístico al Comité 1540 y a sus expertos, la ejecución técnica de los proyectos que se vayan a llevar a cabo al amparo de la presente Decisión.

(8) La presente Decisión debe ejecutarse con arreglo al Acuerdo Marco Financiero y Administrativo celebrado por la Comisión Europea con las Naciones Unidas relativo a la gestión de las contribuciones financieras de la Unión a los programas o proyectos administrados por las Naciones Unidas.

________________________

( 1 ) DO L 165 de 17.6.2006, p. 30.

( 2 ) DO L 127 de 15.5.2008, p. 78.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Con arreglo a la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, que establece el objetivo de fomentar el papel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y aumentar su capacidad para hacer frente a los retos de la proliferación, la Unión seguirá apoyando la aplicación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1540 (2004) [en lo sucesivo, «RCSNU 1540 (2004)»] y 1977 (2011).

2. Los proyectos de apoyo a la RCSNU 1540 (2004), que se corresponden con las medidas previstas en la estrategia de la UE, consistirán en talleres subregionales, visitas a países, reuniones, seminarios, formación y esfuerzos de relaciones públicas.

3. Los objetivos de los proyectos consistirán en:

— incrementar los esfuerzos y capacidades nacionales y regionales pertinentes principalmente a través del desarrollo de capacidades y la facilitación de asistencia,

— contribuir a la aplicación práctica de las recomendaciones específicas de la revisión global realizada en 2009 del estado de la aplicación de la RCSNU 1540 (2004), en particular en los ámbitos de la asistencia técnica, la cooperación internacional y las actividades de sensibilización,

— iniciar, desarrollar e implantar Planes nacionales de acción, a petición de los Estados.

4. En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos.

Artículo 2

1. La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2. La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, correrá a cargo de la Secretaría de las Naciones Unidas (Oficina de Asuntos de Desarme) [en lo sucesivo, «Secretaría de las Naciones Unidas (OAD)»]. La Secretaría de las Naciones Unidas (OAD) llevará a cabo esta tarea bajo la responsabilidad y el control de la Alta Representante.

3. A tal fin, la Alta Representante establecerá los acuerdos necesarios con la Secretaría de las Naciones Unidas (OAD).

Artículo 3

1. El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 750 000 EUR, que se financiarán con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

2. Los gastos financiados por el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

3. La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto mencionado en el apartado 2. A tal efecto, la Comisión celebrará un convenio de financiación con la Secretaría de las Naciones Unidas (OAD) en el que se estipulará que la Secretaría de las Naciones Unidas (OAD) se encargará de dar a la contribución de la Unión una visibilidad acorde a su cuantía.

4. La Comisión procurará celebrar lo antes posible el convenio de financiación mencionado en el apartado 3, una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del convenio de financiación.

Artículo 4

La Alta Representante informará al Consejo acerca de la ejecución de la presente Decisión, basándose en los informes periódicos preparados por la Secretaría de las Naciones Unidas (OAD). Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2. La presente Decisión caducará a los 24 meses de la celebración del convenio de financiación mencionado en el artículo 3, apartado 3, o tres meses después de la fecha de su adopción si no se ha celebrado ningún convenio de financiación dentro de dicho período.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2013.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

ANEXO

1. OBJETIVOS

Los objetivos generales de la presente Decisión son promover la aplicación de las Resoluciones 1540 (2004) [«RCSNU 1540 (2004)»] y 1977 (2011) [«RCSNU 1977 (2011)»] del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el marco de la aplicación de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, a través de medidas específicas con los siguientes objetivos específicos: incrementar los esfuerzos y capacidades nacionales y regionales pertinentes principalmente a través del desarrollo de capacidades y la facilitación de asistencia; contribuir a la aplicación práctica de las recomendaciones específicas de la revisión global realizada en 2009 del estado de la aplicación de la RCSNU 1540 (2004), en particular en los ámbitos de la asistencia técnica, la cooperación internacional y las actividades de sensibilización.

2. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS

2.1. Refuerzo de las capacidades de ejecución a escala nacional y de coordinación a escala subregional

2.1.1. Objetivo de la medida

— Apoyar las actividades de ejecución específicas de cada país (incluido el desarrollo de planes nacionales de acción) y desarrollar un proceso de ejecución constante a escala nacional y subregional.

— Incrementar la cooperación internacional incluyendo la función del Comité 1540 en la aplicación de la RCSNU 1540 (2004).

2.1.2. Descripción de la medida

Facilitación por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas (OAD), en cooperación, si procede, con otras organizaciones y entidades internacionales, regionales y subregionales, de medidas prácticas para aplicar los requisitos fundamentales de la RCSNU 1540 (2004) a nivel nacional, en particular mediante el fomento de las visitas a países o las actividades específicas para cada país que organizará el Comité 1540, con la aprobación de los Estados interesados. Está previsto apoyar cinco visitas a países (cada una de ellas de 4 días de duración). En función de cada país y de las decisiones del Comité 1540, la visita a un país o las actividades específicas para cada país contribuirán al proceso de aplicación nacional a través de:

a) las contribuciones a campañas de sensibilización a través de diálogos adaptados con diferentes actores involucrados en la aplicación nacional de la RCSNU 1540 (2004);

b) el examen de las medidas y mecanismos nacionales utilizados para aplicar esa Resolución y la determinación de a qué problemas específicos se enfrentan las autoridades nacionales, así como las posibles vías para resolverlos, y

c) la facilitación de la preparación de planes de acción voluntarios y de otras medidas decididas por el país visitado.

Organización por la Secretaría de las Naciones Unidas (OAD), en cooperación, si procede, con otras organizaciones y entidades internacionales, regionales y subregionales, de reuniones en subregiones específicas a partir de los resultados de anteriores talleres sobre desarrollo de capacidades en dichas subregiones. Está previsto que se celebren tres reuniones de seguimiento en las subregiones seleccionadas (África, el Golfo y Oriente Próximo, Europa sudoriental y América Latina). Se adaptará cada reunión para que satisfaga las necesidades reales de la subregión centrándose en ámbitos en los que puedan lograrse resultados prácticos. Se combinarán las reuniones con debates técnicos en el país para estudiar medidas concretas de apoyo al progreso en la aplicación de la RCSNU 1540 (2004). Las discusiones en el país se organizarán respondiendo a invitaciones de los Estados miembros interesados.

La Secretaría de las Naciones Unidas (OAD) desarrollará las actividades de la RCSNU 1540 (2004) cooperando con otras organizaciones y agencias internacionales, incluidas la OSCE, el OIEA, la OPAQ, la OMS, la FAO y la OIE, para asegurar sinergias efectivas y evitar duplicidad de actividades.

En su caso, se intentará crear sinergias con las actividades de los «centros de excelencia» química, radiológica, biológica y nuclear regionales (QBRN), que se están creando en el marco del Instrumento de Estabilidad, así como con otros programas patrocinados por la Unión en este ámbito.

2.1.3. Resultados de la medida

Mejora de la aplicación de la RCSNU 1540 (2004) gracias a las medidas adicionales que adoptarán los Estados para su aplicación plena, desarrollo de planes de acción u hojas de ruta nacionales efectivos y realistas para la aplicación de los requisitos clave de dicha Resolución; mejora de los planteamientos regionales coordinados para la aplicación de la RCSNU 1540 (2004), y el establecimiento de asociaciones efectivas entre los Estados participantes y los proveedores de asistencia.

2.2. Aumento del desarrollo de capacidades para conseguir y mantener la protección física y la responsabilidad de los materiales sensibles de doble uso

2.2.1. Objetivo de la medida

Promover el desarrollo de capacidades a escala nacional y regional para avanzar en la aplicación plena de la RCSNU 1540 (2004), centrándose en uno de los ámbitos clave de esa Resolución, a saber, la protección física y la responsabilidad de los «materiales conexos». La RCSNU 1540 (2004) contiene disposiciones específicas [punto 3 de la parte dispositiva, subapartados a) y b)] que obligan a todos los Estados a establecer controles adecuados de los materiales, equipos y tecnología que podrían ser utilizados para el diseño, desarrollo, producción o uso de armas nucleares, químicas y biológicas, y sus sistemas vectores. A tal fin, los Estados tienen obligación de:

a) desarrollar y mantener medidas apropiadas y eficaces para rendir cuenta de esos artículos y garantizar su seguridad en la producción, uso, almacenamiento o transporte, y

b) desarrollar y mantener medidas apropiadas y eficaces de protección física.

2.2.2. Descripción de la medida

Organización por la Secretaría de las Naciones Unidas (OAD) de dos talleres subregionales (América Central, Sudeste Asiático y América Latina) centrados en la protección física y la responsabilidad de los «materiales conexos». Mediante el intercambio de experiencias sobre políticas y prácticas nacionales relacionadas con la responsabilidad, la seguridad y la protección de materiales biológicos, químicos y nucleares pertinentes, la medida promoverá enfoques nacionales integrados basados en las buenas prácticas y las lecciones aprendidas.

También se hará hincapié, en su caso, en la importancia de la cooperación y la interacción con organizaciones internacionales como el OIEA, la OPAQ, la OMS, la FAO, la OIE y la OSCE. Se combinará la organización de los talleres con rondas de debates técnicos importantes con los países participantes, teniendo en cuenta todas las características específicas nacionales. Los debates en el país se organizarán respondiendo a invitaciones de los Estados miembros interesados en las correspondientes subregiones.

En su caso, se intentará crear sinergias con las actividades de los «centros de excelencia» regionales sobre QBRN, que se están creando en el marco del Instrumento de Estabilidad, así como con otros programas patrocinados por la Unión en este ámbito.

2.2.3. Resultados de la medida

Mejora de los esfuerzos nacionales y mayor capacidad para controlar debidamente los materiales, equipos y tecnología que pudieran utilizarse para diseñar, desarrollar producir o usar armas nucleares, químicas y biológicas y sus sistemas vectores; identificación de prácticas efectivas y eficientes para rendir cuentas de, asegurar y proteger «los materiales conexos»; mayor seguridad de los materiales pertinentes a escala nacional y regional; incremento de las colaboraciones regionales e internacionales en los ámbitos pertinentes, y contribución a los esfuerzos para aumentar la seguridad QBRN mundial.

2.3. Apoyo a la aplicación práctica de las recomendaciones de la revisión global realizada en 2009 del estado de la aplicación de la RCSNU 1540 (2004)

2.3.1. Objetivo de la medida

Apoyar la aplicación práctica de las recomendaciones de la revisión global realizada en 2009.

Mejorar la cooperación internacional y aumentar la sensibilización acerca de la importancia de la aplicación de la RCSNU 1540 (2004).

2.3.2. Descripción de la medida

En la RCSNU 1977 (2011) y en el documento final de la revisión global de 2009 está prevista una serie de actividades específicas en aplicación de los requisitos fundamentales de la RCSNU 1540 (2004). La medida incluye proyectos específicos de apoyo a dichas actividades, incluso mediante el patrocinio de reuniones y seminarios, formación y esfuerzos de relaciones públicas. Sin perjuicio, en su caso, de las decisiones y recomendaciones del Comité 1540, los proyectos incluirían:

— organización por la Secretaría de las Naciones Unidas (OAD) de actos para reunir a aquellos que ofrecen y solicitan ayuda y de reuniones de los socios actuales o potenciales (Estados, organizaciones internacionales y regionales),

— organización por la Secretaría de las Naciones Unidas (OAD) de reuniones para apoyar los esfuerzos para mejorar la cooperación del Comité 1540 con los mecanismos internacionales de no proliferación y otras organizaciones internacionales y regionales,

— organización o patrocinio por la Secretaría de las Naciones Unidas (OAD) de un taller de representantes de la sociedad civil, el mundo académico y la industria,

— patrocinio por la Secretaría de las Naciones Unidas (OAD) de la participación de funcionarios nacionales en cursos de formación y otras actividades de desarrollo de capacidades,

— patrocinio de una revista electrónica sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de la RCSNU 1540 (2004).

En su caso, se intentará crear sinergias con las actividades de los «centros de excelencia» regionales sobre QBRN, que se están creando en el marco del Instrumento de Estabilidad, así como con otros programas patrocinados por la UE en este ámbito.

2.3.3. Resultados de la medida

Aplicación de medidas específicas acordadas en la revisión global de 2009; medios más variados para facilitar la asistencia técnica; impartir formación centrada en la RCSNU 1540 (2004) a funcionarios nacionales; mayor participación de los representantes de la sociedad civil, el mundo académico y la industria en los esfuerzos que se realicen a escala internacional, regional y nacional para aplicar la RCSNU 1540 (2004); mayor sensibilización acerca de la importancia de la aplicación plena de la RCSNU 1540 (2004).

3. COLABORADORES EN LAS MEDIDAS

— El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y su Comité 1540

— Los Gobiernos participantes de las respectivas subregiones

— Los Gobiernos y las organizaciones que ofrecen ayuda

— Las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes

— Las organizaciones no gubernamentales y entidades de la sociedad civil.

4. BENEFICIARIOS DE LA MEDIDA

— Los Estados miembros, los funcionarios de los Gobiernos

— El Comité 1540 y otras entidades de las Naciones Unidas

— Las organizaciones internacionales, regionales y subregionales

— Los Gobiernos y organizaciones que prestan y reciben asistencia técnica con arreglo a la RCSNU 1540 (2004)

— La sociedad civil, el mundo académico y las industrias pertinentes.

5. LUGARES

La Secretaría de las Naciones Unidas (OAD) seleccionará los lugares en los que podrían tener lugar las reuniones, talleres y otros actos. Entre los criterios que se utilizarán para la elección de los lugares, se contará la voluntad y el compromiso de un Estado dado en una región particular para albergar el acto. Los lugares concretos en los que se desarrollarán las visitas a países o las actividades específicas para cada país dependerán de las invitaciones que se reciban de los Estados miembros interesados y, en su caso, de las decisiones del Comité 1540.

6. DURACIÓN

La duración total estimada del proyecto es de 24 meses.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/07/2013
  • Fecha de publicación: 23/07/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 22/07/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 5 y el anexo, por Decisión 2015/1838, de 12 de octubre (Ref. DOUE-L-2015-82064).
Referencias anteriores
Materias
  • Armas
  • Cooperación internacional
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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