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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado sobre la Unión Europea, y, en particular, su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas para combatir dicha proliferación que deben tomarse tanto dentro de la UE como en terceros países.
(2) La UE aplica activamente esta Estrategia y pone en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, especialmente a través de la aportación de recursos financieros para apoyar proyectos específicos llevados a cabo por instituciones multilaterales, proporcionando asistencia técnica y conocimientos especializados a los Estados que requieren una amplia gama de medidas de no proliferación e impulsando el papel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
(3) El 28 de abril de 2004, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad la Resolución 1540 (2004) («la RCSNU 1540»), que constituye el primer instrumento internacional que se ocupa de modo integrado y global de las armas de destrucción masiva, así como de sus sistemas vectores y materiales relacionados.
La RCSNU 1540 estableció obligaciones vinculantes para todos los Estados destinadas a disuadir y evitar que agentes no estatales tuvieran acceso a este tipo de armas y al material relacionado con ellas. También exhortó a los Estados a presentar un informe al Comité del Consejo de Seguridad establecido por la RCSNU 1540 («el Comité 1540») sobre las medidas que adoptaron o tienen previsto adoptar para aplicar la citada Resolución.
(4) El 27 de abril de 2006, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1673 (2006) y decidió que el Comité intensificara sus esfuerzos para impulsar la plena aplicación de la RCSNU 1540 mediante programas de trabajo, divulgación, asistencia, diálogo y cooperación. Invitó asimismo al Comité 1540 a examinar con los Estados y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales la posibilidad de compartir la experiencia y las enseñanzas adquiridas, y la disponibilidad de programas que pudieran facilitar el cumplimiento de la RCSNU 1540.
(5) El Informe del Comité 1540 de abril de 2006 recomendaba que las actividades regionales y subregionales de divulgación se ampliaran e intensificaran con objeto de proporcionar, de modo estructurado, una guía a los Estados para ejecutar las obligaciones derivadas de la RCSNU 1540, teniendo en cuenta que en aquel momento 62 Estados debían aún presentar su primer informe nacional y que cincuenta y cinco de los que presentaron su primer informe todavía debían presentar información complementaria y las aclaraciones solicitadas por el Comité 1540.
(6) El 12 de junio de 2006, la Unión Europea adoptó una primera Acción Común del Consejo, la Acción Común 2006/419/PESC (1), de apoyo de la aplicación de la RCSNU 1540 y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva. Dicha Acción Común tenía como objetivo concienciar en lo que se refiere a las exigencias relacionadas con la RCSNU 1540 y contribuir a consolidar las capacidades administrativas de terceros Estados en la elaboración de informes nacionales sobre la aplicación de la citada Resolución.
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(1) DO L 165 de 17.6.2006, p. 30.
(7) La aplicación de la Acción Común 2006/419/PESC tuvo como resultado la organización de cinco seminarios regionales en África, Oriente Medio, Latinoamérica, el Caribe y la región Asia-Pacífico. Estas actividades contribuyeron a una reducción importante del número de Estados que no elaboran informes y del número de Estados que no presentan la documentación adicional requerida por el Comité 1540 a raíz de la presentación de informes incompletos.
(8) En diciembre de 2007, el Comité 1540 destacó al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que el centro de la labor práctica del Comité debería pasar de la elaboración de informes nacionales a la aplicación de todos los aspectos de la RCSNU 1540. A este respecto, una divulgación y una asistencia individualizadas, con capacidad de respuesta a circunstancias regionales y otras circunstancias específicas, podría ayudar a los Estados a hacer frente a los desafíos de la aplicación de la RCSNU 1540. En su programa de trabajo, el Comité 1540 declaró asimismo que los planes nacionales o las hojas de ruta para la aplicación pueden suponer para los Estados útiles herramientas de planificación y esta idea debería seguir fomentándose. Los países interesados deberían también recibir más asistencia a la hora de desarrollar sus planes de acción nacionales.
(9) Se debe confiar a la Oficina de Asuntos de Desarme de la Secretaría de las Naciones Unidas, que es la competente para ofrecer apoyo funcional y logístico al Comité 1540 y a sus expertos, el desarrollo técnico de los proyectos que se vayan a llevar a cabo al amparo de la presente Acción Común.
(10) La presente Acción Común debe ejecutarse con arreglo al Acuerdo Marco Financiero y Administrativo celebrado por la Comisión Europea con las Naciones Unidas relativo a la gestión de las contribuciones financieras de la Unión Europea a los programas o proyectos administrados por las Naciones Unidas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Con arreglo a la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, que establece el objetivo de fomentar el papel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y aumentar su capacidad para hacer frente a los retos de la proliferación, la UE seguirá apoyando la aplicación de la Resolución CSNU 1540 (2004) («la RCSNU 1540»).
2. Los proyectos de apoyo a la RCSNU 1540, correspondientes a las medidas de la Estrategia de UE, consistirán en una serie de talleres temáticos en varias regiones seleccionadas como objetivo.
El objetivo de los talleres será doble:
— mejorar la capacidad de los funcionarios de los Estados seleccionados que sean competentes de la gestión del proceso de control de exportaciones en todas sus dimensiones, de manera que puedan esforzarse eficazmente, a nivel práctico, en la aplicación de la RCSNU 1540,
— poner a los funcionarios de los Estados seleccionados que participen en los proyectos en condiciones de determinar con claridad las insuficiencias y las necesidades teniendo en cuenta distintas perspectivas (administración pública e industria), de modo que puedan formularse peticiones de asistencia eficaces.
En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos.
Artículo 2
1. La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo y Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (SGAR), será responsable de la ejecución de la presente Acción Común. La Comisión estará plenamente asociada a esta tarea.
2. La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, correrá a cargo de la Secretaría de las Naciones Unidas (Oficina de Asuntos de Desarme) [en adelante «la Secretaría de las Naciones Unidas (OAD)»]. Llevará a cabo ese cometido bajo la supervisión del SGAR, que asistirá a la Presidencia. A tal fin, este último establecerá los acuerdos necesarios con la Secretaría de las Naciones Unidas (OAD).
3. La Presidencia, el SGAR y la Comisión se mantendrán periódicamente informados sobre la aplicación de la presente Acción Común, de conformidad con sus competencias respectivas.
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será de 475 000 EUR con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.
2. La gestión de los gastos financiados mediante el importe estipulado en el apartado 1 se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos y normas comunitarios aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.
La Comisión supervisará la adecuada gestión de los gastos a que se refiere el apartado 2, que tendrán forma de subvención.
A tal efecto, la Comisión celebrará un acuerdo específico de financiación con la Secretaría de las Naciones Unidas (OAD).
En el acuerdo de financiación se estipulará que la Secretaría de las Naciones Unidas (OAD) garantizará a la aportación de la UE una visibilidad acorde a su cuantía.
4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación a que se refiere el apartado 3 lo antes posible después de la entrada en vigor de la presente Acción Común. Informará al Consejo de las dificultades del proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
Artículo 4
La Presidencia, asistida por el SGAR, informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Acción Común basándose en informes periódicos elaborados por la Secretaría de las Naciones Unidas (OAD). Dichos informes serán la base de la evaluación que lleve a cabo el Consejo. La Comisión estará plenamente asociada e informará sobre los aspectos financieros de la aplicación de la presente Acción Común.
Artículo 5
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
Expirará 24 meses después de la celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o tres meses después de la fecha de su adopción si no se hubiere celebrado un acuerdo de financiación en ese plazo.
Artículo 6
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
A. BAJUK
ANEXO
Apoyo de la UE a la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1. Antecedentes
En su informe de abril de 2006, el Comité 1540 llegó a la conclusión de que sesenta y dos Estados debían aún presentar su primer informe nacional y cincuenta y cinco Estados, aún habiendo presentado el mismo, tenían aún que presentar información complementaria y aclaraciones. Dado que estos Estados se encontraban concentrados en tres zonas geográficas (África, el Caribe y el Pacífico sur), y las lagunas en los informes nacionales obedecían a determinadas pautas regionales, el Comité 1540 sugirió que las actividades para asistir a los Estados en el cumplimiento de los requisitos de aplicación de la RCSNU 1540 se concentrasen en aquellas regiones y zonas en las que se señalen necesidades específicas.
Respondiendo a este planteamiento, el apoyo de la UE durante el período 2004-2007 a las actividades del Comité 1540 fue doble:
— la UE llevó a cabo gestiones ante terceros Estados para fomentar la presentación de informes nacionales en el marco de la RCSNU 1540,
— el 12 de junio de 2006, la UE adoptó la Acción Común 2006/419/PESC, por la que se proporcionaba ayuda financiera a cinco actividades de divulgación dirigidas a cinco regiones distintas de países en desarrollo. Las actividades de divulgación en forma de seminarios tenían por objetivo desarrollar entre los países en desarrollo la conciencia de sus obligaciones derivadas de la RCSNU 1540 y contribuir a fortalecer la capacidad administrativa nacional de los terceros Estados para la elaboración de informes nacionales sobre la aplicación de la citada Resolución.
De conformidad con el último informe presentado por el presidente del Comité 1540 al CSNU el 17 de diciembre de 2007, se ha realizado un avance considerable en relación con las obligaciones de elaboración de informes de los Estados miembros de las Naciones Unidas, pero serán necesarios más esfuerzos en el próximo período para lograr una plena aplicación de todos los aspectos de la Resolución. En particular, en marzo de 2008, ciento cuarenta y cuatro Estados ya habían presentado sus primeros informes y noventa y nueve Estados ya habían presentado la información adicional requerida. Por consiguiente, los debates temáticos sobre actividades de divulgación celebrados por el Comité 1540 en octubre de 2007 reconocieron la necesidad de un planteamiento gradual y recomendaron que las futuras actividades de divulgación se centrasen menos en la cuestión de los informes y más en la asistencia a los Estados en aspectos de cumplimiento.
El informe de diciembre de 2007 también destacó que en las actividades prácticas el centro principal de actividad del Comité 1540 debería desplazarse de la elaboración de informes a la aplicación de todos los aspectos de la RCSNU 1540. A este respecto una divulgación y una asistencia adaptadas al receptor, teniendo en cuenta las circunstancias regionales y otras circunstancias específicas, podría ayudar a los Estados miembros a hacer frente a los desafíos de la puesta en práctica de la Resolución. Como declaró el Comité en su programa de trabajo, los planes u hojas de ruta nacionales para la aplicación de la Resolución pueden servir a los Estados como herramientas útiles de planificación y esta idea debería seguir fomentándose. Los países interesados deberían recibir más asistencia para desarrollar sus planes de acción nacionales. Del mismo modo, debería reforzarse la capacidad de los Estados miembros de formular solicitudes de asistencia efectivas.
2. Descripción de proyectos
Los proyectos en apoyo de la aplicación de la RCSNU 1540 adoptarán la forma de seis talleres destinados a mejorar la capacidad de los funcionarios responsables de la gestión del proceso de control de exportaciones en seis subregiones (África, Centroamérica, Mercosur, Regiones de Oriente Medio y el Golfo, islas del Pacífico y Sudeste Asiático), de modo que puedan llevar a cabo a nivel práctico esfuerzos de aplicación de la RCSNU 1540. Los talleres propuestos se concebirán específicamente para los funcionarios de fronteras, aduanas y reglamentación y cubrirán los principales elementos del proceso de control de exportaciones, en particular, la legislación aplicable (incluidos los aspectos legales nacionales e internacionales), los controles reglamentarios (incluidos las disposiciones sobre autorización, la verificación del usuario final y los programas de sensibilización) y los aspectos policiales (incluida la identificación de mercancías y los métodos de evaluación de riesgos y detección).
Durante el taller, se alentará a los Estados a que consulten y compartan experiencias sobre aspectos prácticos relativos a la aplicación. Los Estados tendrán la oportunidad de comparar sus procesos de control de exportaciones y al realizar esas comparaciones, determinar las prácticas que podrían beneficiarse de la experiencia de los demás. Cuando se necesite asistencia para permitir a los Estados aplicar las prácticas más eficaces, podrán organizarse programas de asistencia.
Las actividades propuestas deberían permitir también a los referidos funcionarios determinar con claridad las insuficiencias y necesidades teniendo en cuenta distintas perspectivas (administración pública e industria) de modo que puedan formularse solicitudes efectivas de ayuda para la formación, el material y otros ámbitos de actividad. Estas solicitudes podrán presentarse al Comité 1540 —para su difusión a los Estados— o directamente a los Estados y las organizaciones internacionales, regionales y no gubernamentales. Los talleres deberán recurrir, además de a los expertos del Comité 1540, a los expertos disponibles a nivel internacional. Por consiguiente, los países donantes así como las organizaciones internacionales e intergubernamentales podrían también proporcionar competencias acreditadas o reconocidas poniendo a disposición a sus expertos durante la duración del taller.
La nueva Acción Común desarrolla e intensifica los esfuerzos emprendidos en el marco de la anterior Acción Común 2006/419/PESC, que se centraba fundamentalmente en la concienciación y en las obligaciones de elaboración de informes. La Acción Común proporciona una dimensión claramente operativa y subregional a los proyectos haciendo participar aproximadamente a unos tres funcionarios estatales (a nivel de profesionales/expertos) de cada uno de los Estados participantes en los talleres, durante tres o cuatro días.
La identificación clara de las insuficiencias y necesidades que se verá facilitada por los talleres financiados mediante la presente Acción Común resultará particularmente útil a la Unión Europea, principalmente para la selección de los países que podrían beneficiarse de los proyectos de desarrollo de capacidades financiados con arreglo al nuevo Instrumento de Estabilidad. Ello contribuirá también a definir los ámbitos de acción precisos en los que resulten más necesarias más intervenciones de la UE. Se alentará a los participantes en los talleres a que presenten solicitudes específicas de asistencia. La UE determinará la amplitud de la asistencia teniendo en cuenta las intenciones de otros donantes potenciales y garantizará un máximo de sinergia con otros instrumentos financieros de la UE (por ejemplo complementariedad con la Acción Común de actividades realizadas en el marco del Instrumento de Estabilidad en el ámbito del control de exportaciones en terceros países).
Resultados de los proyectos:
— una mejor comprensión por parte de los participantes de los esfuerzos regionales nacionales, e internacionales en materia de prevención de la proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores, — una mayor claridad en las medidas actuales de ejecución y policía y desarrollar las medidas actuales o planeadas con vistas a la plena aplicación de la RCSNU 1540, — mejora de las técnicas de evaluación, detección y análisis de riesgos, — mejora de la interacción y de la puesta en común de información entre las autoridades nacionales y regionales de control de exportaciones y policiales,
— mejor comprensión de los movimientos del flete y de los métodos empleados para eludir los procesos de control de exportaciones,
— mejor comprensión del carácter de doble uso de determinadas mercancías y mejor capacidad de identificar las mercancías de doble uso relacionadas con las armas de destrucción masiva y sus vectores, — mejor cooperación entre los funcionarios de reglamentación y policiales y la industria, — resultados del taller para los participantes:
a) elaboración de posibles planes de acción nacionales, y b) desarrollo de solicitudes de ayuda para futuras actuaciones consecutivas en más ámbitos específicos del taller, y en su caso, mejora de la cooperación con organizaciones intergubernamentales y subregionales en la prestación de esa asistencia, y
c) acta del seminario.
3. Duración
La duración total estimada de los proyectos será de 24 meses.
4. Beneficiarios y participantes
Los Estados elegidos para participar han sido elegidos de conformidad con diversos criterios. El estudio de las matrices de cada país en la aplicación de la RCSNU 1540 se utilizó para determinar qué Estados podrían necesitar asistencia en los ámbitos de la evaluación de riesgos, los controles fronterizos y de transbordos, la identificación de mercancías y las técnicas de detección.
Al proponer la participación en los proyectos de los Estados mencionados a continuación, se ha prestado también atención a los diversos niveles de aplicación en los distintos Estados. Las semejanzas en aspectos regionales tales como el transbordo proporcionan un nexo común y permiten la identificación y el desarrollo de sinergias entre los Estados.
Además, los Estados seleccionados participaron en actividades de divulgación previamente realizadas en esta subregión.
Se pedirá a los Estados que designen funcionarios a nivel de ejecución que estén familiarizados con los procesos de control de exportaciones y de fronteras. Entre estos funcionarios podrían figurar representantes de los siguientes ámbitos de la administración:
— autoridades reguladoras, y
— policía de fronteras (en particular autoridades aduaneras y policiales, dándose particular atención a los procesos transversales a distintas áreas de la administración e interservicios).
Se invitará cuando corresponda a otros organismos que se consideren determinantes para el proceso de control de exportaciones por decisión de la Presidencia de la UE asistida por el SGAR.
También se tendrá en cuenta la posibilidad de invitar a asistir y participar en el taller a las organizaciones intergubernamentales y regionales pertinentes.
Es importante destacar que algunos de los Estados participantes podrían verse enfrentados, incluso sin saberlo, a riesgos de proliferación de ADM, debido a su situación geográfica, su situación política o sus planes energéticos nacionales. Algunos de ellos han entablado ya un diálogo constructivo sobre no proliferación de ADM con la UE, en particular mediante la negociación y firma de un acuerdo bilateral que incluye cláusulas de no proliferación de ADM.
Por consiguiente, la organización de esta serie de talleres representa una gran oportunidad para que la UE cumpla sus compromisos con arreglo a dichas cláusulas y muestre la importancia que concede a la ayuda a los países en desarrollo recurriendo también a medios multilaterales.
Los Estados seleccionados para participar en los talleres son los siguientes:
1. Proyecto destinado a África
Ghana, Kenia, Marruecos, Nigeria, Uganda, Sudáfrica, República del Congo, Egipto, Libia y Tanzania.
2. Proyecto destinado a Centroamérica
Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Panamá.
3. Proyecto destinado a los Estados del Mercosur Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Venezuela, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú.
4. Proyecto destinado a las regiones del Oriente Medio y del Golfo Bahrein, Iraq, Jordania, Kuwait, Omán, Arabia Saudí, Siria, Emiratos Árabes Unidos.
5. Proyecto destinado a las islas del Pacífico Islas Fidji, Islas Marshall, Micronesia (Estados federados de), Nauru, Palau, Papuasia-Nueva Guinea, Islas Salomón (República de las), Timor oriental, Tuvalu, Vanuatu 6. Proyecto destinado a los Estados de Sudeste Asiático Camboya, Indonesia, Malasia, Myanmar, Filipinas, Singapur, Tailandia y Vietnam.
7. Entidad encargada de la aplicación
La Presidencia, asistida por el SGAR, será responsable de la aplicación de esta Acción Común. La Presidencia encargará a la Secretaría de las Naciones Unida (OAD) de la ejecución técnica de los proyectos. La Secretaría de las Naciones Unida (OAD) firmará un acuerdo de Apoyo de la Nación Anfitriona con los Estados, que se definirán como Estados de acogida. El Estado de acogida participará en la ejecución de los proyectos financiados por esta Acción Común. Las contrataciones públicas relativas a bienes, obras o servicios por parte de la Secretaría Naciones Unida (OAD) correspondientes a los Estados de acogida en el contexto de la presente Acción Común, se realizarán con arreglo a las normas y procedimientos correspondientes de las Naciones Unidas, tal como se detalla en el Acuerdo de financiación de la UE con la Secretaría de las Naciones Unida (OAD) (artículo 3, apartado 3, de la presente Acción Común).
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