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Documento DOUE-L-2013-81425

Decisión de la Comisión, de 17 de mayo de 2013, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO).

Publicado en:
«DOUE» núm. 188, de 9 de julio de 2013, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81425

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la

Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo,

Previa aprobación del Consejo,

Considerando lo siguiente:

Procede celebrar el Acuerdo entre la Comunidad Europea de la

Energía Atómica (Euratom) y la Organización para el Desarrollo

Energético de la Península Coreana (KEDO).

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea de la

Energía Atómica el Acuerdo entre la Comunidad Europea de la

Energía Atómica (Euratom) y la Organización para el Desarrollo

Energético de la Península Coreana (KEDO). El texto del

Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente de la Comisión o al Miembro de la

Comisión responsable de Energía a firmar el Acuerdo y a adoptar

las medidas necesarias con vistas a la entrada en vigor de

dicho Acuerdo, que se celebrará en nombre de la Comunidad

Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2013.

Por la Comisión

Günther OETTINGER

Miembro de la Comisión

ACUERDO entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Organización para el Desarrollo Energético

de la Península Coreana

LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,

en lo sucesivo denominada «la Comunidad», y

LA ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO ENERGÉTICO DE LA PENÍNSULA COREANA,

en lo sucesivo denominada «la KEDO»,

Considerando lo siguiente:

(1) La KEDO se instituyó en virtud del Acuerdo de 9 de marzo de 1995 por el que se establece la Organización para

el Desarrollo Energético de la Península Coreana, modificado el 19 de septiembre de 1997, entre los Gobiernos de

la República de Corea, Japón y los Estados Unidos de América.

(2) El quinto Acuerdo celebrado entre la Comunidad y la KEDO expiró el 31 de mayo de 2012.

(3) Tras la decisión de poner fin al proyecto de reactor nuclear de agua ligera de la KEDO y la decisión de 2007 de

atender a las responsabilidades de la Secretaría con un personal extremadamente reducido y unas mínimas

dependencias de oficina, el Comité Ejecutivo de la KEDO decidió en 2011 mantener esta Organización más

allá del 31 de mayo de 2012.

(4) Tanto la Comunidad como la KEDO han manifestado su deseo de continuar cooperando con el objetivo de poner

fin al proyecto de reactor nuclear de agua ligera y realizar una disolución ordenada de la KEDO.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Aplicación de las disposiciones del anterior Acuerdo

Las disposiciones del anterior Acuerdo entre la Comunidad y la

KEDO, que expiró el 31 de mayo de 2012, seguirán siendo

aplicables en virtud del presente Acuerdo, salvo indicación en

contrario prevista en alguno de los artículos siguientes.

Artículo 2

Contribución de la Comunidad

En el marco del presente Acuerdo, la Comunidad no efectuará

ninguna contribución financiera al presupuesto de la KEDO.

Artículo 3

Duración

El presente Acuerdo expirará el 31 de mayo de 2013. Será

renovado automáticamente cada año por un período adicional

de un año, excepto si una Parte notifica a la otra Parte su deseo

de poner fin al Acuerdo al menos un mes antes de la fecha de

expiración. También se podrá poner fin al Acuerdo con efectos

inmediatos si se produce la retirada de la KEDO de cualquiera

de los restantes miembros que están actualmente representados

en el Comité Ejecutivo. El presente Acuerdo no se renovará

después del 31 de mayo de 2015.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma por

parte de la Comunidad y la KEDO, y surtirá efecto a partir del

1 de junio de 2012.

Hecho en Bruselas, el cuatro de julio de dos mil

trece, en dos originales.

Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica

Günther OETTINGER

Hecho en Nueva Jersey, el veinticuatro de junio de

dos mil trece, en dos originales.

Por la Organización para el Desarrollo Energético de la

Península Coreana

David WALLACE

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/05/2013
  • Fecha de publicación: 09/07/2013
  • Contiene Acuerdo de 24 de junio de 2013, adjunto a la misma.
  • Entrada en vigor: del Acuerdo el 24 de junio de 2013.
  • Efectos del Acuerdo desde el 1 de junio de 2012 hasta el 31 de mayo de 2013.
Referencias anteriores
Materias
  • Corea del Norte
  • Corea del Sur
  • Energía nuclear
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Unión Europea

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