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Documento DOUE-L-2013-81278

Reglamento (UE) nº 627/2013 del Consejo, de 27 de junio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 7/2010 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión autónomos para determinados productos agrícolas e industriales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 179, de 29 de junio de 2013, páginas 43 a 45 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81278

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de garantizar suministros suficientes e ininterrumpidos de determinados productos que se fabrican en cantidades insuficientes en la Unión y evitar perturbaciones en el mercado, se han abierto, en relación con determinados productos agrícolas e industriales, de conformidad con el Reglamento (UE) n o 7/2010 del Consejo ( 1 ), contingentes arancelarios autónomos, al amparo de los cuales dichos productos pueden importarse sujetos a un tipo de derecho reducido o nulo. Por las mismas razones sobre los suministros y las perturbaciones es necesario abrir, con efecto a partir del 1 de julio de 2013, nuevos contingentes arancelarios sujetos a un tipo reducido o nulo y en un volumen adecuado en relación con diez productos con los números de orden 09.2644 y 09.2663 a 09.2671.

(2) Además, procede adaptar la designación del producto en relación con los contingentes arancelarios de la Unión con los números de orden 09.2620 y 09.2633, y añadir otro código TARIC para el número de orden 09.2629.

(3) Por lo que respecta a los contingentes arancelarios de la Unión autónomos con los números de orden 09.2917 y 09.2632, resulta oportuno insertar la fecha límite de 31 de diciembre de 2013, ya que no redunda en interés de la Unión seguir concediendo dichos contingentes más allá de dicha fecha.

(4) Dado que los nuevos contingentes arancelarios han de surtir efecto a partir del 1 de julio de 2013, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa fecha y entrar en vigor inmediatamente tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 7/2010 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n o 7/2010 se modifica como sigue:

1) Se insertan las líneas con los números de orden 09.2644 y 09.2663 a 09.2671 que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

2) Las líneas de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2620, 09.2629, 09.2632, 09.2633 y 09.2917 se sustituyen por las líneas que figuran en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 julio de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

E. GILMORE

_______________

( 1 ) DO L 3 de 7.1.2010, p. 1.

ANEXO I

Contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1, punto 1

Número de orden

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario

Derecho contingentario

09.2663

ex 1104 29 17

10

Granos de sorgo sometidos, como mínimo, a un proceso de mondado y desgerminado para su uso en la fabricación de productos de relleno para embalaje ( 1 )

1.7-31.12

750 toneladas

0 %

09.2664

ex 2008 60 19

30

Cerezas dulces con alcohol añadido, incluidas aquellas con un contenido de azúcar del 9 % en peso, con un diámetro no superior a 19,9 mm, con hueso, para la fabricación de productos de chocolate ( 1 )

1.7-31.12

500 toneladas

10 % ( 2 )

ex 2008 60 39

30

09.2665

ex 2916 19 95

30

(E,E)-Hexa-2,4-dienoato de potasio (CAS RN 24634-61-5)

1.7-31.12

4 000 toneladas

0 %

09.2666

ex 3204 17 00

55

Colorante C.I. Pigment Red 169 (CAS RN 12237-63-7)

1.7-31.12

20 toneladas

0 %

09.2644

ex 3824 90 97

96

Preparado con un contenido: — de glutarato dimetílico igual o superior al 55 % pero no superior al 78 %, — de adipato dimetílico igual o superior al 10 % pero no superior al 28 %, y — de succinato dimetílico no superior al 25 %

1.7-31.12

3 000 toneladas

0 %

09.2671

ex 3905 99 90

81

Poli(butiral de vinilo) (CAS RN 63148-65- 2): — con un contenido de grupos hidroxilos en moles del 17,5-20 %, y — con un tamaño de las partículas (D50) de mediana superior a 0,6 mm

1.7-31.12

5 500 toneladas

0 %

09.2667

ex 8537 10 99

51

Cuadro de distribución electromecánico: — con un interruptor con cinco entradas, — con conductor eléctrico, — con un circuito integrado, — con o sin receptor de infrarrojos, utilizado para la fabricación de productos comprendidos en las partidas 8521 y 8528 ( 1 )

1.7-31.12

3 000 000 unidades

0 %

09.2668

ex 8714 91 10

21

Cuadro de bicicleta, construido con fibras de carbono y resina artificial, pintado, barnizado y/o pulido, destinado a la fabricación de bicicletas ( 1 )

1.7-31.12

38 000 unidades

0 %

ex 8714 91 10

31

09.2669

ex 8714 91 30

21

Horquilla de bicicleta delantera, construida con fibras de carbono y resina artificial, pintada, barnizada y/o pulida, destinada a la fabricación de bicicletas ( 1 )

1.7-31.12

26 000 unidades

0 %

ex 8714 91 30

31

Número de orden

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario

Derecho contingentario

09.2670

ex 9405 40 39

30

Dispositivo de iluminación eléctrico, formado por: — circuitos impresos y — diodos emisores de luz (LED) destinado a la fabricación de unidades de iluminación posterior para pantallas planas de TV ( 1 )

1.7-31.12

8 500 000 piezas

0 %

___________________

( 1 ) La suspensión de derechos está sujeta a lo dispuesto en los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

( 2 ) Se aplica el derecho específico.

ANEXO II

Contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1, punto 2 Número de orden

Código NC

TARIC

Denominación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario

Derecho contingentario

09.2632

ex 2921 22 00

10

Hexametilendiamina (CAS RN 124-09-4)

1.1-31.12.2013

40 000 toneladas

0 %

09.2917

ex 2930 90 13

90

Cistina (CAS RN 56-89-3)

1.1-31.12.2013

600 toneladas

0 %

09.2629

ex 7616 99 90

85

Asas telescópicas de aluminio, destinadas a su utilización en la fabricación de maletas ( 1 )

1.1-31.12

800 000 unidades

0 %

ex 8302 49 00

91

09.2633

ex 8504 40 82

20

Rectificador eléctrico de potencia no superior a 1 kVA, utilizado en la fabricación de aparatos comprendidos en las partidas 8509 80 y 8510 ( 1 )

1.1-31.12

4 500 000 unidades

0 %

09.2620

ex 8526 91 20

20

Montaje para sistema GPS destinado a la determinación de la posición, sin pantalla y con un peso igual o inferior a 2 500 g

1.1-31.12

3 000 000 unidades

0 %

_______________

( 1 ) La suspensión de derechos está sujeta a lo dispuesto en los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/06/2013
  • Fecha de publicación: 29/06/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2013
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2013.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 7/2010, de 22 de diciembre de 2009 (Ref. DOUE-L-2010-80004).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Productos alimenticios
  • Productos industriales

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