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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) A fin de garantizar suministros suficientes e ininterrumpidos de determinados productos que se fabrican en cantidades insuficientes en la Unión y evitar perturbaciones en el mercado, se han abierto, en relación con determinados productos agrícolas e industriales, de conformidad con el Reglamento (UE) n o 7/2010 del Consejo ( 1 ), contingentes arancelarios autónomos, al amparo de los cuales dichos productos pueden importarse sujetos a un tipo de derecho reducido o nulo. Por las mismas razones sobre los suministros y las perturbaciones es necesario abrir, con efecto a partir del 1 de julio de 2013, nuevos contingentes arancelarios sujetos a un tipo reducido o nulo y en un volumen adecuado en relación con diez productos con los números de orden 09.2644 y 09.2663 a 09.2671.
(2) Además, procede adaptar la designación del producto en relación con los contingentes arancelarios de la Unión con los números de orden 09.2620 y 09.2633, y añadir otro código TARIC para el número de orden 09.2629.
(3) Por lo que respecta a los contingentes arancelarios de la Unión autónomos con los números de orden 09.2917 y 09.2632, resulta oportuno insertar la fecha límite de 31 de diciembre de 2013, ya que no redunda en interés de la Unión seguir concediendo dichos contingentes más allá de dicha fecha.
(4) Dado que los nuevos contingentes arancelarios han de surtir efecto a partir del 1 de julio de 2013, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa fecha y entrar en vigor inmediatamente tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 7/2010 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) n o 7/2010 se modifica como sigue:
1) Se insertan las líneas con los números de orden 09.2644 y 09.2663 a 09.2671 que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
2) Las líneas de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2620, 09.2629, 09.2632, 09.2633 y 09.2917 se sustituyen por las líneas que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 julio de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
E. GILMORE
_______________
( 1 ) DO L 3 de 7.1.2010, p. 1.
ANEXO I
Contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1, punto 1
Número de orden
Código NC
TARIC
Designación de la mercancía
Período contingentario
Volumen contingentario
Derecho contingentario
09.2663
ex 1104 29 17
10
Granos de sorgo sometidos, como mínimo, a un proceso de mondado y desgerminado para su uso en la fabricación de productos de relleno para embalaje ( 1 )
1.7-31.12
750 toneladas
0 %
09.2664
ex 2008 60 19
30
Cerezas dulces con alcohol añadido, incluidas aquellas con un contenido de azúcar del 9 % en peso, con un diámetro no superior a 19,9 mm, con hueso, para la fabricación de productos de chocolate ( 1 )
1.7-31.12
500 toneladas
10 % ( 2 )
ex 2008 60 39
30
09.2665
ex 2916 19 95
30
(E,E)-Hexa-2,4-dienoato de potasio (CAS RN 24634-61-5)
1.7-31.12
4 000 toneladas
0 %
09.2666
ex 3204 17 00
55
Colorante C.I. Pigment Red 169 (CAS RN 12237-63-7)
1.7-31.12
20 toneladas
0 %
09.2644
ex 3824 90 97
96
Preparado con un contenido: — de glutarato dimetílico igual o superior al 55 % pero no superior al 78 %, — de adipato dimetílico igual o superior al 10 % pero no superior al 28 %, y — de succinato dimetílico no superior al 25 %
1.7-31.12
3 000 toneladas
0 %
09.2671
ex 3905 99 90
81
Poli(butiral de vinilo) (CAS RN 63148-65- 2): — con un contenido de grupos hidroxilos en moles del 17,5-20 %, y — con un tamaño de las partículas (D50) de mediana superior a 0,6 mm
1.7-31.12
5 500 toneladas
0 %
09.2667
ex 8537 10 99
51
Cuadro de distribución electromecánico: — con un interruptor con cinco entradas, — con conductor eléctrico, — con un circuito integrado, — con o sin receptor de infrarrojos, utilizado para la fabricación de productos comprendidos en las partidas 8521 y 8528 ( 1 )
1.7-31.12
3 000 000 unidades
0 %
09.2668
ex 8714 91 10
21
Cuadro de bicicleta, construido con fibras de carbono y resina artificial, pintado, barnizado y/o pulido, destinado a la fabricación de bicicletas ( 1 )
1.7-31.12
38 000 unidades
0 %
ex 8714 91 10
31
09.2669
ex 8714 91 30
21
Horquilla de bicicleta delantera, construida con fibras de carbono y resina artificial, pintada, barnizada y/o pulida, destinada a la fabricación de bicicletas ( 1 )
1.7-31.12
26 000 unidades
0 %
ex 8714 91 30
31
Número de orden
Código NC
TARIC
Designación de la mercancía
Período contingentario
Volumen contingentario
Derecho contingentario
09.2670
ex 9405 40 39
30
Dispositivo de iluminación eléctrico, formado por: — circuitos impresos y — diodos emisores de luz (LED) destinado a la fabricación de unidades de iluminación posterior para pantallas planas de TV ( 1 )
1.7-31.12
8 500 000 piezas
0 %
___________________
( 1 ) La suspensión de derechos está sujeta a lo dispuesto en los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
( 2 ) Se aplica el derecho específico.
ANEXO II
Contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1, punto 2 Número de orden
Código NC
TARIC
Denominación de la mercancía
Período contingentario
Volumen contingentario
Derecho contingentario
09.2632
ex 2921 22 00
10
Hexametilendiamina (CAS RN 124-09-4)
1.1-31.12.2013
40 000 toneladas
0 %
09.2917
ex 2930 90 13
90
Cistina (CAS RN 56-89-3)
1.1-31.12.2013
600 toneladas
0 %
09.2629
ex 7616 99 90
85
Asas telescópicas de aluminio, destinadas a su utilización en la fabricación de maletas ( 1 )
1.1-31.12
800 000 unidades
0 %
ex 8302 49 00
91
09.2633
ex 8504 40 82
20
Rectificador eléctrico de potencia no superior a 1 kVA, utilizado en la fabricación de aparatos comprendidos en las partidas 8509 80 y 8510 ( 1 )
1.1-31.12
4 500 000 unidades
0 %
09.2620
ex 8526 91 20
20
Montaje para sistema GPS destinado a la determinación de la posición, sin pantalla y con un peso igual o inferior a 2 500 g
1.1-31.12
3 000 000 unidades
0 %
_______________
( 1 ) La suspensión de derechos está sujeta a lo dispuesto en los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).
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