Contido non dispoñible en galego
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 859/2011 de la Comisión, de 25 de agosto de 2011, que modifica en lo que atañe a la carga y al correo aéreos el Reglamento (UE) n o 185/2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 173/2012 de la Comisión, de 29 de febrero de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n o 185/2010 en lo que atañe a la aclaración y simplificación de determinadas medidas de seguridad aérea ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 711/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n o 185/2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea, en lo referente a los métodos utilizados para la inspección de personas que no sean pasajeros y de los objetos transportados por esas personas ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2011/5862/UE de la Comisión, de 17 de agosto de 2011, que modifica la Decisión 2010/774/UE de la Comisión por la que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea en lo que atañe a la carga y al correo aéreo.
(5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2011/9407/UE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, que modifica la Decisión 2010/774/UE de la Comisión en lo que atañe a la carga y correo aéreo.
(6) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/1228/UE de la Comisión, de 29 de febrero de 2012, que modifica la Decisión 2010/774/UE de la Comisión en lo que atañe a la aclaración y simplificación de determinadas medidas de seguridad aérea.
(7) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/5672/UE de la Comisión, de 10 de agosto de 2012, que modifica la Decisión 2010/774/UE de la Comisión por la que se establecen medidas detalladas para la aplicación de normas básicas comunes sobre las seguridad aérea en lo que atañe a la carga y al correo aéreo.
(8) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/5880/UE de la Comisión, de 23 de agosto de 2012, que modifica la Decisión 2010/774/UE por la que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea, en lo referente a los métodos utilizados para la inspección de personas que no sean pasajeros y de los objetos transportados por esas personas.
(9) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) En el punto 66he [Reglamento (UE) n o 185/2010 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:
«— 32011 R 0859: Reglamento de Ejecución (UE) n o 859/2011 de la Comisión, de 25 de agosto de 2011 (DO L 220 de 26.8.2011, p. 9).
— 32012 R 0173: Reglamento de Ejecución (UE) n o 173/2012 de la Comisión, de 29 de febrero de 2012 (DO L 59 de 1.3.2012, p. 1).
— 32012 R 0711: Reglamento de Ejecución (UE) n o 711/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012 (DO L 209 de 4.8.2012, p. 1).».
2) En el punto 66hf [Decisión C(2010) 774 final de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:
«— 32011 D 5862: Decisión de Ejecución 2011/5862/UE de la Comisión, de 17 de agosto de 2011, que modifica la Decisión 2010/774/UE de la Comisión por la que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea en lo que atañe a la carga y al correo aéreo.
_____________
( 1 ) DO L 220 de 26.8.2011, p. 9.
( 2 ) DO L 59 de 1.3.2012, p. 1.
( 3 ) DO L 209 de 4.8.2012, p. 1.
— 32011 D 9407: Decisión de Ejecución 2011/9407/UE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, que modifica la Decisión 2010/774/UE de la Comisión en lo que atañe a la carga y correo aéreo.
— 32012 D 1228: Decisión de Ejecución 2012/1228/UE de la Comisión, de 29 de febrero de 2012, que modifica la Decisión 2010/774/UE de la Comisión en lo que atañe a la aclaración y simplificación de determinadas medidas de seguridad aérea.
— 32012 D 5672: Decisión de Ejecución 2012/5672/UE de la Comisión, de 10 de agosto de 2012, que modifica la Decisión 2010/774/UE de la Comisión por la que se establecen medidas detalladas para la aplicación de normas básicas comunes sobre las seguridad aérea en lo que atañe a la carga y al correo aéreo.
— 32012 D 5880: Decisión de Ejecución 2012/5880/UE de la Comisión, de 23 de agosto de 2012, que modifica la Decisión 2010/774/UE por la que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea, en lo referente a los métodos utilizados para la inspección de personas que no sean pasajeros y de los objetos transportados por esas personas.».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (CE) n o 859/2011, (UE) n o 173/2012 y (UE) n o 711/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2013, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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