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Documento DOUE-L-2013-81034

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 18/2013, de 1 de febrero de 2013, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) y el Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 144, de 30 de mayo de 2013, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81034

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, sus artículos 98 y 101,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/C 326/07 de la Comisión, de 2 de noviembre de 2010, por la que se establece el Foro Europeo Multilateral sobre Facturación Electrónica ( 1 ).

(2) Para que el Acuerdo EEE funcione correctamente, el Protocolo 37 del Acuerdo EEE deberá ampliarse para incluir el Foro Europeo Multilateral sobre Facturación Electrónica creado por la Decisión 2010/C 326/07, y el anexo IX del Acuerdo EEE deberá modificarse con el fin de especificar los procedimientos para la asociación a este Foro.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IX y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 31ec (Decisión 2010/578/UE de la Comisión) del anexo IX del Acuerdo EEE se añade el siguiente punto:

«31ed. 32010 D 1203(02): Decisión 2010/C 326/07 de la Comisión, de 2 de noviembre de 2010, por la que se establece el Foro Europeo Multilateral sobre Facturación Electrónica (DO C 326 de 3.12.2010, p. 13).

Modalidades para la asociación de los Estados de la AELC con arreglo al artículo 101 del Acuerdo:

Cada Estado de la AELC debe nombrar a una persona para participar como observador en los encuentros del Foro Europeo Multilateral sobre Facturación Electrónica».

Artículo 2

En el Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«38. El Foro Europeo Multilateral sobre Facturación Electrónica (Decisión 2010/C 326/07 de la Comisión)».

Artículo 3

Los textos de la Decisión 2010/C 326/07 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE (*) de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

_______________

( 1 ) DO C 326 de 3.12.2010, p. 13.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/02/2013
  • Fecha de publicación: 30/05/2013
  • Entrada en vigor: 2 de febrero de 2013, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IX y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comités consultivos
  • Espacio Económico Europeo
  • Facturas
  • Telecomunicaciones

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