<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021212303">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2013-81034</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20130201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>18/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 18/2013, de 1 de febrero de 2013, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) y el Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20130530</fecha_publicacion>
    <diario_numero>144</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2013/144/L00023-00023.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1262" orden="">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="3533" orden="">Facturas</materia>
      <materia codigo="6854" orden="">Telecomunicaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 2 de febrero de 2013, si se cumple lo indicado.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo IX y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993.</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, sus artículos 98 y 101,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/C 326/07 de la Comisión, de 2 de noviembre de 2010, por la que se establece el Foro Europeo Multilateral sobre Facturación Electrónica ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Para que el Acuerdo EEE funcione correctamente, el Protocolo 37 del Acuerdo EEE deberá ampliarse para incluir el Foro Europeo Multilateral sobre Facturación Electrónica creado por la Decisión 2010/C 326/07, y el anexo IX del Acuerdo EEE deberá modificarse con el fin de especificar los procedimientos para la asociación a este Foro.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IX y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el punto 31ec (Decisión 2010/578/UE de la Comisión) del anexo IX del Acuerdo EEE se añade el siguiente punto:</p>
    <p class="parrafo">«31ed. 32010 D 1203(02): Decisión 2010/C 326/07 de la Comisión, de 2 de noviembre de 2010, por la que se establece el Foro Europeo Multilateral sobre Facturación Electrónica (DO C 326 de 3.12.2010, p. 13).</p>
    <p class="parrafo">Modalidades para la asociación de los Estados de la AELC con arreglo al artículo 101 del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">Cada Estado de la AELC debe nombrar a una persona para participar como observador en los encuentros del Foro Europeo Multilateral sobre Facturación Electrónica».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«38. El Foro Europeo Multilateral sobre Facturación Electrónica (Decisión 2010/C 326/07 de la Comisión)».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los textos de la Decisión 2010/C 326/07 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE (*) de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Gianluca GRIPPA</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 326 de 3.12.2010, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
  </texto>
</documento>
